28/05/03    

28/05/03 – SE DISPONE EL PAGO DEL AGUINALDO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976.

CONSIDERANDO: que por dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario, a que refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el sueldo anual complementario referido en la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.