23/05/03    

26/04/03 – SE MANTIENE PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ART. 325 LIT. A) DE LA LEY Nº 16.320 DE 01/11/92

VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto de fecha 30 de abril de 2002, por el que se estableció el último porcentaje de aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según recomendación formulada oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.

RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO, entiende conveniente mantener, a partir del 1° de mayo de 2003, el porcentaje de recaudación con destino al Fondo de Reconversión Laboral establecido por dicho Decreto

CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de recaudación, según lo establecido en el literal a) del Artículo 325 de la Ley No. 16.320 de 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por los artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley No. 16.736 de 5 de noviembre de 1996 ATENTO: A lo expresado precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  MANTIENESE el porcentaje establecido en el artículo 325 lit. a) de la Ley No. 16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir del 1° de mayo de 2003, que se integrará con el aporte del sector trabajador y empleador por partes iguales.

ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE, publíquese, etc .