27/05/03    

27/05/03 – DISPOSICIONES PARA EL REALOJO DE FAMILIAS QUE HABITAN EN ZONAS CON ALTO ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN CON PLOMO

VISTO: lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7 del Decreto 69/002 de 27 de febrero de 2002;

RESULTANDO: que la norma citada prevé que toda renovación de contrato de arrendamiento otorgado por el Estado en calidad de arrendatario deberá contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a cuyos efectos se le remitirá la documentación pertinente con ciento veinte días de anticipación al vencimiento del contrato;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente arrienda fincas a particulares a fin de realojar familias que habitan en zonas con alto índice de contaminación con plomo;

II) que los mencionados realojos deben realizarse con la mayor celeridad posible para que dichas familias no continúen expuestas a los efectos nocivos de la contaminación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 º.- Agrégase al artículo 7º del Decreto 69/002 de 27 de febrero de 2002, el siguiente inciso:   " Exceptúase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de requerir el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las renovaciones de contratos de arrendamientos de inmuebles que celebre a los efectos de realojar familias que habitan en zonas de alto índice de contaminación con plomo."

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.