22/05/03
21/05/03 -
INTERPRETACIÓN DEL MECANISMO DE PERMUTA ENTRE FUNCIONARIOS POLICIALES
VISTO: La
necesidad de interpretar el instituto de la permuta entre funcionarios
policiales de distintas Unidades Ejecutoras.
CONSIDERANDO: I) Que de
acuerdo a lo expuesto por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior, en dictamen de fecha 12 de noviembre de 2001 (Exp. 7156/98), se
hace necesario interpretar el concepto de "permuta" a la luz de
la normativa que sustenta las redistribuciones simultáneas de acuerdo a
lo dispuesto por el art. 92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y
el art. 307 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.
II) Que por Orden de
Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el Ministerio del
Interior se han establecido las condiciones requeridas para que la permuta
prospere.
ATENTO: a lo expuesto y
a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Interior.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°:
INTERPRÉTASE que el instituto de la permuta entre funcionarios
policiales de distintas Unidades Ejecutoras corresponde al mecanismo de
dos redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo establecido en el art.
92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y art. 307 de la ley
13.737 del 9 de enero de 1969, siendo los requisitos necesarios para que
la misma proceda, los establecidos en la Orden de Servicio 20/85 de 22 de
mayo de 1985, dictada por el Ministerio del lnterior.
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE,
publíquese y oportunamente archívese.
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