30/04/03
30/04/03 – SE AGREGA INCISO AL ARTÍCULO 9º DEL
DECRETO Nº 130/003
VISTO: la oferta de canje voluntario de títulos de deuda
pública y Bonos Brady autorizada por Decreto Nº 130/003, de 9 de abril
de 2003.-
RESULTANDO: I) que, en algunos casos, los tenedores de Bonos del
Tesoro regidos por ley extranjera y seleccionados para ser objeto de canje
de conformidad con las previsiones del mencionado Decreto, han hecho
participar en la titularidad del Bono a otros sujetos, determinando que
cada uno sea titular de una fracción del valor nominal del mismo.-
II) que, asimismo, en algunos de los casos referidos,
las denominaciones mínimas de los bonos no admiten el fraccionamiento que
permita la emisión individual de la voluntad de los tenedores, para
adherirse al canje propuesto.-
CONSIDERANDO: I) que en los casos previstos en los Resultandos I y
II del presente Decreto, resulta necesario disponer la reducción de las
denominaciones mínimas de los bonos comprendidos en la oferta de canje, a
los efectos de permitir la manifestación de voluntad de cada uno de los
tenedores para adherir a dicha operación, independientemente del monto
del que sean titulares.
II) que los contratos de Agencia Fiscal
suscritos en oportunidad de realizarse las respectivas emisiones admiten
la posibilidad de que la República y el Agente Fiscal
introduzcan enmiendas a los bonos emitidos, sin el consentimiento
de sus tenedores, y en la medida que tales enmiendas no resulten adversas
a sus intereses, a través de la suscripción de Contratos de Agencia
Fiscal suplementarios.-
III) que, en consecuencia, es necesario facultar
expresamente al Banco Central del Uruguaya acordar con los respectivos
Agentes Fiscales la referida reducción de las denominaciones mínimas de
los Bonos del Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 9° del Decreto N° 130/003,
de 9 de abril de 2003, el siguiente inciso:
"Facúltase, asimismo, al Banco Central del
Uruguay, en nombre y representación de la República, a acordar con los
Agentes Fiscales respectivos la reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del
Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera, comprendidos, en la oferta de
canje prevista en el presente Decreto" .-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc. -
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