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       30/04/03    
      
       
      29/04/03
      – CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN AD HOC PARA ADMINISTRAR EL
      MECANISMO REGIONAL DE LA CARRERA UNIVERSITARIA DE AGRONOMÍA
      
       
      VISTO:
      El "Memorándum de Entendimiento sobre un Mecanismo Experimental de
      Acreditación de Carreras Universitarias de Grado", signado en junio
      de 1998 y el "Acta de la Reunión de Ministros de Educación del
      Sector Educación del MERCOSUR de 15 de junio de 2002.
      
       
      RESULTANDO:
      La Reunión de
      Ministros de Educación de los Países del MERCOSUR y Asociados ha
      realizado la Convocatoria a las instituciones universitarias reconocidas
      para la presentación de carreras al Mecanismo Experimental en Agronomía,
      Ingeniería y Medicina.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) La participación de
      las instituciones uruguayas en el Mecanismo experimental requiere la
      conformación de una Comisión de Acreditación, encargada de la
      implementación de aquel en nuestro país 
      
       
      II)
      Razones de urgencia obligan a crear una comisión con carácter
      transitorio y exclusivamente para abordar la acreditación de la carrera
      de Agronomía, a efectos de cumplir con los Compromisos regionales
      asumidos, sin que ello suponga la conformación de un modelo a ser
      adoptado por la Comisión de Acreditación definitiva que tendrá a su
      cargo el estudio del resto de las carreras que lo soliciten 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA 
      DECRETA
      
      
       
      Artículo
      1. Créase una
      Comisión de Acreditación ad hoc, la cual funcionará con plena
      independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de
      Educación y Cultura.
      
       
      La
      Comisión de Acreditación tendrá transitoriamente como cometido
      exclusivo administrar el mecanismo regional de acreditación universitaria
      de la carrera de Agronomía y realizar todas las acciones conducentes a su
      mejor aplicación 
      
       
      La
      Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la
      carrera de Agronomía de la Universidad de la República, de acuerdo a la
      solicitud que ésta realizó.
      
       
      Artículo
      2. La Comisión de
      Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos propuestos por el
      Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por el Consejo
      Directivo Central de la Universidad de la República y el quinto miembro
      propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas
      autorizadas 
      
       
      Dicha
      integración no sentará un precedente respecto a la conformación
      definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del
      Sector Educativo del MERCOSUR 
      
       
      Los
      miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el Poder
      Ejecutivo.
      
       
      Artículo
      3. Los integrantes de
      la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos: 
      
       
      a)
      Ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en el país por un
      lapso no inferior a tres años ; 
      
       
      Poseer
      grado equivalente o superior al de las carreras que serán sometidas al 
      
       
      b)
      Tener experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel
      académico, en una institución de educación superior autorizada; 
      
       
      c)
      Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica
      universitaria.
      
       
      Artículo
      4. El Ministerio de
      Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de esta Comisión.
      
       
      Artículo
      5. El procedimiento se
      iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por la Universidad de la
      República, respecto de su carrera de Agronomía y deberá llenar los
      requisitos oportunamente acordados en la Reunión de Ministros; en
      especial, deberá acompañarse de un informe de auto evaluación de la
      carrera presentada. 
      
       
      La
      Comisión procederá a aplicar la operativa regional en materia de
      selección de los Pares Externos que actuarán en cada caso.
      
       
      Artículo
      6. Los dictámenes del
      Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para la Comisión, pero
      en caso de que ese dictamen sea unánime, la Comisión de Acreditación
      deberá pronunciarse de conformidad con él y sólo en el caso de
      comprobarse vicios de forma en la actuación del Comité de Pares podrá
      apartarse del mismo, de manera fundada, elevando los antecedentes al
      Ministerio de Educación y
      Cultura.
      
       
      Artículo
      7. Los miembros de la
      Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma
      honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos,
      incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, por lo cual
      actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar sus
      opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en
      razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad
      con las estipulaciones contenidas en el Memorándum de Entendimiento,
      Acuerdos Regionales, en la normativa nacional vigente. 
      
       
      Asimismo
      deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse
      afectada por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la
      información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren.
      
       
      Artículo
      8. Comuníquese,
      publíquese y archívese.  
       
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