22/05/03    

21/05/03 - INTERPRETACIÓN DEL MECANISMO DE PERMUTA ENTRE FUNCIONARIOS POLICIALES

VISTO: La necesidad de interpretar el instituto de la permuta entre funcionarios policiales de distintas Unidades Ejecutoras.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo expuesto por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior, en dictamen de fecha 12 de noviembre de 2001 (Exp. 7156/98), se hace necesario interpretar el concepto de "permuta" a la luz de la normativa que sustenta las redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y el art. 307 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.

II) Que por Orden de Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el Ministerio del Interior se han establecido las condiciones requeridas para que la permuta prospere.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: INTERPRÉTASE que el instituto de la permuta entre funcionarios policiales de distintas Unidades Ejecutoras corresponde al mecanismo de dos redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo establecido en el art. 92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y art. 307 de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969, siendo los requisitos necesarios para que la misma proceda, los establecidos en la Orden de Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el Ministerio del lnterior. 

ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese y oportunamente archívese.