30/04/03    

29/04/03 – SE MODIFICA DECRETO Nº 349/002 DE 05/09/2002

VISTO: lo dispuesto ror el articulo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.-

RESULTANDO: I) que el mencionado articulo faculta al Banco Central del Uruguay a efectuar pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del Sector No Financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro en moneda nacional y extranjera.-

II) que el artículo 7° del Decreto N° 349/002, de 5 de setiembre de 2002 dispone que el Banco Central del Uruguay, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas resolverá qué categorías de cuentas a la vista y depósitos "overnight" se ajustan a las disposiciones del mencionado Decreto.-

CONSIDERANDO: I) que del análisis del articulo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002 surge que la Ley otorgó la facultad mencionada directamente al Banco Central del Uruguay.-

II) en consecuencia, corresponde derogar el inciso final del articulo 7° del Decreto N° 349/002 de 5 de setiembre de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase elinciso final del articulo 7° del Decreto N° 349/002 de 5 de setiembre de 2002.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-