27/05/03
27/05/03 – SE ESTABLECE MONTO DEL SALARIO
MÍNIMO NACIONAL A PARTIR DEL 01/05/2003
VISTO: La necesidad de
fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos.
RESULTANDO: Que la
última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 42/003 de
fecha 30 de enero de 2003 y que rigió a partir del 1° de enero de 2003
CONSIDERANDO: Que
corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del
1° de mayo de 2003
ATENTO: A los
fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de
junio de 1978
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°).- Establécese
el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $
1.170.00 (pesos uruguayos mil ciento setenta) mensuales o su equivalente
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25) para determinar
el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar el jornal
horario.
Artículo 2°).- Lo
dispuesto en el Artículo 1° regirá a partir del 1° de mayo de 2003 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
Artículo 3°).- Comuníquese
y publíquese en dos diarios de circulación Nacional.
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