30/04/03    

30/04/03 – SUSTITUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 296/000

VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N° 296/000, de 11 de octubre de 2000.-

RESULTANDO: I) que a través del mismo, se establecieron limitaciones al ingreso de whisky y cigarrillos de origen extra Mercosur, introducidos por viajeros que ingresen al país, a la cantidad de dos litros y dos cartones respectivamente.-

II) que mediante el mismo Decreto, se limitó asimismo la venta que realicen los Free Shops de whisky y cigarrillos a viajeros que ingresan al país, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico en la misma cantidad, así como a las denominadas Tiendas Libres de Impuestos y las ventas efectuadas bajo el régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves.-

CONSIDERANDO: conveniente y necesario extender la referida limitación prevista para la bebida alcohólica identificada como Whisky, a todas las bebidas alcohólicas destiladas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 105° y siguientes del Decreto-Ley N° 15.691, de 7 de diciembre de 1984.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 296/000, de 11 de octubre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Limitase el ingreso, libre de impuestos de bebidas alcohólicas destiladas y de cigarrillos de origen extra Mercosur, que introduzcan los viajeros que ingresan al país, a las siguientes cantidades máximas.-

Bebidas alcohólicas destiladas hasta dos litros; Cigarrillos hasta dos cartones" .-

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 296/000, de 11 de octubre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- En los mismos términos referidos en el artículo anterior, limitase la venta de bebidas alcohólicas destiladas y cigarrillos a viajeros que ingresan al país, que realicen los Free Shops, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto-Ley N° 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan en el marco del régimen de aprovisionamiento y de naves y aeronaves”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.