30/04/03    

30/04/03 – REDUCCIÓN A CERO DE LA ALÍCUOTA DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES DE FUNCIONARIOS AFECTADOS A LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 17.345 de 31 de mayo de 2001.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 dispone la transferencia de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de los cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria, incluso el derecho al cobro de peaje a que refiere al artículo 21 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y, en particular, las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y siguientes, provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el artículo 431 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a inversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se habilite por ser económicamente sustentable.

II) que es conveniente para los intereses de la Administración reducir a cero la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al Banco Previsión Social de las empresas de transporte terrestre.

ATENTO: a las disposiciones legales citadas y a las razones expuestas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ART. 1) Redúcese a cero la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deba efectuar por los funcionarios afectados al mantenimiento, construcción u operación de la infraestructura ferroviaria

ART. 2) Comuníquese, publíquese y archívese.