06/05/03    

07/05/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR U.T.E. INMUEBLE EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ

VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para ser expropiado, del inmueble empadronado con el No 1 (P), ubicado en la localidad catastral "Cerámicas del Sur" del Departamento de San José

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de asiento a la Estación de Transformación de 30/15 kV "Cerámicas del sur"

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R. 537,5569 (quinientas treinta y siete Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay con 5569/10.000 de U.R.)

CONSIDERANDO: que la gestión emprendida se adecua a las disposiciones de la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas

ATENTO: a lo establecido por los decretos-leyes Nos. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECREtA:

Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 1 (P), ubicado en la localidad catastral "Cerámicas del Sur" del Departamento de San José que, según plano de mensura N° 1350 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al S.O., una recta de 40 mts. 21 cms. de frente a calle de 17 mts.; al N.O., recta de 52 mts. 68 cms., que lo separa del resto del padrón N° 1; al N.E., recta de 40 mts. 19 cms., que lo separa del inmueble empadronado con el N° 12.238 y al S.E., recta de 53 mts. 07 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el N° 12.238, encerrando entre esos límites un área de 2.125 m2 59 dm2

Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado

Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto-Iey N° 15.027 de 17 de julio de 1980

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-