12/05/03
09/05/03
– INCLUSIÓN DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN LA NÓMINA DE
EXPORTACIONES DE SERVICIOS
VISTO:
lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del Título 10
del Texto Ordenado 1996,-
RESULTANDO:
que
la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuales son las
operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de
servicios.-
CONSIDERANDO:
I) que
los servicios de procesamiento de datos vinculados a
actividades .desarrolladas en el
exterior constituye una actividad que genera fuentes de empleo
calificado.-
II)
que
su inclusión de las citadas operaciones en la norma referida en el Visto
favorece su competitividad.-
ATENTO:
a
lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- A
efectos del Impuesto al Valor
Agregado, inclúyese en la nómina de exportaciones de servicios, a
los servicios de procesamiento de
datos, en tanto tales datos correspondan a actividades
desarrolladas, bienes situados o derechos
utilizados económicamente en el exterior de la República, y siempre
que el producto de dicho procesamiento sea aprovechado exclusivamente en
dicho ámbito especial.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
etc.-
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