28/05/03
28/05/03 – PRECISIÓN AL RÉGIMEN DE
TRIBUTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORESTAL
VISTO: el régimen de
tributación de la actividad forestal.-
RESULTANDO: que
corresponde precisar el alcance del concepto de explotación de bosques y
de los productos agropecuarios derivados de la misma, a efectos de los
impuestos al Valor Agregado, a las Rentas Agropecuarias ya las Rentas de
la Industria y Comercio.-
ATENTO: a lo
dispuesto por los artículos 11° y siguientes del Título 10 y 63° del
Título 3, del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la exoneración establecida en los numerales 3) y 4) del
artículo 63°, Título 3) del Texto Ordenado 1996, la explotación de
bosques comprende desde la implantación del bosque hasta el descortezado
inclusive.-
El concepto de explotación a que refiere el
inciso anterior comprende asimismo la adquisición del bosque en pie y su
posterior corte y descortezado.-
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el inciso segundo del artículo 141° del Decreto N° 220/998, de 12 de
agosto de 1998, por el siguiente :
"A los efectos de la liquidación del
Impuesto al Valor Agregado, considéranse incluidos en la definición del
inciso anterior a los rolos descortezados y a los frutos del país en su
estado natural" .-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
|