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       30/04/03    
      
       
      30/04/03
      -  FÍJANSE LOS VALORES
      MÁXIMO Y MÍNIMO DE LA TARIFA DE PASAJERO-KILÓMETRO PARA LOS SERVICIOS
      DE TRANSPORTE EN LÍNEAS NACIONALES DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA 
      
       
      VISTO:
      La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en la que
      solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de
      
      
       
      servicios
      de transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que las tarifas
      máximas vigentes fueron aprobadas por 
      
       
      Decreto
      No. 16/003 de 15 de enero de 2003; 
      
       
      II)
      Que se han producido variaciones en los precios de insumos que afectan
      directamente los costos de explotación; 
      
       
      III)
      Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios
      para determinar las modificaciones que procede introducir en las 
      
       
      actuales
      tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el
      desequilibrio ocasionado por las variaciones relacionadas ut-supra,
      manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
      tarifas; IV) Que las representaciones de los patronos y los trabajadores
      han acordado un incremento salarial que se recoge en el presente decreto
      como variación de los costos; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que en razón de las
      variaciones citadas, corresponde 
      
       
      la modificación de las tarifas en los
      servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
      normales de pavimento, estableciendo asimismo el valor del precio
      operativo del ómnibus por kilómetro para las líneas suburbanas. 
      II)
      Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios por
      la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas
      en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.  
      
       
      ATENTO:
      Al
      informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      
       
       El
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      D
      E C R E T A: 
      
       
      ARTICULO 1°.
      Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro
      para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
      larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
      exclusivamente servicios interdepartamentales en $ O, 761 (setecientos
      sesenta y un milésimos de peso uruguayo) y $ 0,685 (seiscientos ochenta y
      cinco milésimos de peso uruguayo) respectivamente.-  
      Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la
      tarifa que se fija por el presente Decreto.  
      
       
      ARTICULO
      2°.- Facúltase a la
      Dirección Nacional de Transporte del 
      
       
      Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas
      en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
      kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $ 20,558 (pesos uruguayos
      veinte con quinientos cincuenta y ocho milésimos).  
      
       
      ARTICULO
      3°.- Las tarifas de
      cada empresa a que se refieren los artículos 
      
       
      1°
      y 2° del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer
      día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
      Nacional de
      Transporte. 
      
       
      ARTICULO
      4°.- Fíjase en $
      25,31 (pesos uruguayos veinticinco con treinta y un centésimos) el
      "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
      empresa Kelir S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo
      "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la
      misma;  
      
       
      ARTICULO
      5°.- Fíjanse los
      precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres
      Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de
      las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en
      los siguientes valores: 
      
       
      Servicios
      nacionales de corta distancia $ 67,08
      
       
      Servicios
      nacionales de media distancia $ 134,15 
      
       
      Servicios
      nacionales de larga distancia $ 207,19
      
       
      Servicios
      internacionales $ 253,39 
      
       
      ARTICULO
      6°.- Facúltase a las
      empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en
      la Terminal de Ómnibus de “Tres Cruces", a cobrar los siguientes
      valores por concepto de precio de dichos servicios:  
      Servicios
      nacionales de corta distancia $ 5,00
      
       
      Servicios
      nacionales de media distancia $ 10,00
      
       
      Servicios
      nacionales de larga distancia $ 15,00
      
       
      Servicios
      internacionales $ 18,00 
      
       
      ARTICULO
      7°.- El presente
      Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero
      del día dos de mayo de 2003. 
      
       
      ARTICULO
      8°.- Comuníquese,
      publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección
      Nacional de Transporte a sus efectos.  
       
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