28/05/03    

28/05/03 – ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES

VISTO: el Impuesto Específico Interno establecido por el artículo 565° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.-

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan serán por litro los siguientes:

Combustible

Impuesto por litro $

Nafta

 

Eco Supra

12,966

Nafta Supra

12,456

Nafta Común

10,497

Queroseno

2,289

Gas Oil

1,239

ARTÍCULO 2°.- La actualización prevista en el artículo anterior no afectará los precios de venta al público, los que se mantendrán en los valores vigentes a la fecha.-

ARTÍCULO 3°.- Este Decreto rige desde el 1º de mayo de 2003.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.