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       28/05/03    
      
       
      27/05/03 – FIJASE PARA
      EL EJERCICIO 2003 EL NIVEL MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE
      FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES 
      
      VISTO: lo establecido por el
      artículo 644° de la Ley N°
      17.296, de 21 de febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de
      funcionamiento e inversiones dispuestos por el artículo 1° de la Ley N°
      17.556, de 18 de setiembre de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido las propuestas de los
      Incisos de la Administración Central, respecto del gasto máximo en
      inversiones y funcionamiento para el corriente año.- 
      
       
      II) que dicha Secretaría de Estado ha
      procurado armonizar los citados niveles con las posibilidades de
      financiamiento emergentes del Programa Financiero y las metas acordadas
      con los organismos internacionales de crédito.- 
      
       
      III) que en cuanto al Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, su ejecución financiera en materia de
      inversiones, deberá contemplar las limitaciones oportunamente acordadas,
      no excediendo la suma de $ 1.867:136.000,00 (pesos uruguayos mil
      ochocientos sesenta y siete millones ciento treinta y seis mil) .- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      en la citada armonización, se fijan en algunos casos mayores niveles de
      ejecución de inversiones, derivados entre otros de proyectos que se
      pusieron en marcha en el corriente año, tales como la Megaconcesión, el
      Programa de Infraestructura para Empresas Lecheras y el Proyecto de
      Regulación de Servicios Públicos, así como la incorporación del
      proyecto de Infraestructura Ferroviaria.- 
      
       
      II) que la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto ha dado su conformidad a dichos incrementos.- 
      
       
      III) que, asimismo, es conveniente fijar los
      montos máximos de gastos de funcionamiento e inversiones con los que
      contarán determinados Incisos.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA: 
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Fíjase
      para el ejercicio 2003, en los Incisos que se detallan, el nivel máximo
      de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los importes
      que se exponen: 
      
       
      
        
      ARTÍCULO 2°.- Los
      organismos referenciados en el articulo precedente contarán con un plazo
      de treinta días para comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
      la distribución del tope de ejecución de inversiones a nivel de Programa
      y fuente de financiamiento.- 
      ARTÍCULO 3°.-
      Comuníquese, publíquese, etc. -
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