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       02/06/03    
      
       
      28/05/03 -     
      SE ESTABLECE FORMA EN QUE SE DETERMINARÁ LA REDUCCIÓN DE APORTES
      PATRONALES EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA LOS CASOS DE COEXISTENCIA DE
      ACTIVIDADES
      
       
      VISTO: la reducción
      de aportes patronales en la industria manufacturera establecido por el
      artículo 18° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, con la
      redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.519, de 17 de julio
      de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO: que para
      el caso de coexistencia de actividades comprendidas en la reducción
      referida en el visto y otras actividades diferenciadas no comprendidas, en
      cabeza de un mismo sujeto, la citada disposición legal comete al Poder
      Ejecutivo el establecimiento de la forma en que se determinará el
      beneficio.- 
      
       
      CONSIDERANDO: conveniente
      adecuar el marco regulatorio de manera de evitar distorsiones en el
      cálculo de la reducción correspondiente al personal indirecto afectado a
      las actividades objeto del beneficio.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      ".
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Cuando
      un mismo sujeto desarrolle más de un giro, y exista una clara
      diferenciación, en sus actividades empresariales y un sistema de
      registración contable independiente para cada una de ellas, la
      proporción de ingresos a que refiere el literal B) del artículo 5° del
      Decreto N° 245/000 de 30 de agosto de 2000 podrá determinarse 
      considerando a cada giro por separado.- 
      
       
      A tales efectos, se proporcionarán los
      ingresos  correspondientes a la
      actividad industrial objeto de la reducción de alícuotas a los ingresos
      totales del giro, y esta proporción se aplicará a las remuneraciones
      indirectas a que refiere el literal c) del artículo 4° del Decreto N°
      245/000, de 30 agosto de 2000 siempre que las mismas correspondan al
      personal afectado exclusivamente al referido giro.- 
      
       
      Si además existiese personal indirecto
      afectado a más de un giro, la reducción de alícuotas correspondiente a
      sus remuneraciones se realizará tomando como base a efectos de la
      proporción antedicha, los ingresos totales obtenidos por el sujeto
      pasivo, de acuerdo al régimen general.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°: Los
      sujetos pasivos que deseen hacer uso de la opción a que refiere el
      artículo anterior, deberán acreditar los extremos previstos en el inciso
      primero del mismo  en
      ocasión de la presentación de la declaración jurada a que
      refiere el artículo 6° del precitado Decreto N° 245/000, de 30 de
      agosto de 2000.- 
      ARTÍCULO
      3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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