13/05/03
13/05/03 –
ADECUACIÓN DE NORMAS DE CESANTÍA DE FUNCIONARIOS DEL B.S.E.
VISTO:
la solicitud del Banco de Seguros del Estado de 17 de marzo de 2003.-
RESULTANDO:
que
a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el Estatuto
del Funcionario del Ente, en el sentido de adecuar las normas de cesantía
a las disposiciones vigentes.-
CONSIDERANDO:
que
se estima conveniente acceder a lo solicitado.-
ATENTO:
a
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 63° de la
Constitución de la República.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Modifícase
el numeral 6) del artículo 71° del Decreto N° 323/981, de 15 de julio
de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6)
Declaración de cesantía por cumplimiento de la edad de sesenta
años, en caso que contara con causal jubilatoria.-
Sin
perjuicio de ello, el Directorio por Resolución expresa y fundada, podrá
postergar el cese por el término que en cada caso se establezca.-“
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
|