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       12/05/03    
      
       
      09/05/03
      – SE EXCEPTÚAN COMPENSACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
      DE SERVICIOS GANADEROS DE LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE EL ART. 105 DE LA
      LEY ESPECIAL N° 7 DE 23/12/1983
      
       
      VISTO:
      el
      decreto N° 39/003,
      de 29 de
      enero de 2003; 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      por
      el citado decreto se dictan normas para la reformulación del
      funcionamiento de la Unidad Ejecutora 005
      "Dirección General de
      Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio
      de Ganaderia, Agricultura y Pesca"; 
      
       
      II)
      por
      el Art. 2°
      del mencionado decreto se
      autorizó a la Dirección
      General de Servicios Ganaderos a proponer un régimen de compensación salarial, para los funcionarios de
      las reparticiones involucradas en la mencionada reformulación; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      los
      importantes cometidos a cargo de la Dirección General de Servicios
      Ganaderos, referidos a la sanidad animal del país y a la vigilancia
      epidemiológica, en razón de su incidencia en compras de carnes y sub
      productos por parte de distintos mercados extranjeros; 
      
       
      II)
      conveniente,
      por tanto, exceptuar a las compensaciones .de carácter salarial que se
      otorguen, del régimen establecido por el Art. 105
      de la llamada Ley Especial N° 7,
      de 23 de
      diciembre de 1983; . 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo precedentemente expuesto; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.-
      Exceptúanse
      de la limitación establecida por el Art. 105
      de la llamada Ley Especial N° 7,
      de 23 de diciembre de 1983, a
      las compensaciones de carácter salarial, que se otorguen a los
      funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07
      "Ministerio de Ganadería,
      Agricultura y Pesca", de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N° 39/003,
      de 29 de enero de 2003.- 
      
       
      Art.
      2°.-
      Comuníquese,
      etc.-
       
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