22/05/03    

21/05/03 – SE INCLUYE A LA BEBIDA DENOMINADA "FERNET" EN LA CATEGORIZACIÓN, PRECIOS FICTOS E IMPUESTOS ESTABLECIDOS PARA LAS "GRAPAS, CAÑAS Y AMARGAS". 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996, el artículo 23° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990 y el Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002, que regulan la forma en que las bebidas alcohólicas deben tributar el Impuesto Especifico Interno.

CONSIDERANDO: conveniente modificar la categorización aplicable a la bebida denominada "Fernet".

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Inclúyese a la bebida denominada "Fernet" en la categorización, precios fictos e impuestos establecidos para las "Grapas, cañas y amargas".

La presente disposición regirá desde el 1° de mayo de 2003.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-