30/04/03    

30/04/03 – INCLUSIONES EN LA NÓMINA DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS

VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Titulo 10 del Texto ordenado 1996.-

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuales son las operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios.-

CONSIDERANDO: I) que los servicios de control de calidad, asesoramiento así como los derivados de la actividad de comisionistas, prestados exclusivamente a personas del exterior que son adquirientes de bienes y servicios exportados desde el Uruguay, encuadran en el referido concepto.-

II) que su inclusión en la norma referida favorece la competitividad de nuestras exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- A efectos del Impuesto al Valor Agregado, incluyese en la nómina de exportaciones de servicios, a los servicios de control de calidad, asesoramiento y a los derivados de la actividad de comisionistas, prestados exclusivamente a personas del exterior en relación a exportaciones de bienes y servicios realizadas desde la República a los referidos sujetos del exterior.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.