20/05/03
20/05/03 – SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
VISTO: el Decreto-Ley N°
14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la forma de
cálculo del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el
artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar
en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la
facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del
Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una suma equivalente a
la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1°
de diciembre de 2002 y el 31 de mayo de 2003, conforme a lo dispuesto por
el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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