30/04/03
30/04/03 – INCLUSIONES EN LA NÓMINA
DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS
VISTO: lo dispuesto por el inciso
segundo del artículo 5º del Titulo 10 del Texto ordenado 1996.-
RESULTANDO: que la referida
disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuales son las
operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de
servicios.-
CONSIDERANDO:
I) que los servicios de control de calidad, asesoramiento así como los
derivados de la actividad de comisionistas, prestados exclusivamente a
personas del exterior que son adquirientes de bienes y servicios
exportados desde el Uruguay, encuadran en el referido concepto.-
II) que su
inclusión en la norma referida favorece la competitividad de nuestras
exportaciones.-
ATENTO: a
lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A efectos del
Impuesto al Valor Agregado, incluyese en la nómina de exportaciones de
servicios, a los servicios de control de calidad, asesoramiento y a los
derivados de la actividad de comisionistas, prestados exclusivamente a
personas del exterior en relación a exportaciones de bienes y servicios
realizadas desde la República a los referidos sujetos del exterior.-
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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