08/05/03
08/05/03 –
SE MODIFICAN ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DECRETO 138 DE FECHA 09/04/03
VISTO: Lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del año
en curso.
RESULTANDO:
I) Que es necesario uniformizar tanto los procedimientos como los
plazos para expedirse de los distintos organismos que intervienen en los
proyectos de inversión.
II) Que
el artículo 18 de la Ley No.17.555, comete al Poder Ejecutivo el
establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de
propuestas de inversión presentadas por el sector privado que se deban
cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando
la colaboración interinstitucional y la abreviación de los plazos y los
procedimientos.
ATENTO: A lo expuesto
precedentemente.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1º.- Modifícanse
los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del 2003 los que quedan
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- (Uniformidad de los
procedimientos) Los plazos que no surjan de normas legales para los
procedimientos administrativos tendientes o necesarios para los procesos
de inversión, serán de 60 días corridos a partir de la recepción de la
documentación”.
“Artículo 4º.- (Perentoriedad de los
plazos) Las Oficinas u organismos competentes en materia de inversiones,
deberán emitir su pronunciamiento en el plazo establecido para cada
trámite. Se entenderá que no se formulan observaciones si las referidas
dependencias no resuelven dentro del término indicado, debiendo de
inmediato devolver el expediente a la oficina de origen haciendo mención
a la presente norma. En el caso de que no existiese un plazo establecido,
se fija un término perentorio de diez días hábiles”.
Artículo 2º.- Comuníquese,
publíquese.
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