16/05/03
15/04/03 –
MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS Nºs. 76/001 Y Nº 533/993 RESPECTO A LOS
NIVELES TARIFARIOS DE PUERTOS
VISTO: la propuesta de la
Administración Nacional de Puertos tendiente a la modificación de los
Decretos Nºs. 533/993 y 76/001 de 25 de noviembre de 1993 y 7 de marzo de
2001, respectivamente.
RESULTANDO: I) Que
dichos Decretos establecen, conjuntamente con otras normas concordantes,
los niveles tarifarios de los puertos administrados por la citada
Administración Nacional, informándose por parte de ésta la necesidad de
su revisión dados los procesos de mejora y racionalización efectuados en
los muelles y atraques correspondientes.
II) Que en tal sentido, el
Organismo Portuario indica que las tarifas por Uso de Muelle A del Puerto
de Montevideo, no han sufrido variación desde la entrada en vigencia en
1993 del actual Cuerpo Normativo Tarifario, habiéndose realizado desde
entonces diversas obras de infraestructura.
III) Que se constató la
necesidad de unificar algunos atraques posteriormente a la habilitación
efectuada para la operación con grúas móviles en los Atraques Nºs, 3,4
y 5 para carga y descarga de contenedores al buque, lográndose una
utilización de mayor performance en las actividades. A ello se agrega
que, el área terrestre contigua a los muelles Florida y Dique de Ribera
tradicionalmente dedicada a actividades colaterales ha sido reasignada
para la atención de las necesidades operativas de los buques
incorporándose nuevos servicios de suministros. Asimismo se informa la
conveniencia de mantener los amarres precarios de buques de Bandera
Nacional sin operar, con una tarifa especial.
IV) Que, en referencia al
Puerto de Nueva Palmira, se destaca la ejecución de obras de
acondicionamiento del muelle mejorándose las condiciones de seguridad de
maniobra, existiendo la necesidad de adecuar las tarifas al buque de
ultramar Sector Norte y Sur.
CONSIDERANDO: I) Que
por Resolución de Directorio Nº 350/3250 de 7 de agosto de 2002, la
Administración Nacional de Puertos elevó al Poder Ejecutivo la propuesta
antes reseñadas solicitando la pertinente modificación de la normativa
vigente.
II) Que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a través de su Departamento de Empresas
Públicas, intervino la gestión sin objeciones a lo propuesto.
ATENTO: a lo
informado y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.-
Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 76/001 de 7 de marzo de 2001
respecto a la tarifa general “1.2 Uso de Muelles por los Buques”
referida a la estructura y niveles tarifarios del Puerto de Montevideo, en
los siguientes términos:
1.2 USO DEL MUELLE
POR LOS BUQUES
|
1.2.1 TARIFA
GENERAL
|
MUELLES Y ATRAQUES
|
U$S/MTS.ESLORA/HORA |
MUELLE PESCA Y MUELLE
Nº 10
|
0,05
|
MUELLE FLORIDA Y
DIQUE DE RIBERA
|
0,08
|
MUELLE MACIEL Y
FLUVIAL
|
0,15
|
ATRAQUES 10 Y 11
|
0,20
|
ATRAQUES 1-2-6-7- Y
CABECERA A Y B
|
0,30
|
ATRAQUES 3-4-5-8-9
|
0,40
|
Nota: Los buques
abarcados a la mediterránea, abonarán el 65% de la tarifa general
|
|
1.2.2
EMBARCACIONES DE SERVICIO
|
TRAFICO INTERIOR O DE
BAHÍA
|
U$S 5,00/NAVE/DÍA
|
CON BASE DE PUERTO
|
U$S 10,00/NAVE/DÍA
|
1.2.3 BUQUES
BANDERA NACIONAL
|
USO PRECARIO SIN
OPERAR
|
U$S 65,00/NAVE/DÍA
|
Art. 2º.- Modificase el
Decreto Nº 522/993 de 25 de noviembre de 1993 respecto a la tarifa
general especial para el Puerto de Nueva Palmira “1.2 Uso del muelle”
referida a la estructura y niveles tarifarios del citado Puerto, en los
siguientes terminos:
1.2. TARIFA USO DE
MUELLE PUERTO NUEVA PALMIRA
|
1.2.1 MUELLE ULTRAMAR
|
TERMINAL CARGA
GENERAL
U$S7MTS.ESLORA/HORA
|
TERMINAL GRANELERA
U$S7MTS.ESLORA/HORA
|
NORTE Y SUR
|
0,20
|
0,25
|
Art. 3º.- La
entrada en vigencia de las modificaciones precedentes se efectivizará a
los 15 (quince) días de la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial
Art. 4º.- Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.
|