28/05/03
28/05/03
– SE FIJA PARA EL EJERCICIO 2003 EN EL MTVOMA NIVEL MÁXIMO DE
EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES
VISTO:
Lo establecido por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de funcionamiento e
inversiones dispuestos por el artículo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: I)
que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido la propuesta del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
respecto del gasto máximo en inversiones y funcionamiento para el
corriente año.
II)
que, asimismo, se ha procurado armonizar los citados niveles con las
posibilidades de financiamiento emergentes del Programa Financiero y las
metas acordadas con los organismos internacionales de crédito.
CONSIDERANDO: I)
que tomando en cuenta el citado marco, el gasto máximo de funcionamiento
quedaría fijado en la suma de $ 27:634.000,oo (pesos uruguayos
veintisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil) y el
correspondiente a inversiones en $ 1.102:366.000,oo (pesos uruguayos mil
ciento dos millones trescientos sesenta y seis mil).
II)
que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha dado su conformidad a
dichos incrementos.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C
R E T A:
ARTÍCULO 1°.-
Fíjase para el ejercicio 2003 en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el nivel máximo de ejecución de gastos de
funcionamiento e inversiones, en los importes que se exponen:
INCISO
GTOS. FUNCIONAM.($)
INVERSIONES ($)
Ministerio de Vivienda, O.T. y M.A.
27:634.000,oo
1.102:366.000,oo
ARTÍCULO 2°.-
Dicha Secretaría de Estado contará con treinta días de plazo para
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del
tope de ejecución de inversiones a nivel de Programa y fuente de
financiamiento.
ARTÍCULO 3°.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a adecuar los créditos
presupuestales correspondiente a los niveles de ejecución que se
autorizan en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.-
Por el Ministerio de Economía y Finanzas, refrenda el presente Decreto el
Sr. Ministro del Interior.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
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