30/04/03
30/04/03
– EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA
VISTO:
el Decreto Nº 300/002, de 8 de agosto de 2002.-
RESULTANDO:
que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 1º de julio de 2002,
del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.-
CONSIDERANDO:
I) que el período considerando se mantuvieron las razones que motivaron
el distado del Decreto mencionado en el Visto.-
II)
que es conveniente, por tanto prorrogar la exoneración que se trata.-
ATENTO:
a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo 19º del
Titulo 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Exonerase del pago del
Impuesto al Valor Agregado a partir del 30 de setiembre de 2002 y hasta el
30 de abril de 2003 a las enajenaciones de carne ovina.-
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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