25/04/03
25/04/03
– SE EXTIENDE USO OBLIGATORIO DE LA PLANILLA DE CONTRALOR INTERNO DE
EXISTENCIAS ESTABLECIDA POR EL DECRETO 289/974
VISTO:
los resultados y las recomendaciones de la última Misión Sanitaria de la
Unión Europea, que visitó el Uruguay en el pasado mes de julio,
RESULTANDO:
que la Autoridad Sanitaria Nacional, adoptó una serie de medidas, a fin
de otorgar garantías adicionales, a los compradores del exterior,
CONSIDERANDO:
I) que como consecuencia lógica de las medidas implementadas, se
instrumentó la certificación sanitaria de los ganados cuando se remiten
a faena, en la que el origen de dichos ganados es primordial,
II)
que es necesario dotar a los profesionales actuantes, de las máximas
facilidades documentales, a fin que puedan certificar sobre bases ciertas,
el origen de los ganados en los diferentes predios,
III)
que a esos fines, nuestra legislación cuenta con los elementos idóneos,
como lo es la Planilla de Contralor Interno de existencias, hoy llevada en
forma obligatoria, sólo por los productores ubicados en la llamada zona
de frontera,
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el art. 9° de la ley
3.606 de 13 de abril de 1910 y por los artículos 281, 282 y 285 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- La Planilla de
Contralor Interno de existencias, establecida por el art. 6° del Decreto
289/974 de fecha 18 de abril de1974, será de uso obligatorio en todo el
territorio nacional.
Art.
2°.- La misma deberá
permanecer en el establecimiento, estar al día en cuanto a las
anotaciones y será puesta a disposición de los funcionarios de los
Servicios Ganaderos del MGAP, cuando éstos la requieran.
Art.
3°.- Derógase el
Decreto 517/991 de 17 de setiembre de 1991.
Art.
4°.- El presente
decreto entrará a regir a partir del 1° de julio del 2003.
Art.
5°.- Comuníquese,
etc.
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