21/05/03    

20/05/03 –MODIFICACIONES EN EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO Nº 376/002 EN EL RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL Y EL ANEXO A “BASES TÉCNICAS” RELATIVO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

VISTO: el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, relativo a la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

RESULTANDO: I) que el artículo 7mo. del Decreto 376/002 aprobó el "RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL" y sus Anexos, entre el que se encuentra el Anexo A "BASES TÉCNICAS", el que es parte integrante del citado Decreto.

II) que el referido Anexo A "BASES TÉCNICAS" se elaboró sobre la base de proyecciones de tráfico de pasajeros que contemplaban los datos históricos anuales hasta el año 2001, por lo que corresponde proceder a la actualización de tales proyecciones incluyendo el año 2002, lo que implica, como consecuencia, la modificación del tamaño del Nuevo Terminal de Pasajeros, previsto en aquellas "BASES TÉCNICAS", así como modificar las condiciones de selección y contratación del futuro Operador Aeroportuario, en lo que respecta a la capacidad técnico-operativa de éste, previstos en el "RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL"

CONSIDERANDO: I) que asimismo resulta necesario atender la baja en el movimiento de aeronaves, pasajeros y carga que registra la actividad aeronáutica a nivel mundial.

II) que lo expuesto precedentemente justifica la introducción de modificaciones en relación al cronograma de obras;

ATENTO: A lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el numeral 4.7.5 "PRESENTACIÓN DE PROYECTO Y CRONOGRAMA DE OBRAS" de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A  "BASES TÉCNICAS", el que quedará redactado de la siguiente forma: "El contratista presentará un anteproyecto del Terminal de Pasajeros que incluirá los accesos, la conexión con la Ruta Nacional 101, el estacionamiento vehicular y obras complementarias.

A partir del momento de la aprobación del Plan Maestro dispondrá de 360 días calendarios para su presentación ante la Unidad de Control.

La Unidad de Control dispondrá de 150 días para su evaluación. En caso de observaciones el contratista tendrá 105 días para levantarlas y la Unidad de Control dispondrá de 105 días para su aprobación final,

El proyecto ejecutivo completo será entregado 180 días a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto. La Unidad de Control tendrá 60 días para aprobarlo.- .

Las observaciones serán levantadas en el término de 30 días y la Unidad de Control dará su aprobación a los 15 días, El inicio de las obras no podrá exceder del mes 41 a partir de la fecha de la toma de posesión

La puesta en funcionamiento de este conjunto de obras deberá ejecutarse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de inicio.

La puesta en funcionamiento del nuevo edificio de Rescate y Extinción de Incendios será coincidente con el Terminal de Pasajeros y los proyectos serán del mismo tipo del anterior”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el párrafo final del numeral 4,2.4 "PRESENTACIÓN DE PROYECTO Y CRONOGRAMA", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES TÉCNICAS", el que quedara redactado de la siguiente forma: "La construcción de la nueva plataforma se hará en forma simultánea a la construcción del Nuevo Terminal de Pasajeros y Accesos Viales".

Artículo 3°.- Sustitúyese el numeral 4.7 "NUEVA TERMINAL DE PASAJEROS", 4.7.1 "GENERALIDADES", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES TÉCNICAS", bajo el título de "Dimensionado teórico del Terminal de Pasajeros", el que quedará redactado de la siguiente forma: "Se deberá dimensionar el Terminal de Pasajeros para un total de 1:300.000 pasajeros teniendo en cuenta las hipótesis del tráfico de pasajeros internacionales y Puente Aéreo en las horas pico y cumpliendo el nivel de servicio "C" de I.A.T.A.".

Artículo 4°.- Sustitúyese el numeral (1°) "Capacidad técnico-operativa", del Numeral 2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2. "OPERADOR AEROPORTUARIO", del "RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL", el. que quedará redactado de la siguiente forma:”Capacidad técnico-operativa.- El Operador Aeroportuario deberá contar con experiencia en Gestión Integral y operación de Aeropuertos con una capacidad mínima de 40.000 Toneladas de carga y 2:400.000 de pasajeros al año, en un período no inferior a 8 (ocho) años dentro del período 1992-2002. Todo lo cual deberá estar debidamente certificado por la Autoridad Aeronáutica del país sede del/los aeropuertos de que se trate. Dicha certificación deberá presentarse debidamente legalizada y traducida en su caso.

Para el caso de una empresa "holding" o controlante, se tomarán en cuenta los antecedentes técnico-operativos de la empresa subsidiaria o controlada que los posea, siempre que se asegure la participación de esta última en el aporte efectivo de la experiencia técnica y operativa mediante un contrato específico con validez para todo el plazo de contratación del Operador Aeroportuario.

Artículo 5°.- La Sociedad Anónima que tiene a su cargo la administración, explotación, operación y mantenimiento del Aeropuerto Intencional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", propiedad actualmente de la Corporación Nacional para el Desarrollo, tendrá la opción de amortizar el bien intangible de que es titular en su condición de concesionaria de obra pública, en un plazo de tres años o en la vida útil de la inversión comprometida y realizada con el límite del plazo de la concesión.

Artículo 6.- El beneficio fiscal referido en el artículo anterior regirá desde que las acciones de la sociedad mencionada sean enajenadas mediante la subasta pública dispuesta por el Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.