30/04/03    

29/04/03 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15.7 DEL DECRETO Nº 179/002 CORRESPONDIENTES A LOS ARANCELES DE CARNÉ DE SALUD

VISTO: La necesidad de adecuar los aranceles que en materia de Carné de Salud percibe el Ministerio de Salud Pública

RESULTANDO: Que las tarifas vigentes en dicha materia fueron aprobadas por el Decreto Nº 179/002 de 21 de mayo de 2002 dentro del margo general de prestaciones asistenciales y otros servicios brindados por sus distintas dependencias

CONSIDERANDO: I) que debe ajustarse la preparación de los aranceles a la índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia, tomando especialmente en cuneta la naturaleza de la prestación.

II) que el artículo 20 del Decreto mencionado habilita a ésta Secretaria de Estado a modificar los precios establecidos en dicho Arancel;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 178 de la Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969, el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y su Decreto reglamentario, a los artículos 408 y 430 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 15.7 del Decreto Nº 179/002 por el que se adecuan los aranceles correspondiente al Carné de Salud, el que quedará redactado de la siguiente manera;

Titulares de Carné de Asistencia               Gratis 
Estudiantes Primaria y Media                     0,4 U.R. 
Estudiantes de Enseñanza Superior          0,4 U.R.

De aptitud física, Ingreso Laboral Público o Privado        0,4 U.R. 

Inmigración, Residencias                             3 U.R.

Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.