04/06/03    

03/06/03 – SE DECLARA APLICABLE AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO

VISTO: las gestiones realizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a los efectos de que sean aplicables al Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC).-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 30/ 98 de 22 de julio de 1998, se aprobaron las Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda VHF.-

II) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 43/98 de 8 de diciembre de 1998:se aprobó la Fe de Erratas de la Resolución GMC 71/97 Disposiciones sobre Sistemas de Distribución de Señales Multipunto Multicanal del MERCOSUR (MMDSS).-

III) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 44/99 de 29 de setiembre de 1999, se aprobó el Código Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del MERCOSUR-

IV) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 45/99 de 29 de setiembre de 1999, se aprobaron las Disposiciones Generales para Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Aréas de Control Integrado.

V) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 60/01 de 5 de diciembre de 2001, se aprobó el Manual de Procedimiento para la Coordinación de Frecuencias para Estaciones Terrenas y Terrestres.-

VI) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 05/02 de 18 de abril de 2002, se aprobó el Manual de Procedimiento de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Bidireccional.-

VII) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 06/02 de 18 de abril de 2002, se aprobaron las Frecuencias para Uso de Estaciones ltinerantes.-

VIII) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 18/02 de 20 de junio de 2002, se aprobaron los Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para Servicios de Telefonía en el MERCOSUR.-

IX) que las referidas normas, fueron desarrolladas y aprobadas oportunamente en el ámbito del Sub Grupo de Trabajo Número 1 «Comunicaciones» del MERCOSUR.-

CONSIDERANDO: I) que según lo preceptuado por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995, los : Estado Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el artículo segundo del referido Protocolo.-

II) que las normas a incorporar a nuestro derecho, no contradicen la legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del citado Protocolo, declarar aplicables al Derecho Interno, las Resoluciones antes mencionadas-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto. a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del N° 564/1 Grupo Mercado Común (GMC) 30/98 de 22 de julio de 1998, en la que se aprobaron las Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda VHF.-

ARTÍCULO 2do.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 43/98 de 8 de diciembre de 1998, que aprobó la Fe de Erratas de la Resolución GMC 71/97. Disposiciones sobre Sistemas de Distribución de Señales Multipunto Multicanal del MERCOSUR (MMDS).-

ARTÍCULO 3ro.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 44/99 de 29 de setiembre de 1999, que aprobó el Código Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del MERCOSUR.-

ARTÍCULO 4to.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 45/99 de 29 de setiembre de 1999, en la que se aprobaron las Disposiciones Generales para Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Aréas de Control Integrado.-

ARTÍCULO 5to.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 60/01 de 5 de diciembre de 2001, que aprobó el Manual de Procedimiento para la Coordinación de Frecuencias para Estaciones Terrenas y Terrestres.-

ARTÍCULO 6to.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 05/02 de 18 de abril de 2002, se aprobó el Manual de Procedimiento de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Bidireccional.-

ARTÍCULO 7mo.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 06/02 de 18 de abril de 2002, en la que se aprobaron las Frecuencias para Uso de Estaciones ltinerantes.-

ARTÍCULO 8vo.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 18/02 de 20 de junio de 2002, que aprobó los Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para Servicios de Telefonía en el MERCOSUR.-

ARTÍCULO 9no.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá los mecanismos técnico administrativos correspondientes a efectos de dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el literal I) del articulo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción.

ARTÍCULO 10mo.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-