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       28/05/03    
      
       
      26/05/03 – SE DECLARA PROMOVIDA LA
      ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO, USO, O CESIÓN DE USO DE AERONAVES SIN LA
      PROVISIÓN DE TRIPULACIÓN A FAVOR DE PLUNA   
      
      VISTO: la actividad
      de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada por PLUNA Líneas
      Aéreas Uruguayas Sociedad Anónimas.- 
      
       
      RESULTANDO: que para la
      prestación de dichos servicios
      en condiciones de competencia internacional, esta empresa debe recurrir al
      arrendamiento de aeronaves con tecnología de avanzada.- 
      
       
      CONSIDERANDO: conveniente
      otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas
      exoneraciones que mejoren las condiciones de prestación de los referidos
      servicios.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      dispuesto por el inciso 2) del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7
      de enero de 1998.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Declárase
      promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11° de
      la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento,
      uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación,
      equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas
      Sociedad Anónima. - 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Exonérase
      del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las renta
      provenientes de las citadas operaciones.- 
      ARTÍCULO
      3º.-
      Comuníquese, publíquese, etc.
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