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       28/05/03    
      
       
      28/05/03 – PRECISIÓN AL RÉGIMEN DE
      TRIBUTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORESTAL
      
       
      VISTO: el régimen de
      tributación de la actividad forestal.-
      
       
      RESULTANDO: que
      corresponde precisar el alcance del concepto de explotación de bosques y
      de los productos agropecuarios derivados de la misma, a efectos de los
      impuestos al Valor Agregado, a las Rentas Agropecuarias ya las Rentas de
      la Industria y Comercio.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      dispuesto por los artículos 11° y siguientes del Título 10 y 63° del
      Título 3, del Texto Ordenado 1996.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- A los
      efectos de la exoneración establecida en los numerales 3) y 4) del
      artículo 63°, Título 3) del Texto Ordenado 1996, la explotación de
      bosques comprende desde la implantación del bosque hasta el descortezado
      inclusive.- 
      
       
      El concepto de explotación a que refiere el
      inciso anterior comprende asimismo la adquisición del bosque en pie y su
      posterior corte y descortezado.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
      el inciso segundo del artículo 141° del Decreto N° 220/998, de 12 de
      agosto de 1998, por el siguiente : 
      
       
      "A los efectos de la liquidación del
      Impuesto al Valor Agregado, considéranse incluidos en la definición del
      inciso anterior a los rolos descortezados y a los frutos del país en su
      estado natural" .- 
      
       
      ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
       
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