27/05/03
27/05/03 – DISPOSICIONES PARA EL REALOJO DE
FAMILIAS QUE HABITAN EN ZONAS CON ALTO ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN CON PLOMO
VISTO: lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 7 del Decreto 69/002 de 27 de febrero
de 2002;
RESULTANDO: que la
norma citada prevé que toda renovación de contrato de arrendamiento
otorgado por el Estado en calidad de arrendatario deberá contar con
informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a cuyos
efectos se le remitirá la documentación pertinente con ciento veinte
días de anticipación al vencimiento del contrato;
CONSIDERANDO: I) que
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
arrienda fincas a particulares a fin de realojar familias que habitan en
zonas con alto índice de contaminación con plomo;
II) que los
mencionados realojos deben realizarse con la mayor celeridad posible para
que dichas familias no continúen expuestas a los efectos nocivos de la
contaminación;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1 º.- Agrégase
al artículo 7º del Decreto 69/002 de 27 de febrero de 2002, el siguiente
inciso: " Exceptúase al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de requerir el informe previo de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las renovaciones de contratos
de arrendamientos de inmuebles que celebre a los efectos de realojar
familias que habitan en zonas de alto índice de contaminación con
plomo."
Artículo 2º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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