28/05/03
27/05/03 – FIJASE PARA
EL EJERCICIO 2003 EL NIVEL MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES
VISTO: lo establecido por el
artículo 644° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de
funcionamiento e inversiones dispuestos por el artículo 1° de la Ley N°
17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que el
Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido las propuestas de los
Incisos de la Administración Central, respecto del gasto máximo en
inversiones y funcionamiento para el corriente año.-
II) que dicha Secretaría de Estado ha
procurado armonizar los citados niveles con las posibilidades de
financiamiento emergentes del Programa Financiero y las metas acordadas
con los organismos internacionales de crédito.-
III) que en cuanto al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, su ejecución financiera en materia de
inversiones, deberá contemplar las limitaciones oportunamente acordadas,
no excediendo la suma de $ 1.867:136.000,00 (pesos uruguayos mil
ochocientos sesenta y siete millones ciento treinta y seis mil) .-
CONSIDERANDO: I) que
en la citada armonización, se fijan en algunos casos mayores niveles de
ejecución de inversiones, derivados entre otros de proyectos que se
pusieron en marcha en el corriente año, tales como la Megaconcesión, el
Programa de Infraestructura para Empresas Lecheras y el Proyecto de
Regulación de Servicios Públicos, así como la incorporación del
proyecto de Infraestructura Ferroviaria.-
II) que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha dado su conformidad a dichos incrementos.-
III) que, asimismo, es conveniente fijar los
montos máximos de gastos de funcionamiento e inversiones con los que
contarán determinados Incisos.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase
para el ejercicio 2003, en los Incisos que se detallan, el nivel máximo
de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los importes
que se exponen:
ARTÍCULO 2°.- Los
organismos referenciados en el articulo precedente contarán con un plazo
de treinta días para comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
la distribución del tope de ejecución de inversiones a nivel de Programa
y fuente de financiamiento.-
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, etc. -
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