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       30/04/03    
      
       
      29/04/03 –
      REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CALIFICACIÓN PARA EL ASCENSO
      DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
      
       
      VISTO: las
      actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, solicita la
      modificación del Reglamento de Evaluación de Desempeño y Calificación
      para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional 
      
       
      RESULTANDO: que
      el Reglamento vigente fue aprobado por el Decreto 262/999 de fecha 24 de
      agosto de 1999 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) la
      conveniencia de disminuir los costos y la carga administrativa,
      calificándose al Personal una vez al año, conforme a los principios de
      Gestión de Calidad 
      
       
      II) la
      pertinencia de incluir los Cursos de Perfeccionamiento para el Ascenso, a
      los efectos de optimizar la capacitación del Personal 
      
       
      III) la
      necesidad de adecuar el Reglamento a las actuales necesidades de la Fuerza
      
      
       
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del
      Ministerio de Defensa Nacional
      
       
      EL PRESIDENTE
      DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTICULO 1ro.- Apruébase
      el Reglamento de Evaluación de Desempeño y Calificación para el Ascenso
      del Personal Subalterno de la Armada Nacional, conforme al Anexo adjunto
      el cual forma parte del presente Decreto, en sustitución del aprobado por
      el Decreto 262/999 de fecha 24 de agosto de 1999 
      
       
      ARTICULO 2do.- Comuníquese,
      publíquese y
      pase al Comando General de la
      Armada para su conocimiento y efectos
      
      
       
      pertinentes. Cumplido, archívese.-
      
       
      ANEXO
      
       
      "REGLAMENTO
      DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CALIFICACIÓN PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL
      SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
      
       
      CAPITULO 1
      
       
      NORMAS PARA
      EVALUAR EL DESEMPEÑO
      
       
      0100. PROPÓSITO. Disponer de normas para la
      evaluación del desempeño del Personal Subalterno de la Armada a fin de
      permitir el desarrollo del potencial individual y colectivo de los
      Recursos Humanos de cada Unidad, y a su vez aportar elementos de juicio
      cuantificados para otorgar los ascensos en los distintos grados y
      especialidades 
      
       
      0101. CRITERIO. El Comandante, Jefe, o Director de
      Unidad o Reparticiones (a los efectos del presente Reglamento, al
      referirse a los mencionados, se utiliza el término Comandante), evalúa a
      su Personal Subalterno reflejando a través de una nota el desempeño del
      tripulante durante el período correspondiente. La entrevista y
      notificación de su nota al evaluado constituye una de las partes más
      importantes del sistema de evaluación 
      
       
      0102. CUANDO EVALUAR. Se evalúa el desempeño desde el
      1ro. de diciembre al 30 de noviembre de cada año. El Comandante evalúa y
      eleva directamente a la División Recursos Humanos (RECUR) las guías de
      evaluación dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del
      período anual (último día del mes de noviembre) acompañada por carta
      de servicio que especifique los porcentajes establecidos en el parágrafo
      0106 
      
       
      0103. A QUIEN EVALUAR a. Personal con 60 días o más
      en la Unidad. Es evaluado de acuerdo a parámetros
      que se detallan en la guía de evaluación (parágrafo 0105), donde
      se explica el procedimiento a seguir.-
      
      
       
      b. Personal con menos de 60
      días en la t!~gad. Al Personal que haya revistado un período como el
      señalado, se le asienta en la guía de evaluación "SIN TIEMPO PARA
      EVALUAR",
      sin realizar ninguna otra anotación. En el caso que coincida esta
      situación con la finalización del período de evaluación, el Comandante
      de la Unidad debe emitir una guía de evaluación "SIN TIEMPO PARA
      EVALUAR" con la recomendación, si corresponde, para el ascenso en
      base a las evaluaciones
      emitidas en el/los destinos anteriores durante el período que
      corresponda 
      
       
      c. Personal que cambia de
      destino. En el caso de que un tripulante cambie de destino en una o
      más oportunidades durante el período que se evalúa, cada Unidad involucrada emite la Nota de
      Evaluación correspondiente de acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de evaluación es remitida a la
      Unidad donde pasa a prestar
      servicios el tripulante; ésta a su
      vez, la remite a RECUR al
      cierre del período anual de evaluación,
      adjunto a la
      guía que ella emita. En caso de que el
      tripulante no posea ninguna Nota de Evaluación en el período,
      por haberse encontrado sin tiempo para evaluar en todos sus destinos,
      RECUR le asigna una Nota de Evaluación en base a los
      antecedentes que consten
      en el Legajo Personal del tripulante 
      
       
      0104. RESPONSABILIDADES DE LA
      DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS. RECUR recibe las guías de evaluación dentro
      del plazo establecido en el parágrafo 0102 y efectúa el procesamiento de
      las mismas. En el caso de que, un tripulante haya sido evaluado más de
      una vez durante el año, la Nota de Evaluación correspondiente, es el
      promedio resultante de la suma de las notas obtenidas divididas
      entre la cantidad de veces que fue evaluado
      
       
      Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas
      por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el procedimiento
      indicado en el parágrafo 0105, no son tenidas en cuenta para el presente
      período de competencia para Ascenso 
      
       
      En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o
      misiones que le imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación,
      los Comandantes remiten, mediante un listado, las Notas de Evaluación y
      las recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la
      situación antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega
      de las mismas 
      
       
      0105. GUÍA DE EVALUACIÓN Y USO DE LA MISMA. En la
      Guía de Evaluación se identifica al tripulante, se lo evalúa y se
      asienta la recomendación para el ascenso si corresponde. El Comando
      General de la Armada (COMAR) promulga una Guía de Evaluación de forma
      tal que el Comandante, asesorado por quien él disponga, evalúe al
      mencionado tripulante 
      
       
      a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe
      ser expresamente recomendado por el Comandante de la Unidad a la que
      pertenece, el cual asienta de puño y letra la recomendación para el
      ascenso en la guía de evaluación. Se especifica para qué grado y
      especialidad es la recomendación para el Ascenso. Esta debe ser
      concientemente considerada por
      todos los superiores correspondientes dentro de la cadena de Mando y nunca
      se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato debe
      demostrar la capacidad para
      el ascenso a fin de acceder a la recomendación del Comandante. La nota de
      evaluación mínima para la recomendación para Ascenso es 70, sobre un
      puntaje máximo de 100 
      
       
      El Comandante puede recomendar para el ascenso a su
      personal, siempre y cuando se encuentre en las condiciones de antigüedad
      establecidas en la Ley Orgánica de la Armada y tenga aprobado el Curso de
      Perfeccionamiento para Ascenso correspondiente al momento del cierre de la
      evaluación de desempeño. Debe tener en cuenta además, que el tripulante
      debe conocer lo que significa aceptar la responsabilidad inherente a un
      grado superior. Para la recomendación de ascenso a Cabo y Sub-Oficial
      debe considerar cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad
      personal Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio y
      eficiencia del evaluado y del Comando. Para recomendar a un tripulante,
      cada Comandante debe verificar que
      el postulante cumple con los requerimientos para competir por el Ascenso, que se expresan en la reglamentación
      correspondiente y además ha comprobado que el mismo satisface los
      requerimientos mínimos (Factores Prácticos) correspondientes al grado y
      especialidad que aspira 
      
       
      b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar
      el proceso de Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las
      mismas, se definen a continuación los factores de evaluación y sus
      componentes: 
      
       
       (1) Rendimiento: Evaluar la cantidad de trabajo efectuado
      durante el período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del servicio. 
      
       
      (2) Calidad: Evaluar la exactitud y la frecuencia de
      errores, según la complejidad de las tareas, la presentación, el orden y
      el esmero que caracterizó el servicio del tripulante durante el período
      
       
      (3) Responsabilidad: Evaluar cómo el tripulante se
      dedicó al trabajo, mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y
      efectuó el servicio siempre dentro del plazo estipulado. Considerar
      cuánta supervisión se necesitó para conseguir los resultados deseados
      durante el período 
      
       
      (4) Sentido común e iniciativa: Tomar en
      consideración la sensatez de las decisiones del tripulante durante el
      período cuando no ha recibido instrucciones detalladas o ante situaciones
      excepcionales
      
       
      (5) Presentación personal: Considerar la impresión
      causada a los demás durante el período por la presentación personal del
      tripulante, especialmente su manera de vestir, de actuar y su cabello
      
       
      (6) Conducción (Calificar sólo SS/OO
      y Cbos) : Evaluar cómo condujo al personal a su cargo, tomando en
      cuenta la respuesta a sus órdenes y la colaboración que de ellos se
      obtuvo durante el período 
      
       
      Cooperación -actitud. (Calificar sólo Mros): Medir la
      intención de cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas, la manera
      cómo acató órdenes durante el período
      
       
      (7) Conducta: Considerar la
      cantidad de sanciones registradas en su libreta personal durante el
      período. Se deberá tener en cuenta además cómo éstas afectan a los diferentes
      factores de evaluación v 
      
       
      (8) Capacitación: Considerar el grado de conocimiento
      de las tareas inherentes a su puesto demostrado durante el período 
      
      
       
      (9) Física: Considerar el estado físico y de salud
      demostrado durante el período en relación al cumplimiento de sus
      obligaciones y sus condiciones de trabajo 
      
       
      (10) Servicio: Considerar el cumplimiento de las
      exigencias del servicio, en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y
      licencias 
      
       
      0106. RESPONSABILIDADES DE LOS COMANDOS. Los señores
      Comandantes son responsables de evaluar en el desempeño a todo su
      Personal de acuerdo a las presentes normas y de recomendar para el Ascenso
      a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en
      las reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal 
      
       
      distinción. Cada Comandante puede evaluar con nota
      superior a
      90 hasta un máximo del 10% del total de su personal y entre 80 y 90 hasta
      un 20%, quedando exceptuados de estas limitaciones el señor Comandante en
      Jefe de la Armada y las Unidades con menos de 10 tripulantes RECUR queda
      facultado para realizar las modificaciones pertinentes en caso de
      constatar el no cumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior,
      disminuyendo la Nota de Desempeño al personal con menor valor de nota de
      antigüedad en la Armada, sin tener en cuenta su grado
      
       
      El personal que sea
      recomendado incorrectamente (por error del Evaluador, en Grados,
      Especialidades o
      Unidades) para
      el Ascenso, no es tenido en cuenta para competir por dichb Ascenso 
      
       
      0107. PERSONAL MAL
      CALIFICADO. El Personal que
      obtenga una Nota de Desempeño menor a 40,00
      en dos períodos consecutivos, es sometido a consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo
      establecido en las "Normas para la Concesión de Bajas del Personal
      Subalterno de la Armada" 
      
       
      0108. ENTREVISTA Y NOTIFICACIÓN DEL EVALUADO. Al
      cierre de cada Período de Evaluación de Desempeño el Comandante dispone
      la realización de una entrevista con el evaluado a los efectos de analizar su actuación en el período, resaltando sus
      puntos fuertes y débiles
      así como estableciendo planes para el desarrollo de su potencial
      individual. Se asienta la fecha y se
      firma el conocimiento de la nota 
      
       
      CAPITULO
      2
      
       
      NORMAS
      PARA EL ASCENSO
      
       
      SECCION
      1
      
       
      SISTEMA/DE
      ASCENSO
      
       
      0200. OBJETIVO. El objetivo del Sistema de Ascenso
      para el Personal Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la
      Armada, para dotar sus Unidades y Reparticiones
      
      
       
      0201. ALCANCE. Estas normas establecen la
      administración del Sistema de Ascensos. Apoya y amplía las normas
      básicas establecidas en el Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas y
      la Ley Orgánica de la Armada. Establece los requisitos de elegibilidad
      para el Ascenso, la preparación de la documentación necesaria, el
      sistema de exámenes, los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso y los
      procedimientos para realizar los ascensos 
      
       
      0202. APLICABILIDAD. Estas normas son aplicables para
      el ascenso a todo el Personal Subalterno de la Armada 
      
       
      0203. GRADOS y ESPECIALIDADES. La estructura
      jerárquica y las especialidades constituyen la herramienta administrativa
      primaria para la clasificación general, identificación y asignación de
      los destinos del Personal Subalterno 
      
       
      a. Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de
      la cual desarrolla su carrera el Personal Subalterno y se lo identifica
      desde el grado de Aprendiz hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo. 
      
       
      b. Especialidad. Es un campo de ocupación amplio que
      reúne deberes y funciones similares, requieren aptitudes y capacidades
      relacionadas entre sí y establecen un patrón para el Ascenso. 
      
       
      Las distintas especialidades, su patrón de carrera y
      estructura jerárquica son definidas en la Sección 3 de este Capítulo 
      
       
      c. Cambio de Especialidad. Se produce automáticamente
      con la aprobación del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a Cabo de
      Segunda (CS) (parágrafo 0238) .RECUR procede al registro del cambio de
      especialidad y la Unidad en la que presta servicios el tripulante lo
      asienta en su Libreta Personal  
      
       
      0204. CONCEPTO DEL SISTEMA DE ASCENSO 
      
       
      a. Ascenso a Marinero de 2da y a Marinero de 1ra. Es
      conferido por RECUR a propuesta de los Directores de: 
      
       
      Escuela de Fusileros Navales, Escuela de Aviación
      Naval, Escuela de Especialidades de la Armada, de acuerdo a la
      disponibilidad de vacantes, a aquellos Aprendices o Marineros de 2da. que
      aprueben el Curso de Recluta dictado en los Centros de Reclutamiento 
      
       
      b. Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por
      el Comandante en Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso,
      entre el personal de cada grado y especialidad que cumple con los
      requisitos generales para estar en condiciones de ascender.
      Excepcionalmente el Comandante en Jefe de la Armada confiere ascensos por
      designación directa 
      
       
      0205. CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO.
      Está en condiciones de ascenso, el personal que cumpla los siguientes
      requisitos:  
      
       
      a. Tener a la fecha del cierre del período anual de
      evaluación de desempeño, (de acuerdo al parágrafo 0105, literal a.), la antigüedad mínima en el grado requerida
      según la Ley Orgánica de la Armada. Puede eliminarse a dicho tripulante
      de la lista de ascensos a solicitud del Comandante de su Unidad,
      acreditando hechos
      destacables que afecten la conducta y/o
      problemas de
      salud, ocurridos en el período que va desde la recomendación hasta la fecha del ascenso. A tales
      efectos es necesaria la resolución de la Dirección General de Personal
      Naval (DIPER)  
      
       
      b. Haber sido recomendado para el ascenso por el
      Comandante de la Unidad en el período de evaluación de desempeño
      anterior a la fecha en que se produce el ascenso de acuerdo a lo expuesto
      en las Normas para Calificar al Personal Subalterno de la Armada 
      
       
      c. Haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para
      Ascenso correspondiente (para los Marineros de 1ra. (MP) y Cabos de 1ra.
      (CP)), previo a la recomendación para ascenso 
      
       
      d. Haber aprobado las pruebas establecidas por el
      presente Reglamento, correspondientes al Grado y Especialidad en que es
      recomendado 
      
       
      e. Haber aprobado, para ascenso a los grados de Cabo de
      2da. o superior, el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la
      Información clasificada 
      
       
      f. No encontrarse sometido a la Justicia Penal Militar
      u ordinaria ~ 
      
       
      g. Aprobar el examen Médico, para el ascenso a los
      grados de Cbo. de 2da. a Sub-Oficial de Cargo inclusive 
      
       
      h. Estar prestando servicio en las Unidades o Gran
      Mando de las cuales existan vacantes, si correspondiere, de acuerdo a lo
      establecido en el parágrafo 0208. literal h 
      
       
      0206. SISTEMA DE ASCENSO 
      
       
      a. Introducción. El Sistema de Ascenso, se basa en la
      evaluación del desempeño, la evaluación de conocimientos y la
      valoración de la antigüedad
      
       
      b. Puntaje. El Personal compite con el de su mismo
      grado y especialidad con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la
      siguiente forma: Nota de Desempeño para el Ascenso, más Nota de
      Antigüedad (es la suma de Nota de antigüedad en la Armada más la del
      grado) más Nota de Prueba (es la semisuma de la Nota de Requerimientos
      profesionales más Requerimientos Militares, o la Nota de Requerimientos
      Militares solamente si no rinde prueba de Requerimientos Profesionales en
      su especialidad) más bonificación (si corresponde) 
      
       
      c. El Personal que preste servicio con destino efectivo
      en un buque que pertenezca al Comando de la Flota (COMFLO) o a la
      Prefectura Nacional Naval (PRENA) durante el año militar completo
      respecto a la última Evaluación de Desempeño, se le bonifica la Nota de
      Valor Final en un 5%
      
       
      d. Asignación de puntaje, Una vez realizado el
      concurso, el personal se dispone en orden decreciente de Valor Final en
      listas separadas por Grados y Especialidades, la que será denominada
      Lista de Notas de Valor Final para el Ascenso del Personal Subalterno de
      la Armada Nacional, la que se publica cada 1ro. de agosto, y se actualiza
      cada 1ro. de mes de acuerdo a los ascensos que se produzcan o mesas
      especiales para ascenso que se formen 
      
       
      e. Validez del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso:
      El Curso de Perfeccionamiento para Ascenso tiene una validez de 5 años a
      partir de la fecha en que se aprobó
      
       
      f. Validez de la Nota de
      Prueba. Los resultados son válidos para el período comprendido desde el
      1ro. de agosto (día en que se publica la Lista de Nota de Valor Final)
      manteniendo dicha nota para Sub-Oficiales (SS/OO) y Cabos por los siguientes dos períodos de exámenes y
      para Mros. para el siguiente período de exámenes. Esta disposición no
      excluye la posibilidad que el tripulante se pueda presentar nuevamente a
      rendir el examen. En este caso la última nota obtenida (sea mayor o
      menor) pasa a ser la vigente, y si perdiera el examen, es eliminado de la
      Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso 
      
       
      g. Validez de la Nota de Valor Final. Los resultados
      son válidos a partir del 1ro. de agosto manteniendo su validez hasta la
      publicación de la siguiente 
      
       
      En el caso de Períodos Extraordinarios de Pruebas para
      el Ascenso (ver parágrafo 0208 literal c.) , la validez de los
      concursos de éstos, es sólo para cubrir las vacantes por las que se concursa en esa oportunidad 
      
       
      h. Especialidad en la cual se compite. Los Cabos y sub-Oficiales
      son recomendados para el ascenso en la especialidad que figure en su último Contrato de
      Servicios vigente
      
       
      Los Marineros de 1ra. son recomendados en la
      especialidad adquirida en el último Curso de Perfeccionamiento para
      Ascenso a CS aprobado 
      
       
      0207. CALCULO DE NOTAS
      
       
      a. Cálculo de la Nota de Desempeño para el Ascenso.
      La Nota de Desempeño para el Ascenso es: 
      
       
      (1)
      Para los Marineros de 2da., Marineros de 1ra. y Cabos de 2da., la nota del último período anual de Evaluación
      de Desempeño 
      
       
      (2) Para los Cabos de 1ra.,
      el promedio de las Notas de los dos últimos períodos anuales de
      Evaluación de Desempeño 
      
       
      (3) Para los Sub-Oficiales de
      2da. y de
      1ra. el promedio de las Notas de los últimos tres períodos anuales de
      Evaluación de Desempeño El puntaje mínimo de la Nota de Desempeño para
      poder concursar por el ascenso es de 70,00; siendo eliminado de las listas
      correspondientes aquel personal que no la alcance. El puntaje máximo es
      de 100,00 
      
       
      b. Cálculo de la Nota de
      Antigüedad en la Armada: Se calcula la antigüedad desde la última fecha
      de ingreso del tripulante a la Armada hasta el último día
      del mes de noviembre (cierre del período Anual de Evaluación de
      Desempeño), en años y
      meses enteros al día 30 de cada
      mes, asignándose 1 punto
      por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 50
      para 20 años. Para quien compute fracciones mayores a 6 meses
      y menores a un año se le
      otorgaran 0,5 puntos mas 
      
       
      Ejemplos: 1
      año de Antigüedad en la Armada. 31 puntos.-
      
       
      2 años y
      6 meses de Antigüedad en la
      Armada. 32 puntos.- 
      
       
      2 años y
      7 meses de Antigüedad en la
      Armada. 32,50 puntos. 
      
       
      3
      años y 1 mes de Antigüedad en la Armada. 33 puntos.- 
      
       
      10
      años de Antigüedad en la Armada.
      40 puntos.- 
      
       
      20 años de Antigüedad en la Armada. 50 puntos.- 
      
       
      22 años y 10 meses
      de Antigüedad en la Armada. 50 puntos.- 
      
       
      c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado: Se
      calcula la antigüedad desde la fecha del último ascenso al grado que
      ostenta hasta el último día del mes de noviembre (cierre del período
      Anual de Evaluación de Desempeño),
      en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 2 puntos
      por cada año con un mínimo de 30 para 0 año
      y un máximo de 50 para 10 años.
      Se asigna 0,5 puntos más a quien
      compute una fracción mayor a 3 meses
      y menor de 6. Un punto a
      quien tenga una" fracción
      igual de 6 y menor de 9
      y 1,5 puntos a quien tenga una fracción igualo mayor de 9 y menor
      a 1 año 
      
       
      Ejemplos: 1 año
      de Antigüedad en el grado. 32 puntos.- 
      
       
      4 años de Antigüedad en el grado. 38 puntos.- 
      
       
      4 años y 2 meses
      de Antigüedad en el grado. 38 puntos.- 
      
       
      4
      años y 4 meses de Antigüedad en
      el grado. 38,50 puntos.- 
      
       
      4 años y 7 meses
      de Antigüedad en el grado. 39 puntos.- 
      
       
      4
      años y 11 meses de Antigüedad en el grado. 39,50 puntos.- 
      
       
      10
      años de Antigüedad en el grado.
      50 puntos.- 
      
       
      12 años de Antigüedad en el grado. 50 puntos.- 
      
       
      c. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares (RM) y
      Requerimientos Profesionales (RP). El valor mínimo de aprobación
      será de 62,50 y el máximo de 100,00 para cada una de las pruebas 
      
       
      0208. DESARROLLO DE PERIODOS DE ASCENSO 
      
       
      a. Períodos de los Cursos de Perfeccionamiento para
      Ascenso. El calendario de los Cursos (para MP y CP) es publicado por DIPER
      dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de
      las Guías de Evaluación 
      
       
      b. Comunicación de los resultados de los Cursos
      Perfeccionamiento para Ascenso. Finalizado el Curso de Perfeccionamiento
      para Ascenso y su respectivo examen, dentro de los 5 días hábiles
      siguientes se publica el listado de aprobados, el que es tenido en cuenta
      para la confección de la planillas de puntajes (establecidas en el
      parágrafo 0208 literal e.) 
      
       
      c. Fechas en que se efectúa el concurso. Las pruebas
      para ascenso se efectúan durante el mes de junio de cada año. En el caso
      de no haber sido cubiertas todas las vacantes o por situaciones especiales
      que se presenten, siempre y cuando existan vacantes que no puedan ser
      cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente, se puede
      habilitar la realización de Períodos Extraordinarios de Pruebas para
      Ascenso
      
       
      d. Publicación de Puntaje del Personal en condiciones
      de competir por ascenso. Se pone en conocimiento de cada Unidad donde
      preste servicios el Personal Subalterno de la Armada, quienes son los
      tripulantes que se encuentran en condiciones de rendir la prueba para
      ascenso (parágrafo 0205) dentro de los 20 días hábiles siguientes al
      cierre de la recepción de las Guías de Evaluación 
      
       
      Esta comunicación contiene como mínimo la siguiente información
      para cada tripulante: Nota de Desempeño para el Ascenso (de acuerdo a lo
      expresado en el parágrafo 0207), Nota de Antigüedad en la Armada y Nota
      de Antigüedad en el Grado, Fecha de aprobación del Curso de
      Perfeccionamiento para Ascenso (para los MP y CP), y si la recomendación
      para ascenso es válida de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 0205 
      
       
      e. Confección de Planillas de Puntajes. Dentro del
      plazo establecido en el parágrafo 0208, literal d., RECUR confecciona las
      Planillas de puntajes del Personal que
      rinde examen 
      
       
      f. Períodos de exámenes. El calendario de las Pruebas
      es publicado por DIPER dentro de los 20 días hábiles siguientes al
      cierre de la recepción de las Guías de Evaluación 
      
       
      g. Comunicación de resultados de exámenes.
      Finalizadas las Pruebas de Requerimientos Militares y Requerimientos
      Profesionales de todo el Personal, dentro de los 5 días hábiles
      siguientes, se publican los resultados obtenidos y la nota de prueba 
      
       
      h. Determinación del Ascenso 
      
       
      (1) Tabla de Vacantes. Es confeccionada por RECUR el
      1er. día hábil del mes de mayo de cada año. En esta Tabla se establecen
      las vacantes por Unidades o Gran Mando
      si corresponde Se toman exámenes para ascenso en todos los grados y
      especialidades. Las vacantes existentes y las generadas se cubren
      automáticamente el 1er. día de cada mes desde el 1ro. de agosto hasta el
      1ro. de julio del año siguiente inclusive, de acuerdo al orden de
      precedencia que ocupa en
      la Lista de Nota de Valor Final (ver parágrafo 0206 literal d.) 
      
       
      Finalizado el período anual de exámenes; no
      habiéndose cubierto las vacantes existentes o en caso de generarse, se
      publica una nueva Tabla de Vacantes para la realización de Períodos
      Especiales de Ascenso 
      
       
      (2) Ascenso a Mro. de 1ra. o Superior. Se confecciona
      una lista para cada grado y especialidad con aquel personal que
      encontrándose en las condiciones generales para el ascenso, aprobó los
      exámenes de RM y RP. Estas listas se ordenan por orden decreciente de
      Valor Final, a igualdad en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo
      dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada El lugar obtenido de esta
      forma es la precedencia para el ascenso del tripulante 
      
       
      El ascenso trae aparejado la renovación del Contrato
      de Servicios del personal ascendido en su nuevo grado y especialidad. Si
      corresponde le es asignado destino en la Unidad en la que se produjo la
      vacante. En caso de que el tripulante no accediese a firmar el nuevo
      Contrato de Servicios mantiene vigente el anterior, y la vacante producida
      es otorgada al tripulante que siga en el orden de precedencia dentro de la
      lista establecida en (2)
      
       
      (3) Marineros de 2da. no recomendados para Ascenso. Los
      Marineros de 2da. que no hayan sido recomendados para ascenso o hayan
      reprobado el examen correspondiente y tengan una Antigüedad superior a
      dos años de servicios deben ser sometidos a Consejo de Disciplina al
      vencimiento de su Contrato de Servicios a fin de determinar la
      conveniencia de la renovación del mismo
      
       
      0209. RESPONSABILIDADES 
      
       
      a. COMAR es responsable de: 
      
       
      (1) Promulgar la Orden de designación de Tribunales
      Examinadores y Apoyo Logístico necesario para el Período de Ascenso del
      Persoal Subalterno 
      
       
      (2) Promulgar la Orden de Ascensos del Personal
      Subalterno antes del día 15 de cada mes según corresponda 
      
       
      b. Los Grandes Mandos tienen la responsabilidad de
      controlar los procedimientos administrativos de las Unidades que les
      están subordinadas y verificar el cumplimiento de las disposiciones de
      estas normas 
      
       
      c. La responsabilidad primaria de la ejecución del
      Sistema de Ascenso recae en los Comandos de las Unidades, en cuanto a: 
      
       
      (1) Conducir al Personal dentro del Sistema de Ascenso
      manteniéndolo informado de los requerimientos y motivándolo a
      capacitarse 
      
       
      (2) Adiestrar al Personal en el trabajo 
      
      
       
      (3) Apoyar al Personal en el estudio y en la asistencia
      a los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso a CS y Sub-Oficial de 2da.
      (SOS)  
      
       
      (4) Aplicar y hacer cumplir las Normas para Evaluar el
      Desempeño del Personal Subalterno de la Armada 
      
       
      (5) Dar las posibilidades necesarias para que el
      personal que concursa se presente a rendir examen en las fechas y lugares
      indicados munidos de su Tarjeta de Identificación (TIM) vigente y útiles
      necesarios para el mismo 
      
       
      (6) Recomendar para ascenso a todo el personal
      merecedor de tal distinción  
      
       
      (7) Analizar las Notas
      obtenidas por sus subordinados en las diferentes pruebas 
      
       
      (8) Notificar al personal
      subordinado los resultados obtenidos, en un plazo de 24 horas  (9) Notificar por
      escrito a RECUR previo a
      la confección de las listas de
      ascensos de cada mes, si existe algún inconveniente para otorgar ascensos
      correspondientes a tripulantes
      de su Unidad. Se debe especificar el motivo, notificando al tripulante en
      cuestión 
      
       
      d. RECUR es responsable de: 
      
       
      (1) Determinar qué personal
      reúne las Condiciones Generales para el Ascenso 
      
       
      (2) Fiscalizar los
      porcentajes correspondientes a las guías de
      evaluación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 0106 
      
       
      (3) Publicar los puntajes del
      personal en condiciones de competir por ascenso, de acuerdo a
      lo dispuesto en el parágrafo 0208, literal d 
      
       
      (4) Publicar los resultados
      de Pruebas de Requerimientos Militares (parágrafo 0208, literal g.) 
      
       
      (5) publicar los resultados
      de Pruebas de Requerimientos profesionales y el valor de
      la nota de prueba alcanzada (parágrafo 0208, literal g) 
      
       
      (6) Publicar la Lista de Nota
      de Valor Final para el Ascenso (parágrafo 0206, literal d) 
      
       
      (7) Confeccionar la Tabla de
      Vacantes (parágrafo 0208, literal h, numeral (1)) 
      
       
      (8) Confeccionar las Listas
      de Ascenso dando cumplimiento a lo dispuesto en el
      parágrafo 0209, literal a, numeral
      ( 2) 
      
       
      (9) Resolver los casos establecidos en parágrafo 0209,
      literal c., numeral (9) 
      
       
      (10) Resolver referente a las observaciones por errores
      en los diferentes listados
      
       
      e. DIPER es responsable de:  
      
       
      (1) Llevar a cabo los Cursos de Perfeccionamiento para
      Ascenso para aquellos tripulantes que
      compitan para ascenso a CS y SOS,
      dentro de las normas que se expresan en la Sección 4 de este
      Capítulo 
      
       
      (2) Comunicar a RECUR los resultados de los Cursos de
      Perfeccionamiento para Ascenso 
      
       
      (3) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos
      Militares y Requerimientos Profesionales dentro de las Normas que
      se expresan en las Secciones 4 y 5 de este Capítulo, de acuerdo a
      los lineamientos enunciados en el parágrafo 0208, literal c 
      
       
      (4) Emitir directivas para los Tribunales Examinadores
      respecto al desarrollo y administración de las pruebas para ascenso 
      
       
      (5) Determinar los Tribunales Examinadores que prevé
      la Sección 5 de este Capítulo 
      
       
      (6) Publicar el Cronograma de las Pruebas para Ascenso 
      
       
      (7) Recabar el apoyo logístico necesario (parágrafo
      0209, literal a, numeral (1)) 
      
       
      (8) Comunicar a RECUR los resultados de las pruebas
      para ascenso 
      
       
      (9) Recepcionar los reclamos a las notas de examen
      otorgadas y resolver en consecuencia
      
       
      (10) Rectificar las notas,
      mediante la intervención del Tribunal Examinador actuante, en caso de
      constatarse errores en el contenido de una prueba o en su corrección
      luego de finalizada
      la misma 
      
       
      (11) Fiscalizar las recomendaciones de ascenso de cada
      Comandante en relación a las notas obtenidas en las pruebas
      
       
      SECCIÓN 2
      
       
      DEFINICIÓN
      OCUPACIONAL POR GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
      
       
      0210. APRENDIZ (APZ) .El rol de Aprendiz es el del
      civil que hace su transición primaria hacia la vida militar, aún no
      madurado adquiere formación escolar en las bases militares y navales; es
      listado e informado escolarmente en una especialidad 
      
       
      0211. MARINERO DE 2da. (MS) .Su rol es de ejecutar
      rutinas militares y de tareas que requieren estrecha y directa
      supervisión en la línea de su especialidad; comienza a rever su
      orientación vocacional por sí mismo y por la estructura que lo evalúa.
      Carece de experiencia técnica 
      
       
      0212. MARINERO DE 1ra. (MP) .Su rol continúa siendo de
      ejecutor de rutinas militares, ocasionalmente puede tener que controlar y
      conducir a otros en funciones de guardias militares o de trabajos menores.
      Generalmente no tiene experiencia suficiente como para encomendársele
      tareas independientes propias de la especialidad 
      
       
      0213. CABO DE 2da. (CS) .Su rol es de conducción en
      funciones de guardia y guardia militar. Es la base técnica de los
      operadores de cualquier especialidad; puede trabajar sólo dentro de algunos niveles de la misma. En
      ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles
      
       
      0214. CABO DE 1ra. (CP) .Conduce al personal en tareas
      propias de la guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo
      dentro de su especialidad. Mantiene registros y recibe una somera
      supervisión 
      
       
      0215. SUB-OFICIAL DE 2da. (SOS) .Es el primer nivel de supervisión y asesoramiento
      técnico en base a directivas generales, conduce y administra personal y
      material dentro de la organización, la guardia y la guardia militar 
      
       
      0216. SUB-OFICIAL DE 1ra. (SOP) .El rol del Sub-Oficial
      de 1ra. es el de un supervisor alistado, técnico-especialista en áreas
      de liderazgo, administración y supervisión. Su responsabilidad primaria
      es hacer pesar ese amplio adiestramiento, conocimiento y experiencia en la
      provisión de dirección y supervisión al Personal Subalterno involucrado
      en el desempeño de las tareas y funciones asociadas con el trabajo por el
      cual es responsable. Planea y administra programas de adiestramiento en el
      trabajo y fórmulas para los subordinados a su cargo 
      
       
      0217. SUB-OFICIAL DE CARGO (SOC) .El rol del
      Sub-Oficial de Cargo es el de administrador especializado más graduado
      dentro de su especialidad. Es el de mayor grado en términos de
      responsabilidad, experiencia técnica, supervisión, conocimientos y
      administración del Personal Subalterno a toda su especialidad y en
      asuntos relativos al cuerpo de equipaje como un todo; asegurando así el máximo de
      eficiencia del material humano y equipos asignados dentro de su organización. Es
      responsable por organizar, dirigir, controlar y coordinar los
      diferentes programas llevados a cabo con fines de instrucción y supervisión de los subordinados. En Unidades o en
      actividades en que la situación lo requiera, además de sus funciones
      normales suplementa al Cuerpo de Oficiales en el funcionamiento de la
      organización en la cual está destinado, estén o no
      relacionados con su especialidad, por lo que tiene que ser capaz de
      funcionar eficientemente fuera de su área particular
      
       
      SECCIÓN
      3 -
      
       
      DESCRIPCIÓN
      DE LAS ESPECIALIDADES
      
       
      0218. INTRODUCCIÓN. Cada una
      de las áreas ocupacionales que a continuación se
      definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Grados. Se
      establece además, el patrón de carrera genérico y la
      estructura jerárquica de cada especialidad
      
       
      0219. ASIGNACIÓN DE
      ESPECIALIDAD. Las especialidades se asignan y se adquieren
      como se detalla a continuación:
      
      
       
      a. Especialidades SUPERFICIE
      Y POLICÍA
      MARÍTIMA: se asignan al ingresar a la
      Armada a través de la
      Escuela de Especialidades y se
      adquieren con la aprobación de los Cursos correspondientes 
      
       
      b. Especialidad FUSILEROS: se
      asigna al ingresar a la Armada a través
      de la Escuela de Fusileros Navales y se
      adquiere con la aprobación de los Cursos correspondientes.- 
      
       
      c. Especialidades
      MANTENIMIENTO AERONAVAL Y OPERACIONES AERONAVALES: se asignan al ingresar
      a la Armada a través de la Escuela de ¡'Aviación Naval y se adquieren
      con la aprobación de los Cursos correspondientes 
      
      
       
      d. Especialidades ARMAS, COMUNICACIONES, ELECTRICIDAD,
      MAR, MOTORES: se adquieren con la aprobación del correspondiente curso de
      Perfeccionamiento para Ascenso a CS e. Especialidades ADMINISTRACIÓN,
      ELECTRÓNICA, SANIDAD, TÉCNICO PROFESIONAL: se asignan al ingresar a la
      Armada a través de la División Recursos Humanos de DIPER previa
      comprobación mediante certificado o título del Curso de Especialización
      correspondiente realizado fuera del ámbito de la Armada. Se adquieren con
      la aprobación del Curso Básico Naval Militar dictado por la Escuela de
      Especialidades de la Armada 
      
       
      f. Especialidades ARTÍFICE, CÁMARA Y COCINA, BANDA:
      se asignan al ingresar a la Armada a través de la División Recursos
      Humanos de DIPER previa comprobación de por lo menos una de las dos
      condiciones que se
      detallan a continuación: 
      
       
      (1) Certificado o título del Curso/de Especialización
      correspondiente realizado fuera del ámbito de la Armada 
      
       
      (2) Idoneidad adquirida por experiencia laboral. Estas
      especialidades se adquieren con la aprobación del Curso Básico Naval
      Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada 
      
       
      g. La no aprobación del Curso Básico Naval Militar
      dentro de los 60 días de producido el ingreso a la Armada, produce la
      rescisión automática del documento de Servicio Militar y en consecuencia
      la Baja de las Fuerzas Armadas, conforme a lo preceptuado por el artículo
      219 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
      febrero de 1974.- 
      
       
      PATRÓN DE
      CARRERA POR ESPECIALIDAD
      
       
      (ANEXO 1)
      
       
      0220. ADMINISTRACIÓN (ADM) .Cumple funciones a bordo o
      en tierra; escribe a máquina; y es operador PC; prepara, remite y archiva
      correspondencia, informes y publicaciones; actúa como Secretario del Juez
      Sumariante. Desempeña funciones manuales y de oficina en el Departamento
      de abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento,
      conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Reúne
      información, prepara informes especiales y rutinarios, está
      familiarizado con la contabilidad, los bancos de datos y opera los equipos
      de procesamiento electrónico de datos, conoce la administración de
      oficinas e instalación y operación de máquinas eléctricas de
      contabilidad. Desempeña funciones en oficina con registros de pagos
      relacionados con rubros, sueldos y su manejo y control. Comprende los
      grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo 
      
       
      0221. ARMAS (ARM) .Efectúa mantenimiento de
      inspección y opera torpedos, tubos lanzatorpedos y todo otro equipo
      relacionado al armamento ASW. Opera los cañones, montajes, torretas,
      radares de tiro y equipos relacionados al armamento AA y de Superficie.
      Efectúa mantenimiento de inspección
      a los sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos. Inspecciona y
      prueba municiones, proyectiles y sus
      componentes. Adiestra y supervisa al personal en manejo y estiba de
      munición. Prueba, mantiene e inspecciona los sistemas de extinción
      automática y manual de incendios de Santabárbaras (SSBB) .Inspecciona y
      mantiene SSBB y espacios para estiba de munición. Adiestra y supervisa a
      los grupos armados. Almacena, inspecciona y mantiene historiales, diarios,
      registros e informes. Efectúa mantenimiento de inspección, efectúa
      análisis de fallas mecánicas, prueba, inspecciona, limpia, lubrica,
      ajusta y calibra las unidades de control de tiro; reemplaza componentes y
      sistemas de tiro; repara el armamento portátil; opera los equipos
      relacionados. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de
      Cargo 
      
       
      0222. ARTÍFICE (ART) .Efectúa mantenimiento de
      inspección, ajusta
      y repara instrumentos mecánicos, maquinarias de oficina, medidores y relojes, repara partes mecánicas
      de instrumentos eléctricos, localiza fallas, repara y ajusta el equipo
      óptico. Desempeña funciones como dibujante técnico, sastre, peluquero,
      chofer, auxiliar de laboratorio. Planea, supervisa y ejecuta tareas de
      reparación y mantenimiento de estructuras de hormigón, hierro,
      mampostería y marinas (tales como rampas y varaderos). Planea y dirige el
      almacenamiento y distribución de los materiales de construcción. Planea,
      supervisa y ejecuta tareas de instalación y mantenimiento de los sistemas
      de sanitaria y trabajos de pintura. Comprende los grados de Marinero de
      2da. hasta Sub Oficial de Cargo 
      
       
      0223. BANDA (BAN) .Sirve
      como integrante de bandas y orquestas, toca uno o más instrumentos
      musicales, y desempeña
      funciones relacionadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub
      Oficial de 1ra 0224. 
      
       
      CÁMARA Y COCINA (CIC)
      .Ejecuta y supervisa servicios en alojamientos de Oficiales y
      comedores de Oficiales y Personal. Cumple funciones de mayordomo,
      carnicero y panadero, prepara el menú, ordena, inspecciona, almacena y
      contabiliza las provisiones. Es responsable, de la cocina y los espacios
      de almacenamiento de alimentos. Opera equipos de lavado y planchado.
      Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo 
      
       
      0225. COMUNICACIONES (COM) .Transmite, recibe y procesa
      todos los mensajes, aplicando los principios básicos de confiabilidad,
      seguridad y rapidez, de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia. Opera,
      sintoniza y efectúa mantenimiento de inspección sobre el equipamiento de
      comunicaciones y sus equipos asociados, asesora sobre las capacidades,
      limitaciones y alistamiento de los equipos. Prepara, envía y recibe
      mensajes con luces e izadas de bandera y mantenimiento de los equipos
      correspondientes. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial
      de Cargo 
      
       
      0226. ELECTRICIDAD (ELE) .Asistente técnico,
      instructor e inspector para la prevención, extinción de incendios y
      control de averías. Mantiene y repara el equipo de control de averías.
      Monta guardia en generadores, tableros, equipos de control y equipos
      eléctricos. Opera, mantiene y repara circuitos de energía e
      iluminación, cableado eléctrico, máquinas
      de cine, motogeneradores, reguladores, reguladores de voltaje y de
      frecuencia, controladores, tableros de distribución y otros equipos
      eléctricos. Detecta cortocircuitos, tierras y otras fallas y mantiene los
      sistemas de comunicaciones internos, incluyendo circuitos de voz, de
      alarma, de control del buque, del giro compás y de ploteo; reconstruye
      equipos eléctricos en el taller y asegura la observancia de las
      precauciones de seguridad. Opera, mantiene y repara equipos de aire
      acondicionado y de refrigeración. Opera máquinas y herramientas.
      Comprende el grado de Marinero de l1a. hasta Sub-Oficial de Cargo 
      
       
      0227. ELECTRONICA (ELA) .Efectúa mantenimiento de
      inspección y repara los equipos electrónicos de comunicaciones incluidos
      los correspondientes a comunicaciones internas, control de tiro,
      aviación, detección, traqueo, identificación, contramedidas
      electrónicas, controles generales, torpedos, pruebas de medición de giro
      compases, oceanografía e hidrografía y los empleados como ayuda a la
      navegación. Mantiene y repara teletipos, antenas y líneas de
      transmisión asociadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta
      Suboficial de Cargo  
      
       
      0228. FUSILEROS (FUS) .Cubre servicios de guardia y
      seguridad en Unidades y reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y
      en el litoral marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña de
      armamento y equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil
      orgánico. Conduce el adiestramiento físico y en tiro de armas
      portátiles del personal naval. Opera centros de operaciones tácticas .y
      desempeña funciones dentro de Estados Mayores de la especialidad. Conduce
      los vehículos orgánicos. Comprende el grado
      de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de Cargo 
      
       
      0229. MANTENIMIENTO AERONAVAL
      (MAN) .Opera los equipos instalados a bordo de
      aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de registro y
      control de vuelo y de
      mantenimiento. Supervisa y controla
      todas las tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al
      mantenimiento. Inspecciona, repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y sus
      sistemas afines en todos los niveles establecidos de mantenimiento. Cumple
      funciones en control de calidad, control de producción y abastecimiento
      aeronáutico. Comprende el grado de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de
      Cargo 
      
       
      0230. MAR
      (MAR) .Desempeña funciones de cubierta, mantiene jarcias, aparejos, lonas
      y embarcaciones menores.
      Actúa como miembro de dotación de cañones de pequeño calibre. Envía y
      recibe mensajes por señales a
      brazo. Prepara plan general de
      pintura del buque. Actúa como vigía, timonel y su ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante
      del, Oficial de Guardia en navegación, opera radares de navegación,
      realiza cálculos para prevenir abordajes y de
      navegación. Efectúa maniobras de transbordo de pesos, combustible,
      remolque, arriado e izado
      de embarcaciones menores, rastreo, barrido y fondeo
      de minas. Obtiene, corrige, usa y
      almacena publicaciones y
      cartas de navegación e hidrográficas,
      mantiene instrumental de navegación. Desempeña funciones inherentes a
      operaciones, hidrografía, oceanografía y meteorología y buceo.
      Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Suboficial de Cargo 
      
       
      0231. MOTORES (MOT)
      .Asistente técnico, instructor e inspector para la prevención,
      extinción de incendios y control de averías. Mantiene y repara el equipo
      de control de averías.
      Fabrica, instala y repara estructuras metálicas y sistemas de cañerías.
      Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua,
      mantiene registros y partes. Opera, mantiene y repara máquinas de
      combustión interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y
      equipo auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera
      máquinas, herramientas y maquinaria de la sala de máquinas. Comprende el
      grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo 
      
       
      0232. OPERACIONES AERONAVALES (OPE) .Opera los equipos
      instalados a bordo de aviones navales. Opera todos aquellos equipos
      necesarios para control y apoyo al vuelo, supervisa y controla todas las
      tareas conexas al vuelo y apoyo al mismo. Cumple los servicios de torres,
      control aéreo, meteorología, rescate e incendio. Cumple funciones en los
      cargos de armamento aéreo, equipos de vuelo y supervivencia. Cumple
      funciones de ploteador durante el desarrollo de operaciones aeronavales.
      Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo  
      
       
      0233. POLICÍA
      MARÍTIMA (P/M) Efectúa
      tareas de Policía Marítima, fluvial, lacustre y terrestre en la
      jurisdicción asignada, así como las relacionadas con las actividades
      deportivas, tráfico de estupefacientes, control de la contaminación del
      medio ambiente, protección y preservación la
      flora y la fauna. Cumple tareas por funciones delegadas cuando
      correspondan en servicios portuarios, sanidad marítima, migración y en
      la prevención y represión de infracciones municipales, de pesca e
      hidrográficas. Opera y mantiene equipos y embarcaciones asignadas.
      Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo 
      
       
      0234. POLICÍA MARÍTIMA B (P/M B) .Efectúa funciones de Marina Mercante, conoce y prepara
      impuestos, infracciones marítimas fluviales y portuarias. Efectúa
      trabajos de microfilmación. Actúa como Secretario del Juez Sumariante.
      Desempeña funciones manuales de oficina en el departamento relacionado
      con la obtención, almacenamiento, conservación, empaque y entrega de
      abastecimiento de todas clases. Opera y mantiene oficinas administrativas,
      escribe a máquina, remite y archiva correspondencia, realiza informes y
      publicaciones. Desempeña funciones en oficinas administrativas de
      asesoramiento respecto al personal recluta, efectúa exámenes y
      entrevistas. Reúne información y prepara informes especiales y
      rutinarios. Desempeña funciones en oficinas relacionadas con registros de
      pago. Conoce y hace cumplir las disposiciones que emanan del Decreto 500/991
      del 27 de setiembre de 1991. Comprende el grado de Marinero de 1ra.
      hasta Sub-Oficial de Cargo 
      
       
      0235. SANIDAD (SAN) .Cumple funciones de enfermero
      abordo y en tierra. Trata todas las enfermedades y lesiones que estén
      dentro de su competencia. Administra y cumple funciones en centros
      asistenciales y enfermerías. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta
      Sub-Oficial de Cargo 
      
       
      0236.
      SUPERFICIE (SUP) Ejecuta tareas y rutinas militares abordo y en
      Unidades terrestres. Comprende el grado de Marinero
      de 2da. y Marinero
      de 1ra 
      
       
      0237. TÉCNICO PROFESIONAL (T/P)
      .Comprende a
      quien haya cursado enseñanza primaria y secundaria completa y uno o
      más ciclos de especialización
      profesional, en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados o
      diplomas habilitantes, expedidos
      por organismos docentes que no tengan similares en los Centros de
      Enseñanza de la Armada. Comprende el grado de Marinero de 2da. y Marinero de 1ra.
      
       
      SECCIÓN
      4
      
       
      CURSOS
      DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO, PRUEBAS DE REQUERIMIENTOS MILITARES Y REQUERIMIENTOS
      PROFESIONALES
      
       
      0238. CURSOS DE
      PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO 
      
       
      a. Objetivo: Capacitar a
      los MP y CP en los
      requerimientos mínimos necesarios para desempeñarse en el grado
      inmediato superior 
      
       
      b. Generalidades: Se dictan
      en la Escuela de Especialidades de la Armada (ESESP} según Plan Anual y
      tienen una duración mínima de 270 horas. Su aprobación es requisito
      para ser recomendado para ascenso a CS
      y SOS
      en todas las especialidades
      cuya estructura jerárquica contenga estos grados 
      
       
      Los Cursos están
      constituidos por un módulo de Liderazgo y Supervisión
      (de carácter eliminatorio) y otro
      módulo Profesional vinculado a la
      especialidad
      
       
      El personal designado para
      realizar el Curso revistará en Comisión en la ESESP hasta su
      finalización
      
       
      Los
      MP y CP que reprueben sus
      respectivos cursos, pueden realizarlo nuevamente luego de transcurridos 12
      meses desde su finalización. Si la reprobación se produce
      3 veces consecutivas, queda inhabilitado para cursarlo nuevamente
      
       
      0239. CONTENIDO DE LAS
      PRUEBAS. Las pruebas están basadas en los requerimientos mínimos para el
      ascenso. Dichos requerimientos están contenidos en los apéndices de los
      Manuales de Instrucción del grado al que se desea ascender, detallados
      como factores prácticos y teóricos 
      
       
      a. Factores Prácticos. Son
      aquellas destrezas requeridas para el ascenso que pueden ser demostradas
      mejor por la ejecución 
      
       
      b. Factores Teóricos. Son
      los conocimientos que pueden ser evaluados a través de
      una prueba objetiva escrita 
      
       
      0240. FORMAS DE LAS PRUEBAS.
      Cada examen consta de: 
      
       
      -Prueba sobre Requerimientos
      Militares (RM) 
      
       
      -Prueba sobre Requerimientos
      profesionales (RP) 
      
       
      A su vez cada
      una de las pruebas sobre RM y RP
      pueden constar de: 
      
       
      -Pruebas Objeti vas.
      
       
      -Pruebas Prácticas. Se
      componen de prueba de ejecución y/o
      de identificación 
      
       
      0241. PRUEBA OBJETIVA. Se
      realizan mediante un test que puede contener preguntas de múltiple
      alternativa, de coordinación o
      verdadero-falso 
      
       
      0242. PRUEBA PRACTICA. Se
      realizan mediante prueba de ejecución y/o identificaciòn
      
       
      a. Prueba de Ejecución: Consiste en la realización de
      una tarea. A la prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total
      de la prueba de RM o RP según corresponda 
      
       
      b. Prueba de Identificación: Consiste en la
      identificación de útiles o representación de los mismos. Cada pregunta
      es valorada de igual forma que en la prueba objetiva
      
       
      0243. ORDEN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se aplican en
      el siguiente orden: 
      
       
      a. Requerimientos Militares 
      
       
      b. Requerimientos Profesionales Las pruebas son de
      carácter eliminatorio. La nota mínima de aprobación es de 62,50 puntos
      El número de preguntas de la prueba objetiva y de identificación es de
      100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00 El número de preguntas
      entre la prueba objetiva y la de identificación es de 150 para RP,
      equivalentes a un puntaje de 70,00 La prueba de ejecución tendrá un
      puntaje de 30,00 totalizando entonces 100,00 puntos para el total de las
      pruebas de RM y RP 
      
       
      
       
      
       
      0245. PRUEBAS PARA ASCENSO a. Las pruebas para ascenso
      se basan en los Manuales de Instrucción correspondientes al grado (RM) y
      especialidad (RP) a la que se
      aspira ascender, pudiendo incluir conocimientos del grado que ostenta y de
      la especialidad en la cual compite. El personal de las especialidades ART
      y BAN rinden solamente Prueba de Requerimientos Militares Se puede
      utilizar en casos excepcionales, requerimientos mínimos de grados
      inferiores no encuadrados en los mismos (ejemplo: Manuales de Instrucción
      con insuficientes requerimientos mínimos prácticos o teóricos} para
      completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a grados, y
      especialidades que carezcan
      de Manual de Instrucción 
      
       
      b. La implementación de los exámenes para Ascenso en
      las distintas especialidades, se efectúa en la medida que se encuentren impresos los Manuales de Instrucción
      correspondientes, debiendo transcurrir un período de 6 meses entre su
      publicación y distribución y la primera prueba de la especialidad. Este
      concepto rige además para el caso en que
      se determinen nuevas especialidades o se publiquen nuevos Manuales
      y/o cambios a los mismos para las especialidades ya existentes 
      
       
      0246. MESAS ESPECIALES DE EXAMENES. Además de lo
      especificado en el parágrafo 0208, literal c., se pueden constituir Mesas
      Especiales de Exámenes para aquel personal que se encuentre en misión, operaciones o presente otra causa
      justificable al día de la fecha de la prueba y a juicio de DIPER. La
      solicitud de la mesa especial debe ser presentada por escrito antes del comienzo de la prueba a
      través del Gran Mando respectivo y
      en ningún caso la nueva fecha
      puede exceder los 15 días de la fecha original publicada en el cronograma
      de exámenes  
      
       
      SECCIÓN
      5
      
       
      TRIBUNALES
      EXAMINADORES
      
       
      0247. INTEGRACIÓN. Cada
      tribunal está integrado por 2 o más miembros.
      Los grados de los integrantes son de Teniente de Navío a Sub-Oficial
      de Cargo siendo quien los presida quien ostente mayor grado o a igualdad
      del mismo, se está a lo
      dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada. Si la situación así lo
      permite se puede formar un Tribunal para tomar los exámenes
      correspondientes a más de
      un grado y/o especialidad  
      
       
      0248. RESPONSABILIDAD Y
      AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES. Administrar las pruebas de ascenso de acuerdo
      a la presente
      reglamentación y a las
      directivas emanadas de DIPER 
      
       
      0249. AYUDANTES. Las Unidades
      en cuyos locales se efectúan las pruebas, nombran un ayudante para cada
      tribunal examinador, el cual debe ser del grado superior al personal
      examinado
      
       
      0250. OFICIAL DELEGADO DE LA
      DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NAVAL. Es designado por DIPER y tiene
      autoridad y facultad de
      decisión en lo referente a la
      administración de las pruebas. Debe ser de la jerarquía de Teniente de
      Navío o superior 
      
       
      CAPITULO 3 ,-
      
       
      DE LAS
      ACLARACIONES A LOS LISTADOS
      
       
      0300. ACLARACIONES A LOS LISTADOS DE PERSONAL
      PUBLICADOS POR LA DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS PREVIO A CADA PERIODO DE
      EXAMENES ~ 
      
       
      a. En las Unidades se notifica al Personal Subalterno
      subordinado, de la información que lo relacione, con plazo de 10 días
      hábiles, debiendo firmar dichos listados 
      
       
      b. En caso de existir diferencias, con plazo de 3 días
      hábiles luego de notificado, cada tripulante informa por escrito a su
      Superior
      
       
      c. Dentro de los 3 días hábiles de recibido el
      informe, debe ingresar a RECUR la comunicación del Comandante de la
      Unidad 
      
       
      d. RECUR debe resolver en un plazo de 60 días hábiles
      y comunicarlo al Comandante de la Unidad que corresponda. Este debe
      notificar la resolución dentro de las 24 horas de recibida la
      comunicación, al tripulante en cuestión 
      
       
      CAPITULO 4
      
       
      PROCEDIMIENTOS
      PARA EFECTUAR RECLAMOS A LAS PRUEBAS DE ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE
      LA ARMADA
      
       
      0400. Se pueden efectuar reclamos tanto a las Pruebas
      de Requerimientos Militares como a las de Requerimientos Profesionales
      
       
      0401. Existen dos grandes categorías de reclamos a las
      Pruebas de Requerimientos Militares y/o
      Profesionales
      
       
      a. Reclamo al contenido de cada tipo de Prueba
      
       
      b. Reclamo a los puntajes obtenidos en cada tipo de
      Prueba  
      
       
      0402. Los reclamos al contenido de cada Prueba deben
      ser formulados en forma oral por los examinados durante el transcurso de
      la misma, debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labre
      en cada Prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el
      examinado devuelve la prueba al Tribunal Examinador 
      
       
      0403. Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada
      Prueba deben ser formulados una vez que los mismos sean notificados a los
      concursantes, de acuerdo al siguiente procedimiento: 
      
       
      a. Los concursantes que entiendan necesario reclamar la
      nota comunicada, deben hacerlo dentro de los 2 días hábiles siguientes
      al de la notificación del puntaje, solicitando en forma escrita a DIPER,
      por la vía del Mando y de acuerdo al procedimiento administrativo, la
      revisión de las notas obtenidas especificando a qué Prueba o conjunto de
      ellas se refiere, y la fecha en que se notificó el resultado 
      
       
      b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso
      del Personal Subalterno, actúa en este tipo de revisiones. Si de las
      revisiones realizadas surgieran modificaciones en los puntajes previamente
      asentados por el Tribunal Examinador, correspondiente, antes de realizar
      los nuevos asientos, se cita al Presidente del Tribunal para que
      intervenga en el procedimiento, labrándose Acta del mismo
      
       
      c. DIPER analiza y comunica al interesado la
      resolución que corresponda al reclamo planteado 
      
       
      d. DIPER resuelve el reclamo
      dentro de los 5 días hábiles y regulariza las notas de los examinados
      afectados por las modificaciones efectuadas 
      
       
      0404. Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y
      Lista de Ascensos: una vez publicada la Lista de Nota de Valor Final y
      Lista de Ascensos respectivamente, existen 10 días calendario para
      efectuar reclamos de acuerdo al Decreto 500/991
      de fecha 27 de setiembre de 1991
      
       
      CAPITULO 5
      
       
      DISPOSICIONES
      TRANSITORIAS
      
       
      (VIGENTES HASTA
      EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PARÁGRAFOS)
      
       
      0500. Los tripulantes de la ex especialidad OPS se
      integran a la especialidad MAR. Los tripulantes de la ex especialidad CON
      se integran a la especialidad ART 
      
       
      0501. A partir del cierre del período de evaluación
      de desempeño correspondiente al mes de noviembre de 2003, comenzará a
      regir el requisito de tener aprobado el Curso de Perfeccionamiento para
      Ascenso. Esto se exige progresivamente de acuerdo a la antigüedad en la
      Armada que cada tripulante tiene al 1ro. de enero de 2003, de acuerdo al
      cronograma que se detalla a continuación: 
      
       
      
       
      
       
      0502. En el caso de que los postulantes a los Cursos
      de Perfeccionamiento para Ascenso superen los cupos, tienen prioridad para
      realizarlo durante el año 2003 hasta mayo del 2005 inclusive, aquellos
      tripulantes que figuren en
      la Lista de Nota de Valor final vigente al momento de la inscripción, de
      acuerdo al orden de precedencia y al cuadro del parágrafo anterior 
      
       
      0503. Desde el 1ro. de enero de 2003 al 1ro. de mayo
      de 2005, aquellos MP y CP que tengan aprobado el Curso Complementario para
      Ascenso correspondiente a los Requerimientos Profesionales de su
      especialidad, pueden revalidar el correspondiente módulo técnico
      profesional. Dicha reválida debe ser tramitada ante la Dirección General
      de Personal Naval 
      
       
      0504. COMAR delega a
      DIPER la facultad' para decidir sobre todos los casos no previstos en el
      Reglamento que puedan surgir de la transición con elDecreto 262/999 de 24
      de agosto de 1999
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
       
       
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