28/05/03    

28/05/03 – PRECISIÓN AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORESTAL

VISTO: el régimen de tributación de la actividad forestal.-

RESULTANDO: que corresponde precisar el alcance del concepto de explotación de bosques y de los productos agropecuarios derivados de la misma, a efectos de los impuestos al Valor Agregado, a las Rentas Agropecuarias ya las Rentas de la Industria y Comercio.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11° y siguientes del Título 10 y 63° del Título 3, del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la exoneración establecida en los numerales 3) y 4) del artículo 63°, Título 3) del Texto Ordenado 1996, la explotación de bosques comprende desde la implantación del bosque hasta el descortezado inclusive.-

El concepto de explotación a que refiere el inciso anterior comprende asimismo la adquisición del bosque en pie y su posterior corte y descortezado.-

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 141° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente :

"A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, considéranse incluidos en la definición del inciso anterior a los rolos descortezados y a los frutos del país en su estado natural" .-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.