30/04/03
30/04/03 – SUSTITUCIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 296/000
VISTO: lo dispuesto por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 296/000, de 11 de octubre de 2000.-
RESULTANDO: I) que a través del mismo, se establecieron
limitaciones al ingreso de whisky y cigarrillos de origen extra Mercosur,
introducidos por viajeros que ingresen al país, a la cantidad de dos
litros y dos cartones respectivamente.-
II) que mediante el mismo Decreto, se limitó asimismo
la venta que realicen los Free Shops de whisky y cigarrillos a viajeros
que ingresan al país, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico
en la misma cantidad, así como a las denominadas Tiendas Libres de
Impuestos y las ventas efectuadas bajo el régimen de aprovisionamiento de
naves y aeronaves.-
CONSIDERANDO: conveniente y necesario extender la referida
limitación prevista para la bebida alcohólica identificada como Whisky,
a todas las bebidas alcohólicas destiladas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos
105° y siguientes del Decreto-Ley N° 15.691, de 7 de diciembre de 1984.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto N° 296/000, de 11 de octubre de 2000, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Limitase el ingreso, libre de
impuestos de bebidas alcohólicas destiladas y de cigarrillos de origen
extra Mercosur, que introduzcan los viajeros que ingresan al país, a las
siguientes cantidades máximas.-
Bebidas alcohólicas destiladas hasta dos litros;
Cigarrillos hasta dos cartones" .-
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N°
296/000, de 11 de octubre de 2000, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 2°.- En los mismos términos
referidos en el artículo anterior, limitase la venta de bebidas
alcohólicas destiladas y cigarrillos a viajeros que ingresan al país,
que realicen los Free Shops, cualquiera sea su naturaleza y régimen
jurídico, las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen
establecido por el Decreto-Ley N° 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las
que funcionan en el marco del régimen de aprovisionamiento y de naves y
aeronaves”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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