04/06/03
03/06/03 – SE DECLARA
APLICABLE AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN SOBRE
EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
VISTO: las gestiones
realizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a los
efectos de que sean aplicables al Derecho Interno a partir de su
publicación en el Diario Oficial las Resoluciones del Grupo Mercado
Común (GMC).-
RESULTANDO: I) que
por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 30/ 98 de 22 de julio de
1998, se aprobaron las Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en
la Banda VHF.-
II) que por la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) 43/98 de 8 de diciembre de 1998:se aprobó
la Fe de Erratas de la Resolución GMC 71/97 Disposiciones sobre Sistemas
de Distribución de Señales Multipunto Multicanal del MERCOSUR (MMDSS).-
III) que por la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) 44/99 de 29 de setiembre de 1999, se
aprobó el Código Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del
MERCOSUR-
IV) que por la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) 45/99 de 29 de setiembre de 1999, se
aprobaron las Disposiciones Generales para Uso de Servicios de Telefonía
Básica y de Datos en las Aréas de Control Integrado.
V) que por la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) 60/01 de 5 de diciembre de 2001, se aprobó
el Manual de Procedimiento para la Coordinación de Frecuencias para
Estaciones Terrenas y Terrestres.-
VI) que por la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) 05/02 de 18 de abril de 2002, se aprobó el
Manual de Procedimiento de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de
Paging Bidireccional.-
VII) que por la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) 06/02 de 18 de abril de 2002, se aprobaron
las Frecuencias para Uso de Estaciones ltinerantes.-
VIII) que por la
Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 18/02 de 20 de junio de 2002,
se aprobaron los Sistemas de Información de Servicios de
Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para Servicios de
Telefonía en el MERCOSUR.-
IX) que las referidas
normas, fueron desarrolladas y aprobadas oportunamente en el ámbito del
Sub Grupo de Trabajo Número 1 «Comunicaciones» del MERCOSUR.-
CONSIDERANDO: I) que
según lo preceptuado por el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,
Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de
setiembre de 1995, los : Estado Partes se comprometen a adoptar las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,
previstos en el artículo segundo del referido Protocolo.-
II) que las normas a
incorporar a nuestro derecho, no contradicen la legislación ni el orden
público interno, correspondiendo en cumplimiento a lo preceptuado por los
artículos 40 y 42 del citado Protocolo, declarar aplicables al Derecho
Interno, las Resoluciones antes mencionadas-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto. a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de
la misma y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.-
Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del N° 564/1 Grupo Mercado Común (GMC)
30/98 de 22 de julio de 1998, en la que se aprobaron las Disposiciones
sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda VHF.-
ARTÍCULO 2do.-
Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 43/98 de
8 de diciembre de 1998, que aprobó la Fe de Erratas de la Resolución GMC
71/97. Disposiciones sobre Sistemas de Distribución de Señales
Multipunto Multicanal del MERCOSUR (MMDS).-
ARTÍCULO 3ro.-
Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 44/99 de
29 de setiembre de 1999, que aprobó el Código Unificado de Servicios de
Emergencia en el ámbito del MERCOSUR.-
ARTÍCULO 4to.-
Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 45/99 de
29 de setiembre de 1999, en la que se aprobaron las Disposiciones
Generales para Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las
Aréas de Control Integrado.-
ARTÍCULO 5to.-
Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 60/01 de
5 de diciembre de 2001, que aprobó el Manual de Procedimiento para la
Coordinación de Frecuencias para Estaciones Terrenas y Terrestres.-
ARTÍCULO 6to.-
Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 05/02 de
18 de abril de 2002, se aprobó el Manual de Procedimiento de
Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Bidireccional.-
ARTÍCULO 7mo.-
Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 06/02 de
18 de abril de 2002, en la que se aprobaron las Frecuencias para Uso de
Estaciones ltinerantes.-
ARTÍCULO 8vo.-
Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 18/02 de
20 de junio de 2002, que aprobó los Sistemas de Información de Servicios
de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para Servicios de
Telefonía en el MERCOSUR.-
ARTÍCULO 9no.- La
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá los
mecanismos técnico administrativos correspondientes a efectos de dar
cumplimiento con el procedimiento establecido en el literal I) del
articulo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción.
ARTÍCULO 10mo.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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