04/06/03    

03/06/03 - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL

VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la que solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 687/991 del 17 de diciembre de 1991 y sus modificativos Decretos 324/992 y 10/000 de 14 de julio de 1992 y 13 de enero de 2000 respectivamente, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, actualmente vigente.

II) que el artículo 2do. de la Ley 16.345 de fecha 19 de marzo de 1993, recomendó al Poder Ejecutivo la adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978, ante la Organización Marítima Internacional, y la reglamentación que contemple todos sus aspectos, a realizar por las Secretarías de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura.

III) que por el Decreto 497/001 de 18 de diciembre de 2001, se reconoció a la Escuela Naval el rango de Institución Académica de Primer Nivel, equivalente al de las instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y el Nivel Académico de los Títulos de Primer Grado correspondientes a las Licenciaturas en Sistemas Navales (egresados de la carrera Naval) y en Sistemas Náuticos (egresados de la carrera Mercante) asimilados a la denominación establecida en el literal a) del artículo 19 del citado Decreto 308/995.

CONSIDERANDO: I) que el actual reglamento posee un nivel de detalle muy importante, el cual no permite la flexibilidad necesaria para adecuar la formación de los Alumnos de la Escuela Naval, a los cambios que se van produciendo en la enseñanza y en la organización de la Armada.

II) que en tal sentido, se considera pertinente propiciar un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval en un único texto que contenga los aspectos fundamentales de la Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, y asignar los aspectos más puntuales a la reglamentación interna de la Armada.

III) la necesidad de incluir en el Reglamento, la capacitación y evaluación de la Gente de Mar, conforme a los requerimientos de la Organización Marítima Internacional.

IV) que el nuevo Reglamento contiene los lineamientos generales del régimen de la Escuela Naval.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, el que figura en Anexo adjunto el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2do.- Derógase el Decreto 687/991 de 17 de diciembre de 1991 y sus modificativos Decretos 324/992 y 10/000 de 14 de julio de 1992 y 13 de enero de 2000, respectivamente.

ARTÍCULO 3ro.- Dése cuenta a la Asamblea General, conforme a lo preceptuado en el artículo 4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.


A N E X O

"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL.

1. OBJETIVOS.

La Escuela Naval tiene como objetivo formar Oficiales para la Armada Nacional y la Marina Mercante, así como también capacitar y evaluar a la Gente de Mar de acuerdo a los requerimientos de la OMI contribuyendo a la instrucción marítima en general.

2. FUNCIONES GENERALES.

2.1. Llevar a cabo actividades de enseñanza - aprendizaje con los Alumnos Aspirantes a efectos de que al completar las mismas, el Guardia Marina sea capaz de cumplir los requerimientos militares y profesionales específicos de su jerarquía y cuerpo.

2.2. Llevar a cabo actividades de enseñanza - aprendizaje con los Alumnos Mercantes a efectos de que al completar las mismas el Oficial Mercante sea capaz de cumplir los requerimientos dispuestos en el Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 enmendado en 1995 (STCW) al Nivel de Operación y los militares de un Oficial de la Reserva Naval.

2.3. Capacitar y evaluar a los Oficiales Pilotos e Ingenieros Mercantes de nivel operativo de acuerdo al STCW 78/95 para obtener los títulos correspondientes al nivel de gestión.

2.4. Impartir los cursos de capacitación par la Gente de Mar, de acuerdo a las normativas internacionales y nacionales vigentes.

Apoyar la capacitación de la Gente de Mar en el ámbito nacional e internacional a fin de contribuir a una navegación más segura y prevención de la contaminación del medio marino.

2.5. Llevar a cabo los cursos de Bachillerato Diversificado de acuerdo a los planes de Enseñanza Secundaria contribuyendo a confirmar el interés del alumno por las actividades marítimas, para fomentar la conciencia marítima, favorecer el ingreso a la Escuela Naval y apoyar el sistema educativo nacional.

2.6. Fomentar las actividades de investigación y desarrollo con su alumnos del último año y egresados en su primer año de aplicación en temas vinculados con el ámbito naval y marítimo.

Evaluar la tesis final requerida para obtener la licenciatura en Sistemas Navales o Náuticos pera las carreras de Oficiales de la Armada o Marina Mercante respectivamente.

2.7. Evaluar y otorgar la reválida de títulos expedidos para la Gente de Mar por centros de educación extranjeros.

3 ESTRUCTURA ORGANICA.

3. 1. DESCRIPCIÓN:

Los componentes de la Organización hasta el nivel de División son:

Dirección.

Subdirección.

Gestión Educativa.

División Cuerpo de Alumnos.

División Cursos.

División Servicios de Base.

División Bachillerato Naval.

División Marina Mercante.

4. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

Las Funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en el organigrama son:

4.1 DIRECCIÓN.

El Director de la Escuela Naval será un Oficial Superior del Cuerpo General.

4.1.1. Relaciones.

Depende de: Director General de Personal Naval.

Supervisa a Subdirector.

4.1.2. Funciones: conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela Naval de manera de alcanzar los objetivos impuestos al Instituto.

4.2. SUB-DIRECCIÓN.

El Subdirector de la Escuela Naval será un Capitán de Fragata del Cuerpo General.

4.2.1. Relaciones:

Depende de: Director.

Supervisa a: Jefes de División y Gestión Educativa.

4.2.2. Funciones:

4.2.2.1. Asistir directamente al Director en el cumplimiento de su cometido, asumiendo las funciones, derechos y obligaciones establecidas en la Armada con carácter general para los 2dos. Comandantes de Unidades y en particular las que el presente reglamento y el Manual Orgánico del Instituto le confieren.

4.2.2.2. Presidir el Consejo de Disciplina, la Comisión Asesora de Calificación de Aptitud Militar Profesional, de Aptitud Profesional y los Tribunales de Concurso de Ingreso.

4.3. DIVISIONES.

4.3.1. División Cuerpo de Alumnos.

El Jefe de la División Cuerpo de Alumnos será un Señor Jefe del Cuerpo General.

4.3.1.1. Relaciones:

Depende de: Subdirector.

Supervisa a: Jefes de Departamento.

4.3.1.2. Funciones: administrar la formación integral de los Alumnos, generando, conduciendo y evaluando las experiencias prácticas que faciliten la aplicación de los conocimientos adquiridos, el desarrollo de su personalidad, el liderazgo activo y fortalezcan el trabajo en equipo y espíritu de cuerpo, así como también el cumplimiento de las tareas asignadas en el Manual Orgánico del Instituto.

4.3.2. División Cursos.

La Jefatura de la División Cursos será ejercida por un Señor Jefe.

4.3.2.1. Relaciones:

Depende de: Subdirector.

Supervisa a: Jefes de Departamentos.

4.3.2.2. Funciones: administrar el desarrollo del proceso enseñanza - aprendizaje y asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados con el Plan de Estudio.

4.3.3. División Servicios de Base.

La Jefatura de la División Servicios de Base será ejercida por un Señor Jefe.

4.3.3.1. Relaciones:

Depende de: Subdirector.

Supervisa a: Jefes de Departamentos.

4.3.3.2. Funciones: administrar el funcionamiento de los servicios, así como también la instrucción y distribución del Personal Subalterno del Instituto.

4.3.4. División Bachillerato Naval.

La Jefatura de la División Bachillerato Naval será ejercida por un Señor Jefe.

4.3.4.1. Relaciones.

Depende de: Subdirector.

Supervisa a: Jefes de Departamento.

4.3.4.2. Funciones: administrar la formación integral del Alumno, fomentando el desarrollo de su personalidad en valores éticos y morales, el trabajo en equipo, su interés por el mar y afines, en un marco de excelencia en la educación.

4.3.5. División Marina Mercante.

La Jefatura de la División de Marina Mercante será ejercida por un Capitán Mercante egresado del Instituto, que designará el Director de la Escuela Naval a través del nombramiento docente y declaración jurada correspondiente.

4.3.5.1. Relaciones.

Depende: administrativamente del Sub Director y funcionalmente mantiene estrecha relación con los Jefes de Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos así como también con el órgano de Gestión Educativa. A los efectos de la conducción operativa de la División, autoridad, deberes y responsabilidades dependerá directamente de Dirección del Instituto.

Supervisa a: Jefes de Departamento.

4.3.5.2. Funciones:

Supervisar el desarrollo de los Cursos de Formación para Oficiales de la Marina Mercante a los efectos de alcanzar el mayor grado posible de competencia en los Alumnos de la Marina Mercante, asegurando en sus egresados los requisitos internacionales prescriptos para el nivel de operación a bordo de todo tipo de buque mayor de 500 T sin limitaciones en cuanto al tamaño de Arqueo bruto o Planta Propulsora. En el ámbito de post-grado y para acceder a los grados correspondientes del nivel de gestión, administrar la realización de los exámenes según lo determina la presente norma y el Manual Orgánico.

4.3.6. Gestión Educativa.

El cargo de jefe de Gestión Educativa será ocupado por un Señor Jefe.

4.3.6.1. Relaciones:

Depende de: Subdirector.

Mantiene relación funcional con los Jefes de División.

4.3.6.2. Funciones: planificar, coordinar, evaluar y supervisar la formación integral de los Alumnos según el plan de estudio, asegurando se cumplan las metas propuestas mediante una continua realimentación y mejora del sistema educativo.

5. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA ARMADA NACIONAL.

5.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO.

5.1.1. Ser ciudadano natural, de estado civil soltero y sin descendencia.

5.1.2. No haber cumplido 22 años de edad antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.

5.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza Secundaria en cualquiera de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de UTU en cualquiera de sus orientaciones con reválida al 6º Año de Secundaria o el correspondiente a Técnico Maquinista Naval, antes del 1ro. de Marzo del año de ingreso.

5.1.4. Presentar los certificados que exija el Instituto.

5.1.5. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.

5.1.6. Obtener beca de ingreso al Instituto como establece el Manual Orgánico.

5.2. EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD FÍSICA.

Los postulantes a ingreso serán objeto a partir del mes de diciembre, de exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello en el Manual Orgánico.

5.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.

5.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 5.2.1. , informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichos reconocimientos, quienes se encuentran aptos y condicionales para rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.

5.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será definitivo e inapelable.

5.3. CONCURSO DE INGRESO.

5.3.1. Los postulantes declarados aptos o condicionales en los exámenes médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que se realizará en el mes de enero.

5.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán eliminatorias y se fijaran oportunamente, según lo establecido en el Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente al postulante en el momento de inscripción.

5.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.

5.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 5.3.1., informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha nomina.

5.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.

5.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia teniendo en cuenta el concurso de oposición y la entrevista vocacional que se efectúa a cada postulante.

5.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el número de becas disponible para los diferentes cursos que se dictan en la Escuela Naval.

5.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los cursos. Los candidatos ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal.

5.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido beca podrán ser llamados, según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o "baja" de los ingresados.

5.5. DISPOSICIONES GENERALES PARA ALUMNOS ASPIRANTES.

5.5.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el que conservarán hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos Aspirantes deberán permanecer solteros y sin descendencia.

5.5.2. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido de acuerdo al orden de mérito y disposiciones del Manual Orgánico.

5.5.3. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno y a todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo que sea aplicable.

5.5.4. Los Alumnos Aspirantes deberán ser autorizados y garantizados económicamente, en sus compromisos para con la Escuela Naval por sus padres/apoderado o tutor.

En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de baja.

5.5.5. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las siguientes equiparaciones acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada 10.808 de 16 octubre de 1946 en su artículo 26 y en el artículo 69 del Decreto-Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974.

Alumnos Aspirantes de 4º Curso - suboficial de Cargo.

Alumnos Aspirantes de 3º Curso - suboficial de 1ra. Clase.

Alumnos Aspirantes de 2º Curso - Cabo de 1ra. Clase.

Alumnos Aspirantes de 1º Curso - Marinero de 1ra. Clase.

5.5.6. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de destinarla a los gastos del material de estudio y otros gastos especiales a cargo del Alumno.

5.5.7. La Elección de Cuerpo se efectuará de acuerdo con la cantidad de vacantes que disponga el Mando Naval para cada Cuerpo de la Armada, al finalizar el 1er. Curso Cuerpo Común siguiendo el Orden de Mérito y disposiciones del Manual Orgánico.

5.5.8. Con el objeto de facilitar el funcionamiento interno del Instituto y familiarizar a los alumnos del último año respecto a sus deberes futuros inmediatos como Oficial en la conducción de Personal Subalterno y subordinado, el Director designará en el momento que estime conveniente aquellos Alumnos Aspirantes que tendrán facultades disciplinarias sobre los de menor jerarquía. En el mismo sentido en fecha oportunamente establecida por la Dirección los Alumnos Aspirantes de cuarto año podrán ser designados como Alumnos del Curso de Aplicación.

5.6. CAUSALES DE BAJA

5.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las siguientes razones:

5.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.

5.6.1.2. Falta de Aptitud Física según se reglamenta en el Manual Orgánico.

5.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional, al reprobar la misma en dos oportunidades durante su estadía en el Instituto (sea en años consecutivos o no).

5.6.1.4. Por la reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada Curso y Cuerpo se establecen en el Manual Orgánico. A los efectos de la aplicación de la presente disposición la reprobación de Aptitud Militar Profesional se considera como reprobación de una asignatura más.

5.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada del consentimiento de los padres.

5.6.1.6. Incapacidad Física o Médica adquirida durante su permanencia en la Escuela Naval y que dificulte su futuro desempeño como Oficial de Marina.

5.6.2. Para el caso señalado en 5.6.1.5., de no contarse con el consentimiento de padres, se convocará a un Consejo de Disciplina el que recomendará al Director la concesión de la baja o las medidas que determine más convenientes.

5.6.3. En todos los casos la baja deberá ser elevada al Comandante en Jefe de la Armada a los fines administrativos necesarios.

5.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, de acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General de la Armada, conjuntamente con los antecedentes para la baja.

5.6.5. Alumnos Aspirantes que hubieran sido dados de baja en cualquiera de los cursos, podrán presentarse a concurso para reingresar a primer año si mantienen las condiciones establecidas para el ingreso, y la autorización del Director de la Escuela Naval en base a los componentes de la Aptitud Militar Profesional.

5.6.6. Los Alumnos Aspirantes mientras cursen el 1er. año Cuerpo Común podrán cambiarse a 1er. Año de Piloto o Ingeniero Mercante con todos los antecedentes y promedios obtenidos hasta ese momento.

5.6.7. El Director de la Escuela Naval estudiará y autorizará si corresponde en cada caso particular el cambio del Curso de Cuerpo Común al de 1er. año de Marina Mercante que se haya solicitado, informando de tal decisión al Comando General de la Armada para los fines administrativos que correspondan.

5.7 MERITOS Y PREMIOS.

5.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos Aspirantes al finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes, distinciones tales como:

Abanderados, Escoltas de Banderas, suplentes de Escolta de Banderas, Cuadro de Honor de Alumnos Aspirantes y otros cuya obtención, descripción y entrega son establecidos en el Manual Orgánico.

5.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año lectivo o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los mismos.

5.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.

5.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan:

1. Apercibimiento.

2. Disminución de horas de franco.

3. Arresto simple.

4. Arresto riguroso.

5. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de AA/AA, ante los Oficiales de Brigada.

6. Sala de Disciplina.

7. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos de AA/AA y Cursos y Oficiales de Brigada.

8. Sala de Corrección.

9. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.

10. Privación parcial de vacaciones.

11. Baja.

5.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos Aspirantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.

5.9. CONSEJO DE DISCIPLINA.

5.9.1. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director ante hechos que bajo su consideración se puedan calificar como graves y tendrá el cometido de juzgar la conducta de los Alumnos Aspirantes en base a los antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.

5.9.2. El Consejo de Disciplina estará presidido por el Subdirector e integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del Alumno, como se reglamenta en el Manual Orgánico.

5.9.3. Una vez reunido el Consejo de Disciplina se constituirá en sesión permanente debiéndose labrar acta de su actuación.

5.9.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que sean legalmente recusables.

5.10. APTITUD MILITAR PROFESIONAL.

5.10.1. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrá en cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles para la carrera.

5.10.2. Los Alumnos Aspirantes serán calificados por la División Cuerpo de Alumnos con una nota de Concepto en los períodos que determina el Manual Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por el alumno en Conducta, Capacidad Militar y Aptitud Física. El promedio de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Militar Profesional.

5.10.3. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral de las condiciones personales innatas del Alumno Aspirante y de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.

5.10.4. La calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida por el Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo al periodo de exámenes anual, con el asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos.

5.10.5. El Alumno Aspirante que haya reprobado Aptitud Militar Profesional en dos oportunidades no podrá rendir los exámenes anuales y será dado de baja.

5.10.6. Si el Alumno que obtuviera la calificación mencionada perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso anterior, podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual y deberá repetir el curso quedando exonerado de rendir exámenes en las asignaturas que pudiera aprobar.

5.11. CONCEPTO DE MERITO.

5.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos Aspirantes estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por orden de mérito, el que se fijará anualmente.

5.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la media entre los valores de:

1. Aptitud Militar Profesional.

2. Promedio de Escolaridad.

5.11.3. El promedio final en las asignaturas reprobadas durante el primer período de exámenes será el que se tendrá en cuenta para esas asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de egreso.

5.11.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos Aspirantes que se encuentren en condiciones de ser ascendidos a Oficiales, la que se elevará al Ministerio de Defensa Nacional por la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado dentro de cada Cuerpo por orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia en la Escuela.

6. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA MARINA MERCANTE.

6.1. CONDICIONES DE INGRESO.

6.1.1 Ser ciudadano natural o legal y no haber cumplido 25 años de edad antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.

6.1.2. Comprobar haber cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza Secundaria en cualquiera de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de UTU en cualquiera de sus orientaciones con reválida al 6º año de Secundaria o el correspondiente a Técnico Maquinista Naval, antes del 1ro. de marzo del año de ingreso.

6.1.3. Presentar los certificados que exija el Instituto.

6.1.4. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.

6.2. EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD FÍSICA.

Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello en el Manual Orgánico.

6.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.

6.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 6.2.1., informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichas evaluaciones, quienes se encuentran aptos y condicionales para rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.

6.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será definitivo e inapelable.

6.3. CONCURSO DE INGRESO.

6.3.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que se realizará en el mes de enero.

6.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán eliminatorias y se fijarán oportunamente, según lo establecido en el Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente al postulante en el momento de inscripción.

6.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.

6.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 6.3.1., informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha nomina.

6.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.

6.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia teniendo en cuenta un concurso de oposición y la entrevista vocacional que se efectúa a cada postulante.

6.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el número de becas disponible para los diferentes cursos que se dictan en la Escuela Naval.

6.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los cursos.

6.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido becas podrán ser llamados, según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o "baja" de los ingresados.

6.5. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ALUMNOS MERCANTES.

6.5.1. Los Alumnos que ingresen a los cursos de Formación de Oficiales para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos Mercantes o Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren realizando el curso de Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su egreso o baja.

6.5.2. A los efectos legales los Alumnos Mercantes serán considerados reservistas navales voluntarios en Instrucción, acorde con lo que determina en el Capitulo 7 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:

Alumno Mercante de 1º Curso - Marinero de 1ra. Clase Reserva Naval.

Alumno Mercante de 2º Curso - Cabo de 1ra. Clase Reserva Naval.

Alumno Mercante de 3º Curso - suboficial de 1ra. Clase Reserva Naval.

Alumno Mercante de 4º Curso - suboficial de Cargo Reserva Naval.

6.5.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela Naval.

La Dirección de la Escuela Naval podrá autorizar, previa solicitud del Alumno, Padre o Tutor, la permanencia del mismo en carácter de interno.

6.5.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias, los Títulos de "Piloto de la Marina Mercante" o " Ingeniero de la Marina Mercante" según corresponda y además el de "Guardia Marina" de la Reserva Naval.

6.5.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.

6.5.6. Serán de cargo del Alumno las pérdidas o roturas de efectos, así como los desperfectos que pueda ocasionar.

6.5.7. Los Alumnos Mercantes deberán ser autorizados y garantizados, en sus compromisos para con la Escuela Naval por sus padres / apoderado o tutor.

En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de baja.

6.5.8. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual de Alumno Mercante y a todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo que sea aplicable.

6.6. CAUSALES DE BAJA.

6.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las siguientes razones:

6.6.1.1. Recomendación del Tribunal de Conducta.

6.6.1.2. Falta de Aptitud Física según se reglamenta en el Manual Orgánico.

6.6.1.3. Falta de Aptitud Profesional, al reprobar la misma en dos oportunidades (sean años consecutivos o no).

6.6.1.4. Por la reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada Curso se establezcan en el Manual Orgánico.

A los efectos de la aplicación de la presente disposición una calificación de Aptitud Profesional inferior a la nota mínima de aprobación, disminuye en una asignatura lo dispuesto anteriormente.

6.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada del consentimiento de los padres o tutores.

6.6.2. Para el caso señalado en 6.6.1.5., de no contarse con el consentimiento de padres o tutores, se convocará a un Tribunal de Conducta, quien recomendará al Director la concesión de la baja o las medidas que determine más convenientes.

6.6.3. En todos los casos la baja deberá ser elevada al Comandante en Jefe de la Armada a los fines administrativos necesarios.

6.6.4. El Alumno Mercante que hubiera sido de baja en cualquiera de los cursos, podrá presentarse a concurso para reingresar nuevamente a primer año si mantiene las condiciones establecidas para el ingreso, debiendo el Director de la Escuela Naval estudiar los antecedentes de cada caso para autorizar su postulación teniendo en cuenta los antecedentes académicos y de Aptitud Profesional.

6.7 MERITOS Y PREMIOS.

6.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes el de:

Mejor Alumno del Curso y otros cuya obtención, descripción y entrega son establecidos en el Manual Orgánico.

6.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año lectivo o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los mismos.

6.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.

6.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Mercantes serán clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan:

1. Apercibimiento.

2. Anotación de puntos de demérito.

3. Disminución de horas de franco.

4. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de AA/AA, ante los Oficiales de Brigada.

5. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.

6. Represión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.

7. Baja.

6.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos Mercantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.

6.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.

6.9.1. El Tribunal de Conducta será convocado por el Director y tendrá como cometido juzgar la Conducta de los Alumnos Mercantes en base a los antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.

6.9.2. El Tribunal de Conducta estará presidido por el Sub-Director e integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del Alumno.

6.9.3. No podrán formar parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean legalmente recusables.

6.9.4. Obligatoriamente se convocará un Tribunal de Conducta cuando sea presentada una solicitud de baja por parte de un Alumno Mercante menor de edad, y la misma no esté acompañada por el consentimiento de los padres o tutores. En este caso el Tribunal estudiará los antecedentes a fin de recomendar la tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en 6.6.2.

6.10. APTITUD PROFESIONAL.

6.10.1. La Aptitud Profesional constituye el concepto integral de las condiciones personales innatas del Alumno Mercante y de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.

6.10.2. Para calificar la Aptitud Profesional se tendrán en cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles para la carrera.

6.10.3. Los Alumnos Mercantes serán calificados por la División Cuerpo de Alumnos con una nota de Concepto en los períodos que determina el Manual Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por el alumno en Conducta, Capacidad Profesional y Aptitud Física. El promedio de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Profesional.

6.10.4. La calificación de Aptitud Profesional será discernida por el Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo al periodo de exámenes anual. A tal efecto contará con el asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos, Cursos y Marina Mercante que evaluarán las competencias demostrada por los Alumnos Mercantes durante ese período.

6.10.5. El Alumno Mercante que haya reprobado Aptitud Profesional en dos oportunidades no podrá rendir los exámenes anuales y será dado de baja.

6.10.6. Si el Alumno que obtuviera la calificación mencionada perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso anterior, podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual y deberá repetir el curso quedando exonerado de rendir nuevamente exámenes en las asignaturas que pudiera aprobar. La asistencia a clases en asignaturas aprobadas podrán ser sustituidas por prácticas a bordo, autorizadas o dispuestas por el Instituto.

6.11. CONCEPTO DE MERITO.

6.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos Mercantes estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por orden de mérito, el que se fijará anualmente.

6.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la media entre los valores de:

1. Aptitud Profesional.

2. Promedio de Escolaridad.

6.11.3. El promedio final en las asignaturas reprobadas durante el período anual de exámenes, será el que se tendrá en cuenta para esas asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de egreso.

6.11.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos Mercantes que se encuentren en condiciones de ser titulados como Oficiales de la Marina Mercante, la que se elevará al Ministerio de Defensa Nacional por la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado por orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia en la Escuela.

7. CURSOS DEL BACHILLERATO NAVAL.

7.1. CONDICIONES DE INGRESO.

7.1.1 Ser ciudadano natural o legal, de estado civil soltero y sin descendencia.

7.1.2. No haber cumplido 19 años de edad antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.

7.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación, el curso anterior de Enseñanza Secundaria correspondiente al solicitado para ingreso, siendo obligatoria la presentación del Certificado de Estudio expedido por la autoridad correspondiente antes del 1ro. de marzo del año de ingreso.

7.1.4. Presentar los certificados que exija el Instituto.

7.1.5. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.

7.1.6. Obtener beca de ingreso al Instituto como establece el Manual Orgánico.

7.2. EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD FÍSICA.

Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello en el Manual Orgánico.

7.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.

7.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 7.2.1., asentarán a través de un Acta de la Unidad los resultados obtenidos en dichos reconocimientos, especificando quienes se encuentran aptos y condicionales para rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.

7.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será definitivo e inapelable.

7.3. CONCURSO DE INGRESO.

7.3.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que se realizará en el mes de enero.

7.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán eliminatorias y se fijarán oportunamente, según lo establecido en el Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente al postulante en el momento de inscripción.

7.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.

7.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 7.3.1., informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha nomina.

7.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.

7.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia teniendo en cuenta el concurso de oposición y la entrevista vocacional que se efectúa a cada postulante.

7.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el número de becas disponible para los diferentes cursos del Bachillerato Naval.

7.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los cursos.

7.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido beca inicialmente podrán ser llamados, según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso, para llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o "baja" de los ingresados.

7.5 DISPOSICIONES GENERALES.

7.5.1. Los alumnos que ingresen al Bachillerato Naval tendrán el titulo de Alumno del Bachillerato Naval, el que conservarán hasta ser dados de baja o hasta el ultimo día de febrero siguiente a la finalización de los cursos del Bachillerato Naval.

7.5.2. A los efectos legales los Alumnos del Bachillerato Naval serán considerados reservistas navales voluntarios en instrucción acorde con lo que determina en el capítulo 7 del Decreto Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:

Alumno de 5º año del Bachillerato Naval- Marinero de 2ª. Clase Reserva Naval.

Alumno de 6º año del Bachillerato Naval- Marinero de 1ª. Clase Reserva Naval.

7.5.3. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 2ª. Clase de la Reserva Naval a los Alumnos del Bachillerato Naval que aprueben totalmente el Curso de Bachillerato Naval.

7.5.4. Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo de la alimentación de los alumnos.

7.5.5. Los Alumnos del Bachillerato Naval, serán considerados reglamentados no pudiendo repetir el curso. Tendrán régimen externo con asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela Naval.

7.5.6. Los Alumnos del Bachillerato Naval deberán ser autorizados y garantizados, en sus compromisos para con la Escuela Naval por sus padres / apoderado o tutor.

En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de baja.

7.5.7. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno del Bachillerato Naval y a todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo que sea aplicable.

7.6 CAUSALES DE BAJA.

7.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las siguientes razones:

7.6.1.1. Recomendación del Tribunal de Conducta.

7.6.1.2. Reprobar Aptitud Vocacional.

7.6.1.3. No aprobar todas las asignaturas del año cursado antes del 1ro. de marzo siguiente.

7.6.1.4. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada del consentimiento de los padres o tutores.

7.6.2. Para el caso señalado en 7.6.1.4., de no contarse con el consentimiento de padres o tutores, se convocará a un Tribunal de Conducta, quien recomendará al Director la concesión de la baja o las medidas que determine más conveniente.

7.6.3. El Alumno de Bachillerato Naval que hubiera sido de baja en cualquiera de sus cursos, podrá presentarse para reingresar si mantiene las condiciones establecidas para el ingreso, excepto en los casos que haya sido dado de baja por reprobar Aptitud Vocacional (7.6.1.2.) o a consecuencia de la resolución del Tribunal de Conducta (7.6.1.1).

7.6.4. El Alumno de Bachillerato Naval que hubiere sido dado de baja a su solicitud antes de la finalización del Curso, podrá presentarse a concurso de ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales.

7.7 MERITOS Y PREMIOS.

7.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes, el de:

Mejor Alumno del Curso y otros cuya obtención, descripción y entrega son establecidos en el Manual Orgánico.

7.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año lectivo o los cursos, se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los mismos.

7.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.

7.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos del Bachillerato Naval serán clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan:

1. Apercibimiento.

2. Anotación de puntos de demérito.

3. Disminución de horas de franco.

4. Reprensión por el Jefe de la División Bachillerato Naval, ante los Oficiales Preceptores.

5. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Bachillerato Naval y Cursos, y Oficiales Preceptores.

6. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Alumnos del Bachillerato Naval.

7. Baja.

7.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos del Bachillerato Naval, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.

7.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.

7.9.1. El Tribunal de Conducta será convocado por el Director y tendrá como cometido juzgar la Conducta de los Alumnos del Bachillerato Naval en base a los antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.

7.9.2. El Tribunal de Conducta estará presidido por el Sub-Director e integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del Alumno.

7.9.3. No podrán formar parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean legalmente recusables.

7.9.4. Obligatoriamente se convocará un Tribunal de Conducta cuando sea presentada una solicitud de baja por parte de un Alumno del Bachillerato Naval menor de edad, y la misma no esté acompañada por el consentimiento de los padres o tutores. En este caso el Tribunal estudiará los antecedentes a fin de recomendar la tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en 7.6.2.

7.10. APTITUD VOCACIONAL.

7.10.1. La Aptitud Vocacional constituye el concepto integral de las condiciones personales innatas del Alumno del Bachillerato Naval y de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.

7.10.2. Para calificar la Aptitud Vocacional se tendrán en cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el desarrollo de las diferentes actividades marítimas y las cualidades morales imprescindibles para la carrera.

7.10.3. Los Alumnos del Bachillerato Naval serán calificados por la División Bachillerato Naval con una nota de Concepto en los períodos que determina el Manual Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por alumno en Conducta, Adaptación Marinera y Aptitud Física. El promedio de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Vocacional.

7.10.4. La calificación de Aptitud Vocacional será discernida por el Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo al período anual de exámenes, con el asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones Bachillerato Naval y Cursos.

7.11. CONCEPTO DE MERITO.

7.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos del Bachillerato Naval estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por orden de mérito, el que se fijará anualmente.

7.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la media entre los valores de:

1. Aptitud Vocacional.

2. Promedio de Escolaridad.

7.11.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas durante el primer período de exámenes correspondiente a las mismas será el que se tendrá en cuenta para estas asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad anual y final a los efectos de determinar la precedencia entre los alumnos de cada curso.

8.PLANES DE ESTUDIO.

8.1. GENERALIDADES.

El plan de estudio de la Escuela Naval incluye: los cursos de formación de Oficiales para la Armada Nacional, de formación de Oficiales para la Marina Mercante, de Bachillerato Naval y de capacitación y post grado en el ámbito marítimo y para Gente de Mar, de acuerdo con las directivas recibidas de la Dirección General de Personal Naval.

8.1.1. Los cursos de formación de Oficiales para la Armada Nacional son los correspondientes dentro del Sistema Educativo de Enseñanza Naval que titula a los Guardia Marinas de la Armada Nacional, de acuerdo a los requerimientos que para cada Cuerpo establece la Dirección General de Personal Naval.

8.1.2. Los cursos de formación de Oficiales para la Marina Mercante cubren las competencias requeridas para los Oficiales de Guardia de puente y sala de máquinas en elConvenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95) y aquellas disposiciones de carácter nacional para el Guardia Marina de la Reserva Naval.

8.1.3. Los cursos de capacitación y de post grado en el ámbito marítimo y para Gente de Mar satisfacen los requisitos establecidos por normas nacionales e internacionales para obtener la titulación a nivel de gestión a bordo así como también la capacitación y actualización de conocimientos para la obtención de permisos de navegación y embarco para todos los niveles y tipos de actividad marítima.

8.1.4. Los cursos de Bachillerato Naval son aquellos cursos del Bachillerato Diversificado que se ajustan a los planes correspondientes de Enseñanza Secundaria y a una orientación marítima que contribuya a afirmar la vocación por una actividad relacionada con el mar.

8.1.5. Es responsabilidad de la Dirección de la Escuela Naval la elaboración detallada del Plan de Estudio, de los programas y del desarrollo de la actividad de enseñanza aprendizaje bajo un sistema de aseguramiento de la calidad continua y sistemática.

8.2. EMBARCO DE ALUMNOS.

8.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar, a fin de realizar prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos adquiridos al curso que pertenezcan.

8.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica general en que se tratará de que los Alumnos satisfagan todas las funciones inherentes a los servicios del buque.

8.3. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.

8.3.1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de evidencias que permitan comprobar, al término de los procesos educativos, el logro de los cambios en el alumno, determinados en los objetivos de aprendizaje establecidos. La medición del desempeño del Alumno se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Orgánico.

8.3.2. La dirección de la Escuela Naval establecerá aquellas asignaturas e instrucciones que pudieran ser exoneradas de la realización de un examen final.

8.3.3. En el caso de los cursos del Bachillerato Naval se seguirán las disposiciones de evaluación establecidas por Enseñanza Secundaria para los respectivos cursos. Sin perjuicio de esto se dispondrá de procedimientos propios, de uso interno, que serán dispuestos por el Manual Orgánico.

8.4. EXÁMENES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).

8.4.1. Para la aprobación de cada asignatura se establecen dos períodos de exámenes, el primero denominado de fin de cursos y el segundo de reparación.

8.4.2. Al finalizar los cursos anuales o semestrales se llevará a cabo los correspondientes exámenes de fin de curso. El alumno que en el promedio anual o semestral en una asignatura no alcance el mínimo exigido para rendir examen de acuerdo a lo reglamentado en el Manual Orgánico, no podrá rendir el mismo en el período de fin de cursos debiendo hacerlo en el período de reparación.

8.4.3. Los exámenes se compondrán de dos partes: una teórica y otra práctica. Los tipos de prueba que componen cada una de las partes podrán ser escritas, orales o de ejecución que serán definidos en cada caso por el Manual Orgánico y reglamentaciones internas del Instituto.

8.5. TRIBUNALES EXAMINADORES.

8.5.1. Los exámenes se llevarán acabo ante Tribunales Examinadores compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el Profesor del año en la asignatura que se debe examinar, salvo casos de excepción determinados por la Dirección.

8.5.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas legalmente recusables.

8.5.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro militar de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso que lo integren Profesores no Militares por el/la Profesor/a con mayor antigüedad en el Instituto.

8.5.4. Los Profesores serán convocados por escrito, siendo obligación de todo Profesor de la Escuela Naval integrar los Tribunales para los que fueron convocados.

8.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES EN EXAMENES DE CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).

8.6.1. Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a antiguo, otorgarán las calificaciones quecorrespondan al examen efectuado por el Alumno. La media de las calificaciones individuales para cada examen constituirá el promedio del examen.

8.6.2. Para el alumno que obtenga como promedio de examen una calificación que no alcance el mínimo exigido de acuerdo con lo establecido en el Manual Orgánico, corresponderá un fallo de reprobación cualquiera sea el promedio anual o semestral.

8.6.3. Los exámenes del período de fin de cursos (anual o semestral) y los del período de reparación (cuando corresponda) serán obligatorios.

Aquellos alumnos que por motivos plenamente justificados, no pudieran rendir examen en la fecha establecida, se les podrá formar una mesa especial con la autorización del Director.

8.6.4. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables, siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

8.6.5. El Director se reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el proceso de examen, pudiendo en caso justificado invalidar el mismo.

8.7. REPROBACIÓN DE EXÁMENES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).

8.7.1. Los alumnos que por causas debidamente justificadas, no obtengan en cada asignatura un total de asistencias mayor al 75% del total de horas de clase reglamentarias para el curso respectivo, no podrán rendir examen de fin de curso (anual o semestral) de dicha asignatura, debiendo hacerlo directamente en el período de reparación.

Cuando el porcentaje mencionado corresponda al total de asignaturas repetirá el curso. A los efectos de la asistencia a clase la ausencia a cada hora de clase será considerada como una falta.

8.7.2. Los alumnos que reprueben asignaturas o instrucciones en el período de reparación repetirán el curso, debiendo rendir examen de las materias reprobadas y aprobarlas en el período correspondiente de examen de fin de curso o de reparación.

8.7.3. Los Alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones (excluidas aquellas que integran Aptitud Física) no podrán reprobar más de dos de ellas en el período de reparación porque de ocurrir significará causal de baja.

8.7.4. Para los Alumnos del último año se seguirá el mismo criterio en cuanto a cantidad de asignaturas e instrucciones y período de reparación, pero las fechas para éste serán fijadas por la Dirección General de Personal Naval a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las fechas de graduación y/o de los viajes de instrucción.

8.7.5. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante la permanencia del Alumno en la Escuela.

8.8. JUNTA ASESORA.

8.8.1. COMETIDOS.- La Junta será convocada por el Director, señalando con anterioridad los puntos que deben tratarse, tendrá carácter consultivo y de asesoramiento y sus cometidos serán todos aquellos relacionados con la enseñanza en el Instituto.

8.8.2. INTEGRACION.- Será presidida por el Director y estará integrada por el Subdirector, Jefes de División, Gestión Educativa y todos aquellos Jefes de Área Académica que el Director juzgue conveniente para cada caso.

8.9. JEFES DE ÁREAS ACADÉMICAS.

8.9.1. Los Jefes de Áreas Académicas son Profesores o Docentes del Instituto designados por el Director, que tienen como funciones:

8.9.1.1. Integrar la Junta Asesora y las reuniones de Jefes de Áreas Académicas que se convoquen por la Dirección del Instituto.

8.9.1.2. Coordinar sus actividades con el Jefe de la División Cursos.

8.9.1.3. Realizar las Inspecciones a las clases que dictan los profesores que integran su Área de responsabilidad en la forma que establece el Manual Orgánico.

8.9.1.4. Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de los procedimientos de evaluación.

8.9.1.5. Revisar los programas y currículos de las asignaturas confeccionados, manteniéndolos al día.

8.10. PERSONAL DOCENTE.

8.10.1. Los profesores militares y civiles de la Escuela Naval dependerán administrativamente del Jefe de la División Cursos, siendo contratados anualmente mediante la firma de la declaración jurada correspondiente.

8.10.2. A los efectos de alcanzar los objetivos de suasignatura, dependerán del Jefe de Área Académica correspondiente. Sus deberes son los siguientes:

8.10.2.1. Actúa como facilitador del proceso de enseñanza – aprendizaje promoviendo en el alumno el interés de adquirir nuevos conocimientos.

8.10.2.2. Presenta al Jefe de Área Académica el programa y currículo de su Asignatura.

8.10.2.3. Informa al Jefe de Área Académica las deficiencias o mejoras que entienda puedan incluirse en el proceso de mejora continua del Instituto.

8.10.2.4. Presenta al Jefe de Área Académica la Planificación Anual de visitas profesionales y prácticas previstas para el desarrollo de su Asignatura.

8.10.2.5. Integra los Tribunales, Consejos o Juntas para los que sean designados.

8.10.2.6. Cumple las normas establecidas por el Manual Orgánico de la Escuela Naval, Manual del Docente y aquellas reglamentaciones particulares, que de carácter interno, le correspondan.

9. DISPOSICIONES ESPECIALES.

9.1. La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en general, no serán responsables por lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo de los cursos o de cualquier otra actividad reglamentaria realizada por los Alumnos.

9.2. Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la Escuela Naval serán consideradas como interpretativas y complementarias del presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.".