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       21/05/03    
      
       
      20/05/03 –MODIFICACIONES EN EL ARTÍCULO
      7º DEL DECRETO Nº 376/002 EN EL RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL Y EL ANEXO
      A “BASES TÉCNICAS” RELATIVO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO 
      
      VISTO: el Decreto
      376/002 de 28 de setiembre de 2002, relativo a la administración,
      explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto
      Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". 
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      artículo 7mo. del Decreto 376/002 aprobó el "RÉGIMEN DE GESTIÓN
      INTEGRAL" y sus Anexos, entre el que se encuentra el Anexo A
      "BASES TÉCNICAS", el que es parte integrante del citado
      Decreto.
      
       
      II) que el referido Anexo A "BASES
      TÉCNICAS" se elaboró sobre la base de proyecciones de tráfico de
      pasajeros que contemplaban los datos históricos anuales hasta el año
      2001, por lo que corresponde proceder a la actualización de tales
      proyecciones incluyendo el año 2002, lo que implica, como consecuencia,
      la modificación del tamaño del Nuevo Terminal de Pasajeros, previsto en
      aquellas "BASES TÉCNICAS", así como modificar las condiciones
      de selección y contratación del futuro Operador Aeroportuario, en lo que
      respecta a la capacidad técnico-operativa de éste, previstos en el
      "RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL" 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      asimismo resulta necesario atender la baja en el movimiento de aeronaves,
      pasajeros y carga que registra la actividad aeronáutica a nivel mundial.
      
       
      II) que lo expuesto precedentemente justifica
      la introducción de modificaciones en relación al cronograma de obras; 
      
       
      ATENTO: A lo expuesto 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA: 
      
       
      Artículo 1°.-
      Sustitúyese el numeral 4.7.5 "PRESENTACIÓN DE PROYECTO Y CRONOGRAMA
      DE OBRAS" de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A 
      "BASES TÉCNICAS", el que quedará redactado de la
      siguiente forma: "El contratista presentará un anteproyecto del
      Terminal de Pasajeros que incluirá los accesos, la conexión con la Ruta
      Nacional 101, el estacionamiento vehicular y obras complementarias.
      
       
      A partir del momento de la aprobación del
      Plan Maestro dispondrá de 360 días calendarios para su presentación
      ante la Unidad de Control.
      
       
      La Unidad de Control dispondrá de 150 días
      para su evaluación. En caso de observaciones el contratista tendrá 105
      días para levantarlas y la Unidad de Control dispondrá de 105 días para
      su aprobación final, 
      
       
      El proyecto ejecutivo completo será
      entregado 180 días a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto.
      La Unidad de Control tendrá 60 días para aprobarlo.- . 
      
       
      Las observaciones serán levantadas en el
      término de 30 días y la Unidad de Control dará su aprobación a los 15
      días, El inicio de las obras no podrá exceder del mes 41 a partir de la
      fecha de la toma de posesión 
      
       
      La puesta en funcionamiento de este conjunto
      de obras deberá ejecutarse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha
      de inicio.
      
       
      La puesta en funcionamiento del nuevo
      edificio de Rescate y Extinción de Incendios será coincidente con el
      Terminal de Pasajeros y los proyectos serán del mismo tipo del anterior”.
      
       
      Artículo 2°.-
      Sustitúyese el párrafo final del numeral 4,2.4 "PRESENTACIÓN DE
      PROYECTO Y CRONOGRAMA", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS",
      del Anexo A "BASES TÉCNICAS", el que quedara redactado de la
      siguiente forma: "La construcción
      de la nueva plataforma se hará en forma simultánea a la construcción
      del Nuevo Terminal de Pasajeros y Accesos Viales".
      
       
      Artículo 3°.-
      Sustitúyese el numeral 4.7 "NUEVA TERMINAL DE PASAJEROS", 4.7.1
      "GENERALIDADES", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del
      Anexo A "BASES TÉCNICAS", bajo el título de "Dimensionado
      teórico del Terminal de Pasajeros", el que quedará redactado de la
      siguiente forma: "Se deberá dimensionar el Terminal de Pasajeros
      para un total de 1:300.000 pasajeros teniendo en cuenta las hipótesis del
      tráfico de pasajeros internacionales y Puente Aéreo en las horas pico y
      cumpliendo el nivel de servicio "C" de I.A.T.A.".
      
       
      Artículo 4°.-
      Sustitúyese el numeral (1°) "Capacidad técnico-operativa",
      del Numeral 2.1.1 "Condiciones de selección y contratación",
      de la Sección 2. "OPERADOR AEROPORTUARIO", del "RÉGIMEN
      DE GESTIÓN INTEGRAL", el. que quedará redactado de la siguiente
      forma:”Capacidad técnico-operativa.- El
      Operador Aeroportuario deberá contar con experiencia en Gestión Integral
      y operación de Aeropuertos
      con una capacidad mínima de 40.000 Toneladas de carga y 2:400.000 de
      pasajeros al año, en un período no inferior a 8 (ocho) años dentro del
      período 1992-2002. Todo lo cual deberá estar debidamente certificado por
      la Autoridad Aeronáutica del país sede del/los aeropuertos de que se
      trate. Dicha certificación deberá presentarse debidamente legalizada y
      traducida en su caso.
      
       
      Para el caso de una empresa
      "holding" o controlante, se tomarán en cuenta los antecedentes
      técnico-operativos de la empresa subsidiaria o controlada que los posea,
      siempre que se asegure la participación de esta última en el aporte
      efectivo de la experiencia técnica y operativa mediante un contrato
      específico con validez para todo el plazo de contratación del Operador
      Aeroportuario.
      
       
      Artículo 5°.- La
      Sociedad Anónima que tiene a su cargo la administración, explotación,
      operación y mantenimiento del Aeropuerto Intencional de Carrasco "Gral.
      Cesáreo L. Berisso", propiedad actualmente de la Corporación
      Nacional para el Desarrollo, tendrá la opción de amortizar el bien
      intangible de que es titular en su condición de concesionaria de obra
      pública, en un plazo de tres años o en la vida útil de la inversión
      comprometida y realizada con el límite del plazo de la concesión.
      
       
      Artículo 6.- El
      beneficio fiscal referido en el artículo anterior regirá desde que las
      acciones de la sociedad mencionada sean enajenadas mediante la subasta
      pública dispuesta por el Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002.
      
       
      Artículo 7°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
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