30/04/03    

30/04/03 – SE FIJA EL MONTO DE LA TASA QUE GRAVA, LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la expedición de aquéllas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a $ 0.53 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios de consumo;

III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0.63 para la que grava la circulación y control de calidad del vino y control de producción y circulación de los sub productos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo de 2002 a noviembre de 2002;

CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley N° 15.903, en la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1° de enero de 2003;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 1° de la ley 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17. 458 de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el Art. 1° del decreto N° 12/997, de 10 de enero de 1997,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2003, en $ 0,63 (son pesos  uruguayos: sesenta y tres centésimos), por litro de vino, por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.