30/04/03
29/04/03
– CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN AD HOC PARA ADMINISTRAR EL
MECANISMO REGIONAL DE LA CARRERA UNIVERSITARIA DE AGRONOMÍA
VISTO:
El "Memorándum de Entendimiento sobre un Mecanismo Experimental de
Acreditación de Carreras Universitarias de Grado", signado en junio
de 1998 y el "Acta de la Reunión de Ministros de Educación del
Sector Educación del MERCOSUR de 15 de junio de 2002.
RESULTANDO:
La Reunión de
Ministros de Educación de los Países del MERCOSUR y Asociados ha
realizado la Convocatoria a las instituciones universitarias reconocidas
para la presentación de carreras al Mecanismo Experimental en Agronomía,
Ingeniería y Medicina.
CONSIDERANDO:
I) La participación de
las instituciones uruguayas en el Mecanismo experimental requiere la
conformación de una Comisión de Acreditación, encargada de la
implementación de aquel en nuestro país
II)
Razones de urgencia obligan a crear una comisión con carácter
transitorio y exclusivamente para abordar la acreditación de la carrera
de Agronomía, a efectos de cumplir con los Compromisos regionales
asumidos, sin que ello suponga la conformación de un modelo a ser
adoptado por la Comisión de Acreditación definitiva que tendrá a su
cargo el estudio del resto de las carreras que lo soliciten
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
DECRETA
Artículo
1. Créase una
Comisión de Acreditación ad hoc, la cual funcionará con plena
independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de
Educación y Cultura.
La
Comisión de Acreditación tendrá transitoriamente como cometido
exclusivo administrar el mecanismo regional de acreditación universitaria
de la carrera de Agronomía y realizar todas las acciones conducentes a su
mejor aplicación
La
Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la
carrera de Agronomía de la Universidad de la República, de acuerdo a la
solicitud que ésta realizó.
Artículo
2. La Comisión de
Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos propuestos por el
Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por el Consejo
Directivo Central de la Universidad de la República y el quinto miembro
propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas
autorizadas
Dicha
integración no sentará un precedente respecto a la conformación
definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del
Sector Educativo del MERCOSUR
Los
miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el Poder
Ejecutivo.
Artículo
3. Los integrantes de
la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en el país por un
lapso no inferior a tres años ;
Poseer
grado equivalente o superior al de las carreras que serán sometidas al
b)
Tener experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel
académico, en una institución de educación superior autorizada;
c)
Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica
universitaria.
Artículo
4. El Ministerio de
Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de esta Comisión.
Artículo
5. El procedimiento se
iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por la Universidad de la
República, respecto de su carrera de Agronomía y deberá llenar los
requisitos oportunamente acordados en la Reunión de Ministros; en
especial, deberá acompañarse de un informe de auto evaluación de la
carrera presentada.
La
Comisión procederá a aplicar la operativa regional en materia de
selección de los Pares Externos que actuarán en cada caso.
Artículo
6. Los dictámenes del
Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para la Comisión, pero
en caso de que ese dictamen sea unánime, la Comisión de Acreditación
deberá pronunciarse de conformidad con él y sólo en el caso de
comprobarse vicios de forma en la actuación del Comité de Pares podrá
apartarse del mismo, de manera fundada, elevando los antecedentes al
Ministerio de Educación y
Cultura.
Artículo
7. Los miembros de la
Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma
honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos,
incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, por lo cual
actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar sus
opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en
razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad
con las estipulaciones contenidas en el Memorándum de Entendimiento,
Acuerdos Regionales, en la normativa nacional vigente.
Asimismo
deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse
afectada por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la
información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren.
Artículo
8. Comuníquese,
publíquese y archívese.
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