30/04/03
30/04/03 – SE FIJA EL
MONTO DE LA TASA QUE GRAVA, LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN
Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149
de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada
por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido
por la ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002;
RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art.
1° de la ley N° 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N°
17.458, de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control
vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y
circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquéllas;
II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,
asciende a $ 0.53 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme
con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral,
conforme a la variación del índice de los precios de consumo;
III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de
Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0.63 para la que grava
la circulación y control de calidad del vino y control de producción y
circulación de los sub productos de la uva teniendo en cuenta la
variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo de
2002 a noviembre de 2002;
CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley N° 15.903, en la redacción
actual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de
acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;
II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a
partir del 1° de enero de 2003;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 1° de la
ley 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17. 458 de 8
de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y la ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el Art.
1° del decreto N° 12/997, de 10 de enero de 1997,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Fíjase, a partir del 1°
de enero de 2003, en $ 0,63 (son pesos
uruguayos: sesenta y tres centésimos), por litro de vino, por
litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición
de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados
y el control de la producción y circulación de los subproductos de la
uva.
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
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