28/05/03    

28/05/03 – SE FIJA PARA EL EJERCICIO 2003 EN EL MTVOMA NIVEL MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES

VISTO: Lo establecido por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de funcionamiento e inversiones dispuestos por el artículo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido la propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, respecto del gasto máximo en inversiones y funcionamiento para el corriente año.

II) que, asimismo, se ha procurado armonizar los citados niveles con las posibilidades de financiamiento emergentes del Programa Financiero y las metas acordadas con los organismos internacionales de crédito.

CONSIDERANDO: I) que tomando en cuenta el citado marco, el gasto máximo de funcionamiento quedaría fijado en la suma de $ 27:634.000,oo (pesos uruguayos veintisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil) y el correspondiente a inversiones en $ 1.102:366.000,oo (pesos uruguayos mil ciento dos millones trescientos sesenta y seis mil).

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha dado su conformidad a dichos incrementos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para el ejercicio 2003 en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el nivel máximo de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los importes que se exponen:

INCISO                                                GTOS. FUNCIONAM.($)            INVERSIONES ($)

Ministerio de Vivienda, O.T. y M.A.                27:634.000,oo              1.102:366.000,oo

ARTÍCULO 2°.- Dicha Secretaría de Estado contará con treinta días de plazo para comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del tope de ejecución de inversiones a nivel de Programa y fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a adecuar los créditos presupuestales correspondiente a los niveles de ejecución que se autorizan en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Por el Ministerio de Economía y Finanzas, refrenda el presente Decreto el Sr. Ministro del Interior.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc..-