30/04/03
29/04/03 –
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15.7 DEL DECRETO Nº 179/002 CORRESPONDIENTES
A LOS ARANCELES DE CARNÉ DE SALUD
VISTO: La
necesidad de adecuar los aranceles que en materia de Carné de Salud
percibe el Ministerio de Salud Pública
RESULTANDO: Que las tarifas vigentes
en dicha materia fueron aprobadas por el Decreto Nº 179/002 de 21 de mayo
de 2002 dentro del margo general de prestaciones asistenciales y otros
servicios brindados por sus distintas dependencias
CONSIDERANDO: I) que debe ajustarse
la preparación de los aranceles a la índole de los beneficiarios y tipos
de Carné de Asistencia, tomando especialmente en cuneta la naturaleza de
la prestación.
II) que el artículo 20 del Decreto
mencionado habilita a ésta Secretaria de Estado a modificar los precios
establecidos en dicho Arancel;
ATENTO: a lo preceptuado por el
artículo 178 de la Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969, el Decreto-Ley
Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y su Decreto reglamentario, a los
artículos 408 y 430 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y a
lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el
artículo 15.7 del Decreto Nº 179/002 por el que se adecuan los aranceles
correspondiente al Carné de Salud, el que quedará redactado de la
siguiente manera;
Titulares de Carné de Asistencia
Gratis
Estudiantes Primaria y Media
0,4 U.R.
Estudiantes de Enseñanza Superior 0,4 U.R.
De aptitud física, Ingreso Laboral
Público o Privado
0,4 U.R.
Inmigración, Residencias
3 U.R.
Artículo 2º.- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 3º.- Comuníquese,
publíquese.
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