30/04/03    

29/04/03 – CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN AD HOC PARA ADMINISTRAR EL MECANISMO REGIONAL DE LA CARRERA UNIVERSITARIA DE AGRONOMÍA

VISTO: El "Memorándum de Entendimiento sobre un Mecanismo Experimental de Acreditación de Carreras Universitarias de Grado", signado en junio de 1998 y el "Acta de la Reunión de Ministros de Educación del Sector Educación del MERCOSUR de 15 de junio de 2002.

RESULTANDO: La Reunión de Ministros de Educación de los Países del MERCOSUR y Asociados ha realizado la Convocatoria a las instituciones universitarias reconocidas para la presentación de carreras al Mecanismo Experimental en Agronomía, Ingeniería y Medicina.

CONSIDERANDO: I) La participación de las instituciones uruguayas en el Mecanismo experimental requiere la conformación de una Comisión de Acreditación, encargada de la implementación de aquel en nuestro país

II) Razones de urgencia obligan a crear una comisión con carácter transitorio y exclusivamente para abordar la acreditación de la carrera de Agronomía, a efectos de cumplir con los Compromisos regionales asumidos, sin que ello suponga la conformación de un modelo a ser adoptado por la Comisión de Acreditación definitiva que tendrá a su cargo el estudio del resto de las carreras que lo soliciten

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1. Créase una Comisión de Acreditación ad hoc, la cual funcionará con plena independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación y Cultura.

La Comisión de Acreditación tendrá transitoriamente como cometido exclusivo administrar el mecanismo regional de acreditación universitaria de la carrera de Agronomía y realizar todas las acciones conducentes a su mejor aplicación

La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la carrera de Agronomía de la Universidad de la República, de acuerdo a la solicitud que ésta realizó.

Artículo 2. La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el quinto miembro propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas

Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del Sector Educativo del MERCOSUR

Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3. Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en el país por un lapso no inferior a tres años ;

Poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán sometidas al

b) Tener experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel académico, en una institución de educación superior autorizada;

c) Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica universitaria.

Artículo 4. El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 5. El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por la Universidad de la República, respecto de su carrera de Agronomía y deberá llenar los requisitos oportunamente acordados en la Reunión de Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de auto evaluación de la carrera presentada.

La Comisión procederá a aplicar la operativa regional en materia de selección de los Pares Externos que actuarán en cada caso.

Artículo 6. Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para la Comisión, pero en caso de que ese dictamen sea unánime, la Comisión de Acreditación deberá pronunciarse de conformidad con él y sólo en el caso de comprobarse vicios de forma en la actuación del Comité de Pares podrá apartarse del mismo, de manera fundada, elevando los antecedentes al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 7. Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Memorándum de Entendimiento, Acuerdos Regionales, en la normativa nacional vigente.

Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren.

Artículo 8. Comuníquese, publíquese y archívese.