| 
       13/05/03    
      
       
      13/05/03 –
      ADECUACIÓN DE NORMAS DE CESANTÍA DE FUNCIONARIOS DEL B.S.E. 
      VISTO:
      la solicitud del Banco de Seguros del Estado de 17 de marzo de 2003.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que
      a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el Estatuto
      del Funcionario del Ente, en el sentido de adecuar las normas de cesantía
      a las disposiciones vigentes.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que
      se estima conveniente acceder a lo solicitado.- 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 63° de la
      Constitución de la República.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Modifícase
      el numeral 6) del artículo 71° del Decreto N° 323/981, de 15 de julio
      de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
      
       
      "6)
      Declaración de cesantía por cumplimiento de la edad de sesenta
      años, en caso que contara con causal jubilatoria.- 
      
       
      Sin
      perjuicio de ello, el Directorio por Resolución expresa y fundada, podrá
      postergar el cese por el término que en cada caso se establezca.-“
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
       
      |