30/04/03    

29/04/03 – REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CALIFICACIÓN PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, solicita la modificación del Reglamento de Evaluación de Desempeño y Calificación para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional

RESULTANDO: que el Reglamento vigente fue aprobado por el Decreto 262/999 de fecha 24 de agosto de 1999

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de disminuir los costos y la carga administrativa, calificándose al Personal una vez al año, conforme a los principios de Gestión de Calidad

II) la pertinencia de incluir los Cursos de Perfeccionamiento para el Ascenso, a los efectos de optimizar la capacitación del Personal

III) la necesidad de adecuar el Reglamento a las actuales necesidades de la Fuerza

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1ro.- Apruébase el Reglamento de Evaluación de Desempeño y Calificación para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional, conforme al Anexo adjunto el cual forma parte del presente Decreto, en sustitución del aprobado por el Decreto 262/999 de fecha 24 de agosto de 1999

ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y efectos

pertinentes. Cumplido, archívese.-

ANEXO

"REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CALIFICACIÓN PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL

CAPITULO 1

NORMAS PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO

0100. PROPÓSITO. Disponer de normas para la evaluación del desempeño del Personal Subalterno de la Armada a fin de permitir el desarrollo del potencial individual y colectivo de los Recursos Humanos de cada Unidad, y a su vez aportar elementos de juicio cuantificados para otorgar los ascensos en los distintos grados y especialidades

0101. CRITERIO. El Comandante, Jefe, o Director de Unidad o Reparticiones (a los efectos del presente Reglamento, al referirse a los mencionados, se utiliza el término Comandante), evalúa a su Personal Subalterno reflejando a través de una nota el desempeño del tripulante durante el período correspondiente. La entrevista y notificación de su nota al evaluado constituye una de las partes más importantes del sistema de evaluación

0102. CUANDO EVALUAR. Se evalúa el desempeño desde el 1ro. de diciembre al 30 de noviembre de cada año. El Comandante evalúa y eleva directamente a la División Recursos Humanos (RECUR) las guías de evaluación dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del período anual (último día del mes de noviembre) acompañada por carta de servicio que especifique los porcentajes establecidos en el parágrafo 0106

0103. A QUIEN EVALUAR a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Es evaluado de acuerdo a parámetros que se detallan en la guía de evaluación (parágrafo 0105), donde se explica el procedimiento a seguir.-

b. Personal con menos de 60 días en la t!~gad. Al Personal que haya revistado un período como el señalado, se le asienta en la guía de evaluación "SIN TIEMPO PARA EVALUAR", sin realizar ninguna otra anotación. En el caso que coincida esta situación con la finalización del período de evaluación, el Comandante de la Unidad debe emitir una guía de evaluación "SIN TIEMPO PARA EVALUAR" con la recomendación, si corresponde, para el ascenso en base a las evaluaciones emitidas en el/los destinos anteriores durante el período que corresponda

c. Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante cambie de destino en una o más oportunidades durante el período que se evalúa, cada Unidad involucrada emite la Nota de Evaluación correspondiente de acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de evaluación es remitida a la Unidad donde pasa a prestar servicios el tripulante; ésta a su vez, la remite a RECUR al cierre del período anual de evaluación, adjunto a la guía que ella emita. En caso de que el tripulante no posea ninguna Nota de Evaluación en el período, por haberse encontrado sin tiempo para evaluar en todos sus destinos, RECUR le asigna una Nota de Evaluación en base a los antecedentes que consten en el Legajo Personal del tripulante

0104. RESPONSABILIDADES DE LA DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS. RECUR recibe las guías de evaluación dentro del plazo establecido en el parágrafo 0102 y efectúa el procesamiento de las mismas. En el caso de que, un tripulante haya sido evaluado más de una vez durante el año, la Nota de Evaluación correspondiente, es el promedio resultante de la suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de veces que fue evaluado

Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el parágrafo 0105, no son tenidas en cuenta para el presente período de competencia para Ascenso

En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación, los Comandantes remiten, mediante un listado, las Notas de Evaluación y las recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la situación antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega de las mismas

0105. GUÍA DE EVALUACIÓN Y USO DE LA MISMA. En la Guía de Evaluación se identifica al tripulante, se lo evalúa y se asienta la recomendación para el ascenso si corresponde. El Comando General de la Armada (COMAR) promulga una Guía de Evaluación de forma tal que el Comandante, asesorado por quien él disponga, evalúe al mencionado tripulante

a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe ser expresamente recomendado por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, el cual asienta de puño y letra la recomendación para el ascenso en la guía de evaluación. Se especifica para qué grado y especialidad es la recomendación para el Ascenso. Esta debe ser concientemente considerada por todos los superiores correspondientes dentro de la cadena de Mando y nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato debe demostrar la capacidad para el ascenso a fin de acceder a la recomendación del Comandante. La nota de evaluación mínima para la recomendación para Ascenso es 70, sobre un puntaje máximo de 100

El Comandante puede recomendar para el ascenso a su personal, siempre y cuando se encuentre en las condiciones de antigüedad establecidas en la Ley Orgánica de la Armada y tenga aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso correspondiente al momento del cierre de la evaluación de desempeño. Debe tener en cuenta además, que el tripulante debe conocer lo que significa aceptar la responsabilidad inherente a un grado superior. Para la recomendación de ascenso a Cabo y Sub-Oficial debe considerar cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad personal Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio y eficiencia del evaluado y del Comando. Para recomendar a un tripulante, cada Comandante debe verificar que el postulante cumple con los requerimientos para competir por el Ascenso, que se expresan en la reglamentación correspondiente y además ha comprobado que el mismo satisface los requerimientos mínimos (Factores Prácticos) correspondientes al grado y especialidad que aspira

b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar el proceso de Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las mismas, se definen a continuación los factores de evaluación y sus componentes:

 (1) Rendimiento: Evaluar la cantidad de trabajo efectuado durante el período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del servicio.

(2) Calidad: Evaluar la exactitud y la frecuencia de errores, según la complejidad de las tareas, la presentación, el orden y el esmero que caracterizó el servicio del tripulante durante el período

(3) Responsabilidad: Evaluar cómo el tripulante se dedicó al trabajo, mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y efectuó el servicio siempre dentro del plazo estipulado. Considerar cuánta supervisión se necesitó para conseguir los resultados deseados durante el período

(4) Sentido común e iniciativa: Tomar en consideración la sensatez de las decisiones del tripulante durante el período cuando no ha recibido instrucciones detalladas o ante situaciones excepcionales

(5) Presentación personal: Considerar la impresión causada a los demás durante el período por la presentación personal del tripulante, especialmente su manera de vestir, de actuar y su cabello

(6) Conducción (Calificar sólo SS/OO y Cbos) : Evaluar cómo condujo al personal a su cargo, tomando en cuenta la respuesta a sus órdenes y la colaboración que de ellos se obtuvo durante el período

Cooperación -actitud. (Calificar sólo Mros): Medir la intención de cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas, la manera cómo acató órdenes durante el período

(7) Conducta: Considerar la cantidad de sanciones registradas en su libreta personal durante el período. Se deberá tener en cuenta además cómo éstas afectan a los diferentes factores de evaluación v

(8) Capacitación: Considerar el grado de conocimiento de las tareas inherentes a su puesto demostrado durante el período 

(9) Física: Considerar el estado físico y de salud demostrado durante el período en relación al cumplimiento de sus obligaciones y sus condiciones de trabajo

(10) Servicio: Considerar el cumplimiento de las exigencias del servicio, en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y licencias

0106. RESPONSABILIDADES DE LOS COMANDOS. Los señores Comandantes son responsables de evaluar en el desempeño a todo su Personal de acuerdo a las presentes normas y de recomendar para el Ascenso a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal

distinción. Cada Comandante puede evaluar con nota superior a 90 hasta un máximo del 10% del total de su personal y entre 80 y 90 hasta un 20%, quedando exceptuados de estas limitaciones el señor Comandante en Jefe de la Armada y las Unidades con menos de 10 tripulantes RECUR queda facultado para realizar las modificaciones pertinentes en caso de constatar el no cumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, disminuyendo la Nota de Desempeño al personal con menor valor de nota de antigüedad en la Armada, sin tener en cuenta su grado

El personal que sea recomendado incorrectamente (por error del Evaluador, en Grados, Especialidades o Unidades) para el Ascenso, no es tenido en cuenta para competir por dichb Ascenso

0107. PERSONAL MAL CALIFICADO. El Personal que obtenga una Nota de Desempeño menor a 40,00 en dos períodos consecutivos, es sometido a consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo establecido en las "Normas para la Concesión de Bajas del Personal Subalterno de la Armada"

0108. ENTREVISTA Y NOTIFICACIÓN DEL EVALUADO. Al cierre de cada Período de Evaluación de Desempeño el Comandante dispone la realización de una entrevista con el evaluado a los efectos de analizar su actuación en el período, resaltando sus puntos fuertes y débiles así como estableciendo planes para el desarrollo de su potencial individual. Se asienta la fecha y se firma el conocimiento de la nota

CAPITULO 2

NORMAS PARA EL ASCENSO

SECCION 1

SISTEMA/DE ASCENSO

0200. OBJETIVO. El objetivo del Sistema de Ascenso para el Personal Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, para dotar sus Unidades y Reparticiones

0201. ALCANCE. Estas normas establecen la administración del Sistema de Ascensos. Apoya y amplía las normas básicas establecidas en el Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica de la Armada. Establece los requisitos de elegibilidad para el Ascenso, la preparación de la documentación necesaria, el sistema de exámenes, los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso y los procedimientos para realizar los ascensos

0202. APLICABILIDAD. Estas normas son aplicables para el ascenso a todo el Personal Subalterno de la Armada

0203. GRADOS y ESPECIALIDADES. La estructura jerárquica y las especialidades constituyen la herramienta administrativa primaria para la clasificación general, identificación y asignación de los destinos del Personal Subalterno

a. Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de la cual desarrolla su carrera el Personal Subalterno y se lo identifica desde el grado de Aprendiz hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo.

b. Especialidad. Es un campo de ocupación amplio que reúne deberes y funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas entre sí y establecen un patrón para el Ascenso.

Las distintas especialidades, su patrón de carrera y estructura jerárquica son definidas en la Sección 3 de este Capítulo

c. Cambio de Especialidad. Se produce automáticamente con la aprobación del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a Cabo de Segunda (CS) (parágrafo 0238) .RECUR procede al registro del cambio de especialidad y la Unidad en la que presta servicios el tripulante lo asienta en su Libreta Personal  

0204. CONCEPTO DEL SISTEMA DE ASCENSO

a. Ascenso a Marinero de 2da y a Marinero de 1ra. Es conferido por RECUR a propuesta de los Directores de:

Escuela de Fusileros Navales, Escuela de Aviación Naval, Escuela de Especialidades de la Armada, de acuerdo a la disponibilidad de vacantes, a aquellos Aprendices o Marineros de 2da. que aprueben el Curso de Recluta dictado en los Centros de Reclutamiento

b. Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por el Comandante en Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso, entre el personal de cada grado y especialidad que cumple con los requisitos generales para estar en condiciones de ascender. Excepcionalmente el Comandante en Jefe de la Armada confiere ascensos por designación directa

0205. CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO. Está en condiciones de ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos: 

a. Tener a la fecha del cierre del período anual de evaluación de desempeño, (de acuerdo al parágrafo 0105, literal a.), la antigüedad mínima en el grado requerida según la Ley Orgánica de la Armada. Puede eliminarse a dicho tripulante de la lista de ascensos a solicitud del Comandante de su Unidad, acreditando hechos destacables que afecten la conducta y/o problemas de salud, ocurridos en el período que va desde la recomendación hasta la fecha del ascenso. A tales efectos es necesaria la resolución de la Dirección General de Personal Naval (DIPER)  

b. Haber sido recomendado para el ascenso por el Comandante de la Unidad en el período de evaluación de desempeño anterior a la fecha en que se produce el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas para Calificar al Personal Subalterno de la Armada

c. Haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso correspondiente (para los Marineros de 1ra. (MP) y Cabos de 1ra. (CP)), previo a la recomendación para ascenso

d. Haber aprobado las pruebas establecidas por el presente Reglamento, correspondientes al Grado y Especialidad en que es recomendado

e. Haber aprobado, para ascenso a los grados de Cabo de 2da. o superior, el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la Información clasificada

f. No encontrarse sometido a la Justicia Penal Militar u ordinaria ~

g. Aprobar el examen Médico, para el ascenso a los grados de Cbo. de 2da. a Sub-Oficial de Cargo inclusive

h. Estar prestando servicio en las Unidades o Gran Mando de las cuales existan vacantes, si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 0208. literal h

0206. SISTEMA DE ASCENSO

a. Introducción. El Sistema de Ascenso, se basa en la evaluación del desempeño, la evaluación de conocimientos y la valoración de la antigüedad

b. Puntaje. El Personal compite con el de su mismo grado y especialidad con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la siguiente forma: Nota de Desempeño para el Ascenso, más Nota de Antigüedad (es la suma de Nota de antigüedad en la Armada más la del grado) más Nota de Prueba (es la semisuma de la Nota de Requerimientos profesionales más Requerimientos Militares, o la Nota de Requerimientos Militares solamente si no rinde prueba de Requerimientos Profesionales en su especialidad) más bonificación (si corresponde)

c. El Personal que preste servicio con destino efectivo en un buque que pertenezca al Comando de la Flota (COMFLO) o a la Prefectura Nacional Naval (PRENA) durante el año militar completo respecto a la última Evaluación de Desempeño, se le bonifica la Nota de Valor Final en un 5%

d. Asignación de puntaje, Una vez realizado el concurso, el personal se dispone en orden decreciente de Valor Final en listas separadas por Grados y Especialidades, la que será denominada Lista de Notas de Valor Final para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional, la que se publica cada 1ro. de agosto, y se actualiza cada 1ro. de mes de acuerdo a los ascensos que se produzcan o mesas especiales para ascenso que se formen

e. Validez del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso: El Curso de Perfeccionamiento para Ascenso tiene una validez de 5 años a partir de la fecha en que se aprobó

f. Validez de la Nota de Prueba. Los resultados son válidos para el período comprendido desde el 1ro. de agosto (día en que se publica la Lista de Nota de Valor Final) manteniendo dicha nota para Sub-Oficiales (SS/OO) y Cabos por los siguientes dos períodos de exámenes y para Mros. para el siguiente período de exámenes. Esta disposición no excluye la posibilidad que el tripulante se pueda presentar nuevamente a rendir el examen. En este caso la última nota obtenida (sea mayor o menor) pasa a ser la vigente, y si perdiera el examen, es eliminado de la Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso

g. Validez de la Nota de Valor Final. Los resultados son válidos a partir del 1ro. de agosto manteniendo su validez hasta la publicación de la siguiente

En el caso de Períodos Extraordinarios de Pruebas para el Ascenso (ver parágrafo 0208 literal c.) , la validez de los concursos de éstos, es sólo para cubrir las vacantes por las que se concursa en esa oportunidad

h. Especialidad en la cual se compite. Los Cabos y sub-Oficiales son recomendados para el ascenso en la especialidad que figure en su último Contrato de Servicios vigente

Los Marineros de 1ra. son recomendados en la especialidad adquirida en el último Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CS aprobado

0207. CALCULO DE NOTAS

a. Cálculo de la Nota de Desempeño para el Ascenso. La Nota de Desempeño para el Ascenso es:

(1) Para los Marineros de 2da., Marineros de 1ra. y Cabos de 2da., la nota del último período anual de Evaluación de Desempeño

(2) Para los Cabos de 1ra., el promedio de las Notas de los dos últimos períodos anuales de Evaluación de Desempeño

(3) Para los Sub-Oficiales de 2da. y de 1ra. el promedio de las Notas de los últimos tres períodos anuales de Evaluación de Desempeño El puntaje mínimo de la Nota de Desempeño para poder concursar por el ascenso es de 70,00; siendo eliminado de las listas correspondientes aquel personal que no la alcance. El puntaje máximo es de 100,00

b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada: Se calcula la antigüedad desde la última fecha de ingreso del tripulante a la Armada hasta el último día del mes de noviembre (cierre del período Anual de Evaluación de Desempeño), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 1 punto por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 50 para 20 años. Para quien compute fracciones mayores a 6 meses y menores a un año se le otorgaran 0,5 puntos mas

Ejemplos: 1 año de Antigüedad en la Armada. 31 puntos.-

2 años y 6 meses de Antigüedad en la Armada. 32 puntos.-

2 años y 7 meses de Antigüedad en la Armada. 32,50 puntos.

3 años y 1 mes de Antigüedad en la Armada. 33 puntos.-

10 años de Antigüedad en la Armada. 40 puntos.-

20 años de Antigüedad en la Armada. 50 puntos.-

22 años y 10 meses de Antigüedad en la Armada. 50 puntos.-

c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado: Se calcula la antigüedad desde la fecha del último ascenso al grado que ostenta hasta el último día del mes de noviembre (cierre del período Anual de Evaluación de Desempeño), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 2 puntos por cada año con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 50 para 10 años. Se asigna 0,5 puntos más a quien compute una fracción mayor a 3 meses y menor de 6. Un punto a quien tenga una" fracción igual de 6 y menor de 9 y 1,5 puntos a quien tenga una fracción igualo mayor de 9 y menor a 1 año

Ejemplos: 1 año de Antigüedad en el grado. 32 puntos.-

4 años de Antigüedad en el grado. 38 puntos.-

4 años y 2 meses de Antigüedad en el grado. 38 puntos.-

4 años y 4 meses de Antigüedad en el grado. 38,50 puntos.-

4 años y 7 meses de Antigüedad en el grado. 39 puntos.-

4 años y 11 meses de Antigüedad en el grado. 39,50 puntos.-

10 años de Antigüedad en el grado. 50 puntos.-

12 años de Antigüedad en el grado. 50 puntos.-

c. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares (RM) y Requerimientos Profesionales (RP). El valor mínimo de aprobación será de 62,50 y el máximo de 100,00 para cada una de las pruebas

0208. DESARROLLO DE PERIODOS DE ASCENSO

a. Períodos de los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso. El calendario de los Cursos (para MP y CP) es publicado por DIPER dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de las Guías de Evaluación

b. Comunicación de los resultados de los Cursos Perfeccionamiento para Ascenso. Finalizado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso y su respectivo examen, dentro de los 5 días hábiles siguientes se publica el listado de aprobados, el que es tenido en cuenta para la confección de la planillas de puntajes (establecidas en el parágrafo 0208 literal e.)

c. Fechas en que se efectúa el concurso. Las pruebas para ascenso se efectúan durante el mes de junio de cada año. En el caso de no haber sido cubiertas todas las vacantes o por situaciones especiales que se presenten, siempre y cuando existan vacantes que no puedan ser cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente, se puede habilitar la realización de Períodos Extraordinarios de Pruebas para Ascenso

d. Publicación de Puntaje del Personal en condiciones de competir por ascenso. Se pone en conocimiento de cada Unidad donde preste servicios el Personal Subalterno de la Armada, quienes son los tripulantes que se encuentran en condiciones de rendir la prueba para ascenso (parágrafo 0205) dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de las Guías de Evaluación

Esta comunicación contiene como mínimo la siguiente información para cada tripulante: Nota de Desempeño para el Ascenso (de acuerdo a lo expresado en el parágrafo 0207), Nota de Antigüedad en la Armada y Nota de Antigüedad en el Grado, Fecha de aprobación del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso (para los MP y CP), y si la recomendación para ascenso es válida de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 0205

e. Confección de Planillas de Puntajes. Dentro del plazo establecido en el parágrafo 0208, literal d., RECUR confecciona las Planillas de puntajes del Personal que rinde examen

f. Períodos de exámenes. El calendario de las Pruebas es publicado por DIPER dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de las Guías de Evaluación

g. Comunicación de resultados de exámenes. Finalizadas las Pruebas de Requerimientos Militares y Requerimientos Profesionales de todo el Personal, dentro de los 5 días hábiles siguientes, se publican los resultados obtenidos y la nota de prueba

h. Determinación del Ascenso

(1) Tabla de Vacantes. Es confeccionada por RECUR el 1er. día hábil del mes de mayo de cada año. En esta Tabla se establecen las vacantes por Unidades o Gran Mando si corresponde Se toman exámenes para ascenso en todos los grados y especialidades. Las vacantes existentes y las generadas se cubren automáticamente el 1er. día de cada mes desde el 1ro. de agosto hasta el 1ro. de julio del año siguiente inclusive, de acuerdo al orden de precedencia que ocupa en la Lista de Nota de Valor Final (ver parágrafo 0206 literal d.)

Finalizado el período anual de exámenes; no habiéndose cubierto las vacantes existentes o en caso de generarse, se publica una nueva Tabla de Vacantes para la realización de Períodos Especiales de Ascenso

(2) Ascenso a Mro. de 1ra. o Superior. Se confecciona una lista para cada grado y especialidad con aquel personal que encontrándose en las condiciones generales para el ascenso, aprobó los exámenes de RM y RP. Estas listas se ordenan por orden decreciente de Valor Final, a igualdad en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada El lugar obtenido de esta forma es la precedencia para el ascenso del tripulante

El ascenso trae aparejado la renovación del Contrato de Servicios del personal ascendido en su nuevo grado y especialidad. Si corresponde le es asignado destino en la Unidad en la que se produjo la vacante. En caso de que el tripulante no accediese a firmar el nuevo Contrato de Servicios mantiene vigente el anterior, y la vacante producida es otorgada al tripulante que siga en el orden de precedencia dentro de la lista establecida en (2)

(3) Marineros de 2da. no recomendados para Ascenso. Los Marineros de 2da. que no hayan sido recomendados para ascenso o hayan reprobado el examen correspondiente y tengan una Antigüedad superior a dos años de servicios deben ser sometidos a Consejo de Disciplina al vencimiento de su Contrato de Servicios a fin de determinar la conveniencia de la renovación del mismo

0209. RESPONSABILIDADES

a. COMAR es responsable de:

(1) Promulgar la Orden de designación de Tribunales Examinadores y Apoyo Logístico necesario para el Período de Ascenso del Persoal Subalterno

(2) Promulgar la Orden de Ascensos del Personal Subalterno antes del día 15 de cada mes según corresponda

b. Los Grandes Mandos tienen la responsabilidad de controlar los procedimientos administrativos de las Unidades que les están subordinadas y verificar el cumplimiento de las disposiciones de estas normas

c. La responsabilidad primaria de la ejecución del Sistema de Ascenso recae en los Comandos de las Unidades, en cuanto a:

(1) Conducir al Personal dentro del Sistema de Ascenso manteniéndolo informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse

(2) Adiestrar al Personal en el trabajo 

(3) Apoyar al Personal en el estudio y en la asistencia a los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso a CS y Sub-Oficial de 2da. (SOS) 

(4) Aplicar y hacer cumplir las Normas para Evaluar el Desempeño del Personal Subalterno de la Armada

(5) Dar las posibilidades necesarias para que el personal que concursa se presente a rendir examen en las fechas y lugares indicados munidos de su Tarjeta de Identificación (TIM) vigente y útiles necesarios para el mismo

(6) Recomendar para ascenso a todo el personal merecedor de tal distinción  

(7) Analizar las Notas obtenidas por sus subordinados en las diferentes pruebas

(8) Notificar al personal subordinado los resultados obtenidos, en un plazo de 24 horas  (9) Notificar por escrito a RECUR previo a la confección de las listas de ascensos de cada mes, si existe algún inconveniente para otorgar ascensos correspondientes a tripulantes de su Unidad. Se debe especificar el motivo, notificando al tripulante en cuestión

d. RECUR es responsable de:

(1) Determinar qué personal reúne las Condiciones Generales para el Ascenso

(2) Fiscalizar los porcentajes correspondientes a las guías de evaluación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 0106

(3) Publicar los puntajes del personal en condiciones de competir por ascenso, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 0208, literal d

(4) Publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos Militares (parágrafo 0208, literal g.)

(5) publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos profesionales y el valor de la nota de prueba alcanzada (parágrafo 0208, literal g)

(6) Publicar la Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso (parágrafo 0206, literal d)

(7) Confeccionar la Tabla de Vacantes (parágrafo 0208, literal h, numeral (1))

(8) Confeccionar las Listas de Ascenso dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 0209, literal a, numeral ( 2)

(9) Resolver los casos establecidos en parágrafo 0209, literal c., numeral (9)

(10) Resolver referente a las observaciones por errores en los diferentes listados

e. DIPER es responsable de: 

(1) Llevar a cabo los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso para aquellos tripulantes que compitan para ascenso a CS y SOS, dentro de las normas que se expresan en la Sección 4 de este Capítulo

(2) Comunicar a RECUR los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso

(3) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares y Requerimientos Profesionales dentro de las Normas que se expresan en las Secciones 4 y 5 de este Capítulo, de acuerdo a los lineamientos enunciados en el parágrafo 0208, literal c

(4) Emitir directivas para los Tribunales Examinadores respecto al desarrollo y administración de las pruebas para ascenso

(5) Determinar los Tribunales Examinadores que prevé la Sección 5 de este Capítulo

(6) Publicar el Cronograma de las Pruebas para Ascenso

(7) Recabar el apoyo logístico necesario (parágrafo 0209, literal a, numeral (1))

(8) Comunicar a RECUR los resultados de las pruebas para ascenso

(9) Recepcionar los reclamos a las notas de examen otorgadas y resolver en consecuencia

(10) Rectificar las notas, mediante la intervención del Tribunal Examinador actuante, en caso de constatarse errores en el contenido de una prueba o en su corrección luego de finalizada la misma

(11) Fiscalizar las recomendaciones de ascenso de cada Comandante en relación a las notas obtenidas en las pruebas

SECCIÓN 2

DEFINICIÓN OCUPACIONAL POR GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

0210. APRENDIZ (APZ) .El rol de Aprendiz es el del civil que hace su transición primaria hacia la vida militar, aún no madurado adquiere formación escolar en las bases militares y navales; es listado e informado escolarmente en una especialidad

0211. MARINERO DE 2da. (MS) .Su rol es de ejecutar rutinas militares y de tareas que requieren estrecha y directa supervisión en la línea de su especialidad; comienza a rever su orientación vocacional por sí mismo y por la estructura que lo evalúa. Carece de experiencia técnica

0212. MARINERO DE 1ra. (MP) .Su rol continúa siendo de ejecutor de rutinas militares, ocasionalmente puede tener que controlar y conducir a otros en funciones de guardias militares o de trabajos menores. Generalmente no tiene experiencia suficiente como para encomendársele tareas independientes propias de la especialidad

0213. CABO DE 2da. (CS) .Su rol es de conducción en funciones de guardia y guardia militar. Es la base técnica de los operadores de cualquier especialidad; puede trabajar sólo dentro de algunos niveles de la misma. En ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles

0214. CABO DE 1ra. (CP) .Conduce al personal en tareas propias de la guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo dentro de su especialidad. Mantiene registros y recibe una somera supervisión

0215. SUB-OFICIAL DE 2da. (SOS) .Es el primer nivel de supervisión y asesoramiento técnico en base a directivas generales, conduce y administra personal y material dentro de la organización, la guardia y la guardia militar

0216. SUB-OFICIAL DE 1ra. (SOP) .El rol del Sub-Oficial de 1ra. es el de un supervisor alistado, técnico-especialista en áreas de liderazgo, administración y supervisión. Su responsabilidad primaria es hacer pesar ese amplio adiestramiento, conocimiento y experiencia en la provisión de dirección y supervisión al Personal Subalterno involucrado en el desempeño de las tareas y funciones asociadas con el trabajo por el cual es responsable. Planea y administra programas de adiestramiento en el trabajo y fórmulas para los subordinados a su cargo

0217. SUB-OFICIAL DE CARGO (SOC) .El rol del Sub-Oficial de Cargo es el de administrador especializado más graduado dentro de su especialidad. Es el de mayor grado en términos de responsabilidad, experiencia técnica, supervisión, conocimientos y administración del Personal Subalterno a toda su especialidad y en asuntos relativos al cuerpo de equipaje como un todo; asegurando así el máximo de eficiencia del material humano y equipos asignados dentro de su organización. Es responsable por organizar, dirigir, controlar y coordinar los diferentes programas llevados a cabo con fines de instrucción y supervisión de los subordinados. En Unidades o en actividades en que la situación lo requiera, además de sus funciones normales suplementa al Cuerpo de Oficiales en el funcionamiento de la organización en la cual está destinado, estén o no relacionados con su especialidad, por lo que tiene que ser capaz de funcionar eficientemente fuera de su área particular

SECCIÓN 3 -

DESCRIPCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES

0218. INTRODUCCIÓN. Cada una de las áreas ocupacionales que a continuación se definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Grados. Se establece además, el patrón de carrera genérico y la estructura jerárquica de cada especialidad

0219. ASIGNACIÓN DE ESPECIALIDAD. Las especialidades se asignan y se adquieren como se detalla a continuación:

a. Especialidades SUPERFICIE Y POLICÍA MARÍTIMA: se asignan al ingresar a la Armada a través de la Escuela de Especialidades y se adquieren con la aprobación de los Cursos correspondientes

b. Especialidad FUSILEROS: se asigna al ingresar a la Armada a través de la Escuela de Fusileros Navales y se adquiere con la aprobación de los Cursos correspondientes.-

c. Especialidades MANTENIMIENTO AERONAVAL Y OPERACIONES AERONAVALES: se asignan al ingresar a la Armada a través de la Escuela de ¡'Aviación Naval y se adquieren con la aprobación de los Cursos correspondientes 

d. Especialidades ARMAS, COMUNICACIONES, ELECTRICIDAD, MAR, MOTORES: se adquieren con la aprobación del correspondiente curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CS e. Especialidades ADMINISTRACIÓN, ELECTRÓNICA, SANIDAD, TÉCNICO PROFESIONAL: se asignan al ingresar a la Armada a través de la División Recursos Humanos de DIPER previa comprobación mediante certificado o título del Curso de Especialización correspondiente realizado fuera del ámbito de la Armada. Se adquieren con la aprobación del Curso Básico Naval Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada

f. Especialidades ARTÍFICE, CÁMARA Y COCINA, BANDA: se asignan al ingresar a la Armada a través de la División Recursos Humanos de DIPER previa comprobación de por lo menos una de las dos condiciones que se detallan a continuación:

(1) Certificado o título del Curso/de Especialización correspondiente realizado fuera del ámbito de la Armada

(2) Idoneidad adquirida por experiencia laboral. Estas especialidades se adquieren con la aprobación del Curso Básico Naval Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada

g. La no aprobación del Curso Básico Naval Militar dentro de los 60 días de producido el ingreso a la Armada, produce la rescisión automática del documento de Servicio Militar y en consecuencia la Baja de las Fuerzas Armadas, conforme a lo preceptuado por el artículo 219 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.-

PATRÓN DE CARRERA POR ESPECIALIDAD

(ANEXO 1)

0220. ADMINISTRACIÓN (ADM) .Cumple funciones a bordo o en tierra; escribe a máquina; y es operador PC; prepara, remite y archiva correspondencia, informes y publicaciones; actúa como Secretario del Juez Sumariante. Desempeña funciones manuales y de oficina en el Departamento de abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento, conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Reúne información, prepara informes especiales y rutinarios, está familiarizado con la contabilidad, los bancos de datos y opera los equipos de procesamiento electrónico de datos, conoce la administración de oficinas e instalación y operación de máquinas eléctricas de contabilidad. Desempeña funciones en oficina con registros de pagos relacionados con rubros, sueldos y su manejo y control. Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo

0221. ARMAS (ARM) .Efectúa mantenimiento de inspección y opera torpedos, tubos lanzatorpedos y todo otro equipo relacionado al armamento ASW. Opera los cañones, montajes, torretas, radares de tiro y equipos relacionados al armamento AA y de Superficie. Efectúa mantenimiento de inspección a los sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos. Inspecciona y prueba municiones, proyectiles y sus componentes. Adiestra y supervisa al personal en manejo y estiba de munición. Prueba, mantiene e inspecciona los sistemas de extinción automática y manual de incendios de Santabárbaras (SSBB) .Inspecciona y mantiene SSBB y espacios para estiba de munición. Adiestra y supervisa a los grupos armados. Almacena, inspecciona y mantiene historiales, diarios, registros e informes. Efectúa mantenimiento de inspección, efectúa análisis de fallas mecánicas, prueba, inspecciona, limpia, lubrica, ajusta y calibra las unidades de control de tiro; reemplaza componentes y sistemas de tiro; repara el armamento portátil; opera los equipos relacionados. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo

0222. ARTÍFICE (ART) .Efectúa mantenimiento de inspección, ajusta y repara instrumentos mecánicos, maquinarias de oficina, medidores y relojes, repara partes mecánicas de instrumentos eléctricos, localiza fallas, repara y ajusta el equipo óptico. Desempeña funciones como dibujante técnico, sastre, peluquero, chofer, auxiliar de laboratorio. Planea, supervisa y ejecuta tareas de reparación y mantenimiento de estructuras de hormigón, hierro, mampostería y marinas (tales como rampas y varaderos). Planea y dirige el almacenamiento y distribución de los materiales de construcción. Planea, supervisa y ejecuta tareas de instalación y mantenimiento de los sistemas de sanitaria y trabajos de pintura. Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo

0223. BANDA (BAN) .Sirve como integrante de bandas y orquestas, toca uno o más instrumentos musicales, y desempeña funciones relacionadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de 1ra 0224.

CÁMARA Y COCINA (CIC) .Ejecuta y supervisa servicios en alojamientos de Oficiales y comedores de Oficiales y Personal. Cumple funciones de mayordomo, carnicero y panadero, prepara el menú, ordena, inspecciona, almacena y contabiliza las provisiones. Es responsable, de la cocina y los espacios de almacenamiento de alimentos. Opera equipos de lavado y planchado. Comprende los grados de Marinero de 2da. hasta Sub Oficial de Cargo

0225. COMUNICACIONES (COM) .Transmite, recibe y procesa todos los mensajes, aplicando los principios básicos de confiabilidad, seguridad y rapidez, de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia. Opera, sintoniza y efectúa mantenimiento de inspección sobre el equipamiento de comunicaciones y sus equipos asociados, asesora sobre las capacidades, limitaciones y alistamiento de los equipos. Prepara, envía y recibe mensajes con luces e izadas de bandera y mantenimiento de los equipos correspondientes. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo

0226. ELECTRICIDAD (ELE) .Asistente técnico, instructor e inspector para la prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y repara el equipo de control de averías. Monta guardia en generadores, tableros, equipos de control y equipos eléctricos. Opera, mantiene y repara circuitos de energía e iluminación, cableado eléctrico, máquinas de cine, motogeneradores, reguladores, reguladores de voltaje y de frecuencia, controladores, tableros de distribución y otros equipos eléctricos. Detecta cortocircuitos, tierras y otras fallas y mantiene los sistemas de comunicaciones internos, incluyendo circuitos de voz, de alarma, de control del buque, del giro compás y de ploteo; reconstruye equipos eléctricos en el taller y asegura la observancia de las precauciones de seguridad. Opera, mantiene y repara equipos de aire acondicionado y de refrigeración. Opera máquinas y herramientas. Comprende el grado de Marinero de l1a. hasta Sub-Oficial de Cargo

0227. ELECTRONICA (ELA) .Efectúa mantenimiento de inspección y repara los equipos electrónicos de comunicaciones incluidos los correspondientes a comunicaciones internas, control de tiro, aviación, detección, traqueo, identificación, contramedidas electrónicas, controles generales, torpedos, pruebas de medición de giro compases, oceanografía e hidrografía y los empleados como ayuda a la navegación. Mantiene y repara teletipos, antenas y líneas de transmisión asociadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo 

0228. FUSILEROS (FUS) .Cubre servicios de guardia y seguridad en Unidades y reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y en el litoral marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña de armamento y equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico. Conduce el adiestramiento físico y en tiro de armas portátiles del personal naval. Opera centros de operaciones tácticas .y desempeña funciones dentro de Estados Mayores de la especialidad. Conduce los vehículos orgánicos. Comprende el grado de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de Cargo

0229. MANTENIMIENTO AERONAVAL (MAN) .Opera los equipos instalados a bordo de aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de registro y control de vuelo y de mantenimiento. Supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al mantenimiento. Inspecciona, repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y sus sistemas afines en todos los niveles establecidos de mantenimiento. Cumple funciones en control de calidad, control de producción y abastecimiento aeronáutico. Comprende el grado de Marinero de lra. hasta Sub-Oficial de Cargo

0230. MAR (MAR) .Desempeña funciones de cubierta, mantiene jarcias, aparejos, lonas y embarcaciones menores. Actúa como miembro de dotación de cañones de pequeño calibre. Envía y recibe mensajes por señales a brazo. Prepara plan general de pintura del buque. Actúa como vigía, timonel y su ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante del, Oficial de Guardia en navegación, opera radares de navegación, realiza cálculos para prevenir abordajes y de navegación. Efectúa maniobras de transbordo de pesos, combustible, remolque, arriado e izado de embarcaciones menores, rastreo, barrido y fondeo de minas. Obtiene, corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de navegación e hidrográficas, mantiene instrumental de navegación. Desempeña funciones inherentes a operaciones, hidrografía, oceanografía y meteorología y buceo. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Suboficial de Cargo

0231. MOTORES (MOT) .Asistente técnico, instructor e inspector para la prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y repara el equipo de control de averías. Fabrica, instala y repara estructuras metálicas y sistemas de cañerías. Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua, mantiene registros y partes. Opera, mantiene y repara máquinas de combustión interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y equipo auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera máquinas, herramientas y maquinaria de la sala de máquinas. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo

0232. OPERACIONES AERONAVALES (OPE) .Opera los equipos instalados a bordo de aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para control y apoyo al vuelo, supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo y apoyo al mismo. Cumple los servicios de torres, control aéreo, meteorología, rescate e incendio. Cumple funciones en los cargos de armamento aéreo, equipos de vuelo y supervivencia. Cumple funciones de ploteador durante el desarrollo de operaciones aeronavales. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo  

0233. POLICÍA MARÍTIMA (P/M) Efectúa tareas de Policía Marítima, fluvial, lacustre y terrestre en la jurisdicción asignada, así como las relacionadas con las actividades deportivas, tráfico de estupefacientes, control de la contaminación del medio ambiente, protección y preservación la flora y la fauna. Cumple tareas por funciones delegadas cuando correspondan en servicios portuarios, sanidad marítima, migración y en la prevención y represión de infracciones municipales, de pesca e hidrográficas. Opera y mantiene equipos y embarcaciones asignadas. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo

0234. POLICÍA MARÍTIMA B (P/M B) .Efectúa funciones de Marina Mercante, conoce y prepara impuestos, infracciones marítimas fluviales y portuarias. Efectúa trabajos de microfilmación. Actúa como Secretario del Juez Sumariante. Desempeña funciones manuales de oficina en el departamento relacionado con la obtención, almacenamiento, conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Opera y mantiene oficinas administrativas, escribe a máquina, remite y archiva correspondencia, realiza informes y publicaciones. Desempeña funciones en oficinas administrativas de asesoramiento respecto al personal recluta, efectúa exámenes y entrevistas. Reúne información y prepara informes especiales y rutinarios. Desempeña funciones en oficinas relacionadas con registros de pago. Conoce y hace cumplir las disposiciones que emanan del Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991. Comprende el grado de Marinero de 1ra. hasta Sub-Oficial de Cargo

0235. SANIDAD (SAN) .Cumple funciones de enfermero abordo y en tierra. Trata todas las enfermedades y lesiones que estén dentro de su competencia. Administra y cumple funciones en centros asistenciales y enfermerías. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo

0236. SUPERFICIE (SUP) Ejecuta tareas y rutinas militares abordo y en Unidades terrestres. Comprende el grado de Marinero de 2da. y Marinero de 1ra

0237. TÉCNICO PROFESIONAL (T/P) .Comprende a quien haya cursado enseñanza primaria y secundaria completa y uno o más ciclos de especialización profesional, en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados o diplomas habilitantes, expedidos por organismos docentes que no tengan similares en los Centros de Enseñanza de la Armada. Comprende el grado de Marinero de 2da. y Marinero de 1ra.

SECCIÓN 4

CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO, PRUEBAS DE REQUERIMIENTOS MILITARES Y REQUERIMIENTOS PROFESIONALES

0238. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ASCENSO

a. Objetivo: Capacitar a los MP y CP en los requerimientos mínimos necesarios para desempeñarse en el grado inmediato superior

b. Generalidades: Se dictan en la Escuela de Especialidades de la Armada (ESESP} según Plan Anual y tienen una duración mínima de 270 horas. Su aprobación es requisito para ser recomendado para ascenso a CS y SOS en todas las especialidades cuya estructura jerárquica contenga estos grados

Los Cursos están constituidos por un módulo de Liderazgo y Supervisión (de carácter eliminatorio) y otro módulo Profesional vinculado a la especialidad

El personal designado para realizar el Curso revistará en Comisión en la ESESP hasta su finalización

Los MP y CP que reprueben sus respectivos cursos, pueden realizarlo nuevamente luego de transcurridos 12 meses desde su finalización. Si la reprobación se produce 3 veces consecutivas, queda inhabilitado para cursarlo nuevamente

0239. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS. Las pruebas están basadas en los requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción del grado al que se desea ascender, detallados como factores prácticos y teóricos

a. Factores Prácticos. Son aquellas destrezas requeridas para el ascenso que pueden ser demostradas mejor por la ejecución

b. Factores Teóricos. Son los conocimientos que pueden ser evaluados a través de una prueba objetiva escrita

0240. FORMAS DE LAS PRUEBAS. Cada examen consta de:

-Prueba sobre Requerimientos Militares (RM)

-Prueba sobre Requerimientos profesionales (RP)

A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de:

-Pruebas Objeti vas.

-Pruebas Prácticas. Se componen de prueba de ejecución y/o de identificación

0241. PRUEBA OBJETIVA. Se realizan mediante un test que puede contener preguntas de múltiple alternativa, de coordinación o verdadero-falso

0242. PRUEBA PRACTICA. Se realizan mediante prueba de ejecución y/o identificaciòn

a. Prueba de Ejecución: Consiste en la realización de una tarea. A la prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total de la prueba de RM o RP según corresponda

b. Prueba de Identificación: Consiste en la identificación de útiles o representación de los mismos. Cada pregunta es valorada de igual forma que en la prueba objetiva

0243. ORDEN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se aplican en el siguiente orden:

a. Requerimientos Militares

b. Requerimientos Profesionales Las pruebas son de carácter eliminatorio. La nota mínima de aprobación es de 62,50 puntos El número de preguntas de la prueba objetiva y de identificación es de 100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00 El número de preguntas entre la prueba objetiva y la de identificación es de 150 para RP, equivalentes a un puntaje de 70,00 La prueba de ejecución tendrá un puntaje de 30,00 totalizando entonces 100,00 puntos para el total de las pruebas de RM y RP

0245. PRUEBAS PARA ASCENSO a. Las pruebas para ascenso se basan en los Manuales de Instrucción correspondientes al grado (RM) y especialidad (RP) a la que se aspira ascender, pudiendo incluir conocimientos del grado que ostenta y de la especialidad en la cual compite. El personal de las especialidades ART y BAN rinden solamente Prueba de Requerimientos Militares Se puede utilizar en casos excepcionales, requerimientos mínimos de grados inferiores no encuadrados en los mismos (ejemplo: Manuales de Instrucción con insuficientes requerimientos mínimos prácticos o teóricos} para completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a grados, y especialidades que carezcan de Manual de Instrucción

b. La implementación de los exámenes para Ascenso en las distintas especialidades, se efectúa en la medida que se encuentren impresos los Manuales de Instrucción correspondientes, debiendo transcurrir un período de 6 meses entre su publicación y distribución y la primera prueba de la especialidad. Este concepto rige además para el caso en que se determinen nuevas especialidades o se publiquen nuevos Manuales y/o cambios a los mismos para las especialidades ya existentes

0246. MESAS ESPECIALES DE EXAMENES. Además de lo especificado en el parágrafo 0208, literal c., se pueden constituir Mesas Especiales de Exámenes para aquel personal que se encuentre en misión, operaciones o presente otra causa justificable al día de la fecha de la prueba y a juicio de DIPER. La solicitud de la mesa especial debe ser presentada por escrito antes del comienzo de la prueba a través del Gran Mando respectivo y en ningún caso la nueva fecha puede exceder los 15 días de la fecha original publicada en el cronograma de exámenes 

SECCIÓN 5

TRIBUNALES EXAMINADORES

0247. INTEGRACIÓN. Cada tribunal está integrado por 2 o más miembros. Los grados de los integrantes son de Teniente de Navío a Sub-Oficial de Cargo siendo quien los presida quien ostente mayor grado o a igualdad del mismo, se está a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada. Si la situación así lo permite se puede formar un Tribunal para tomar los exámenes correspondientes a más de un grado y/o especialidad 

0248. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES. Administrar las pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las directivas emanadas de DIPER

0249. AYUDANTES. Las Unidades en cuyos locales se efectúan las pruebas, nombran un ayudante para cada tribunal examinador, el cual debe ser del grado superior al personal examinado

0250. OFICIAL DELEGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NAVAL. Es designado por DIPER y tiene autoridad y facultad de decisión en lo referente a la administración de las pruebas. Debe ser de la jerarquía de Teniente de Navío o superior

CAPITULO 3 ,-

DE LAS ACLARACIONES A LOS LISTADOS

0300. ACLARACIONES A LOS LISTADOS DE PERSONAL PUBLICADOS POR LA DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS PREVIO A CADA PERIODO DE EXAMENES ~

a. En las Unidades se notifica al Personal Subalterno subordinado, de la información que lo relacione, con plazo de 10 días hábiles, debiendo firmar dichos listados

b. En caso de existir diferencias, con plazo de 3 días hábiles luego de notificado, cada tripulante informa por escrito a su Superior

c. Dentro de los 3 días hábiles de recibido el informe, debe ingresar a RECUR la comunicación del Comandante de la Unidad

d. RECUR debe resolver en un plazo de 60 días hábiles y comunicarlo al Comandante de la Unidad que corresponda. Este debe notificar la resolución dentro de las 24 horas de recibida la comunicación, al tripulante en cuestión

CAPITULO 4

PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR RECLAMOS A LAS PRUEBAS DE ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA

0400. Se pueden efectuar reclamos tanto a las Pruebas de Requerimientos Militares como a las de Requerimientos Profesionales

0401. Existen dos grandes categorías de reclamos a las Pruebas de Requerimientos Militares y/o Profesionales

a. Reclamo al contenido de cada tipo de Prueba

b. Reclamo a los puntajes obtenidos en cada tipo de Prueba  

0402. Los reclamos al contenido de cada Prueba deben ser formulados en forma oral por los examinados durante el transcurso de la misma, debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labre en cada Prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el examinado devuelve la prueba al Tribunal Examinador

0403. Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada Prueba deben ser formulados una vez que los mismos sean notificados a los concursantes, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. Los concursantes que entiendan necesario reclamar la nota comunicada, deben hacerlo dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la notificación del puntaje, solicitando en forma escrita a DIPER, por la vía del Mando y de acuerdo al procedimiento administrativo, la revisión de las notas obtenidas especificando a qué Prueba o conjunto de ellas se refiere, y la fecha en que se notificó el resultado

b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso del Personal Subalterno, actúa en este tipo de revisiones. Si de las revisiones realizadas surgieran modificaciones en los puntajes previamente asentados por el Tribunal Examinador, correspondiente, antes de realizar los nuevos asientos, se cita al Presidente del Tribunal para que intervenga en el procedimiento, labrándose Acta del mismo

c. DIPER analiza y comunica al interesado la resolución que corresponda al reclamo planteado

d. DIPER resuelve el reclamo dentro de los 5 días hábiles y regulariza las notas de los examinados afectados por las modificaciones efectuadas

0404. Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos: una vez publicada la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos respectivamente, existen 10 días calendario para efectuar reclamos de acuerdo al Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991

CAPITULO 5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(VIGENTES HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PARÁGRAFOS)

0500. Los tripulantes de la ex especialidad OPS se integran a la especialidad MAR. Los tripulantes de la ex especialidad CON se integran a la especialidad ART

0501. A partir del cierre del período de evaluación de desempeño correspondiente al mes de noviembre de 2003, comenzará a regir el requisito de tener aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso. Esto se exige progresivamente de acuerdo a la antigüedad en la Armada que cada tripulante tiene al 1ro. de enero de 2003, de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación:

0502. En el caso de que los postulantes a los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso superen los cupos, tienen prioridad para realizarlo durante el año 2003 hasta mayo del 2005 inclusive, aquellos tripulantes que figuren en la Lista de Nota de Valor final vigente al momento de la inscripción, de acuerdo al orden de precedencia y al cuadro del parágrafo anterior

0503. Desde el 1ro. de enero de 2003 al 1ro. de mayo de 2005, aquellos MP y CP que tengan aprobado el Curso Complementario para Ascenso correspondiente a los Requerimientos Profesionales de su especialidad, pueden revalidar el correspondiente módulo técnico profesional. Dicha reválida debe ser tramitada ante la Dirección General de Personal Naval

0504. COMAR delega a DIPER la facultad' para decidir sobre todos los casos no previstos en el Reglamento que puedan surgir de la transición con elDecreto 262/999 de 24 de agosto de 1999