04/06/03    

26/05/03 – DESIGNACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS QUE LE ASIGNA LA CONVENCIÓN  SOBRE OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

VISTO: la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrita en Nueva York, el 20 de junio de 1956 y aprobada por ley N° 16.477 de 10 de mayo de 1994;

CONSIDERANDO: I) que, para alcanzar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, el mencionado instrumento prevé que los Estados contratantes deben designar una o más autoridades judiciales o administrativas que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridad Remitente y un organismo público o privado que lleve a cabo los cometidos de Institución Intermediaria;

II) que, habiéndose solicitado a la Suprema Corte de Justicia la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento del compromiso asumido por la República a través de la Convención de Nueva York de 1956, esa Corporación entendió que la designación de las Autoridades Remitentes y de la Institución Intermediaria excede la competencia jurisdiccional o de administración jurisdiccional del Poder Judicial;

III) que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 407/985 de 31 de julio de 1985 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 95/996 de 12 de marzo de 1996, compete a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional actuar como órgano de recepción y expedición de rogatorias judiciales recibidas desde y hacia el exterior;

IV) que, según el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto-Ley N° 15.365 de 30 de diciembre de 1982), corresponde al Ministerio Público en lo Civil representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que pueda estar interesada, intervenir en el diligenciamiento de exhortos de autoridades extranjeras en materia no penal y actuar en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de los menores, incapaces y ausentes, incumbiéndole expresamente los deberes que derivan de la condición de protector oficial de los menores e incapaces consagrados por la ley;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Desígnase a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, en calidad de Autoridad Remitente encargada del cumplimiento de los cometidos que le asigna la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrita en Nueva York, el 20 de junio de 1956.

Art. 2°.- Desígnase al Ministerio Público y Fiscal en calidad de Institución Intermediaria encargada del cumplimiento de los cometidos asignados por la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrita en Nueva York, el 20 de junio de 1956

Art. 3°.- Comuníquese, etc.