28/05/03    

27/05/03 – FIJASE PARA EL EJERCICIO 2003 EL NIVEL MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES

VISTO: lo establecido por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de funcionamiento e inversiones dispuestos por el artículo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido las propuestas de los Incisos de la Administración Central, respecto del gasto máximo en inversiones y funcionamiento para el corriente año.-

II) que dicha Secretaría de Estado ha procurado armonizar los citados niveles con las posibilidades de financiamiento emergentes del Programa Financiero y las metas acordadas con los organismos internacionales de crédito.-

III) que en cuanto al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su ejecución financiera en materia de inversiones, deberá contemplar las limitaciones oportunamente acordadas, no excediendo la suma de $ 1.867:136.000,00 (pesos uruguayos mil ochocientos sesenta y siete millones ciento treinta y seis mil) .-

CONSIDERANDO: I) que en la citada armonización, se fijan en algunos casos mayores niveles de ejecución de inversiones, derivados entre otros de proyectos que se pusieron en marcha en el corriente año, tales como la Megaconcesión, el Programa de Infraestructura para Empresas Lecheras y el Proyecto de Regulación de Servicios Públicos, así como la incorporación del proyecto de Infraestructura Ferroviaria.-

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha dado su conformidad a dichos incrementos.-

III) que, asimismo, es conveniente fijar los montos máximos de gastos de funcionamiento e inversiones con los que contarán determinados Incisos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para el ejercicio 2003, en los Incisos que se detallan, el nivel máximo de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los importes que se exponen:

ARTÍCULO 2°.- Los organismos referenciados en el articulo precedente contarán con un plazo de treinta días para comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución del tope de ejecución de inversiones a nivel de Programa y fuente de financiamiento.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. -