12/05/03    

09/05/03 – INCLUSIÓN DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN LA NÓMINA DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS

VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,-

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuales son las operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios.-

CONSIDERANDO: I) que los servicios de procesamiento de datos vinculados a actividades .desarrolladas en el exterior constituye una actividad que genera fuentes de empleo calificado.-

II) que su inclusión de las citadas operaciones en la norma referida en el Visto favorece su competitividad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A efectos del Impuesto al Valor Agregado, inclúyese en la nómina de exportaciones de servicios, a los servicios de procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior de la República, y siempre que el producto de dicho procesamiento sea aprovechado exclusivamente en dicho ámbito especial.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.-