13/05/03    

13/05/03 – ADECUACIÓN DE NORMAS DE CESANTÍA DE FUNCIONARIOS DEL B.S.E.

VISTO: la solicitud del Banco de Seguros del Estado de 17 de marzo de 2003.-

RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el Estatuto del Funcionario del Ente, en el sentido de adecuar las normas de cesantía a las disposiciones vigentes.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 63° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el numeral 6) del artículo 71° del Decreto N° 323/981, de 15 de julio de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6) Declaración de cesantía por cumplimiento de la edad de sesenta años, en caso que contara con causal jubilatoria.-

Sin perjuicio de ello, el Directorio por Resolución expresa y fundada, podrá postergar el cese por el término que en cada caso se establezca.-“

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-