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       30/04/03    
      
       
      30/04/03 – SE AGREGA INCISO AL ARTÍCULO 9º DEL
      DECRETO Nº 130/003 
      
       
      VISTO: la oferta de canje voluntario de títulos de deuda
      pública y Bonos Brady autorizada por Decreto Nº 130/003, de 9 de abril
      de 2003.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que, en algunos casos, los tenedores de Bonos del
      Tesoro regidos por ley extranjera y seleccionados para ser objeto de canje
      de conformidad con las previsiones del mencionado Decreto, han hecho
      participar en la titularidad del Bono a otros sujetos, determinando que
      cada uno sea titular de una fracción del valor nominal del mismo.- 
      
       
      II) que, asimismo, en algunos de los casos referidos,
      las denominaciones mínimas de los bonos no admiten el fraccionamiento que
      permita la emisión individual de la voluntad de los tenedores, para
      adherirse al canje propuesto.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que en los casos previstos en los Resultandos I y
      II del presente Decreto, resulta necesario disponer la reducción de las
      denominaciones mínimas de los bonos comprendidos en la oferta de canje, a
      los efectos de permitir la manifestación de voluntad de cada uno de los
      tenedores para adherir a dicha operación, independientemente del monto
      del que sean titulares.
      
       
      II) que los contratos de Agencia Fiscal
      suscritos en oportunidad de realizarse las respectivas emisiones admiten
      la posibilidad de que la República y el Agente Fiscal 
      introduzcan enmiendas a los bonos emitidos, sin el consentimiento
      de sus tenedores, y en la medida que tales enmiendas no resulten adversas
      a sus intereses, a través de la suscripción de Contratos de Agencia
      Fiscal suplementarios.- 
      
       
      III) que, en consecuencia, es necesario facultar
      expresamente al Banco Central del Uruguaya acordar con los respectivos
      Agentes Fiscales la referida reducción de las denominaciones mínimas de
      los Bonos del Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera.- 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 9° del Decreto N° 130/003,
      de 9 de abril de 2003, el siguiente inciso: 
      
       
      "Facúltase, asimismo, al Banco Central del
      Uruguay, en nombre y representación de la República, a acordar con los
      Agentes Fiscales respectivos la reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del
      Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera, comprendidos, en la oferta de
      canje prevista en el presente Decreto" .- 
      
       
      ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc. -  
       
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