30/04/03    

30/04/03 – NUEVO RÉGIMEN HORARIO PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

VISTO: lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autoriza al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a establecer horarios especiales para los funcionarios que deben desempeñar tareas e inspección en materia de transporte, los cuales requieren su prestación en forma permanente;

II) que los funcionarios que desempeñan estas tareas cumplen con las condiciones establecidas legalmente para desempeñar sus funciones de la manera indicada, en virtud de compromisos internacionales contraídos por la República en el MERCOSUR, entre otros;

III) que por desempeñar la citada tarea, los funcionarios tienen derecho al cobro de una cantidad en concepto de “Turnos y Feriados”, que se pretende reglamentar a la luz del citado texto legal;

CONSIDERANDO: I) Que corresponde regular los horarios y remuneraciones que perciben los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que cumplen actualmente estas funciones en Paso de Frontera, Controles Integrados y Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de Cargas dentro del territorio nacional;

II) que desde el punto de vista presupuestal y del control corresponde establecer un objeto de gasto específico al que se imputará la erogación de referencia;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 17.736 de fecha de 5 de enero de 1996 y 256 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese que a partir de la vigencia del presente Decreto los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que cumplen funciones de Pasos de Frontera, Controles Integrados y Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de Cargas en territorio nacional, trabajarán en régimen de 12 horas con descansos de 24 horas, en la forma que disponga dicha Dirección Nacional, y sin extralimitar los máximos que establecen los Convenios internacionales de la OIT  suscritos por la República en la materia.

Artículo 2º.- El desempeño de estas funciones será remunerado con una compensación especial que se imputará el objeto del gasto que determine la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.