23/05/03
26/04/03
– SE MANTIENE PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ART. 325 LIT. A) DE LA LEY
Nº 16.320 DE 01/11/92
VISTO:
El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto de fecha 30
de abril de 2002, por el que se estableció el último porcentaje de
aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según
recomendación formulada oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.
RESULTANDO:
Que al expirar el plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO, entiende conveniente
mantener, a partir del 1° de mayo de 2003, el porcentaje de recaudación
con destino al Fondo de Reconversión Laboral establecido por dicho
Decreto
CONSIDERANDO:
Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de recaudación,
según lo establecido en el literal a) del Artículo 325 de la Ley No.
16.320 de 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por los
artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley No. 16.736 de 5 de
noviembre de 1996 ATENTO: A lo
expresado precedentemente.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
MANTIENESE el porcentaje establecido en el artículo 325 lit. a) de
la Ley No. 16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por
el artículo 417 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25%
(cero con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir del
1° de mayo de 2003, que se integrará con el aporte del sector trabajador
y empleador por partes iguales.
ARTÍCULO 2°.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc .
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