08/05/03    

08/05/03 – SE MODIFICAN ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DECRETO 138 DE FECHA 09/04/03

VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del año en curso.

RESULTANDO: I) Que es necesario uniformizar tanto los procedimientos como los plazos para expedirse de los distintos organismos que intervienen en los proyectos de inversión.

II) Que el artículo 18 de la Ley No.17.555, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el sector privado que se deban cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del 2003 los que quedan redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- (Uniformidad de los procedimientos) Los plazos que no surjan de normas legales para los procedimientos administrativos tendientes o necesarios para los procesos de inversión, serán de 60 días corridos a partir de la recepción de la documentación”.

“Artículo 4º.- (Perentoriedad de los plazos) Las Oficinas u organismos competentes en materia de inversiones, deberán emitir su pronunciamiento en el plazo establecido para cada trámite. Se entenderá que no se formulan observaciones si las referidas dependencias no resuelven dentro del término indicado, debiendo de inmediato devolver el expediente a la oficina de origen haciendo mención a la presente norma. En el caso de que no existiese un plazo establecido, se fija un término perentorio de diez días hábiles”.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.