30/04/03    

30/04/03 – SE AGREGA INCISO AL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO Nº 130/003

VISTO: la oferta de canje voluntario de títulos de deuda pública y Bonos Brady autorizada por Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003.-

RESULTANDO: I) que, en algunos casos, los tenedores de Bonos del Tesoro regidos por ley extranjera y seleccionados para ser objeto de canje de conformidad con las previsiones del mencionado Decreto, han hecho participar en la titularidad del Bono a otros sujetos, determinando que cada uno sea titular de una fracción del valor nominal del mismo.-

II) que, asimismo, en algunos de los casos referidos, las denominaciones mínimas de los bonos no admiten el fraccionamiento que permita la emisión individual de la voluntad de los tenedores, para adherirse al canje propuesto.-

CONSIDERANDO: I) que en los casos previstos en los Resultandos I y II del presente Decreto, resulta necesario disponer la reducción de las denominaciones mínimas de los bonos comprendidos en la oferta de canje, a los efectos de permitir la manifestación de voluntad de cada uno de los tenedores para adherir a dicha operación, independientemente del monto del que sean titulares.

II) que los contratos de Agencia Fiscal suscritos en oportunidad de realizarse las respectivas emisiones admiten la posibilidad de que la República y el Agente Fiscal  introduzcan enmiendas a los bonos emitidos, sin el consentimiento de sus tenedores, y en la medida que tales enmiendas no resulten adversas a sus intereses, a través de la suscripción de Contratos de Agencia Fiscal suplementarios.-

III) que, en consecuencia, es necesario facultar expresamente al Banco Central del Uruguaya acordar con los respectivos Agentes Fiscales la referida reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 9° del Decreto N° 130/003, de 9 de abril de 2003, el siguiente inciso:

"Facúltase, asimismo, al Banco Central del Uruguay, en nombre y representación de la República, a acordar con los Agentes Fiscales respectivos la reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera, comprendidos, en la oferta de canje prevista en el presente Decreto" .-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc. -