30/04/03
29/04/03 –
SE MODIFICA DECRETO Nº 349/002 DE 05/09/2002
VISTO: lo
dispuesto ror el articulo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de
2002.-
RESULTANDO: I)
que
el mencionado articulo faculta al Banco Central del Uruguay a efectuar
pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del Sector No
Financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro en
moneda nacional y extranjera.-
II) que
el artículo 7° del Decreto N° 349/002, de 5 de setiembre de 2002
dispone que el Banco Central del Uruguay, con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas resolverá qué categorías de cuentas
a la vista y depósitos "overnight" se ajustan a las
disposiciones del mencionado Decreto.-
CONSIDERANDO:
I) que
del análisis del articulo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de
2002 surge que la Ley otorgó la facultad mencionada directamente al Banco
Central del Uruguay.-
II) en
consecuencia, corresponde derogar el inciso final del articulo 7° del
Decreto N° 349/002 de 5 de setiembre de 2002.-
ATENTO: a
lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase
elinciso final del articulo 7° del Decreto N° 349/002 de 5 de setiembre
de 2002.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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