06/05/03
07/05/03
– SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR U.T.E. INMUEBLE EN EL DEPARTAMENTO
DE SAN JOSÉ
VISTO:
la
gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el No 1 (P), ubicado en la
localidad catastral "Cerámicas del Sur" del Departamento de San
José
RESULTANDO:
I) que
el inmueble de referencia sirve de asiento a la Estación de
Transformación de 30/15 kV "Cerámicas del sur"
II)
que
la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R.
537,5569 (quinientas treinta y siete Unidades Reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay con 5569/10.000 de U.R.)
CONSIDERANDO:
que
la gestión emprendida se adecua a las disposiciones de la Ley N° 3.958
de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas
ATENTO:
a
lo establecido por los decretos-leyes Nos. 14.694 de 1° de setiembre de
1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECREtA:
Artículo
1°.- Desígnase
para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 1
(P), ubicado en la localidad catastral "Cerámicas del Sur" del
Departamento de San José que, según plano de mensura N° 1350 del
Departamento de Bienes Raíces
de UTE, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la
siguiente manera: al S.O., una recta de 40 mts. 21 cms. de frente a calle
de 17 mts.; al N.O., recta de 52 mts. 68 cms., que lo separa del resto del
padrón N° 1; al N.E., recta de 40 mts. 19 cms., que lo separa del
inmueble empadronado con el N° 12.238 y al S.E., recta de 53 mts. 07 cms.
que lo separa del inmueble empadronado con el N° 12.238, encerrando entre
esos límites un área de 2.125
m2
59 dm2
Artículo
2°.- Declárase
urgente la toma de posesión del inmueble designado
Artículo
3°.- La
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto-Iey N° 15.027 de 17 de julio de 1980
Artículo
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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