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27/05/03 – EXTIÉNDASE PARA EL AÑO 2003 LA EXCEPCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 337/002 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2002

VISTO: la situación planteada por el Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados por el Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 245/993 de fecha 1ro. de junio de 1993, en relación a la provisión de vacantes durante el año militar.

RESULTANDO: I) que el precitado Decreto establece en su artículo 42 el acceso a la jerarquía de Oficial "MDN" , especificando que el ascenso al grado de Alférez (MDN) se realizará en la fecha de producirse la vacante, a diferencia de las demás jerarquías superiores, en las que se debe hacerse efectivo con fecha 1ro. de febrero.

II) que por el Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002 se exceptúo al Personal del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados por el citado Decreto 245/993, del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 42 del mismo, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeran en los Escalafones del Organismo, durante el año 2002.

CONSIDERANDO: I) que existen actualmente vacantes en las jerarquías del Escalafón de Personal Superior de esta Secretaría de Estado y en los diferentes Cuerpos, generadas por retiros de carácter voluntario y obligatorio, no siendo posible al día de la fecha realizar la correspondiente carrera de ascensos por aplicación del artículo 42 del Decreto 245/993 mencionado, reiterándose la situación planteada en el año 2002 y que fuera solucionada a través del citado Decreto 337/002.

II) que tales promociones resultan convenientes a los intereses de la Administración siendo de motivación para los cuadros de Personal Superior y Personal Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, permitiendo que se considere fundamentalmente al personal que ha demostrado ser competente y posee la experiencia necesaria para el desempeño de la gestión

III) que se hace necesario extender la excepción prevista en el Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002, para el año 2003, a fin de compatibilizar los requisitos fijados para la provisión de vacantes dispuestos en las disposiciones legales vigentes y acorde a las necesidades de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa Nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Extiéndase para el año 2003, la excepción dispuesta por el artículo 1ro. del Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-