el sistema de
actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado
Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del
Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.)
prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de
diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida
por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del
Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-
II) que el artículo 15° del Decreto- Ley N°
14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de
doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida
en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de
los Precios del Consumo en el referido término.-
III) que el articulo 15º precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) , de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) , y del Indice de los Precios del
Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario
Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar
sobre los precios de los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de abril de 2003, vigente desde el 1° de mayo de
2003 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del
Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economia y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los ..~ Decretos-Leyes Nros.
14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2003, a utilizar a
los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio
de 1974 y sus modificativos en $ 216,45 (pesos uruguayos doscientos
dieciséis con 45/100) .-
ARTÍCULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a
los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2003 en $ 215,54
(pesos uruguayos doscientos quince con 54/100).-
ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente
al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril
de 2003 a 179,55 (ciento setenta y nueve con 55/100) , sobre base marzo
1997=100.-
ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en
cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de
mayo de 2003 es de 1,0254 (uno con doscientos cincuenta y cuatro
diezmilésimos) .-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y
archívese.-