04/06/03
26/05/03
– DESIGNACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS QUE LE ASIGNA LA
CONVENCIÓN SOBRE OBTENCIÓN
DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO
VISTO:
la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrita en
Nueva York, el 20 de junio de 1956 y aprobada por ley N° 16.477 de 10 de
mayo de 1994;
CONSIDERANDO:
I) que, para alcanzar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, el
mencionado instrumento prevé que los Estados contratantes deben designar
una o más autoridades judiciales o administrativas que ejerzan en su
territorio las funciones de Autoridad Remitente y un organismo público o
privado que lleve a cabo los cometidos de Institución Intermediaria;
II)
que, habiéndose solicitado a la Suprema Corte de Justicia la adopción de
las medidas necesarias para el cumplimiento del compromiso asumido por la
República a través de la Convención de Nueva York de 1956, esa
Corporación entendió que la designación de las Autoridades Remitentes y
de la Institución Intermediaria excede la competencia jurisdiccional o de
administración jurisdiccional del Poder Judicial;
III)
que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 407/985 de 31 de julio
de 1985 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 95/996 de
12 de marzo de 1996, compete a la Asesoría Autoridad Central de
Cooperación Jurídica Internacional actuar como órgano de recepción y
expedición de rogatorias judiciales recibidas desde y hacia el exterior;
IV)
que, según el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y
Fiscal (Decreto-Ley N° 15.365 de 30 de diciembre de 1982), corresponde al
Ministerio Público en lo Civil representar y defender la causa pública
en todos los asuntos en que pueda estar interesada, intervenir en el
diligenciamiento de exhortos de autoridades extranjeras en materia no
penal y actuar en todos los asuntos relativos a las personas e intereses
de los menores, incapaces y ausentes, incumbiéndole expresamente los
deberes que derivan de la condición de protector oficial de los menores e
incapaces consagrados por la ley;
ATENTO:
a lo anteriormente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art.
1°.- Desígnase a la
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional
dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de
Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, en calidad de Autoridad
Remitente encargada del cumplimiento de los cometidos que le asigna la
Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrita en
Nueva York, el 20 de junio de 1956.
Art.
2°.- Desígnase al
Ministerio Público y Fiscal en calidad de Institución Intermediaria
encargada del cumplimiento de los cometidos asignados por la Convención
sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrita en Nueva York, el
20 de junio de 1956
Art.
3°.- Comuníquese, etc.
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