28/05/03
27/05/03 – EXTIÉNDASE PARA EL AÑO 2003 LA
EXCEPCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 337/002 DE FECHA 27
DE AGOSTO DE 2002
VISTO: la situación
planteada por el Programa 001 "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados
por el Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y
Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto
245/993 de fecha 1ro. de junio de 1993, en relación a la provisión de
vacantes durante el año militar.
RESULTANDO: I) que el
precitado Decreto establece en su artículo 42 el acceso a la jerarquía
de Oficial "MDN" , especificando que el ascenso al grado de
Alférez (MDN) se realizará en la fecha de producirse la vacante, a
diferencia de las demás jerarquías superiores, en las que se debe
hacerse efectivo con fecha 1ro. de febrero.
II) que por el Decreto 337/002 de fecha 27 de
agosto de 2002 se exceptúo al Personal del Programa 001
"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", en
los Cuerpos regulados por el citado Decreto 245/993, del cumplimiento del
requisito previsto en el artículo 42 del mismo, a efectos de ocupar las
vacantes existentes o que se produjeran en los Escalafones del Organismo,
durante el año 2002.
CONSIDERANDO: I) que
existen actualmente vacantes en las jerarquías del Escalafón de Personal
Superior de esta Secretaría de Estado y en los diferentes Cuerpos,
generadas por retiros de carácter voluntario y obligatorio, no siendo posible
al día de la fecha realizar la correspondiente carrera de ascensos por
aplicación del artículo 42 del Decreto 245/993 mencionado, reiterándose
la situación planteada en el año 2002 y que fuera solucionada a través
del citado Decreto 337/002.
II) que tales promociones resultan
convenientes a los intereses de la Administración siendo de motivación
para los cuadros de Personal Superior y Personal Subalterno del Ministerio
de Defensa Nacional, permitiendo que se considere fundamentalmente al
personal que ha demostrado ser competente y posee la experiencia necesaria
para el desempeño de la gestión
III) que se hace necesario extender la
excepción prevista en el Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002,
para el año 2003, a fin de compatibilizar los requisitos fijados para la
provisión de vacantes dispuestos en las disposiciones legales vigentes y
acorde a las necesidades de la Secretaría de Estado del Ministerio de
Defensa Nacional.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Extiéndase
para el año 2003, la excepción dispuesta por el artículo 1ro. del
Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002.
ARTÍCULO 2do.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
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