30/04/03
30/04/03
– NUEVO RÉGIMEN HORARIO PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001.
RESULTANDO:
I) que por el citado artículo se autoriza al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a establecer horarios especiales para los funcionarios que
deben desempeñar tareas e inspección en materia de transporte, los
cuales requieren su prestación en forma permanente;
II)
que los funcionarios que desempeñan estas tareas cumplen con las
condiciones establecidas legalmente para desempeñar sus funciones de la
manera indicada, en virtud de compromisos internacionales contraídos por
la República en el MERCOSUR, entre otros;
III) que por desempeñar la
citada tarea, los funcionarios tienen derecho al cobro de una cantidad en
concepto de “Turnos y Feriados”, que se pretende reglamentar a la luz
del citado texto legal;
CONSIDERANDO:
I) Que corresponde regular los horarios y remuneraciones que perciben los
funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que cumplen
actualmente estas funciones en Paso de Frontera, Controles Integrados y
Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de Cargas dentro del
territorio nacional;
II)
que desde el punto de vista presupuestal y del control corresponde
establecer un objeto de gasto específico al que se imputará la
erogación de referencia;
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
Nº 17.736 de fecha de 5 de enero de 1996 y 256 de la Ley Nº 17.296 de
fecha 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Dispónese que a partir
de la vigencia del presente Decreto los funcionarios de la Dirección
Nacional de Transporte que cumplen funciones de Pasos de Frontera,
Controles Integrados y Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de
Cargas en territorio nacional, trabajarán en régimen de 12 horas con
descansos de 24 horas, en la forma que disponga dicha Dirección Nacional,
y sin extralimitar los máximos que establecen los Convenios
internacionales de la OIT suscritos por la República en la materia.
Artículo
2º.- El desempeño de estas
funciones será remunerado con una compensación especial que se imputará
el objeto del gasto que determine la Contaduría General de la Nación.
Artículo
3º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
|