12/05/03    

09/05/03 – SE EXCEPTÚAN COMPENSACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DE LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 DE 23/12/1983

VISTO: el decreto N° 39/003, de 29 de enero de 2003;

RESULTANDO: I) por el citado decreto se dictan normas para la reformulación del funcionamiento de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca";

II) por el Art. del mencionado decreto se autorizó a la Dirección General de Servicios Ganaderos a proponer un régimen de compensación salarial, para los funcionarios de las reparticiones involucradas en la mencionada reformulación;

CONSIDERANDO: I) los importantes cometidos a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos, referidos a la sanidad animal del país y a la vigilancia epidemiológica, en razón de su incidencia en compras de carnes y sub productos por parte de distintos mercados extranjeros;

II) conveniente, por tanto, exceptuar a las compensaciones .de carácter salarial que se otorguen, del régimen establecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983; .

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptúanse de la limitación establecida por el Art. 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las compensaciones de carácter salarial, que se otorguen a los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N° 39/003, de 29 de enero de 2003.-

Art. 2°.- Comuníquese, etc.-