30/04/03
30/04/03
– REDUCCIÓN A CERO DE LA ALÍCUOTA DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES
DE FUNCIONARIOS AFECTADOS A LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 17.345 de 31 de mayo de
2001.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002
dispone la transferencia de la Administración de Ferrocarriles del Estado
(AFE) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de los cometidos,
facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria, incluso el
derecho al cobro de peaje a que refiere al artículo 21 de la Ley Nº
17.243 de 29 de junio de 2000 y, en particular, las partidas a aplicarse
en los ejercicios 2003 y siguientes, provenientes de los subsidios y
subvenciones previstos en el artículo 431 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, con destino a inversiones y mantenimiento de aquella
parte de la red ferroviaria cuya utilización se habilite por ser
económicamente sustentable.
II)
que es conveniente para los intereses de la Administración reducir a cero
la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al Banco Previsión
Social de las empresas de transporte terrestre.
ATENTO:
a las disposiciones legales citadas y a las razones expuestas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ART.
1) Redúcese a cero la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al
Banco de Previsión Social que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas deba efectuar por los funcionarios afectados al mantenimiento,
construcción u operación de la infraestructura ferroviaria
ART.
2) Comuníquese, publíquese y
archívese.
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