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       28/05/03    
      
       
      27/05/03 – EXTIÉNDASE PARA EL AÑO 2003 LA
      EXCEPCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 337/002 DE FECHA 27
      DE AGOSTO DE 2002 
      
      VISTO: la situación
      planteada por el Programa 001 "Administración
      Central del Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados
      por el Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y
      Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto
      245/993 de fecha 1ro. de junio de 1993, en relación a la provisión de
      vacantes durante el año militar.
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      precitado Decreto establece en su artículo 42 el acceso a la jerarquía
      de Oficial "MDN" , especificando que el ascenso al grado de
      Alférez (MDN) se realizará en la fecha de producirse la vacante, a
      diferencia de las demás jerarquías superiores, en las que se debe
      hacerse efectivo con fecha 1ro. de febrero.
      
       
      II) que por el Decreto 337/002 de fecha 27 de
      agosto de 2002 se exceptúo al Personal del Programa 001
      "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", en
      los Cuerpos regulados por el citado Decreto 245/993, del cumplimiento del
      requisito previsto en el artículo 42 del mismo, a efectos de ocupar las
      vacantes existentes o que se produjeran en los Escalafones del Organismo,
      durante el año 2002.
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      existen actualmente vacantes en las jerarquías del Escalafón de Personal
      Superior de esta Secretaría de Estado y en los diferentes Cuerpos,
      generadas por retiros de carácter voluntario y obligatorio, no siendo posible
      al día de la fecha realizar la correspondiente carrera de ascensos por
      aplicación del artículo 42 del Decreto 245/993 mencionado, reiterándose
      la situación planteada en el año 2002 y que fuera solucionada a través
      del citado Decreto 337/002.
      
       
      II) que tales promociones resultan
      convenientes a los intereses de la Administración siendo de motivación
      para los cuadros de Personal Superior y Personal Subalterno del Ministerio
      de Defensa Nacional, permitiendo que se considere fundamentalmente al
      personal que ha demostrado ser competente y posee la experiencia necesaria
      para el desempeño de la gestión 
      
       
      III) que se hace necesario extender la
      excepción prevista en el Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002,
      para el año 2003, a fin de compatibilizar los requisitos fijados para la
      provisión de vacantes dispuestos en las disposiciones legales vigentes y
      acorde a las necesidades de la Secretaría de Estado del Ministerio de
      Defensa Nacional.
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto.
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      DECRETA: 
      
       
      ARTÍCULO 1ro.- Extiéndase
      para el año 2003, la excepción dispuesta por el artículo 1ro. del
      Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002. 
      ARTÍCULO 2do.-
      Comuníquese, publíquese y archívese.-
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