28/05/03    

26/05/03 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO, USO, O CESIÓN DE USO DE AERONAVES SIN LA PROVISIÓN DE TRIPULACIÓN A FAVOR DE PLUNA  

VISTO: la actividad de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada por PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónimas.-

RESULTANDO: que para la prestación de dichos servicios en condiciones de competencia internacional, esta empresa debe recurrir al arrendamiento de aeronaves con tecnología de avanzada.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas exoneraciones que mejoren las condiciones de prestación de los referidos servicios.-

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima. -

ARTÍCULO 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las renta provenientes de las citadas operaciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.