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       30/04/03    
      
       
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      – NUEVO RÉGIMEN HORARIO PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
      TRANSPORTE
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de
      febrero de 2001.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por el citado artículo se autoriza al Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas a establecer horarios especiales para los funcionarios que
      deben desempeñar tareas e inspección en materia de transporte, los
      cuales requieren su prestación en forma permanente;
      
       
      II)
      que los funcionarios que desempeñan estas tareas cumplen con las
      condiciones establecidas legalmente para desempeñar sus funciones de la
      manera indicada, en virtud de compromisos internacionales contraídos por
      la República en el MERCOSUR, entre otros;
      
       
      III) que por desempeñar la
      citada tarea, los funcionarios tienen derecho al cobro de una cantidad en
      concepto de “Turnos y Feriados”, que se pretende reglamentar a la luz
      del citado texto legal; 
      CONSIDERANDO:
      I) Que corresponde regular los horarios y remuneraciones que perciben los
      funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que cumplen
      actualmente estas funciones en Paso de Frontera, Controles Integrados y
      Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de Cargas dentro del
      territorio nacional;
      
       
      II)
      que desde el punto de vista presupuestal y del control corresponde
      establecer un objeto de gasto específico al que se imputará la
      erogación de referencia;
      
       
      ATENTO:
      A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
      Nº 17.736 de fecha de 5 de enero de 1996 y 256 de la Ley Nº 17.296 de
      fecha 21 de febrero de 2001;
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1º.- Dispónese que a partir
      de la vigencia del presente Decreto los funcionarios de la Dirección
      Nacional de Transporte que cumplen funciones de Pasos de Frontera,
      Controles Integrados y Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de
      Cargas en territorio nacional, trabajarán en régimen de 12 horas con
      descansos de 24 horas, en la forma que disponga dicha Dirección Nacional,
      y sin extralimitar los máximos que establecen los Convenios
      internacionales de la OIT  suscritos por la República en la materia.
      
       
      Artículo
      2º.- El desempeño de estas
      funciones será remunerado con una compensación especial que se imputará
      el objeto del gasto que determine la Contaduría General de la Nación.
      
       
      Artículo
      3º.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
       
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