27/05/03    

27/05/03 – SE ESTABLECE MONTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A PARTIR DEL 01/05/2003

VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 42/003 de fecha 30 de enero de 2003 y que rigió a partir del 1° de enero de 2003

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de mayo de 2003

ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°).- Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 1.170.00 (pesos uruguayos mil ciento setenta) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25) para determinar el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar el jornal horario.

Artículo 2°).- Lo dispuesto en el Artículo 1° regirá a partir del 1° de mayo de 2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3°).- Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación Nacional.