14/05/03    

13/05/03 – SE DISPONE LA NOTA MÍNIMA DE APROBACIÓN EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA POLICIAL 

VISTO: la necesidad de fijar un criterio en la evaluación del rendimiento para la aprobación de las asignaturas, los exámenes y los cursos y concursos de pasaje de grado en todos los niveles de la Enseñanza Policial.

RESULTANDO: I) que la Inspección de Escuelas y Cursos y la Dirección de la Escuela Nacional de Policía se encuentran abocadas al mejoramiento y la expansión de la Enseñanza Policial, habiéndose celebrado a esos efectos, diversos convenios con la facultad de Derecho de la Universidad de la República de los que resulta el principio de identidad en las materias comunes que se dictan en los mencionados centros de estudio.

II) que en el convenio celebrado el 30 de mayo de 2001 se establece que para acceder a la reválida automática se debe haber obtenido en el respectivo examen la nota mínima de "Regular", equivalente a "4" en la escala de notas que maneja la Escuela Nacional de Policía (art. 266 del Decreto N° 643/971 de 5 de octubre de 1971 y art. 267 del mismo Decreto en la redacción dada por el Decreto N° 643/972 de 15 de agosto de 1972).

III) que, por su parte, el Decreto N° 310/978 de 6 de junio de 1978, en el que se dictan normas referentes a los concursos de oposición para el ascenso de los funcionarios, se establece como nota mínima de aprobación la de "5000" de la misma escala.

CONSIDERANDO: que se impone establecer un criterio uniforme en las notas mínimas de aprobación, más aún teniendo en cuenta que por Decreto de diciembre último se ha reconocido a los cursos de formación de Oficiales que dicta la Escuela Nacional de Policía al nivel académico de estudios terciarios equivalente a una Licenciatura Universitaria.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- DISPÓNESE que la nota mínima de aprobación de las asignaturas, los exámenes y los cursos y concursos de pasaje de grado a todos los niveles de la Enseñanza Policial, será la de “regular”, equivalente a “4” en la escala de notas vigente (art. 266 del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971).

Artículo 2º.- COMETESE a la Inspección de Escuelas y Cursos la supervisión de lo establecido en el numeral anterior.

Artículo 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.