30/04/03
30/04/03 –
SE MODIFICA DECRETO N° 54/003 DE 06/02/2003
VISTO: el
régimen de devolución de tributos al sector industrial exportador,
dispuesto por el Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003 y por el
Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003.-
RESULTANDO: que
dichas disposiciones restringen el endoso de los certificados de crédito
exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación
financiera.-
CONSIDERANDO: conveniente
ampliar el ámbito objetivo de dicho endoso, incluyendo en el elenco de
endosatarios a los proveedores de bienes al exportador, en tanto dichos
bienes se encuentren a su vez amparados en los beneficios a que refiere el
Visto.-
ATENTO: a
lo dispuesto por los artículos 43° a 47° de la Ley N° 17.555, de 18 de
setiembre de 2002.-
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese
el literal c) del artículo 8° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de
2003, por el siguiente:
"c) Cuando el solicitante se encuentre al dia en
el pago de sus obligaciones con la Dirección General Impositiva
y el
Banco de Previsión social, para el pago de obligaciones con los
organismos mencionados, el certificado podrá ser solicitado únicamente
por el beneficiario y endosable exclusivamente a favor
de:
1) Bancos y
cooperativas de intermediación financiera; o
2) proveedores del
beneficiario en tanto los bienes adquiridos a los mismos
gocen en la exportación de los beneficios a que refiere el artículo 1°. En este caso, el monto a endosar
estará limitado por el que surja de la aplicación del beneficio que
hubiera correspondido en la exportación de los citados bienes, sobre el
monto facturado al exportador excluidos el IVA y COFIS.
Los endosatarios a que
refiere el presente numeral podrán a su
vez, solicitar a la
Dirección General Impositiva, autorización para el endoso de los
certificados a favor de los
sujetos comprendidos en el numeral 1)".-
ARTÍCULO 2°.- Las
modificaciones establecidas por el presente Decreto regirán para
operaciones de exportación registradas a partir de la
vigencia del Decreto N° 54/003,
de 6 de febrero de 2003 y
se materializarán en el régimen
previsto por el Decreto Nº 92/003 de 10 de marzo de 2003.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese,
etc.-
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