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       30/04/03    
      
       
      30/04/03
      – REDUCCIÓN A CERO DE LA ALÍCUOTA DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES
      DE FUNCIONARIOS AFECTADOS A LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA 
      
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 17.345 de 31 de mayo de
      2001.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002
      dispone la transferencia de la Administración de Ferrocarriles del Estado
      (AFE) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de los cometidos,
      facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria, incluso el
      derecho al cobro de peaje a que refiere al artículo 21 de la Ley Nº
      17.243 de 29 de junio de 2000 y, en particular, las partidas a aplicarse
      en los ejercicios 2003 y siguientes, provenientes de los subsidios y
      subvenciones previstos en el artículo 431 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
      febrero de 2001, con destino a inversiones y mantenimiento de aquella
      parte de la red ferroviaria cuya utilización se habilite por ser
      económicamente sustentable.
      
       
      II)
      que es conveniente para los intereses de la Administración reducir a cero
      la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al Banco Previsión
      Social de las empresas de transporte terrestre.
      
       
      ATENTO:
      a las disposiciones legales citadas y a las razones expuestas.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ART.
      1) Redúcese a cero la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al
      Banco de Previsión Social que el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas deba efectuar por los funcionarios afectados al mantenimiento,
      construcción u operación de la infraestructura ferroviaria 
      
       
      ART.
      2) Comuníquese, publíquese y
      archívese.  
       
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