30/04/03    

30/04/03 – EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA

VISTO: el Decreto Nº 300/002, de 8 de agosto de 2002.-

RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 1º de julio de 2002, del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.-

CONSIDERANDO: I) que el período considerando se mantuvieron las razones que motivaron el distado del Decreto mencionado en el Visto.-

II) que es conveniente, por tanto prorrogar la exoneración que se trata.-

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo 19º del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exonerase del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 30 de setiembre de 2002 y hasta el 30 de abril de 2003 a las enajenaciones de carne ovina.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.