16/05/03    

15/04/03 – MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS Nºs. 76/001 Y Nº 533/993 RESPECTO A LOS NIVELES TARIFARIOS DE PUERTOS 

VISTO: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos tendiente a la modificación de los Decretos Nºs. 533/993 y 76/001 de 25 de noviembre de 1993 y 7 de marzo de 2001, respectivamente.

RESULTANDO: I) Que dichos Decretos establecen, conjuntamente con otras normas concordantes, los niveles tarifarios de los puertos administrados por la citada Administración Nacional, informándose por parte de ésta la necesidad de su revisión dados los procesos de mejora y racionalización efectuados en los muelles y atraques correspondientes.

II) Que en tal sentido, el Organismo Portuario indica que las tarifas por Uso de Muelle A del Puerto de Montevideo, no han sufrido variación desde la entrada en vigencia en 1993 del actual Cuerpo Normativo Tarifario, habiéndose realizado desde entonces diversas obras de infraestructura.

III) Que se constató la necesidad de unificar algunos atraques posteriormente a la habilitación efectuada para la operación con grúas móviles en los Atraques Nºs, 3,4 y 5 para carga y descarga de contenedores al buque, lográndose una utilización de mayor performance en las actividades. A ello se agrega que, el área terrestre contigua a los muelles Florida y Dique de Ribera tradicionalmente dedicada a actividades colaterales ha sido reasignada para la atención de las necesidades operativas de los buques incorporándose nuevos servicios de suministros. Asimismo se informa la conveniencia de mantener los amarres precarios de buques de Bandera Nacional sin operar, con una tarifa especial.

IV) Que, en referencia al Puerto de Nueva Palmira, se destaca la ejecución de obras de acondicionamiento del muelle mejorándose las condiciones de seguridad de maniobra, existiendo la necesidad de adecuar las tarifas al buque de ultramar Sector Norte y Sur.

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución de Directorio Nº 350/3250 de 7 de agosto de 2002, la Administración Nacional de Puertos elevó al Poder Ejecutivo la propuesta antes reseñadas solicitando la pertinente modificación de la normativa vigente.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Departamento de Empresas Públicas, intervino la gestión sin objeciones a lo propuesto.

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 76/001 de 7 de marzo de 2001 respecto a la tarifa general “1.2 Uso de Muelles por los Buques” referida a la estructura y niveles tarifarios del Puerto de Montevideo, en los siguientes términos:

1.2 USO DEL MUELLE POR LOS BUQUES

1.2.1 TARIFA GENERAL

 

MUELLES Y ATRAQUES

U$S/MTS.ESLORA/HORA

MUELLE PESCA Y MUELLE Nº 10

0,05

MUELLE FLORIDA Y DIQUE DE RIBERA

0,08

MUELLE MACIEL Y FLUVIAL

0,15

ATRAQUES 10 Y 11

0,20

ATRAQUES 1-2-6-7- Y CABECERA A Y B

0,30

ATRAQUES 3-4-5-8-9

0,40

Nota: Los buques abarcados a la mediterránea, abonarán el 65% de la tarifa general

 

 

1.2.2 EMBARCACIONES DE SERVICIO

TRAFICO INTERIOR O DE BAHÍA

U$S 5,00/NAVE/DÍA

CON BASE DE PUERTO

U$S 10,00/NAVE/DÍA

 

1.2.3 BUQUES BANDERA NACIONAL

USO PRECARIO SIN OPERAR

U$S 65,00/NAVE/DÍA

 

Art. 2º.- Modificase el Decreto Nº 522/993 de 25 de noviembre de 1993 respecto a la tarifa general especial para el Puerto de Nueva Palmira “1.2 Uso del muelle” referida a la estructura y niveles tarifarios del citado Puerto, en los siguientes terminos:

1.2. TARIFA USO DE MUELLE PUERTO NUEVA PALMIRA

 

1.2.1 MUELLE ULTRAMAR

TERMINAL CARGA GENERAL

U$S7MTS.ESLORA/HORA

TERMINAL GRANELERA

U$S7MTS.ESLORA/HORA

NORTE Y SUR

0,20

0,25

Art. 3º.- La entrada en vigencia de las modificaciones precedentes se efectivizará a los 15 (quince) días de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.