14/05/03
13/05/03 – SE DISPONE
LA NOTA MÍNIMA DE APROBACIÓN EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA
POLICIAL
VISTO: la necesidad de fijar
un criterio en la evaluación del rendimiento para la aprobación de las
asignaturas, los exámenes y los cursos y concursos de pasaje de grado en
todos los niveles de la Enseñanza Policial.
RESULTANDO: I) que
la Inspección de Escuelas y Cursos y la Dirección de la Escuela Nacional
de Policía se encuentran abocadas al mejoramiento y la expansión de la
Enseñanza Policial, habiéndose celebrado a esos efectos, diversos
convenios con la facultad de Derecho de la Universidad de la República de
los que resulta el principio de identidad en las materias comunes que se
dictan en los mencionados centros de estudio.
II) que en el convenio
celebrado el 30 de mayo de 2001 se establece que para acceder a la
reválida automática se debe haber obtenido en el respectivo examen la
nota mínima de "Regular", equivalente a "4" en la
escala de notas que maneja la Escuela Nacional de Policía (art. 266 del
Decreto N° 643/971 de 5 de octubre de 1971 y art. 267 del mismo Decreto
en la redacción dada por el Decreto N° 643/972 de 15 de agosto de 1972).
III) que, por su parte, el
Decreto N° 310/978 de 6 de junio de 1978, en el que se dictan normas
referentes a los concursos de oposición para el ascenso de los
funcionarios, se establece como nota mínima de aprobación la de
"5000" de la misma escala.
CONSIDERANDO: que se
impone establecer un criterio uniforme en las notas mínimas de
aprobación, más aún teniendo en cuenta que por Decreto de diciembre
último se ha reconocido a los cursos de formación de Oficiales que dicta
la Escuela Nacional de Policía al nivel académico de estudios terciarios
equivalente a una Licenciatura Universitaria.
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del
Ministerio del Interior.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE
que la nota mínima de aprobación de las asignaturas, los exámenes y los
cursos y concursos de pasaje de grado a todos los niveles de la Enseñanza
Policial, será la de “regular”, equivalente a “4” en la escala de
notas vigente (art. 266 del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971).
Artículo 2º.- COMETESE
a la Inspección de Escuelas y Cursos la supervisión de lo establecido en
el numeral anterior.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE,
publíquese, etc.
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