23/05/03
22/05/03 – SE SUSTITUYEN
LOS ARTÍCULOS 1°, 5°, 6° Y 9° DEL DECRETO 109/03 DE 20/03/03
VISTO: el Decreto
109/03 de 20 de marzo de 2003, que reglamenta los arts. 34 y 35 de la Ley
N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 relativo a la concesión de
depósitos de arenas negras y el estudio geológico minero realizado a
dichos fines;
RESULTANDO: I) que
por el art. 9° del referido decreto, se prorroga por seis meses la
reserva minera dispuesta por Decreto 183/2002 de 23 de mayo de 2002, plazo
que puede dificultar el cumplimiento de las distintas etapas previstas
para desarrollar la actividad minera;
II) asimismo, que la
zona de donde se estima que existen reservas de arenas negras es mayor a
la establecida, y debe habilitar la realización de tareas de prospección
y exploración, no de explotación;
CONSIDERANDO: que en
consecuencia corresponde sustituir los artículos 1°, 5°, 6° y 9° el
decreto citado;
ATENTO: a lo
previsto por el art. 168, num. 4°, de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.-
Sustitúyense los artículos 1°, 5°, 6° y 9° del Decreto 109/03 de 20
de marzo de 2003, por los siguientes:
"Art.1°.- Apruébase
el denominado "Estudio Geológico Minero del Depósito de Arenas
Negras de Aguas Dulces", del Departamento de Rocha, que comprende el
informe geológico, los estudios de laboratorio y estimación de
reservas".
"Art. 5°.- La
sociedad anónima tendrá por objeto desarrollar actividades mineras
respecto a dos zonas: a) zona evaluada por ANCAP y DINAMIGE sobre un
yacimiento de arenas negras, incluida en la Reserva Minera establecida en
el Decreto 183/2002 de 23 de mayo de 2002, que consta de 805 Hás.
afectando parcialmente el padrón 1645 de la 4ª Sección Catastral del
Departamento de Rocha; y b) zona de estimación de reservas posibles de
arenas negras en un área de 6000 Hás. incluida en la Reserva Minera
citada, de la 4ª y 5ª Secciones Catastrales del Departamento de Rocha.
Ambos documentos gráficos se aprueban por el presente decreto."
"Art. 6°.- Para la
zona a) se habilitará, previos los procedimientos de estilo, Permiso de
Exploración por el término de 6 meses o Concesión para Explotar. Para
la zona b) se habilitará Permiso de Prospección o Permiso de
Exploración de acuerdo a los plazos previstos en la Ley 15.242."
“Art. 9°.- Prorrógase
hasta el 23 de febrero de 2004 la Reserva Minera dispuesta por Decreto N°
183/2002 de 23 de mayo de 2002 a cuyos efectos al otorgarse el título
minero cesará la misma en el área correspondiente.”
Art. 2°.-
Comuníquese y publíquese.
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