28/05/03
28/05/03
– SE DISPONE EL PAGO DEL AGUINALDO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
VISTO:
lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976.
CONSIDERANDO:
que por dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se
abone en dos etapas el sueldo anual complementario, a que refiere la Ley
N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Dispónese que el sueldo anual complementario referido
en la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente
ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes
de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el
30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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