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       27/05/03    
      
       
      27/05/03 – DISPOSICIONES PARA EL REALOJO DE
      FAMILIAS QUE HABITAN EN ZONAS CON ALTO ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN CON PLOMO
      
       
      VISTO: lo dispuesto
      en el inciso primero del artículo 7 del Decreto 69/002 de 27 de febrero
      de 2002; 
      
       
      RESULTANDO: que la
      norma citada prevé que toda renovación de contrato de arrendamiento
      otorgado por el Estado en calidad de arrendatario deberá contar con
      informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a cuyos
      efectos se le remitirá la documentación pertinente con ciento veinte
      días de anticipación al vencimiento del contrato; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
      arrienda fincas a particulares a fin de realojar familias que habitan en
      zonas con alto índice de contaminación con plomo;
      
       
      II) que los
      mencionados realojos deben realizarse con la mayor celeridad posible para
      que dichas familias no continúen expuestas a los efectos nocivos de la
      contaminación;
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      actuando
      en Consejo de Ministros;
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1 º.- Agrégase
      al artículo 7º del Decreto 69/002 de 27 de febrero de 2002, el siguiente
      inciso:   " Exceptúase al Ministerio de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de requerir el informe previo de
      la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las renovaciones de contratos
      de arrendamientos de inmuebles que celebre a los efectos de realojar
      familias que habitan en zonas de alto índice de contaminación con
      plomo." 
      
       
      Artículo 2º.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
       
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