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       28/05/03    
      
       
      28/05/03
      – SE DISPONE EL PAGO DEL AGUINALDO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que por dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se
      abone en dos etapas el sueldo anual complementario, a que refiere la Ley
      N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Dispónese que el sueldo anual complementario referido
      en la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente
      ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes
      de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el
      30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso. 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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