28/05/03
26/05/03 – SE DECLARA PROMOVIDA LA
ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO, USO, O CESIÓN DE USO DE AERONAVES SIN LA
PROVISIÓN DE TRIPULACIÓN A FAVOR DE PLUNA
VISTO: la actividad
de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada por PLUNA Líneas
Aéreas Uruguayas Sociedad Anónimas.-
RESULTANDO: que para la
prestación de dichos servicios
en condiciones de competencia internacional, esta empresa debe recurrir al
arrendamiento de aeronaves con tecnología de avanzada.-
CONSIDERANDO: conveniente
otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas
exoneraciones que mejoren las condiciones de prestación de los referidos
servicios.-
ATENTO: a lo
dispuesto por el inciso 2) del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase
promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11° de
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento,
uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación,
equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas
Sociedad Anónima. -
ARTÍCULO 2°.- Exonérase
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las renta
provenientes de las citadas operaciones.-
ARTÍCULO
3º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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