28/05/03
28/05/03 – ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES
VISTO: el Impuesto
Específico Interno establecido por el artículo 565° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier
título de combustibles.-
CONSIDERANDO: que la
referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar dichos valores en
función de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumo.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los
valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera
enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan
serán por litro los siguientes:
Combustible
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Impuesto por litro $
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Nafta
|
|
Eco Supra
|
12,966
|
Nafta Supra
|
12,456
|
Nafta Común
|
10,497
|
Queroseno
|
2,289
|
Gas Oil
|
1,239
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ARTÍCULO 2°.- La
actualización prevista en el artículo anterior no afectará los
precios de venta al público, los
que se mantendrán en los valores vigentes a la fecha.-
ARTÍCULO 3°.- Este
Decreto rige desde el 1º de mayo de 2003.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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