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       14/05/03    
      
       
      13/05/03 – SE DISPONE
      LA NOTA MÍNIMA DE APROBACIÓN EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA
      POLICIAL  
      
      VISTO: la necesidad de fijar
      un criterio en la evaluación del rendimiento para la aprobación de las
      asignaturas, los exámenes y los cursos y concursos de pasaje de grado en
      todos los niveles de la Enseñanza Policial. 
      RESULTANDO: I) que
      la Inspección de Escuelas y Cursos y la Dirección de la Escuela Nacional
      de Policía se encuentran abocadas al mejoramiento y la expansión de la
      Enseñanza Policial, habiéndose celebrado a esos efectos, diversos
      convenios con la facultad de Derecho de la Universidad de la República de
      los que resulta el principio de identidad en las materias comunes que se
      dictan en los mencionados centros de estudio. 
      II) que en el convenio
      celebrado el 30 de mayo de 2001 se establece que para acceder a la
      reválida automática se debe haber obtenido en el respectivo examen la
      nota mínima de "Regular", equivalente a "4" en la
      escala de notas que maneja la Escuela Nacional de Policía (art. 266 del
      Decreto N° 643/971 de 5 de octubre de 1971 y art. 267 del mismo Decreto
      en la redacción dada por el Decreto N° 643/972 de 15 de agosto de 1972). 
      III) que, por su parte, el
      Decreto N° 310/978 de 6 de junio de 1978, en el que se dictan normas
      referentes a los concursos de oposición para el ascenso de los
      funcionarios, se establece como nota mínima de aprobación la de
      "5000" de la misma escala. 
      CONSIDERANDO: que se
      impone establecer un criterio uniforme en las notas mínimas de
      aprobación, más aún teniendo en cuenta que por Decreto de diciembre
      último se ha reconocido a los cursos de formación de Oficiales que dicta
      la Escuela Nacional de Policía al nivel académico de estudios terciarios
      equivalente a una Licenciatura Universitaria. 
      ATENTO: a
      lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del
      Ministerio del Interior.
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      DECRETA: 
      Artículo 1º.- DISPÓNESE
      que la nota mínima de aprobación de las asignaturas, los exámenes y los
      cursos y concursos de pasaje de grado a todos los niveles de la Enseñanza
      Policial, será la de “regular”, equivalente a “4” en la escala de
      notas vigente (art. 266 del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971). 
      Artículo 2º.- COMETESE
      a la Inspección de Escuelas y Cursos la supervisión de lo establecido en
      el numeral anterior.
      
       
      Artículo 3º.- COMUNÍQUESE,
      publíquese, etc.
      
      
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