12/05/03
09/05/03
– SE EXCEPTÚAN COMPENSACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIOS GANADEROS DE LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE EL ART. 105 DE LA
LEY ESPECIAL N° 7 DE 23/12/1983
VISTO:
el
decreto N° 39/003,
de 29 de
enero de 2003;
RESULTANDO:
I)
por
el citado decreto se dictan normas para la reformulación del
funcionamiento de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General de
Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio
de Ganaderia, Agricultura y Pesca";
II)
por
el Art. 2°
del mencionado decreto se
autorizó a la Dirección
General de Servicios Ganaderos a proponer un régimen de compensación salarial, para los funcionarios de
las reparticiones involucradas en la mencionada reformulación;
CONSIDERANDO:
I)
los
importantes cometidos a cargo de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, referidos a la sanidad animal del país y a la vigilancia
epidemiológica, en razón de su incidencia en compras de carnes y sub
productos por parte de distintos mercados extranjeros;
II)
conveniente,
por tanto, exceptuar a las compensaciones .de carácter salarial que se
otorguen, del régimen establecido por el Art. 105
de la llamada Ley Especial N° 7,
de 23 de
diciembre de 1983; .
ATENTO:
a
lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.-
Exceptúanse
de la limitación establecida por el Art. 105
de la llamada Ley Especial N° 7,
de 23 de diciembre de 1983, a
las compensaciones de carácter salarial, que se otorguen a los
funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N° 39/003,
de 29 de enero de 2003.-
Art.
2°.-
Comuníquese,
etc.-
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