22/05/03
21/05/03
– SE INCLUYE A LA BEBIDA DENOMINADA "FERNET" EN LA
CATEGORIZACIÓN, PRECIOS FICTOS E IMPUESTOS ESTABLECIDOS PARA LAS
"GRAPAS, CAÑAS Y AMARGAS".
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 8° del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996,
el artículo 23° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990 y el
Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002, que regulan la forma en
que las bebidas alcohólicas deben tributar el Impuesto Especifico
Interno.
CONSIDERANDO:
conveniente modificar la categorización aplicable a la bebida denominada
"Fernet".
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Inclúyese a la bebida denominada "Fernet" en la
categorización, precios fictos e impuestos establecidos para las
"Grapas, cañas y amargas".
La presente disposición regirá desde el
1° de mayo de 2003.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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