23/05/03    

22/05/03 – SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1°, 5°, 6° Y 9° DEL DECRETO 109/03 DE 20/03/03

VISTO: el Decreto 109/03 de 20 de marzo de 2003, que reglamenta los arts. 34 y 35 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 relativo a la concesión de depósitos de arenas negras y el estudio geológico minero realizado a dichos fines;

RESULTANDO: I) que por el art. 9° del referido decreto, se prorroga por seis meses la reserva minera dispuesta por Decreto 183/2002 de 23 de mayo de 2002, plazo que puede dificultar el cumplimiento de las distintas etapas previstas para desarrollar la actividad minera;

II) asimismo, que la zona de donde se estima que existen reservas de arenas negras es mayor a la establecida, y debe habilitar la realización de tareas de prospección y exploración, no de explotación;

CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde sustituir los artículos 1°, 5°, 6° y 9° el decreto citado;

ATENTO: a lo previsto por el art. 168, num. 4°, de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 5°, 6° y 9° del Decreto 109/03 de 20 de marzo de 2003, por los siguientes:

"Art.1°.- Apruébase el denominado "Estudio Geológico Minero del Depósito de Arenas Negras de Aguas Dulces", del Departamento de Rocha, que comprende el informe geológico, los estudios de laboratorio y estimación de reservas".

"Art. 5°.- La sociedad anónima tendrá por objeto desarrollar actividades mineras respecto a dos zonas: a) zona evaluada por ANCAP y DINAMIGE sobre un yacimiento de arenas negras, incluida en la Reserva Minera establecida en el Decreto 183/2002 de 23 de mayo de 2002, que consta de 805 Hás. afectando parcialmente el padrón 1645 de la 4ª Sección Catastral del Departamento de Rocha; y b) zona de estimación de reservas posibles de arenas negras en un área de 6000 Hás. incluida en la Reserva Minera citada, de la 4ª y 5ª Secciones Catastrales del Departamento de Rocha. Ambos documentos gráficos se aprueban por el presente decreto."

"Art. 6°.- Para la zona a) se habilitará, previos los procedimientos de estilo, Permiso de Exploración por el término de 6 meses o Concesión para Explotar. Para la zona b) se habilitará Permiso de Prospección o Permiso de Exploración de acuerdo a los plazos previstos en la Ley 15.242."

“Art. 9°.- Prorrógase hasta el 23 de febrero de 2004 la Reserva Minera dispuesta por Decreto N° 183/2002 de 23 de mayo de 2002 a cuyos efectos al otorgarse el título minero cesará la misma en el área correspondiente.”

Art. 2°.- Comuníquese y publíquese.