30/04/03
29/04/03 –
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CALIFICACIÓN PARA EL ASCENSO
DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
VISTO: las
actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, solicita la
modificación del Reglamento de Evaluación de Desempeño y Calificación
para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional
RESULTANDO: que
el Reglamento vigente fue aprobado por el Decreto 262/999 de fecha 24 de
agosto de 1999
CONSIDERANDO:
I) la
conveniencia de disminuir los costos y la carga administrativa,
calificándose al Personal una vez al año, conforme a los principios de
Gestión de Calidad
II) la
pertinencia de incluir los Cursos de Perfeccionamiento para el Ascenso, a
los efectos de optimizar la capacitación del Personal
III) la
necesidad de adecuar el Reglamento a las actuales necesidades de la Fuerza
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1ro.- Apruébase
el Reglamento de Evaluación de Desempeño y Calificación para el Ascenso
del Personal Subalterno de la Armada Nacional, conforme al Anexo adjunto
el cual forma parte del presente Decreto, en sustitución del aprobado por
el Decreto 262/999 de fecha 24 de agosto de 1999
ARTICULO 2do.- Comuníquese,
publíquese y
pase al Comando General de la
Armada para su conocimiento y efectos
pertinentes. Cumplido, archívese.-
ANEXO
"REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CALIFICACIÓN PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL
SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
CAPITULO 1
NORMAS PARA
EVALUAR EL DESEMPEÑO
0100. PROPÓSITO. Disponer de normas para la
evaluación del desempeño del Personal Subalterno de la Armada a fin de
permitir el desarrollo del potencial individual y colectivo de los
Recursos Humanos de cada Unidad, y a su vez aportar elementos de juicio
cuantificados para otorgar los ascensos en los distintos grados y
especialidades
0101. CRITERIO. El Comandante, Jefe, o Director de
Unidad o Reparticiones (a los efectos del presente Reglamento, al
referirse a los mencionados, se utiliza el término Comandante), evalúa a
su Personal Subalterno reflejando a través de una nota el desempeño del
tripulante durante el período correspondiente. La entrevista y
notificación de su nota al evaluado constituye una de las partes más
importantes del sistema de evaluación
0102. CUANDO EVALUAR. Se evalúa el desempeño desde el
1ro. de diciembre al 30 de noviembre de cada año. El Comandante evalúa y
eleva directamente a la División Recursos Humanos (RECUR) las guías de
evaluación dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del
período anual (último día del mes de noviembre) acompañada por carta
de servicio que especifique los porcentajes establecidos en el parágrafo
0106
0103. A QUIEN EVALUAR a. Personal con 60 días o más
en la Unidad. Es evaluado de acuerdo a parámetros
que se detallan en la guía de evaluación (parágrafo 0105), donde
se explica el procedimiento a seguir.-
b. Personal con menos de 60
días en la t!~gad. Al Personal que haya revistado un período como el
señalado, se le asienta en la guía de evaluación "SIN TIEMPO PARA
EVALUAR",
sin realizar ninguna otra anotación. En el caso que coincida esta
situación con la finalización del período de evaluación, el Comandante
de la Unidad debe emitir una guía de evaluación "SIN TIEMPO PARA
EVALUAR" con la recomendación, si corresponde, para el ascenso en
base a las evaluaciones
emitidas en el/los destinos anteriores durante el período que
corresponda
c. Personal que cambia de
destino. En el caso de que un tripulante cambie de destino en una o
más oportunidades durante el período que se evalúa, cada Unidad involucrada emite la Nota de
Evaluación correspondiente de acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de evaluación es remitida a la
Unidad donde pasa a prestar
servicios el tripulante; ésta a su
vez, la remite a RECUR al
cierre del período anual de evaluación,
adjunto a la
guía que ella emita. En caso de que el
tripulante no posea ninguna Nota de Evaluación en el período,
por haberse encontrado sin tiempo para evaluar en todos sus destinos,
RECUR le asigna una Nota de Evaluación en base a los
antecedentes que consten
en el Legajo Personal del tripulante
0104. RESPONSABILIDADES DE LA
DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS. RECUR recibe las guías de evaluación dentro
del plazo establecido en el parágrafo 0102 y efectúa el procesamiento de
las mismas. En el caso de que, un tripulante haya sido evaluado más de
una vez durante el año, la Nota de Evaluación correspondiente, es el
promedio resultante de la suma de las notas obtenidas divididas
entre la cantidad de veces que fue evaluado
Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas
por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el procedimiento
indicado en el parágrafo 0105, no son tenidas en cuenta para el presente
período de competencia para Ascenso
En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o
misiones que le imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación,
los Comandantes remiten, mediante un listado, las Notas de Evaluación y
las recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la
situación antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega
de las mismas
0105. GUÍA DE EVALUACIÓN Y USO DE LA MISMA. En la
Guía de Evaluación se identifica al tripulante, se lo evalúa y se
asienta la recomendación para el ascenso si corresponde. El Comando
General de la Armada (COMAR) promulga una Guía de Evaluación de forma
tal que el Comandante, asesorado por quien él disponga, evalúe al
mencionado tripulante
a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe
ser expresamente recomendado por el Comandante de la Unidad a la que
pertenece, el cual asienta de puño y letra la recomendación para el
ascenso en la guía de evaluación. Se especifica para qué grado y
especialidad es la recomendación para el Ascenso. Esta debe ser
concientemente considerada por
todos los superiores correspondientes dentro de la cadena de Mando y nunca
se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato debe
demostrar la capacidad para
el ascenso a fin de acceder a la recomendación del Comandante. La nota de
evaluación mínima para la recomendación para Ascenso es 70, sobre un
puntaje máximo de 100
El Comandante puede recomendar para el ascenso a su
personal, siempre y cuando se encuentre en las condiciones de antigüedad
establecidas en la Ley Orgánica de la Armada y tenga aprobado el Curso de
Perfeccionamiento para Ascenso correspondiente al momento del cierre de la
evaluación de desempeño. Debe tener en cuenta además, que el tripulante
debe conocer lo que significa aceptar la responsabilidad inherente a un
grado superior. Para la recomendación de ascenso a Cabo y Sub-Oficial
debe considerar cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad
personal Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio y
eficiencia del evaluado y del Comando. Para recomendar a un tripulante,
cada Comandante debe verificar que
el postulante cumple con los requerimientos para competir por el Ascenso, que se expresan en la reglamentación
correspondiente y además ha comprobado que el mismo satisface los
requerimientos mínimos (Factores Prácticos) correspondientes al grado y
especialidad que aspira
b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar
el proceso de Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las
mismas, se definen a continuación los factores de evaluación y sus
componentes:
(1) Rendimiento: Evaluar la cantidad de trabajo efectuado
durante el período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del servicio.
(2) Calidad: Evaluar la exactitud y la frecuencia de
errores, según la complejidad de las tareas, la presentación, el orden y
el esmero que caracterizó el servicio del tripulante durante el período
(3) Responsabilidad: Evaluar cómo el tripulante se
dedicó al trabajo, mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y
efectuó el servicio siempre dentro del plazo estipulado. Considerar
cuánta supervisión se necesitó para conseguir los resultados deseados
durante el período
(4) Sentido común e iniciativa: Tomar en
consideración la sensatez de las decisiones del tripulante durante el
período cuando no ha recibido instrucciones detalladas o ante situaciones
excepcionales
(5) Presentación personal: Considerar la impresión
causada a los demás durante el período por la presentación personal del
tripulante, especialmente su manera de vestir, de actuar y su cabello
(6) Conducción (Calificar sólo SS/OO
y Cbos) : Evaluar cómo condujo al personal a su cargo, tomando en
cuenta la respuesta a sus órdenes y la colaboración que de ellos se
obtuvo durante el período
Cooperación -actitud. (Calificar sólo Mros): Medir la
intención de cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas, la manera
cómo acató órdenes durante el período
(7) Conducta: Considerar la
cantidad de sanciones registradas en su libreta personal durante el
período. Se deberá tener en cuenta además cómo éstas afectan a los diferentes
factores de evaluación v
(8) Capacitación: Considerar el grado de conocimiento
de las tareas inherentes a su puesto demostrado durante el período
(9) Física: Considerar el estado físico y de salud
demostrado durante el período en relación al cumplimiento de sus
obligaciones y sus condiciones de trabajo
(10) Servicio: Considerar el cumplimiento de las
exigencias del servicio, en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y
licencias
0106. RESPONSABILIDADES DE LOS COMANDOS. Los señores
Comandantes son responsables de evaluar en el desempeño a todo su
Personal de acuerdo a las presentes normas y de recomendar para el Ascenso
a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en
las reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal
distinción. Cada Comandante puede evaluar con nota
superior a
90 hasta un máximo del 10% del total de su personal y entre 80 y 90 hasta
un 20%, quedando exceptuados de estas limitaciones el señor Comandante en
Jefe de la Armada y las Unidades con menos de 10 tripulantes RECUR queda
facultado para realizar las modificaciones pertinentes en caso de
constatar el no cumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior,
disminuyendo la Nota de Desempeño al personal con menor valor de nota de
antigüedad en la Armada, sin tener en cuenta su grado
El personal que sea
recomendado incorrectamente (por error del Evaluador, en Grados,
Especialidades o
Unidades) para
el Ascenso, no es tenido en cuenta para competir por dichb Ascenso
0107. PERSONAL MAL
CALIFICADO. El Personal que
obtenga una Nota de Desempeño menor a 40,00
en dos períodos consecutivos, es sometido a consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo
establecido en las "Normas para la Concesión de Bajas del Personal
Subalterno de la Armada"
0108. ENTREVISTA Y NOTIFICACIÓN DEL EVALUADO. Al
cierre de cada Período de Evaluación de Desempeño el Comandante dispone
la realización de una entrevista con el evaluado a los efectos de analizar su actuación en el período, resaltando sus
puntos fuertes y débiles
así como estableciendo planes para el desarrollo de su potencial
individual. Se asienta la fecha y se
firma el conocimiento de la nota
CAPITULO
2
NORMAS
PARA EL ASCENSO
SECCION
1
SISTEMA/DE
ASCENSO
0200. OBJETIVO. El objetivo del Sistema de Ascenso
para el Personal Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la
Armada, para dotar sus Unidades y Reparticiones
0201. ALCANCE. Estas normas establecen la
administración del Sistema de Ascensos. Apoya y amplía las normas
básicas establecidas en el Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas y
la Ley Orgánica de la Armada. Establece los requisitos de elegibilidad
para el Ascenso, la preparación de la documentación necesaria, el
sistema de exámenes, los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso y los
procedimientos para realizar los ascensos
0202. APLICABILIDAD. Estas normas son aplicables para
el ascenso a todo el Personal Subalterno de la Armada
0203. GRADOS y ESPECIALIDADES. La estructura
jerárquica y las especialidades constituyen la herramienta administrativa
primaria para la clasificación general, identificación y asignación de
los destinos del Personal Subalterno
a. Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de
la cual desarrolla su carrera el Personal Subalterno y se lo identifica
desde el grado de Aprendiz hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo.
b. Especialidad. Es un campo de ocupación amplio que
reúne deberes y funciones similares, requieren aptitudes y capacidades
relacionadas entre sí y establecen un patrón para el Ascenso.
Las distintas especialidades, su patrón de carrera y
estructura jerárquica son definidas en la Sección 3 de este Capítulo
c. Cambio de Especialidad. Se produce automáticamente
con la aprobación del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a Cabo de
Segunda (CS) (parágrafo 0238) .RECUR procede al registro del cambio de
especialidad y la Unidad en la que presta servicios el tripulante lo
asienta en su Libreta Personal
0204. CONCEPTO DEL SISTEMA DE ASCENSO
a. Ascenso a Marinero de 2da y a Marinero de 1ra. Es
conferido por RECUR a propuesta de los Directores de:
Escuela de Fusileros Navales, Escuela de Aviación
Naval, Escuela de Especialidades de la Armada, de acuerdo a la
disponibilidad de vacantes, a aquellos Aprendices o Marineros de 2da. que
aprueben el Curso de Recluta dictado en los Centros de Reclutamiento
b. Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por
el Comandante en Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso,
entre el personal de cada grado y especialidad que cumple con los
requisitos generales para estar en condiciones de ascender.
Excepcionalmente el Comandante en Jefe de la Armada confiere ascensos por
designación directa
0205. CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO.
Está en condiciones de ascenso, el personal que cumpla los siguientes
requisitos:
a. Tener a la fecha del cierre del período anual de
evaluación de desempeño, (de acuerdo al parágrafo 0105, literal a.), la antigüedad mínima en el grado requerida
según la Ley Orgánica de la Armada. Puede eliminarse a dicho tripulante
de la lista de ascensos a solicitud del Comandante de su Unidad,
acreditando hechos
destacables que afecten la conducta y/o
problemas de
salud, ocurridos en el período que va desde la recomendación hasta la fecha del ascenso. A tales
efectos es necesaria la resolución de la Dirección General de Personal
Naval (DIPER)
b. Haber sido recomendado para el ascenso por el
Comandante de la Unidad en el período de evaluación de desempeño
anterior a la fecha en que se produce el ascenso de acuerdo a lo expuesto
en las Normas para Calificar al Personal Subalterno de la Armada
c. Haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para
Ascenso correspondiente (para los Marineros de 1ra. (MP) y Cabos de 1ra.
(CP)), previo a la recomendación para ascenso
d. Haber aprobado las pruebas establecidas por el
presente Reglamento, correspondientes al Grado y Especialidad en que es
recomendado
e. Haber aprobado, para ascenso a los grados de Cabo de
2da. o superior, el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la
Información clasificada
f. No encontrarse sometido a la Justicia Penal Militar
u ordinaria ~
g. Aprobar el examen Médico, para el ascenso a los
grados de Cbo. de 2da. a Sub-Oficial de Cargo inclusive
h. Estar prestando servicio en las Unidades o Gran
Mando de las cuales existan vacantes, si correspondiere, de acuerdo a lo
establecido en el parágrafo 0208. literal h
0206. SISTEMA DE ASCENSO
a. Introducción. El Sistema de Ascenso, se basa en la
evaluación del desempeño, la evaluación de conocimientos y la
valoración de la antigüedad
b. Puntaje. El Personal compite con el de su mismo
grado y especialidad con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la
siguiente forma: Nota de Desempeño para el Ascenso, más Nota de
Antigüedad (es la suma de Nota de antigüedad en la Armada más la del
grado) más Nota de Prueba (es la semisuma de la Nota de Requerimientos
profesionales más Requerimientos Militares, o la Nota de Requerimientos
Militares solamente si no rinde prueba de Requerimientos Profesionales en
su especialidad) más bonificación (si corresponde)
c. El Personal que preste servicio con destino efectivo
en un buque que pertenezca al Comando de la Flota (COMFLO) o a la
Prefectura Nacional Naval (PRENA) durante el año militar completo
respecto a la última Evaluación de Desempeño, se le bonifica la Nota de
Valor Final en un 5%
d. Asignación de puntaje, Una vez realizado el
concurso, el personal se dispone en orden decreciente de Valor Final en
listas separadas por Grados y Especialidades, la que será denominada
Lista de Notas de Valor Final para el Ascenso del Personal Subalterno de
la Armada Nacional, la que se publica cada 1ro. de agosto, y se actualiza
cada 1ro. de mes de acuerdo a los ascensos que se produzcan o mesas
especiales para ascenso que se formen
e. Validez del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso:
El Curso de Perfeccionamiento para Ascenso tiene una validez de 5 años a
partir de la fecha en que se aprobó
f. Validez de la Nota de
Prueba. Los resultados son válidos para el período comprendido desde el
1ro. de agosto (día en que se publica la Lista de Nota de Valor Final)
manteniendo dicha nota para Sub-Oficiales (SS/OO) y Cabos por los siguientes dos períodos de exámenes y
para Mros. para el siguiente período de exámenes. Esta disposición no
excluye la posibilidad que el tripulante se pueda presentar nuevamente a
rendir el examen. En este caso la última nota obtenida (sea mayor o
menor) pasa a ser la vigente, y si perdiera el examen, es eliminado de la
Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso
g. Validez de la Nota de Valor Final. Los resultados
son válidos a partir del 1ro. de agosto manteniendo su validez hasta la
publicación de la siguiente
En el caso de Períodos Extraordinarios de Pruebas para
el Ascenso (ver parágrafo 0208 literal c.) , la validez de los
concursos de éstos, es sólo para cubrir las vacantes por las que se concursa en esa oportunidad
h. Especialidad en la cual se compite. Los Cabos y sub-Oficiales
son recomendados para el ascenso en la especialidad que figure en su último Contrato de
Servicios vigente
Los Marineros de 1ra. son recomendados en la
especialidad adquirida en el último Curso de Perfeccionamiento para
Ascenso a CS aprobado
0207. CALCULO DE NOTAS
a. Cálculo de la Nota de Desempeño para el Ascenso.
La Nota de Desempeño para el Ascenso es:
(1)
Para los Marineros de 2da., Marineros de 1ra. y Cabos de 2da., la nota del último período anual de Evaluación
de Desempeño
(2) Para los Cabos de 1ra.,
el promedio de las Notas de los dos últimos períodos anuales de
Evaluación de Desempeño
(3) Para los Sub-Oficiales de
2da. y de
1ra. el promedio de las Notas de los últimos tres períodos anuales de
Evaluación de Desempeño El puntaje mínimo de la Nota de Desempeño para
poder concursar por el ascenso es de 70,00; siendo eliminado de las listas
correspondientes aquel personal que no la alcance. El puntaje máximo es
de 100,00
b. Cálculo de la Nota de
Antigüedad en la Armada: Se calcula la antigüedad desde la última fecha
de ingreso del tripulante a la Armada hasta el último día
del mes de noviembre (cierre del período Anual de Evaluación de
Desempeño), en años y
meses enteros al día 30 de cada
mes, asignándose 1 punto
por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 50
para 20 años. Para quien compute fracciones mayores a 6 meses
y menores a un año se le
otorgaran 0,5 puntos mas
Ejemplos: 1
año de Antigüedad en la Armada. 31 puntos.-
2 años y
6 meses de Antigüedad en la
Armada. 32 puntos.-
2 años y
7 meses de Antigüedad en la
Armada. 32,50 puntos.
3
años y 1 mes de Antigüedad en la Armada. 33 puntos.-
10
años de Antigüedad en la Armada.
40 puntos.-
20 años de Antigüedad en la Armada. 50 puntos.-
22 años y 10 meses
de Antigüedad en la Armada. 50 puntos.-
c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado: Se
calcula la antigüedad desde la fecha del último ascenso al grado que
ostenta hasta el último día del mes de noviembre (cierre del período
Anual de Evaluación de Desempeño),
en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 2 puntos
por cada año con un mínimo de 30 para 0 año
y un máximo de 50 para 10 años.
Se asigna 0,5 puntos más a quien
compute una fracción mayor a 3 meses
y menor de 6. Un punto a
quien tenga una" fracción
igual de 6 y menor de 9
y 1,5 puntos a quien tenga una fracción igualo mayor de 9 y menor
a 1 año
Ejemplos: 1 año
de Antigüedad en el grado. 32 puntos.-
4 años de Antigüedad en el grado. 38 puntos.-
4 años y 2 meses
de Antigüedad en el grado. 38 puntos.-
4
años y 4 meses de Antigüedad en
el grado. 38,50 puntos.-
4 años y 7 meses
de Antigüedad en el grado. 39 puntos.-
4
años y 11 meses de Antigüedad en el grado. 39,50 puntos.-
10
años de Antigüedad en el grado.
50 puntos.-
12 años de Antigüedad en el grado. 50 puntos.-
c. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares (RM) y
Requerimientos Profesionales (RP). El valor mínimo de aprobación
será de 62,50 y el máximo de 100,00 para cada una de las pruebas
0208. DESARROLLO DE PERIODOS DE ASCENSO
a. Períodos de los Cursos de Perfeccionamiento para
Ascenso. El calendario de los Cursos (para MP y CP) es publicado por DIPER
dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de
las Guías de Evaluación
b. Comunicación de los resultados de los Cursos
Perfeccionamiento para Ascenso. Finalizado el Curso de Perfeccionamiento
para Ascenso y su respectivo examen, dentro de los 5 días hábiles
siguientes se publica el listado de aprobados, el que es tenido en cuenta
para la confección de la planillas de puntajes (establecidas en el
parágrafo 0208 literal e.)
c. Fechas en que se efectúa el concurso. Las pruebas
para ascenso se efectúan durante el mes de junio de cada año. En el caso
de no haber sido cubiertas todas las vacantes o por situaciones especiales
que se presenten, siempre y cuando existan vacantes que no puedan ser
cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente, se puede
habilitar la realización de Períodos Extraordinarios de Pruebas para
Ascenso
d. Publicación de Puntaje del Personal en condiciones
de competir por ascenso. Se pone en conocimiento de cada Unidad donde
preste servicios el Personal Subalterno de la Armada, quienes son los
tripulantes que se encuentran en condiciones de rendir la prueba para
ascenso (parágrafo 0205) dentro de los 20 días hábiles siguientes al
cierre de la recepción de las Guías de Evaluación
Esta comunicación contiene como mínimo la siguiente información
para cada tripulante: Nota de Desempeño para el Ascenso (de acuerdo a lo
expresado en el parágrafo 0207), Nota de Antigüedad en la Armada y Nota
de Antigüedad en el Grado, Fecha de aprobación del Curso de
Perfeccionamiento para Ascenso (para los MP y CP), y si la recomendación
para ascenso es válida de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 0205
e. Confección de Planillas de Puntajes. Dentro del
plazo establecido en el parágrafo 0208, literal d., RECUR confecciona las
Planillas de puntajes del Personal que
rinde examen
f. Períodos de exámenes. El calendario de las Pruebas
es publicado por DIPER dentro de los 20 días hábiles siguientes al
cierre de la recepción de las Guías de Evaluación
g. Comunicación de resultados de exámenes.
Finalizadas las Pruebas de Requerimientos Militares y Requerimientos
Profesionales de todo el Personal, dentro de los 5 días hábiles
siguientes, se publican los resultados obtenidos y la nota de prueba
h. Determinación del Ascenso
(1) Tabla de Vacantes. Es confeccionada por RECUR el
1er. día hábil del mes de mayo de cada año. En esta Tabla se establecen
las vacantes por Unidades o Gran Mando
si corresponde Se toman exámenes para ascenso en todos los grados y
especialidades. Las vacantes existentes y las generadas se cubren
automáticamente el 1er. día de cada mes desde el 1ro. de agosto hasta el
1ro. de julio del año siguiente inclusive, de acuerdo al orden de
precedencia que ocupa en
la Lista de Nota de Valor Final (ver parágrafo 0206 literal d.)
Finalizado el período anual de exámenes; no
habiéndose cubierto las vacantes existentes o en caso de generarse, se
publica una nueva Tabla de Vacantes para la realización de Períodos
Especiales de Ascenso
(2) Ascenso a Mro. de 1ra. o Superior. Se confecciona
una lista para cada grado y especialidad con aquel personal que
encontrándose en las condiciones generales para el ascenso, aprobó los
exámenes de RM y RP. Estas listas se ordenan por orden decreciente de
Valor Final, a igualdad en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo
dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada El lugar obtenido de esta
forma es la precedencia para el ascenso del tripulante
El ascenso trae aparejado la renovación del Contrato
de Servicios del personal ascendido en su nuevo grado y especialidad. Si
corresponde le es asignado destino en la Unidad en la que se produjo la
vacante. En caso de que el tripulante no accediese a firmar el nuevo
Contrato de Servicios mantiene vigente el anterior, y la vacante producida
es otorgada al tripulante que siga en el orden de precedencia dentro de la
lista establecida en (2)
(3) Marineros de 2da. no recomendados para Ascenso. Los
Marineros de 2da. que no hayan sido recomendados para ascenso o hayan
reprobado el examen correspondiente y tengan una Antigüedad superior a
dos años de servicios deben ser sometidos a Consejo de Disciplina al
vencimiento de su Contrato de Servicios a fin de determinar la
conveniencia de la renovación del mismo
0209. RESPONSABILIDADES
a. COMAR es responsable de:
(1) Promulgar la Orden de designación de Tribunales
Examinadores y Apoyo Logístico necesario para el Período de Ascenso del
Persoal Subalterno
(2) Promulgar la Orden de Ascensos del Personal
Subalterno antes del día 15 de cada mes según corresponda
b. Los Grandes Mandos tienen la responsabilidad de
controlar los procedimientos administrativos de las Unidades que les
están subordinadas y verificar el cumplimiento de las disposiciones de
estas normas
c. La responsabilidad primaria de la ejecución del
Sistema de Ascenso recae en los Comandos de las Unidades, en cuanto a:
(1) Conducir al Personal dentro del Sistema de Ascenso
manteniéndolo informado de los requerimientos y motivándolo a
capacitarse
(2) Adiestrar al Personal en el trabajo
(3) Apoyar al Personal en el estudio y en la asistencia
a los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso a CS y Sub-Oficial de 2da.
(SOS)
(4) Aplicar y hacer cumplir las Normas para Evaluar el
Desempeño del Personal Subalterno de la Armada
(5) Dar las posibilidades necesarias para que el
personal que concursa se presente a rendir examen en las fechas y lugares
indicados munidos de su Tarjeta de Identificación (TIM) vigente y útiles
necesarios para el mismo
(6) Recomendar para ascenso a todo el personal
merecedor de tal distinción
(7) Analizar las Notas
obtenidas por sus subordinados en las diferentes pruebas
(8) Notificar al personal
subordinado los resultados obtenidos, en un plazo de 24 horas (9) Notificar por
escrito a RECUR previo a
la confección de las listas de
ascensos de cada mes, si existe algún inconveniente para otorgar ascensos
correspondientes a tripulantes
de su Unidad. Se debe especificar el motivo, notificando al tripulante en
cuestión
d. RECUR es responsable de:
(1) Determinar qué personal
reúne las Condiciones Generales para el Ascenso
(2) Fiscalizar los
porcentajes correspondientes a las guías de
evaluación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 0106
(3) Publicar los puntajes del
personal en condiciones de competir por ascenso, de acuerdo a
lo dispuesto en el parágrafo 0208, literal d
(4) Publicar los resultados
de Pruebas de Requerimientos Militares (parágrafo 0208, literal g.)
(5) publicar los resultados
de Pruebas de Requerimientos profesionales y el valor de
la nota de prueba alcanzada (parágrafo 0208, literal g)
(6) Publicar la Lista de Nota
de Valor Final para el Ascenso (parágrafo 0206, literal d)
(7) Confeccionar la Tabla de
Vacantes (parágrafo 0208, literal h, numeral (1))
(8) Confeccionar las Listas
de Ascenso dando cumplimiento a lo dispuesto en el
parágrafo 0209, literal a, numeral
( 2)
(9) Resolver los casos establecidos en parágrafo 0209,
literal c., numeral (9)
(10) Resolver referente a las observaciones por errores
en los diferentes listados
e. DIPER es responsable de:
(1) Llevar a cabo los Cursos de Perfeccionamiento para
Ascenso para aquellos tripulantes que
compitan para ascenso a CS y SOS,
dentro de las normas que se expresan en la Sección 4 de este
Capítulo
(2) Comunicar a RECUR los resultados de los Cursos de
Perfeccionamiento para Ascenso
(3) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos
Militares y Requerimientos Profesionales dentro de las Normas que
se expresan en las Secciones 4 y 5 de este Capítulo, de acuerdo a
los lineamientos enunciados en el parágrafo 0208, literal c
(4) Emitir directivas para los Tribunales Examinadores
respecto al desarrollo y administración de las pruebas para ascenso
(5) Determinar los Tribunales Examinadores que prevé
la Sección 5 de este Capítulo
(6) Publicar el Cronograma de las Pruebas para Ascenso
(7) Recabar el apoyo logístico necesario (parágrafo
0209, literal a, numeral (1))
(8) Comunicar a RECUR los resultados de las pruebas
para ascenso
(9) Recepcionar los reclamos a las notas de examen
otorgadas y resolver en consecuencia
(10) Rectificar las notas,
mediante la intervención del Tribunal Examinador actuante, en caso de
constatarse errores en el contenido de una prueba o en su corrección
luego de finalizada
la misma
(11) Fiscalizar las recomendaciones de ascenso de cada
Comandante en relación a las notas obtenidas en las pruebas
SECCIÓN 2
DEFINICIÓN
OCUPACIONAL POR GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
0210. APRENDIZ (APZ) .El rol de Aprendiz es el del
civil que hace su transición primaria hacia la vida militar, aún no
madurado adquiere formación escolar en las bases militares y navales; es
listado e informado escolarmente en una especialidad
0211. MARINERO DE 2da. (MS) .Su rol es de ejecutar
rutinas militares y de tareas que requieren estrecha y directa
supervisión en la línea de su especialidad; comienza a rever su
orientación vocacional por sí mismo y por la estructura que lo evalúa.
Carece de experiencia técnica
0212. MARINERO DE 1ra. (MP) .Su rol continúa siendo de
ejecutor de rutinas militares, ocasionalmente puede tener que controlar y
conducir a otros en funciones de guardias militares o de trabajos menores.
Generalmente no tiene experiencia suficiente como para encomendársele
tareas independientes propias de la especialidad
0213. CABO DE 2da. (CS) .Su rol es de conducción en
funciones de guardia y guardia militar. Es la base técnica de los
operadores de cualquier especialidad; puede trabajar sólo dentro de algunos niveles de la misma. En
ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles
0214. CABO DE 1ra. (CP) .Conduce al personal en tareas
propias de la guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo
dentro de su especialidad. Mantiene registros y recibe una somera
supervisión
0215. SUB-OFICIAL DE 2da. (SOS) .Es el primer nivel de supervisión y asesoramiento
técnico en base a directivas generales, conduce y administra personal y
material dentro de la organización, la guardia y la guardia militar
0216. SUB-OFICIAL DE 1ra. (SOP) .El rol del Sub-Oficial
de 1ra. es el de un supervisor alistado, técnico-especialista en áreas
de liderazgo, administración y supervisión. Su responsabilidad primaria
es hacer pesar ese amplio adiestramiento, conocimiento y experiencia en la
provisión de dirección y supervisión al Personal Subalterno involucrado
en el desempeño de las tareas y funciones asociadas con el trabajo por el
cual es responsable. Planea y administra programas de adiestramiento en el
trabajo y fórmulas para los subordinados a su cargo
0217. SUB-OFICIAL DE CARGO (SOC) .El rol del
Sub-Oficial de Cargo es el de administrador especializado más graduado
dentro de su especialidad. Es el de mayor grado en términos de
responsabilidad, experiencia técnica, supervisión, conocimientos y
administración del Personal Subalterno a toda su especialidad y en
asuntos relativos al cuerpo de equipaje como un todo; asegurando así el máximo de
eficiencia del material humano y equipos asignados dentro de su organización. Es
responsable por organizar, dirigir, controlar y coordinar los
diferentes programas llevados a cabo con fines de instrucción y supervisión de los subordinados. En Unidades o en
actividades en que la situación lo requiera, además de sus funciones
normales suplementa al Cuerpo de Oficiales en el funcionamiento de la
organización en la cual está destinado, estén o no
relacionados con su especialidad, por lo que tiene que ser capaz de
funcionar eficientemente fuera de su área particular
SECCIÓN
3 -
DESCRIPCIÓN
DE LAS ESPECIALIDADES
0218. INTRODUCCIÓN. Cada una
de las áreas ocupacionales que a continuación se
definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Grados. Se
establece además, el patrón de carrera genérico y la
estructura jerárquica de cada especialidad
0219. ASIGNACIÓN DE
ESPECIALIDAD. Las especialidades se asignan y se adquieren
como se detalla a continuación:
a. Especialidades SUPERFICIE
Y POLICÍA
MARÍTIMA: se asignan al ingresar a la
Armada a través de la
Escuela de Especialidades y se
adquieren con la aprobación de los Cursos correspondientes
b. Especialidad FUSILEROS: se
asigna al ingresar a la Armada a través
de la Escuela de Fusileros Navales y se
adquiere con la aprobación de los Cursos correspondientes.-
c. Especialidades
MANTENIMIENTO AERONAVAL Y OPERACIONES AERONAVALES: se asignan al ingresar
a la Armada a través de la Escuela de ¡'Aviación Naval y se adquieren
con la aprobación de los Cursos correspondientes
d. Especialidades ARMAS, COMUNICACIONES, ELECTRICIDAD,
MAR, MOTORES: se adquieren con la aprobación del correspondiente curso de
Perfeccionamiento para Ascenso a CS e. Especialidades ADMINISTRACIÓN,
ELECTRÓNICA, SANIDAD, TÉCNICO PROFESIONAL: se asignan al ingresar a la
Armada a través de la División Recursos Humanos de DIPER previa
comprobación mediante certificado o título del Curso de Especialización
correspondiente realizado fuera del ámbito de la Armada. Se adquieren con
la aprobación del Curso Básico Naval Militar dictado por la Escuela de
Especialidades de la Armada
f. Especialidades ARTÍFICE, CÁMARA Y COCINA, BANDA:
se asignan al ingresar a la Armada a través de la División Recursos
Humanos de DIPER previa comprobación de por lo menos una de las dos
condiciones que se
detallan a continuación:
(1) Certificado o título del Curso/de Especialización
correspondiente realizado fuera del ámbito de la Armada
(2) Idoneidad adquirida por experiencia laboral. Estas
especialidades se adquieren con la aprobación del Curso Básico Naval
Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada
g. La no aprobación del Curso Básico Naval Militar
dentro de los 60 días de producido el ingreso a la Armada, produce la
rescisión automática del documento de Servicio Militar y en consecuencia
la Baja de las Fuerzas Armadas, conforme a lo preceptuado por el artículo
219 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974.-
PATRÓN DE
CARRERA POR ESPECIALIDAD
(ANEXO 1)
0220. ADMINISTRACIÓN (ADM) .Cumple funciones a bordo o
en tierra; escribe a máquina; y es operador PC; prepara, remite y archiva
correspondencia, informes y publicaciones; actúa como Secretario del Juez
Sumariante. Desempeña funciones manuales y de oficina en el Departamento
de abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento,
conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Reúne
información, prepara informes especiales y rutinarios, está
familiarizado con la contabilidad, los bancos de datos y opera los equipos
de procesamiento electrónico de datos, conoce la administración de
oficinas e instalación y operación de máquinas eléctricas de
contabilidad. Desempeña funciones en oficina con registros de pagos
relacionados con rubros, sueldos y su manejo y control. Comprende los
grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo
0221. ARMAS (ARM) .Efectúa mantenimiento de
inspección y opera torpedos, tubos lanzatorpedos y todo otro equipo
relacionado al armamento ASW. Opera los cañones, montajes, torretas,
radares de tiro y equipos relacionados al armamento AA y de Superficie.
Efectúa mantenimiento de inspección
a los sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos. Inspecciona y
prueba municiones, proyectiles y sus
componentes. Adiestra y supervisa al personal en manejo y estiba de
munición. Prueba, mantiene e inspecciona los sistemas de extinción
automática y manual de incendios de Santabárbaras (SSBB) .Inspecciona y
mantiene SSBB y espacios para estiba de munición. Adiestra y supervisa a
los grupos armados. Almacena, inspecciona y mantiene historiales, diarios,
registros e informes. Efectúa mantenimiento de inspección, efectúa
análisis de fallas mecánicas, prueba, inspecciona, limpia, lubrica,
ajusta y calibra las unidades de control de tiro; reemplaza componentes y
sistemas de tiro; repara el armamento portátil; opera los equipos
relacionados. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de
Cargo
0222. ARTÍFICE (ART) .Efectúa mantenimiento de
inspección, ajusta
y repara instrumentos mecánicos, maquinarias de oficina, medidores y relojes, repara partes mecánicas
de instrumentos eléctricos, localiza fallas, repara y ajusta el equipo
óptico. Desempeña funciones como dibujante técnico, sastre, peluquero,
chofer, auxiliar de laboratorio. Planea, supervisa y ejecuta tareas de
reparación y mantenimiento de estructuras de hormigón, hierro,
mampostería y marinas (tales como rampas y varaderos). Planea y dirige el
almacenamiento y distribución de los materiales de construcción. Planea,
supervisa y ejecuta tareas de instalación y mantenimiento de los sistemas
de sanitaria y trabajos de pintura. Comprende los grados de Marinero de
2da. hasta Sub Oficial de Cargo
0223. BANDA (BAN) .Sirve
como integrante de bandas y orquestas, toca uno o más instrumentos
musicales, y desempeña
funciones relacionadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub
Oficial de 1ra 0224.
CÁMARA Y COCINA (CIC)
.Ejecuta y supervisa servicios en alojamientos de Oficiales y
comedores de Oficiales y Personal. Cumple funciones de mayordomo,
carnicero y panadero, prepara el menú, ordena, inspecciona, almacena y
contabiliza las provisiones. Es responsable, de la cocina y los espacios
de almacenamiento de alimentos. Opera equipos de lavado y planchado.
Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo
0225. COMUNICACIONES (COM) .Transmite, recibe y procesa
todos los mensajes, aplicando los principios básicos de confiabilidad,
seguridad y rapidez, de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia. Opera,
sintoniza y efectúa mantenimiento de inspección sobre el equipamiento de
comunicaciones y sus equipos asociados, asesora sobre las capacidades,
limitaciones y alistamiento de los equipos. Prepara, envía y recibe
mensajes con luces e izadas de bandera y mantenimiento de los equipos
correspondientes. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial
de Cargo
0226. ELECTRICIDAD (ELE) .Asistente técnico,
instructor e inspector para la prevención, extinción de incendios y
control de averías. Mantiene y repara el equipo de control de averías.
Monta guardia en generadores, tableros, equipos de control y equipos
eléctricos. Opera, mantiene y repara circuitos de energía e
iluminación, cableado eléctrico, máquinas
de cine, motogeneradores, reguladores, reguladores de voltaje y de
frecuencia, controladores, tableros de distribución y otros equipos
eléctricos. Detecta cortocircuitos, tierras y otras fallas y mantiene los
sistemas de comunicaciones internos, incluyendo circuitos de voz, de
alarma, de control del buque, del giro compás y de ploteo; reconstruye
equipos eléctricos en el taller y asegura la observancia de las
precauciones de seguridad. Opera, mantiene y repara equipos de aire
acondicionado y de refrigeración. Opera máquinas y herramientas.
Comprende el grado de Marinero de l1a. hasta Sub-Oficial de Cargo
0227. ELECTRONICA (ELA) .Efectúa mantenimiento de
inspección y repara los equipos electrónicos de comunicaciones incluidos
los correspondientes a comunicaciones internas, control de tiro,
aviación, detección, traqueo, identificación, contramedidas
electrónicas, controles generales, torpedos, pruebas de medición de giro
compases, oceanografía e hidrografía y los empleados como ayuda a la
navegación. Mantiene y repara teletipos, antenas y líneas de
transmisión asociadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta
Suboficial de Cargo
0228. FUSILEROS (FUS) .Cubre servicios de guardia y
seguridad en Unidades y reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y
en el litoral marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña de
armamento y equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil
orgánico. Conduce el adiestramiento físico y en tiro de armas
portátiles del personal naval. Opera centros de operaciones tácticas .y
desempeña funciones dentro de Estados Mayores de la especialidad. Conduce
los vehículos orgánicos. Comprende el grado
de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de Cargo
0229. MANTENIMIENTO AERONAVAL
(MAN) .Opera los equipos instalados a bordo de
aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de registro y
control de vuelo y de
mantenimiento. Supervisa y controla
todas las tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al
mantenimiento. Inspecciona, repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y sus
sistemas afines en todos los niveles establecidos de mantenimiento. Cumple
funciones en control de calidad, control de producción y abastecimiento
aeronáutico. Comprende el grado de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de
Cargo
0230. MAR
(MAR) .Desempeña funciones de cubierta, mantiene jarcias, aparejos, lonas
y embarcaciones menores.
Actúa como miembro de dotación de cañones de pequeño calibre. Envía y
recibe mensajes por señales a
brazo. Prepara plan general de
pintura del buque. Actúa como vigía, timonel y su ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante
del, Oficial de Guardia en navegación, opera radares de navegación,
realiza cálculos para prevenir abordajes y de
navegación. Efectúa maniobras de transbordo de pesos, combustible,
remolque, arriado e izado
de embarcaciones menores, rastreo, barrido y fondeo
de minas. Obtiene, corrige, usa y
almacena publicaciones y
cartas de navegación e hidrográficas,
mantiene instrumental de navegación. Desempeña funciones inherentes a
operaciones, hidrografía, oceanografía y meteorología y buceo.
Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Suboficial de Cargo
0231. MOTORES (MOT)
.Asistente técnico, instructor e inspector para la prevención,
extinción de incendios y control de averías. Mantiene y repara el equipo
de control de averías.
Fabrica, instala y repara estructuras metálicas y sistemas de cañerías.
Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua,
mantiene registros y partes. Opera, mantiene y repara máquinas de
combustión interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y
equipo auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera
máquinas, herramientas y maquinaria de la sala de máquinas. Comprende el
grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo
0232. OPERACIONES AERONAVALES (OPE) .Opera los equipos
instalados a bordo de aviones navales. Opera todos aquellos equipos
necesarios para control y apoyo al vuelo, supervisa y controla todas las
tareas conexas al vuelo y apoyo al mismo. Cumple los servicios de torres,
control aéreo, meteorología, rescate e incendio. Cumple funciones en los
cargos de armamento aéreo, equipos de vuelo y supervivencia. Cumple
funciones de ploteador durante el desarrollo de operaciones aeronavales.
Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo
0233. POLICÍA
MARÍTIMA (P/M) Efectúa
tareas de Policía Marítima, fluvial, lacustre y terrestre en la
jurisdicción asignada, así como las relacionadas con las actividades
deportivas, tráfico de estupefacientes, control de la contaminación del
medio ambiente, protección y preservación la
flora y la fauna. Cumple tareas por funciones delegadas cuando
correspondan en servicios portuarios, sanidad marítima, migración y en
la prevención y represión de infracciones municipales, de pesca e
hidrográficas. Opera y mantiene equipos y embarcaciones asignadas.
Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo
0234. POLICÍA MARÍTIMA B (P/M B) .Efectúa funciones de Marina Mercante, conoce y prepara
impuestos, infracciones marítimas fluviales y portuarias. Efectúa
trabajos de microfilmación. Actúa como Secretario del Juez Sumariante.
Desempeña funciones manuales de oficina en el departamento relacionado
con la obtención, almacenamiento, conservación, empaque y entrega de
abastecimiento de todas clases. Opera y mantiene oficinas administrativas,
escribe a máquina, remite y archiva correspondencia, realiza informes y
publicaciones. Desempeña funciones en oficinas administrativas de
asesoramiento respecto al personal recluta, efectúa exámenes y
entrevistas. Reúne información y prepara informes especiales y
rutinarios. Desempeña funciones en oficinas relacionadas con registros de
pago. Conoce y hace cumplir las disposiciones que emanan del Decreto 500/991
del 27 de setiembre de 1991. Comprende el grado de Marinero de 1ra.
hasta Sub-Oficial de Cargo
0235. SANIDAD (SAN) .Cumple funciones de enfermero
abordo y en tierra. Trata todas las enfermedades y lesiones que estén
dentro de su competencia. Administra y cumple funciones en centros
asistenciales y enfermerías. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta
Sub-Oficial de Cargo
0236.
SUPERFICIE (SUP) Ejecuta tareas y rutinas militares abordo y en
Unidades terrestres. Comprende el grado de Marinero
de 2da. y Marinero
de 1ra
0237. TÉCNICO PROFESIONAL (T/P)
.Comprende a
quien haya cursado enseñanza primaria y secundaria completa y uno o
más ciclos de especialización
profesional, en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados o
diplomas habilitantes, expedidos
por organismos docentes que no tengan similares en los Centros de
Enseñanza de la Armada. Comprende el grado de Marinero de 2da. y Marinero de 1ra.
SECCIÓN
4
CURSOS
DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO, PRUEBAS DE REQUERIMIENTOS MILITARES Y REQUERIMIENTOS
PROFESIONALES
0238. CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO
a. Objetivo: Capacitar a
los MP y CP en los
requerimientos mínimos necesarios para desempeñarse en el grado
inmediato superior
b. Generalidades: Se dictan
en la Escuela de Especialidades de la Armada (ESESP} según Plan Anual y
tienen una duración mínima de 270 horas. Su aprobación es requisito
para ser recomendado para ascenso a CS
y SOS
en todas las especialidades
cuya estructura jerárquica contenga estos grados
Los Cursos están
constituidos por un módulo de Liderazgo y Supervisión
(de carácter eliminatorio) y otro
módulo Profesional vinculado a la
especialidad
El personal designado para
realizar el Curso revistará en Comisión en la ESESP hasta su
finalización
Los
MP y CP que reprueben sus
respectivos cursos, pueden realizarlo nuevamente luego de transcurridos 12
meses desde su finalización. Si la reprobación se produce
3 veces consecutivas, queda inhabilitado para cursarlo nuevamente
0239. CONTENIDO DE LAS
PRUEBAS. Las pruebas están basadas en los requerimientos mínimos para el
ascenso. Dichos requerimientos están contenidos en los apéndices de los
Manuales de Instrucción del grado al que se desea ascender, detallados
como factores prácticos y teóricos
a. Factores Prácticos. Son
aquellas destrezas requeridas para el ascenso que pueden ser demostradas
mejor por la ejecución
b. Factores Teóricos. Son
los conocimientos que pueden ser evaluados a través de
una prueba objetiva escrita
0240. FORMAS DE LAS PRUEBAS.
Cada examen consta de:
-Prueba sobre Requerimientos
Militares (RM)
-Prueba sobre Requerimientos
profesionales (RP)
A su vez cada
una de las pruebas sobre RM y RP
pueden constar de:
-Pruebas Objeti vas.
-Pruebas Prácticas. Se
componen de prueba de ejecución y/o
de identificación
0241. PRUEBA OBJETIVA. Se
realizan mediante un test que puede contener preguntas de múltiple
alternativa, de coordinación o
verdadero-falso
0242. PRUEBA PRACTICA. Se
realizan mediante prueba de ejecución y/o identificaciòn
a. Prueba de Ejecución: Consiste en la realización de
una tarea. A la prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total
de la prueba de RM o RP según corresponda
b. Prueba de Identificación: Consiste en la
identificación de útiles o representación de los mismos. Cada pregunta
es valorada de igual forma que en la prueba objetiva
0243. ORDEN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se aplican en
el siguiente orden:
a. Requerimientos Militares
b. Requerimientos Profesionales Las pruebas son de
carácter eliminatorio. La nota mínima de aprobación es de 62,50 puntos
El número de preguntas de la prueba objetiva y de identificación es de
100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00 El número de preguntas
entre la prueba objetiva y la de identificación es de 150 para RP,
equivalentes a un puntaje de 70,00 La prueba de ejecución tendrá un
puntaje de 30,00 totalizando entonces 100,00 puntos para el total de las
pruebas de RM y RP
0245. PRUEBAS PARA ASCENSO a. Las pruebas para ascenso
se basan en los Manuales de Instrucción correspondientes al grado (RM) y
especialidad (RP) a la que se
aspira ascender, pudiendo incluir conocimientos del grado que ostenta y de
la especialidad en la cual compite. El personal de las especialidades ART
y BAN rinden solamente Prueba de Requerimientos Militares Se puede
utilizar en casos excepcionales, requerimientos mínimos de grados
inferiores no encuadrados en los mismos (ejemplo: Manuales de Instrucción
con insuficientes requerimientos mínimos prácticos o teóricos} para
completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a grados, y
especialidades que carezcan
de Manual de Instrucción
b. La implementación de los exámenes para Ascenso en
las distintas especialidades, se efectúa en la medida que se encuentren impresos los Manuales de Instrucción
correspondientes, debiendo transcurrir un período de 6 meses entre su
publicación y distribución y la primera prueba de la especialidad. Este
concepto rige además para el caso en que
se determinen nuevas especialidades o se publiquen nuevos Manuales
y/o cambios a los mismos para las especialidades ya existentes
0246. MESAS ESPECIALES DE EXAMENES. Además de lo
especificado en el parágrafo 0208, literal c., se pueden constituir Mesas
Especiales de Exámenes para aquel personal que se encuentre en misión, operaciones o presente otra causa
justificable al día de la fecha de la prueba y a juicio de DIPER. La
solicitud de la mesa especial debe ser presentada por escrito antes del comienzo de la prueba a
través del Gran Mando respectivo y
en ningún caso la nueva fecha
puede exceder los 15 días de la fecha original publicada en el cronograma
de exámenes
SECCIÓN
5
TRIBUNALES
EXAMINADORES
0247. INTEGRACIÓN. Cada
tribunal está integrado por 2 o más miembros.
Los grados de los integrantes son de Teniente de Navío a Sub-Oficial
de Cargo siendo quien los presida quien ostente mayor grado o a igualdad
del mismo, se está a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada. Si la situación así lo
permite se puede formar un Tribunal para tomar los exámenes
correspondientes a más de
un grado y/o especialidad
0248. RESPONSABILIDAD Y
AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES. Administrar las pruebas de ascenso de acuerdo
a la presente
reglamentación y a las
directivas emanadas de DIPER
0249. AYUDANTES. Las Unidades
en cuyos locales se efectúan las pruebas, nombran un ayudante para cada
tribunal examinador, el cual debe ser del grado superior al personal
examinado
0250. OFICIAL DELEGADO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NAVAL. Es designado por DIPER y tiene
autoridad y facultad de
decisión en lo referente a la
administración de las pruebas. Debe ser de la jerarquía de Teniente de
Navío o superior
CAPITULO 3 ,-
DE LAS
ACLARACIONES A LOS LISTADOS
0300. ACLARACIONES A LOS LISTADOS DE PERSONAL
PUBLICADOS POR LA DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS PREVIO A CADA PERIODO DE
EXAMENES ~
a. En las Unidades se notifica al Personal Subalterno
subordinado, de la información que lo relacione, con plazo de 10 días
hábiles, debiendo firmar dichos listados
b. En caso de existir diferencias, con plazo de 3 días
hábiles luego de notificado, cada tripulante informa por escrito a su
Superior
c. Dentro de los 3 días hábiles de recibido el
informe, debe ingresar a RECUR la comunicación del Comandante de la
Unidad
d. RECUR debe resolver en un plazo de 60 días hábiles
y comunicarlo al Comandante de la Unidad que corresponda. Este debe
notificar la resolución dentro de las 24 horas de recibida la
comunicación, al tripulante en cuestión
CAPITULO 4
PROCEDIMIENTOS
PARA EFECTUAR RECLAMOS A LAS PRUEBAS DE ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE
LA ARMADA
0400. Se pueden efectuar reclamos tanto a las Pruebas
de Requerimientos Militares como a las de Requerimientos Profesionales
0401. Existen dos grandes categorías de reclamos a las
Pruebas de Requerimientos Militares y/o
Profesionales
a. Reclamo al contenido de cada tipo de Prueba
b. Reclamo a los puntajes obtenidos en cada tipo de
Prueba
0402. Los reclamos al contenido de cada Prueba deben
ser formulados en forma oral por los examinados durante el transcurso de
la misma, debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labre
en cada Prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el
examinado devuelve la prueba al Tribunal Examinador
0403. Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada
Prueba deben ser formulados una vez que los mismos sean notificados a los
concursantes, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Los concursantes que entiendan necesario reclamar la
nota comunicada, deben hacerlo dentro de los 2 días hábiles siguientes
al de la notificación del puntaje, solicitando en forma escrita a DIPER,
por la vía del Mando y de acuerdo al procedimiento administrativo, la
revisión de las notas obtenidas especificando a qué Prueba o conjunto de
ellas se refiere, y la fecha en que se notificó el resultado
b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso
del Personal Subalterno, actúa en este tipo de revisiones. Si de las
revisiones realizadas surgieran modificaciones en los puntajes previamente
asentados por el Tribunal Examinador, correspondiente, antes de realizar
los nuevos asientos, se cita al Presidente del Tribunal para que
intervenga en el procedimiento, labrándose Acta del mismo
c. DIPER analiza y comunica al interesado la
resolución que corresponda al reclamo planteado
d. DIPER resuelve el reclamo
dentro de los 5 días hábiles y regulariza las notas de los examinados
afectados por las modificaciones efectuadas
0404. Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y
Lista de Ascensos: una vez publicada la Lista de Nota de Valor Final y
Lista de Ascensos respectivamente, existen 10 días calendario para
efectuar reclamos de acuerdo al Decreto 500/991
de fecha 27 de setiembre de 1991
CAPITULO 5
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
(VIGENTES HASTA
EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PARÁGRAFOS)
0500. Los tripulantes de la ex especialidad OPS se
integran a la especialidad MAR. Los tripulantes de la ex especialidad CON
se integran a la especialidad ART
0501. A partir del cierre del período de evaluación
de desempeño correspondiente al mes de noviembre de 2003, comenzará a
regir el requisito de tener aprobado el Curso de Perfeccionamiento para
Ascenso. Esto se exige progresivamente de acuerdo a la antigüedad en la
Armada que cada tripulante tiene al 1ro. de enero de 2003, de acuerdo al
cronograma que se detalla a continuación:
0502. En el caso de que los postulantes a los Cursos
de Perfeccionamiento para Ascenso superen los cupos, tienen prioridad para
realizarlo durante el año 2003 hasta mayo del 2005 inclusive, aquellos
tripulantes que figuren en
la Lista de Nota de Valor final vigente al momento de la inscripción, de
acuerdo al orden de precedencia y al cuadro del parágrafo anterior
0503. Desde el 1ro. de enero de 2003 al 1ro. de mayo
de 2005, aquellos MP y CP que tengan aprobado el Curso Complementario para
Ascenso correspondiente a los Requerimientos Profesionales de su
especialidad, pueden revalidar el correspondiente módulo técnico
profesional. Dicha reválida debe ser tramitada ante la Dirección General
de Personal Naval
0504. COMAR delega a
DIPER la facultad' para decidir sobre todos los casos no previstos en el
Reglamento que puedan surgir de la transición con elDecreto 262/999 de 24
de agosto de 1999
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