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       04/06/03    
      
       
      03/06/03 – SE DECLARA
      APLICABLE AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN SOBRE
      EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO 
      
      VISTO: las gestiones
      realizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a los
      efectos de que sean aplicables al Derecho Interno a partir de su
      publicación en el Diario Oficial las Resoluciones del Grupo Mercado
      Común (GMC).- 
      RESULTANDO: I) que
      por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 30/ 98 de 22 de julio de
      1998, se aprobaron las Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en
      la Banda VHF.- 
      II) que por la Resolución
      del Grupo Mercado Común (GMC) 43/98 de 8 de diciembre de 1998:se aprobó
      la Fe de Erratas de la Resolución GMC 71/97 Disposiciones sobre Sistemas
      de Distribución de Señales Multipunto Multicanal del MERCOSUR (MMDSS).- 
      III) que por la Resolución
      del Grupo Mercado Común (GMC) 44/99 de 29 de setiembre de 1999, se
      aprobó el Código Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del
      MERCOSUR- 
      IV) que por la Resolución
      del Grupo Mercado Común (GMC) 45/99 de 29 de setiembre de 1999, se
      aprobaron las Disposiciones Generales para Uso de Servicios de Telefonía
      Básica y de Datos en las Aréas de Control Integrado. 
      V) que por la Resolución
      del Grupo Mercado Común (GMC) 60/01 de 5 de diciembre de 2001, se aprobó
      el Manual de Procedimiento para la Coordinación de Frecuencias para
      Estaciones Terrenas y Terrestres.- 
      VI) que por la Resolución
      del Grupo Mercado Común (GMC) 05/02 de 18 de abril de 2002, se aprobó el
      Manual de Procedimiento de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de
      Paging Bidireccional.- 
      VII) que por la Resolución
      del Grupo Mercado Común (GMC) 06/02 de 18 de abril de 2002, se aprobaron
      las Frecuencias para Uso de Estaciones ltinerantes.- 
      VIII) que por la
      Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 18/02 de 20 de junio de 2002,
      se aprobaron los Sistemas de Información de Servicios de
      Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para Servicios de
      Telefonía en el MERCOSUR.- 
      IX) que las referidas
      normas, fueron desarrolladas y aprobadas oportunamente en el ámbito del
      Sub Grupo de Trabajo Número 1 «Comunicaciones» del MERCOSUR.- 
      CONSIDERANDO: I) que
      según lo preceptuado por el artículo 38 del Protocolo Adicional al
      Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,
      Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de
      setiembre de 1995, los : Estado Partes se comprometen a adoptar las
      medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el
      cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,
      previstos en el artículo segundo del referido Protocolo.- 
      II) que las normas a
      incorporar a nuestro derecho, no contradicen la legislación ni el orden
      público interno, correspondiendo en cumplimiento a lo preceptuado por los
      artículos 40 y 42 del citado Protocolo, declarar aplicables al Derecho
      Interno, las Resoluciones antes mencionadas- 
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto. a lo informado por la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de
      la misma y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1ro.-
      Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
      el Diario Oficial, la Resolución del N° 564/1 Grupo Mercado Común (GMC)
      30/98 de 22 de julio de 1998, en la que se aprobaron las Disposiciones
      sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda VHF.- 
      ARTÍCULO 2do.-
      Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
      el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 43/98 de
      8 de diciembre de 1998, que aprobó la Fe de Erratas de la Resolución GMC
      71/97. Disposiciones sobre Sistemas de Distribución de Señales
      Multipunto Multicanal del MERCOSUR (MMDS).- 
      ARTÍCULO 3ro.-
      Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
      el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 44/99 de
      29 de setiembre de 1999, que aprobó el Código Unificado de Servicios de
      Emergencia en el ámbito del MERCOSUR.- 
      ARTÍCULO 4to.-
      Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
      el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 45/99 de
      29 de setiembre de 1999, en la que se aprobaron las Disposiciones
      Generales para Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las
      Aréas de Control Integrado.- 
      ARTÍCULO 5to.-
      Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
      el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 60/01 de
      5 de diciembre de 2001, que aprobó el Manual de Procedimiento para la
      Coordinación de Frecuencias para Estaciones Terrenas y Terrestres.- 
      ARTÍCULO 6to.-
      Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
      el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 05/02 de
      18 de abril de 2002, se aprobó el Manual de Procedimiento de
      Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Bidireccional.- 
      ARTÍCULO 7mo.-
      Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
      el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 06/02 de
      18 de abril de 2002, en la que se aprobaron las Frecuencias para Uso de
      Estaciones ltinerantes.- 
      ARTÍCULO 8vo.-
      Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su publicación en
      el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 18/02 de
      20 de junio de 2002, que aprobó los Sistemas de Información de Servicios
      de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para Servicios de
      Telefonía en el MERCOSUR.- 
      ARTÍCULO 9no.- La
      Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá los
      mecanismos técnico administrativos correspondientes a efectos de dar
      cumplimiento con el procedimiento establecido en el literal I) del
      articulo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción. 
      ARTÍCULO 10mo.-
      Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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