20/05/03    

20/05/03 – SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la forma de cálculo del sueldo anual complementario. 

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2002 y el 31 de mayo de 2003, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.