04/06/03
03/06/03 - REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
VISTO: la gestión
del Comando General de la Armada por la que solicita la aprobación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.
RESULTANDO: I) que
por el Decreto 687/991 del 17 de diciembre de 1991 y sus modificativos
Decretos 324/992 y 10/000 de 14 de julio de 1992 y 13 de enero de 2000
respectivamente, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Escuela Naval, actualmente vigente.
II) que el artículo
2do. de la Ley 16.345 de fecha 19 de marzo de 1993, recomendó al Poder
Ejecutivo la adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de
Formación Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978, ante la
Organización Marítima Internacional, y la reglamentación que contemple
todos sus aspectos, a realizar por las Secretarías de Defensa Nacional,
de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura.
III) que por el
Decreto 497/001 de 18 de diciembre de 2001, se reconoció a la Escuela
Naval el rango de Institución Académica de Primer Nivel, equivalente al
de las instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el
Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y el Nivel Académico de los
Títulos de Primer Grado correspondientes a las Licenciaturas en Sistemas
Navales (egresados de la carrera Naval) y en Sistemas Náuticos (egresados
de la carrera Mercante) asimilados a la denominación establecida en el
literal a) del artículo 19 del citado Decreto 308/995.
CONSIDERANDO: I) que
el actual reglamento posee un nivel de detalle muy importante, el cual no
permite la flexibilidad necesaria para adecuar la formación de los
Alumnos de la Escuela Naval, a los cambios que se van produciendo en la
enseñanza y en la organización de la Armada.
II) que en tal
sentido, se considera pertinente propiciar un Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Escuela Naval en un único texto que contenga los
aspectos fundamentales de la Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval, y asignar los aspectos más puntuales a la reglamentación interna
de la Armada.
III) la necesidad de
incluir en el Reglamento, la capacitación y evaluación de la Gente de
Mar, conforme a los requerimientos de la Organización Marítima
Internacional.
IV) que el nuevo
Reglamento contiene los lineamientos generales del régimen de la Escuela
Naval.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Apruébase
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, el
que figura en Anexo adjunto el cual se considera parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 2do.- Derógase
el Decreto 687/991 de 17 de diciembre de 1991 y sus modificativos Decretos
324/992 y 10/000 de 14 de julio de 1992 y 13 de enero de 2000,
respectivamente.
ARTÍCULO 3ro.- Dése
cuenta a la Asamblea General, conforme a lo preceptuado en el artículo
4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 4to.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos.
Cumplido, archívese.
A N E X O
"REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL.
1. OBJETIVOS.
La Escuela Naval tiene como
objetivo formar Oficiales para la Armada Nacional y la Marina Mercante,
así como también capacitar y evaluar a la Gente de Mar de acuerdo a los
requerimientos de la OMI contribuyendo a la instrucción marítima en
general.
2. FUNCIONES GENERALES.
2.1. Llevar a cabo
actividades de enseñanza - aprendizaje con los Alumnos Aspirantes a
efectos de que al completar las mismas, el Guardia Marina sea capaz de
cumplir los requerimientos militares y profesionales específicos de su
jerarquía y cuerpo.
2.2. Llevar a cabo
actividades de enseñanza - aprendizaje con los Alumnos Mercantes a
efectos de que al completar las mismas el Oficial Mercante sea capaz de
cumplir los requerimientos dispuestos en el Convenio Internacional Sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978
enmendado en 1995 (STCW) al Nivel de Operación y los militares de un
Oficial de la Reserva Naval.
2.3. Capacitar y evaluar a
los Oficiales Pilotos e Ingenieros Mercantes de nivel operativo de acuerdo
al STCW 78/95 para obtener los títulos correspondientes al nivel de
gestión.
2.4. Impartir los cursos de
capacitación par la Gente de Mar, de acuerdo a las normativas
internacionales y nacionales vigentes.
Apoyar la capacitación de
la Gente de Mar en el ámbito nacional e internacional a fin de contribuir
a una navegación más segura y prevención de la contaminación del medio
marino.
2.5. Llevar a cabo los
cursos de Bachillerato Diversificado de acuerdo a los planes de Enseñanza
Secundaria contribuyendo a confirmar el interés del alumno por las
actividades marítimas, para fomentar la conciencia marítima, favorecer
el ingreso a la Escuela Naval y apoyar el sistema educativo nacional.
2.6. Fomentar las
actividades de investigación y desarrollo con su alumnos del último año
y egresados en su primer año de aplicación en temas vinculados con el
ámbito naval y marítimo.
Evaluar la tesis final
requerida para obtener la licenciatura en Sistemas Navales o Náuticos
pera las carreras de Oficiales de la Armada o Marina Mercante
respectivamente.
2.7. Evaluar y otorgar la
reválida de títulos expedidos para la Gente de Mar por centros de
educación extranjeros.
3 ESTRUCTURA ORGANICA.
3. 1. DESCRIPCIÓN:
Los componentes de la
Organización hasta el nivel de División son:
Dirección.
Subdirección.
Gestión Educativa.
División Cuerpo de
Alumnos.
División Cursos.
División Servicios de
Base.
División Bachillerato
Naval.
División Marina Mercante.
4. UNIDADES
ADMINISTRATIVAS.
Las Funciones y relaciones
orgánicas de los componentes indicados en el organigrama son:
4.1 DIRECCIÓN.
El Director de la Escuela
Naval será un Oficial Superior del Cuerpo General.
4.1.1. Relaciones.
Depende de: Director
General de Personal Naval.
Supervisa a Subdirector.
4.1.2. Funciones: conducir
y administrar el funcionamiento de la Escuela Naval de manera de alcanzar
los objetivos impuestos al Instituto.
4.2. SUB-DIRECCIÓN.
El Subdirector de la
Escuela Naval será un Capitán de Fragata del Cuerpo General.
4.2.1. Relaciones:
Depende de: Director.
Supervisa a: Jefes de
División y Gestión Educativa.
4.2.2. Funciones:
4.2.2.1. Asistir
directamente al Director en el cumplimiento de su cometido, asumiendo las
funciones, derechos y obligaciones establecidas en la Armada con carácter
general para los 2dos. Comandantes de Unidades y en particular las que el
presente reglamento y el Manual Orgánico del Instituto le confieren.
4.2.2.2. Presidir el
Consejo de Disciplina, la Comisión Asesora de Calificación de Aptitud
Militar Profesional, de Aptitud Profesional y los Tribunales de Concurso
de Ingreso.
4.3. DIVISIONES.
4.3.1. División Cuerpo de
Alumnos.
El Jefe de la División
Cuerpo de Alumnos será un Señor Jefe del Cuerpo General.
4.3.1.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de
Departamento.
4.3.1.2. Funciones:
administrar la formación integral de los Alumnos, generando, conduciendo
y evaluando las experiencias prácticas que faciliten la aplicación de
los conocimientos adquiridos, el desarrollo de su personalidad, el
liderazgo activo y fortalezcan el trabajo en equipo y espíritu de cuerpo,
así como también el cumplimiento de las tareas asignadas en el Manual
Orgánico del Instituto.
4.3.2. División Cursos.
La Jefatura de la División
Cursos será ejercida por un Señor Jefe.
4.3.2.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de
Departamentos.
4.3.2.2. Funciones:
administrar el desarrollo del proceso enseñanza - aprendizaje y asesorar
a la Dirección en todos los asuntos relacionados con el Plan de Estudio.
4.3.3. División Servicios
de Base.
La Jefatura de la División
Servicios de Base será ejercida por un Señor Jefe.
4.3.3.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de
Departamentos.
4.3.3.2. Funciones:
administrar el funcionamiento de los servicios, así como también la
instrucción y distribución del Personal Subalterno del Instituto.
4.3.4. División
Bachillerato Naval.
La Jefatura de la División
Bachillerato Naval será ejercida por un Señor Jefe.
4.3.4.1. Relaciones.
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de
Departamento.
4.3.4.2. Funciones:
administrar la formación integral del Alumno, fomentando el desarrollo de
su personalidad en valores éticos y morales, el trabajo en equipo, su
interés por el mar y afines, en un marco de excelencia en la educación.
4.3.5. División
Marina Mercante.
La Jefatura de la División
de Marina Mercante será ejercida por un Capitán Mercante egresado del
Instituto, que designará el Director de la Escuela Naval a través del
nombramiento docente y declaración jurada correspondiente.
4.3.5.1. Relaciones.
Depende:
administrativamente del Sub Director y funcionalmente mantiene estrecha
relación con los Jefes de Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos así como
también con el órgano de Gestión Educativa. A los efectos de la
conducción operativa de la División, autoridad, deberes y
responsabilidades dependerá directamente de Dirección del Instituto.
Supervisa a: Jefes de
Departamento.
4.3.5.2. Funciones:
Supervisar el desarrollo de
los Cursos de Formación para Oficiales de la Marina Mercante a los
efectos de alcanzar el mayor grado posible de competencia en los Alumnos
de la Marina Mercante, asegurando en sus egresados los requisitos
internacionales prescriptos para el nivel de operación a bordo de todo
tipo de buque mayor de 500 T sin limitaciones en cuanto al tamaño de
Arqueo bruto o Planta Propulsora. En el ámbito de post-grado y para
acceder a los grados correspondientes del nivel de gestión, administrar
la realización de los exámenes según lo determina la presente norma y
el Manual Orgánico.
4.3.6. Gestión
Educativa.
El cargo de jefe de
Gestión Educativa será ocupado por un Señor Jefe.
4.3.6.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.
Mantiene relación
funcional con los Jefes de División.
4.3.6.2. Funciones:
planificar, coordinar, evaluar y supervisar la formación integral de los
Alumnos según el plan de estudio, asegurando se cumplan las metas
propuestas mediante una continua realimentación y mejora del sistema
educativo.
5. CURSOS DE FORMACION
DE OFICIALES PARA LA ARMADA NACIONAL.
5.1. REQUISITOS PARA EL
INGRESO.
5.1.1. Ser ciudadano
natural, de estado civil soltero y sin descendencia.
5.1.2. No haber
cumplido 22 años de edad antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.
5.1.3. Comprobar haber
cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza Secundaria en cualquiera
de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de UTU en cualquiera de sus
orientaciones con reválida al 6º Año de Secundaria o el correspondiente
a Técnico Maquinista Naval, antes del 1ro. de Marzo del año de ingreso.
5.1.4. Presentar los
certificados que exija el Instituto.
5.1.5. Ser declarado apto
en los exámenes Médico y de Aptitud Física.
5.1.6. Obtener beca de
ingreso al Instituto como establece el Manual Orgánico.
5.2. EXÁMENES MÉDICOS Y
DE APTITUD FÍSICA.
Los postulantes a ingreso
serán objeto a partir del mes de diciembre, de exámenes médicos y de
aptitud física, en la forma establecida para ello en el Manual Orgánico.
5.2.1. Los exámenes
mencionados serán efectuados por los Oficiales y Profesionales designados
a tales efectos por la Dirección del Instituto.
5.2.2. Las
Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 5.2.1. , informarán a
la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichos
reconocimientos, quienes se encuentran aptos y condicionales para rendir
el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no reunir las
aptitudes estipuladas quedaron excluidos.
5.2.3. El fallo de las
Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será definitivo e inapelable.
5.3. CONCURSO DE INGRESO.
5.3.1. Los
postulantes declarados aptos o condicionales en los exámenes médicos y
de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que se
realizará en el mes de enero.
5.3.2. Las pruebas
que conforman el concurso de ingreso serán eliminatorias y se fijaran
oportunamente, según lo establecido en el Manual Orgánico y en las
condiciones de ingreso entregadas oportunamente al postulante en el
momento de inscripción.
5.3.3. Las pruebas
mencionadas serán conducidas por los Oficiales y Docentes designados a
tales efectos por la Dirección del Instituto.
5.3.4. Las Mesas
Examinadoras a que se refiere el numeral 5.3.1., informarán a la
Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichas pruebas,
la nomina de aprobados, así como también aquellos que por no alcanzar la
nota mínima establecida fueran excluidos de dicha nomina.
5.4. OBTENCION DE LAS BECAS
DE INGRESO.
5.4.1. Las becas serán
otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia teniendo en cuenta el
concurso de oposición y la entrevista vocacional que se efectúa a cada
postulante.
5.4.2. La Dirección
General de Personal Naval determinará anualmente el número de becas
disponible para los diferentes cursos que se dictan en la Escuela Naval.
5.4.3. Los candidatos que
hayan conquistado derecho a Beca se presentarán a la Escuela Naval el
1ro. de febrero a los efectos de realizar los cursos. Los candidatos
ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la remuneración que se les
asigne por Ley Presupuestal.
5.4.4. Los candidatos que
no hayan obtenido beca podrán ser llamados, según el orden de
precedencia final de los exámenes de ingreso para llenar las vacantes que
se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o "baja"
de los ingresados.
5.5. DISPOSICIONES
GENERALES PARA ALUMNOS ASPIRANTES.
5.5.1. Los Alumnos que
ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales para la Armada, tendrán
el título de Alumnos Aspirantes el que conservarán hasta su egreso o
baja. Mientras sean Alumnos Aspirantes deberán permanecer solteros y sin
descendencia.
5.5.2. Los Alumnos
Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no tendrán otro Orden de
Antigüedad que el deducido de acuerdo al orden de mérito y disposiciones
del Manual Orgánico.
5.5.3. Se ajustarán
además de lo prescrito en este Reglamento, a las normas que dicte el
Manual Orgánico, el Manual del Alumno y a todas las disposiciones en
vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo que sea aplicable.
5.5.4. Los Alumnos
Aspirantes deberán ser autorizados y garantizados económicamente, en sus
compromisos para con la Escuela Naval por sus padres/apoderado o tutor.
En caso de que estos no
residan en la capital, deberán designar un tutor domiciliado en ella,
quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, excepto en la
solicitud de baja.
5.5.5. A los efectos
legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las siguientes equiparaciones
acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada 10.808 de 16
octubre de 1946 en su artículo 26 y en el artículo 69 del Decreto-Ley
14.157 del 21 de febrero de 1974.
Alumnos Aspirantes de 4º
Curso - suboficial de Cargo.
Alumnos Aspirantes de 3º
Curso - suboficial de 1ra. Clase.
Alumnos Aspirantes de 2º
Curso - Cabo de 1ra. Clase.
Alumnos Aspirantes de 1º
Curso - Marinero de 1ra. Clase.
5.5.6. Los Alumnos
Aspirantes percibirán una remuneración mensual durante el desarrollo de
la carrera, con el fin exclusivo de destinarla a los gastos del material
de estudio y otros gastos especiales a cargo del Alumno.
5.5.7. La Elección
de Cuerpo se efectuará de acuerdo con la cantidad de vacantes que
disponga el Mando Naval para cada Cuerpo de la Armada, al finalizar el
1er. Curso Cuerpo Común siguiendo el Orden de Mérito y disposiciones del
Manual Orgánico.
5.5.8. Con el objeto
de facilitar el funcionamiento interno del Instituto y familiarizar a los
alumnos del último año respecto a sus deberes futuros inmediatos como
Oficial en la conducción de Personal Subalterno y subordinado, el
Director designará en el momento que estime conveniente aquellos Alumnos
Aspirantes que tendrán facultades disciplinarias sobre los de menor
jerarquía. En el mismo sentido en fecha oportunamente establecida por la
Dirección los Alumnos Aspirantes de cuarto año podrán ser designados
como Alumnos del Curso de Aplicación.
5.6. CAUSALES DE BAJA
5.6.1. Todo Alumno podrá
ser dado de baja por el Director, por las siguientes razones:
5.6.1.1. Recomendación
del Consejo de Disciplina.
5.6.1.2. Falta de
Aptitud Física según se reglamenta en el Manual Orgánico.
5.6.1.3. Falta de
Aptitud Militar Profesional, al reprobar la misma en dos oportunidades
durante su estadía en el Instituto (sea en años consecutivos o no).
5.6.1.4. Por la
reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada Curso y Cuerpo se
establecen en el Manual Orgánico. A los efectos de la aplicación de la
presente disposición la reprobación de Aptitud Militar Profesional se
considera como reprobación de una asignatura más.
5.6.1.5. Por la
voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela. En caso que
el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada del consentimiento de
los padres.
5.6.1.6. Incapacidad
Física o Médica adquirida durante su permanencia en la Escuela Naval y
que dificulte su futuro desempeño como Oficial de Marina.
5.6.2. Para el caso
señalado en 5.6.1.5., de no contarse con el consentimiento de padres, se
convocará a un Consejo de Disciplina el que recomendará al Director la
concesión de la baja o las medidas que determine más convenientes.
5.6.3. En todos los casos
la baja deberá ser elevada al Comandante en Jefe de la Armada a los fines
administrativos necesarios.
5.6.4. El Alumno Aspirante
que sea dado de baja deberá reintegrar al Estado los gastos ocasionados
por su permanencia en la Escuela, de acuerdo con el cómputo que la misma
eleve al Comando General de la Armada, conjuntamente con los antecedentes
para la baja.
5.6.5. Alumnos Aspirantes
que hubieran sido dados de baja en cualquiera de los cursos, podrán
presentarse a concurso para reingresar a primer año si mantienen las
condiciones establecidas para el ingreso, y la autorización del Director
de la Escuela Naval en base a los componentes de la Aptitud Militar
Profesional.
5.6.6. Los Alumnos
Aspirantes mientras cursen el 1er. año Cuerpo Común podrán cambiarse a
1er. Año de Piloto o Ingeniero Mercante con todos los antecedentes y
promedios obtenidos hasta ese momento.
5.6.7. El Director de la
Escuela Naval estudiará y autorizará si corresponde en cada caso
particular el cambio del Curso de Cuerpo Común al de 1er. año de Marina
Mercante que se haya solicitado, informando de tal decisión al Comando
General de la Armada para los fines administrativos que correspondan.
5.7 MERITOS Y PREMIOS.
5.7.1. Se establecen
como distinción de mérito para los Alumnos Aspirantes al finalizar cada
año lectivo o los Cursos correspondientes, distinciones tales como:
Abanderados, Escoltas de
Banderas, suplentes de Escolta de Banderas, Cuadro de Honor de Alumnos
Aspirantes y otros cuya obtención, descripción y entrega son
establecidos en el Manual Orgánico.
5.7.2. Los premios
otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o Instituciones
Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año lectivo o los
cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser autorizados
por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la Escuela
Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para
cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, serán entregados en
la ceremonia que determine la Escuela Naval, por parte de un representante
de la Institución o Gobierno que otorga los mismos.
5.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.
5.8.1. Las faltas cometidas
por los Alumnos Aspirantes serán clasificadas, según su importancia, con
las sanciones que a continuación se expresan:
1. Apercibimiento.
2. Disminución de horas de
franco.
3. Arresto simple.
4. Arresto riguroso.
5. Reprensión por el Jefe
de la División Cuerpo de AA/AA, ante los Oficiales de Brigada.
6. Sala de Disciplina.
7. Reprensión por el
Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos de AA/AA y
Cursos y Oficiales de Brigada.
8. Sala de Corrección.
9. Reprensión por el
Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.
10. Privación parcial de
vacaciones.
11. Baja.
5.8.2. La graduación,
aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos Aspirantes, se
encuentran reguladas por el Manual Orgánico.
5.9. CONSEJO DE DISCIPLINA.
5.9.1. El Consejo de
Disciplina será convocado por el Director ante hechos que bajo su
consideración se puedan calificar como graves y tendrá el cometido de
juzgar la conducta de los Alumnos Aspirantes en base a los antecedentes
sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección
del Instituto quien resolverá en definitiva.
5.9.2. El Consejo de
Disciplina estará presidido por el Subdirector e integrado por
representantes de todos los ámbitos de actuación del Alumno, como se
reglamenta en el Manual Orgánico.
5.9.3. Una vez reunido el
Consejo de Disciplina se constituirá en sesión permanente debiéndose
labrar acta de su actuación.
5.9.4. No podrán
formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que sean legalmente
recusables.
5.10. APTITUD MILITAR
PROFESIONAL.
5.10.1. Para calificar la
Aptitud Militar Profesional se tendrá en cuenta las cualidades que
constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud Profesional para cada
Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles para la carrera.
5.10.2. Los Alumnos
Aspirantes serán calificados por la División Cuerpo de Alumnos con una
nota de Concepto en los períodos que determina el Manual Orgánico, y
ésta estará basada en las cualidades
demostradas por el alumno en Conducta, Capacidad Militar y Aptitud
Física. El promedio de las notas de Concepto será la base de la nota de
Aptitud Militar Profesional.
5.10.3. La Aptitud Militar
Profesional constituye el concepto integral de las condiciones personales
innatas del Alumno Aspirante y de las desarrolladas durante su permanencia
en la Escuela Naval.
5.10.4. La calificación de
Aptitud Militar Profesional será discernida por el Director, después de
finalizados los cursos y antes de dar comienzo al periodo de exámenes
anual, con el asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector
y los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos.
5.10.5. El Alumno Aspirante
que haya reprobado Aptitud Militar Profesional en dos oportunidades no
podrá rendir los exámenes anuales y será dado de baja.
5.10.6. Si el Alumno que
obtuviera la calificación mencionada perteneciera al último curso y no
estuviera comprendido en el caso anterior, podrá rendir los exámenes que
tienen lugar en el período anual y deberá repetir el curso quedando
exonerado de rendir exámenes en las asignaturas que pudiera aprobar.
5.11. CONCEPTO DE MERITO.
5.11.1. Durante su
permanencia en la Escuela, los Alumnos Aspirantes estarán ubicados con
relación a los demás componentes del mismo curso por orden de mérito,
el que se fijará anualmente.
5.11.2. Para determinar el
orden de mérito de un Alumno, se hallará la media entre los valores de:
1. Aptitud Militar
Profesional.
2. Promedio de Escolaridad.
5.11.3. El promedio final
en las asignaturas reprobadas durante el primer período de exámenes
será el que se tendrá en cuenta para esas asignaturas en el cálculo del
promedio de escolaridad anual y el de egreso.
5.11.4. Al finalizar los
cursos se confeccionará la lista de los Alumnos Aspirantes que se
encuentren en condiciones de ser ascendidos a Oficiales, la que se
elevará al Ministerio de Defensa Nacional por la vía correspondiente.
Cada uno de ellos irá colocado dentro de cada Cuerpo por orden
decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia en la
Escuela.
6. CURSO DE FORMACION DE
OFICIALES PARA LA MARINA MERCANTE.
6.1. CONDICIONES DE
INGRESO.
6.1.1 Ser ciudadano natural
o legal y no haber cumplido 25 años de edad antes del 1ro. de febrero del
año de ingreso.
6.1.2. Comprobar haber
cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza Secundaria en cualquiera
de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de UTU en cualquiera de sus
orientaciones con reválida al 6º año de Secundaria o el correspondiente
a Técnico Maquinista Naval, antes del 1ro. de marzo del año de ingreso.
6.1.3. Presentar los
certificados que exija el Instituto.
6.1.4. Ser declarado apto
en los exámenes Médico y de Aptitud Física.
6.2. EXÁMENES MÉDICOS Y
DE APTITUD FÍSICA.
Los postulantes a ingreso
serán objeto, a partir del mes de diciembre, de exámenes médicos y de
aptitud física, en la forma establecida para ello en el Manual Orgánico.
6.2.1. Los exámenes
mencionados serán efectuados por los Oficiales y Profesionales designados
a tales efectos por la Dirección del Instituto.
6.2.2. Las
Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 6.2.1., informarán a
la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichas
evaluaciones, quienes se encuentran aptos y condicionales para rendir el
concurso de ingreso, así como también aquellos que por no reunir las
aptitudes estipuladas quedaron excluidos.
6.2.3. El fallo de las
Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será definitivo e inapelable.
6.3. CONCURSO DE INGRESO.
6.3.1. Los
postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes médicos y
de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que se
realizará en el mes de enero.
6.3.2. Las pruebas
que conforman el concurso de ingreso serán eliminatorias y se fijarán
oportunamente, según lo establecido en el Manual Orgánico y en las
condiciones de ingreso entregadas oportunamente al postulante en el
momento de inscripción.
6.3.3. Las pruebas
mencionadas serán conducidas por los Oficiales y Docentes designados a
tales efectos por la Dirección del Instituto.
6.3.4. Las Mesas
Examinadoras a que se refiere el numeral 6.3.1., informarán a la
Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichas pruebas,
la nomina de aprobados, así como también aquellos que por no alcanzar la
nota mínima establecida fueran excluidos de dicha nomina.
6.4. OBTENCION DE LAS BECAS
DE INGRESO.
6.4.1. Las becas serán
otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia teniendo en cuenta un
concurso de oposición y la entrevista vocacional que se efectúa a cada
postulante.
6.4.2. La Dirección
General de Personal Naval determinará anualmente el número de becas
disponible para los diferentes cursos que se dictan en la Escuela Naval.
6.4.3. Los
candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán a la
Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los cursos.
6.4.4. Los candidatos que
no hayan obtenido becas podrán ser llamados, según el orden de
precedencia final de los exámenes de ingreso para llenar las vacantes que
se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o "baja"
de los ingresados.
6.5. DISPOSICIONES
GENERALES PARA LOS ALUMNOS MERCANTES.
6.5.1. Los Alumnos que
ingresen a los cursos de Formación de Oficiales para la Marina Mercante
tendrán el título de Alumnos Pilotos Mercantes o Alumnos Ingenieros
Mercantes, según se encuentren realizando el curso de Piloto o el de
Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su egreso o
baja.
6.5.2. A los efectos
legales los Alumnos Mercantes serán considerados reservistas navales
voluntarios en Instrucción, acorde con lo que determina en el Capitulo 7
del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero
de 1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:
Alumno Mercante de 1º
Curso - Marinero de 1ra. Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 2º
Curso - Cabo de 1ra. Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 3º
Curso - suboficial de 1ra. Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 4º
Curso - suboficial de Cargo Reserva Naval.
6.5.3. Serán externos y
reglamentados, con asistencia obligatoria a todas las clases,
instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el Plan de
Estudios o determine la Dirección de la Escuela Naval.
La Dirección de la Escuela
Naval podrá autorizar, previa solicitud del Alumno, Padre o Tutor, la
permanencia del mismo en carácter de interno.
6.5.4. Los Alumnos de estos
cursos recibirán al término de los mismos y luego de haber cumplido con
todas las exigencias reglamentarias, los Títulos de "Piloto de la
Marina Mercante" o " Ingeniero de la Marina Mercante"
según corresponda y además el de "Guardia Marina" de la
Reserva Naval.
6.5.5. Durante los
períodos de práctica, el Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo
de la alimentación de los Alumnos.
6.5.6. Serán de cargo del
Alumno las pérdidas o roturas de efectos, así como los desperfectos que
pueda ocasionar.
6.5.7. Los Alumnos
Mercantes deberán ser autorizados y garantizados, en sus compromisos para
con la Escuela Naval por sus padres / apoderado o tutor.
En caso de que estos no
residan en la capital, deberán designar un tutor domiciliado en ella,
quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, excepto en la
solicitud de baja.
6.5.8. Se ajustarán
además de lo prescrito en este Reglamento, a las normas que dicte el
Manual Orgánico, el Manual de Alumno Mercante y a todas las disposiciones
en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo que sea
aplicable.
6.6. CAUSALES DE BAJA.
6.6.1. Todo Alumno
podrá ser dado de baja por el Director, por las siguientes razones:
6.6.1.1. Recomendación
del Tribunal de Conducta.
6.6.1.2. Falta de
Aptitud Física según se reglamenta en el Manual Orgánico.
6.6.1.3. Falta de
Aptitud Profesional, al reprobar la misma en dos oportunidades (sean años
consecutivos o no).
6.6.1.4. Por la
reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada Curso se
establezcan en el Manual Orgánico.
A los efectos de la
aplicación de la presente disposición una calificación de Aptitud
Profesional inferior a la nota mínima de aprobación, disminuye en una
asignatura lo dispuesto anteriormente.
6.6.1.5. Por la
voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela. En caso que
el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada del consentimiento de
los padres o tutores.
6.6.2. Para el caso
señalado en 6.6.1.5., de no contarse con el consentimiento de padres o
tutores, se convocará a un Tribunal de Conducta, quien recomendará al
Director la concesión de la baja o las medidas que determine más
convenientes.
6.6.3. En todos los casos
la baja deberá ser elevada al Comandante en Jefe de la Armada a los fines
administrativos necesarios.
6.6.4. El Alumno Mercante
que hubiera sido de baja en cualquiera de los cursos, podrá presentarse a
concurso para reingresar nuevamente a primer año si mantiene las
condiciones establecidas para el ingreso, debiendo el Director de la
Escuela Naval estudiar los antecedentes de cada caso para autorizar su
postulación teniendo en cuenta los antecedentes académicos y de Aptitud
Profesional.
6.7 MERITOS Y PREMIOS.
6.7.1. Se establecen
como distinción de mérito para los Alumnos al finalizar cada año
lectivo o los Cursos correspondientes el de:
Mejor Alumno del Curso y
otros cuya obtención, descripción y entrega son establecidos en el
Manual Orgánico.
6.7.2. Los premios
otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o Instituciones
Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año lectivo o los
cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser autorizados
por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la Escuela
Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para
cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, serán entregados en
la ceremonia que determine la Escuela Naval, por parte de un representante
de la Institución o Gobierno que otorga los mismos.
6.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.
6.8.1. Las faltas cometidas
por los Alumnos Mercantes serán clasificadas, según su importancia, con
las sanciones que a continuación se expresan:
1. Apercibimiento.
2. Anotación de puntos de
demérito.
3. Disminución de horas de
franco.
4. Reprensión por el Jefe
de la División Cuerpo de AA/AA, ante los Oficiales de Brigada.
5. Reprensión por el
Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y
Oficiales de Brigada.
6. Represión por el
Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.
7. Baja.
6.8.2. La
graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos
Mercantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.
6.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.
6.9.1. El Tribunal de
Conducta será convocado por el Director y tendrá como cometido juzgar la
Conducta de los Alumnos Mercantes en base a los antecedentes sometidos a
su consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección del
Instituto quien resolverá en definitiva.
6.9.2. El Tribunal de
Conducta estará presidido por el Sub-Director e integrado por
representantes de todos los ámbitos de actuación del Alumno.
6.9.3. No podrán formar
parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean legalmente recusables.
6.9.4. Obligatoriamente se
convocará un Tribunal de Conducta cuando sea presentada una solicitud de
baja por parte de un Alumno Mercante menor de edad, y la misma no esté
acompañada por el consentimiento de los padres o tutores. En este caso el
Tribunal estudiará los antecedentes a fin de recomendar la tramitación o
no de la baja de acuerdo a lo estipulado en 6.6.2.
6.10. APTITUD PROFESIONAL.
6.10.1. La Aptitud
Profesional constituye el concepto integral de las condiciones personales
innatas del Alumno Mercante y de las desarrolladas durante su permanencia
en la Escuela Naval.
6.10.2. Para calificar la
Aptitud Profesional se tendrán en cuenta las cualidades que constituyen
las condiciones para el Mando, Aptitud Profesional para cada Cuerpo y las
cualidades morales imprescindibles para la carrera.
6.10.3. Los Alumnos
Mercantes serán calificados por la División Cuerpo de Alumnos con una
nota de Concepto en los períodos que determina el Manual Orgánico, y
ésta estará basada en las cualidades demostradas por el alumno en
Conducta, Capacidad Profesional y Aptitud Física. El promedio de las
notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Profesional.
6.10.4. La calificación de
Aptitud Profesional será discernida por el Director, después de
finalizados los cursos y antes de dar comienzo al periodo de exámenes
anual. A tal efecto contará con el asesoramiento de una Comisión
integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones Cuerpo de
Alumnos, Cursos y Marina Mercante que evaluarán las competencias
demostrada por los Alumnos Mercantes durante ese período.
6.10.5. El Alumno Mercante
que haya reprobado Aptitud Profesional en dos oportunidades no podrá
rendir los exámenes anuales y será dado de baja.
6.10.6. Si el Alumno que
obtuviera la calificación mencionada perteneciera al último curso y no
estuviera comprendido en el caso anterior, podrá rendir los exámenes que
tienen lugar en el período anual y deberá repetir el curso quedando
exonerado de rendir nuevamente exámenes en las asignaturas que pudiera
aprobar. La asistencia a clases en asignaturas aprobadas podrán ser
sustituidas por prácticas a bordo, autorizadas o dispuestas por el
Instituto.
6.11. CONCEPTO DE MERITO.
6.11.1. Durante su
permanencia en la Escuela, los Alumnos Mercantes estarán ubicados con
relación a los demás componentes del mismo curso por orden de mérito,
el que se fijará anualmente.
6.11.2. Para determinar el
orden de mérito de un Alumno, se hallará la media entre los valores de:
1. Aptitud Profesional.
2. Promedio de Escolaridad.
6.11.3. El promedio final
en las asignaturas reprobadas durante el período anual de exámenes,
será el que se tendrá en cuenta para esas asignaturas en el cálculo del
promedio de escolaridad anual y el de egreso.
6.11.4. Al finalizar los
cursos se confeccionará la lista de los Alumnos Mercantes que se
encuentren en condiciones de ser titulados como Oficiales de la Marina
Mercante, la que se elevará al Ministerio de Defensa Nacional por la vía
correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado por orden decreciente del
promedio de mérito obtenido durante su permanencia en la Escuela.
7. CURSOS DEL
BACHILLERATO NAVAL.
7.1. CONDICIONES DE
INGRESO.
7.1.1 Ser ciudadano natural
o legal, de estado civil soltero y sin descendencia.
7.1.2. No haber cumplido 19
años de edad antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.
7.1.3. Comprobar haber
cursado con aprobación, el curso anterior de Enseñanza Secundaria
correspondiente al solicitado para ingreso, siendo obligatoria la
presentación del Certificado de Estudio expedido por la autoridad
correspondiente antes del 1ro. de marzo del año de ingreso.
7.1.4. Presentar los
certificados que exija el Instituto.
7.1.5. Ser declarado apto
en los exámenes Médico y de Aptitud Física.
7.1.6. Obtener beca de
ingreso al Instituto como establece el Manual Orgánico.
7.2. EXÁMENES MÉDICOS Y
DE APTITUD FÍSICA.
Los postulantes a ingreso
serán objeto, a partir del mes de diciembre, de exámenes médicos y de
aptitud física, en la forma establecida para ello en el Manual Orgánico.
7.2.1. Los exámenes
mencionados serán efectuados por los Oficiales y Profesionales designados
a tales efectos por la Dirección del Instituto.
7.2.2. Las
Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 7.2.1., asentarán a
través de un Acta de la Unidad los resultados obtenidos en dichos
reconocimientos, especificando quienes se encuentran aptos y condicionales
para rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no
reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.
7.2.3. El fallo de las
Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será definitivo e inapelable.
7.3. CONCURSO DE INGRESO.
7.3.1. Los
postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes médicos y
de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que se
realizará en el mes de enero.
7.3.2. Las pruebas
que conforman el concurso de ingreso serán eliminatorias y se fijarán
oportunamente, según lo establecido en el Manual Orgánico y en las
condiciones de ingreso entregadas oportunamente al postulante en el
momento de inscripción.
7.3.3. Las pruebas
mencionadas serán conducidas por los Oficiales y Docentes designados a
tales efectos por la Dirección del Instituto.
7.3.4. Las Mesas
Examinadoras a que se refiere el numeral 7.3.1., informarán a la
Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar dichas pruebas,
la nomina de aprobados, así como también aquellos que por no alcanzar la
nota mínima establecida fueran excluidos de dicha nomina.
7.4. OBTENCION DE LAS BECAS
DE INGRESO.
7.4.1. Las becas serán
otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia teniendo en cuenta el
concurso de oposición y la entrevista vocacional que se efectúa a cada
postulante.
7.4.2. La Dirección
General de Personal Naval determinará anualmente el número de becas
disponible para los diferentes cursos del Bachillerato Naval.
7.4.3. Los
candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán a la
Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los cursos.
7.4.4. Los candidatos que
no hayan obtenido beca inicialmente podrán ser llamados, según el orden
de precedencia final de los exámenes de ingreso, para llenar las vacantes
que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o
"baja" de los ingresados.
7.5 DISPOSICIONES
GENERALES.
7.5.1. Los alumnos que
ingresen al Bachillerato Naval tendrán el titulo de Alumno del
Bachillerato Naval, el que conservarán hasta ser dados de baja o hasta el
ultimo día de febrero siguiente a la finalización de los cursos del
Bachillerato Naval.
7.5.2. A los efectos
legales los Alumnos del Bachillerato Naval serán considerados reservistas
navales voluntarios en instrucción acorde con lo que determina en el
capítulo 7 del Decreto Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 y tendrán
las siguientes equiparaciones:
Alumno de 5º año del
Bachillerato Naval- Marinero de 2ª. Clase Reserva Naval.
Alumno de 6º año del
Bachillerato Naval- Marinero de 1ª. Clase Reserva Naval.
7.5.3. Se conferirá la
jerarquía de Cabo de 2ª. Clase de la Reserva Naval a los Alumnos del
Bachillerato Naval que aprueben totalmente el Curso de Bachillerato Naval.
7.5.4. Durante los
períodos de prácticas, el Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo
de la alimentación de los alumnos.
7.5.5. Los Alumnos del
Bachillerato Naval, serán considerados reglamentados no pudiendo repetir
el curso. Tendrán régimen externo con asistencia obligatoria a todas las
clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el Plan de
Estudios o determine la Escuela Naval.
7.5.6. Los Alumnos del
Bachillerato Naval deberán ser autorizados y garantizados, en sus
compromisos para con la Escuela Naval por sus padres / apoderado o tutor.
En caso de que estos no
residan en la capital, deberán designar un tutor domiciliado en ella,
quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, excepto en la
solicitud de baja.
7.5.7. Se ajustarán
además de lo prescrito en este Reglamento, a las normas que dicte el
Manual Orgánico, el Manual del Alumno del Bachillerato Naval y a todas
las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en
lo que sea aplicable.
7.6 CAUSALES DE BAJA.
7.6.1. Todo Alumno podrá
ser dado de baja por el Director, por las siguientes razones:
7.6.1.1. Recomendación
del Tribunal de Conducta.
7.6.1.2. Reprobar
Aptitud Vocacional.
7.6.1.3. No aprobar
todas las asignaturas del año cursado antes del 1ro. de marzo siguiente.
7.6.1.4. Por la
voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela. En caso que
el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada del consentimiento de
los padres o tutores.
7.6.2. Para el caso
señalado en 7.6.1.4., de no contarse con el consentimiento de padres o
tutores, se convocará a un Tribunal de Conducta, quien recomendará al
Director la concesión de la baja o las medidas que determine más
conveniente.
7.6.3. El Alumno de
Bachillerato Naval que hubiera sido de baja en cualquiera de sus cursos,
podrá presentarse para reingresar si mantiene las condiciones
establecidas para el ingreso, excepto en los casos que haya sido dado de
baja por reprobar Aptitud Vocacional (7.6.1.2.) o a consecuencia de la
resolución del Tribunal de Conducta (7.6.1.1).
7.6.4. El Alumno de
Bachillerato Naval que hubiere sido dado de baja a su solicitud antes de
la finalización del Curso, podrá presentarse a concurso de ingreso a los
Cursos de Formación de Oficiales.
7.7 MERITOS Y PREMIOS.
7.7.1. Se establecen
como distinción de mérito para los Alumnos al finalizar cada año
lectivo o los Cursos correspondientes, el de:
Mejor Alumno del Curso y
otros cuya obtención, descripción y entrega son establecidos en el
Manual Orgánico.
7.7.2. Los premios
otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o Instituciones
Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año lectivo o los
cursos, se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser autorizados
por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la Escuela
Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para
cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, serán entregados en
la ceremonia que determine la Escuela Naval, por parte de un representante
de la Institución o Gobierno que otorga los mismos.
7.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.
7.8.1. Las faltas cometidas
por los Alumnos del Bachillerato Naval serán clasificadas, según su
importancia, con las sanciones que a continuación se expresan:
1. Apercibimiento.
2. Anotación de puntos de
demérito.
3. Disminución de horas de
franco.
4. Reprensión por el Jefe
de la División Bachillerato Naval, ante los Oficiales Preceptores.
5. Reprensión por el
Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Bachillerato Naval y Cursos,
y Oficiales Preceptores.
6. Reprensión por el
Director, ante la Plana Mayor y Alumnos del Bachillerato Naval.
7. Baja.
7.8.2. La graduación,
aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos del Bachillerato
Naval, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.
7.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.
7.9.1. El Tribunal de
Conducta será convocado por el Director y tendrá como cometido juzgar la
Conducta de los Alumnos del Bachillerato Naval en base a los antecedentes
sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección
del Instituto quien resolverá en definitiva.
7.9.2. El Tribunal de
Conducta estará presidido por el Sub-Director e integrado por
representantes de todos los ámbitos de actuación del Alumno.
7.9.3. No podrán
formar parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean legalmente
recusables.
7.9.4. Obligatoriamente se
convocará un Tribunal de Conducta cuando sea presentada una solicitud de
baja por parte de un Alumno del Bachillerato Naval menor de edad, y la
misma no esté acompañada por el consentimiento de los padres o tutores.
En este caso el Tribunal estudiará los antecedentes a fin de recomendar
la tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en 7.6.2.
7.10. APTITUD VOCACIONAL.
7.10.1. La Aptitud
Vocacional constituye el concepto integral de las condiciones personales
innatas del Alumno del Bachillerato Naval y de las desarrolladas durante
su permanencia en la Escuela Naval.
7.10.2. Para calificar la
Aptitud Vocacional se tendrán en cuenta las cualidades que constituyen
las condiciones para el desarrollo de las diferentes actividades
marítimas y las cualidades morales imprescindibles para la carrera.
7.10.3. Los Alumnos del
Bachillerato Naval serán calificados por la División Bachillerato Naval
con una nota de Concepto en los períodos que determina el Manual
Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por alumno
en Conducta, Adaptación Marinera y Aptitud Física. El promedio de las
notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Vocacional.
7.10.4. La calificación de
Aptitud Vocacional será discernida por el Director, después de
finalizados los cursos y antes de dar comienzo al período anual de
exámenes, con el asesoramiento de una Comisión integrada por el
Subdirector y los Jefes de las Divisiones Bachillerato Naval y Cursos.
7.11. CONCEPTO DE MERITO.
7.11.1. Durante su
permanencia en la Escuela, los Alumnos del Bachillerato Naval estarán
ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por orden
de mérito, el que se fijará anualmente.
7.11.2. Para determinar el
orden de mérito de un Alumno, se hallará la media entre los valores de:
1. Aptitud Vocacional.
2. Promedio de Escolaridad.
7.11.3. El promedio final
de las asignaturas reprobadas durante el primer período de exámenes
correspondiente a las mismas será el que se tendrá en cuenta para estas
asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad anual y final a los
efectos de determinar la precedencia entre los alumnos de cada curso.
8.PLANES DE ESTUDIO.
8.1. GENERALIDADES.
El plan de estudio de la
Escuela Naval incluye: los cursos de formación de Oficiales para la
Armada Nacional, de formación de Oficiales para la Marina Mercante, de
Bachillerato Naval y de capacitación y post grado en el ámbito marítimo
y para Gente de Mar, de acuerdo con las directivas recibidas de la
Dirección General de Personal Naval.
8.1.1. Los cursos de
formación de Oficiales para la Armada Nacional son los correspondientes
dentro del Sistema Educativo de Enseñanza Naval que titula a los Guardia
Marinas de la Armada Nacional, de acuerdo a los requerimientos que para
cada Cuerpo establece la Dirección General de Personal Naval.
8.1.2. Los cursos de
formación de Oficiales para la Marina Mercante cubren las competencias
requeridas para los Oficiales de Guardia de puente y sala de máquinas en
elConvenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar (STCW 78/95) y aquellas disposiciones de carácter
nacional para el Guardia Marina de la Reserva Naval.
8.1.3. Los cursos de
capacitación y de post grado en el ámbito marítimo y para Gente de Mar
satisfacen los requisitos establecidos por normas nacionales e
internacionales para obtener la titulación a nivel de gestión a bordo
así como también la capacitación y actualización de conocimientos para
la obtención de permisos de navegación y embarco para todos los niveles
y tipos de actividad marítima.
8.1.4. Los cursos de
Bachillerato Naval son aquellos cursos del Bachillerato Diversificado que
se ajustan a los planes correspondientes de Enseñanza Secundaria y a una
orientación marítima que contribuya a afirmar la vocación por una
actividad relacionada con el mar.
8.1.5. Es responsabilidad
de la Dirección de la Escuela Naval la elaboración detallada del Plan de
Estudio, de los programas y del desarrollo de la actividad de enseñanza
aprendizaje bajo un sistema de aseguramiento de la calidad continua y
sistemática.
8.2. EMBARCO DE ALUMNOS.
8.2.1. En toda
circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los buques necesarios
para que los Alumnos salgan a la mar, a fin de realizar prácticas e
instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos adquiridos al
curso que pertenezcan.
8.2.2. Al fin del año
escolar se efectuará un viaje de práctica general en que se tratará de
que los Alumnos satisfagan todas las funciones inherentes a los servicios
del buque.
8.3. PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.
8.3.1. La evaluación es la
reunión sistemática, integral y continua de evidencias que permitan
comprobar, al término de los procesos educativos, el logro de los cambios
en el alumno, determinados en los objetivos de aprendizaje establecidos.
La medición del desempeño del Alumno se realizará de acuerdo a lo
dispuesto en el Manual Orgánico.
8.3.2. La dirección de la
Escuela Naval establecerá aquellas asignaturas e instrucciones que
pudieran ser exoneradas de la realización de un examen final.
8.3.3. En el caso de los
cursos del Bachillerato Naval se seguirán las disposiciones de
evaluación establecidas por Enseñanza Secundaria para los respectivos
cursos. Sin perjuicio de esto se dispondrá de procedimientos propios, de
uso interno, que serán dispuestos por el Manual Orgánico.
8.4. EXÁMENES PARA LOS
CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).
8.4.1. Para la aprobación
de cada asignatura se establecen dos períodos de exámenes, el primero
denominado de fin de cursos y el segundo de reparación.
8.4.2. Al finalizar los
cursos anuales o semestrales se llevará a cabo los correspondientes
exámenes de fin de curso. El alumno que en el promedio anual o semestral
en una asignatura no alcance el mínimo exigido para rendir examen de
acuerdo a lo reglamentado en el Manual Orgánico, no podrá rendir el
mismo en el período de fin de cursos debiendo hacerlo en el período de
reparación.
8.4.3. Los exámenes se
compondrán de dos partes: una teórica y otra práctica. Los tipos de
prueba que componen cada una de las partes podrán ser escritas, orales o
de ejecución que serán definidos en cada caso por el Manual Orgánico y
reglamentaciones internas del Instituto.
8.5. TRIBUNALES
EXAMINADORES.
8.5.1. Los exámenes se
llevarán acabo ante Tribunales Examinadores compuestos por tres miembros,
uno de los cuales será el Profesor del año en la asignatura que se debe
examinar, salvo casos de excepción determinados por la Dirección.
8.5.2. No podrán formar
parte de los Tribunales aquellas personas legalmente recusables.
8.5.3. Los
Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro militar de mayor
jerarquía o antigüedad y en el caso que lo integren Profesores no
Militares por el/la Profesor/a con mayor antigüedad en el Instituto.
8.5.4. Los Profesores
serán convocados por escrito, siendo obligación de todo Profesor de la
Escuela Naval integrar los Tribunales para los que fueron convocados.
8.6. PROCEDIMIENTOS A
SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES EN EXAMENES DE CURSOS DE FORMACION
DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).
8.6.1. Terminado
cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a antiguo, otorgarán
las calificaciones quecorrespondan al examen efectuado por el Alumno. La
media de las calificaciones individuales para cada examen constituirá el
promedio del examen.
8.6.2. Para el
alumno que obtenga como promedio de examen una calificación que no
alcance el mínimo exigido de acuerdo con lo establecido en el Manual
Orgánico, corresponderá un fallo de reprobación cualquiera sea el
promedio anual o semestral.
8.6.3. Los exámenes del
período de fin de cursos (anual o semestral) y los del período de
reparación (cuando corresponda) serán obligatorios.
Aquellos alumnos que por
motivos plenamente justificados, no pudieran rendir examen en la fecha
establecida, se les podrá formar una mesa especial con la autorización
del Director.
8.6.4. Los fallos de los
Tribunales Examinadores son inapelables, siempre que se hubieran ajustado
a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
8.6.5. El Director se
reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el proceso de
examen, pudiendo en caso justificado invalidar el mismo.
8.7. REPROBACIÓN DE
EXÁMENES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA
MERCANTE).
8.7.1. Los alumnos que por
causas debidamente justificadas, no obtengan en cada asignatura un total
de asistencias mayor al 75% del total de horas de clase reglamentarias
para el curso respectivo, no podrán rendir examen de fin de curso (anual
o semestral) de dicha asignatura, debiendo hacerlo directamente en el
período de reparación.
Cuando el porcentaje
mencionado corresponda al total de asignaturas repetirá el curso. A los
efectos de la asistencia a clase la ausencia a cada hora de clase será
considerada como una falta.
8.7.2. Los alumnos que
reprueben asignaturas o instrucciones en el período de reparación
repetirán el curso, debiendo rendir examen de las materias reprobadas y
aprobarlas en el período correspondiente de examen de fin de curso o de
reparación.
8.7.3. Los Alumnos que
hayan reprobado asignaturas o instrucciones (excluidas aquellas que
integran Aptitud Física) no podrán reprobar más de dos de ellas en el
período de reparación porque de ocurrir significará causal de baja.
8.7.4. Para los Alumnos del
último año se seguirá el mismo criterio en cuanto a cantidad de
asignaturas e instrucciones y período de reparación, pero las fechas
para éste serán fijadas por la Dirección General de Personal Naval a
propuesta de la Escuela Naval y en relación con las fechas de graduación
y/o de los viajes de instrucción.
8.7.5. Cualquiera sea la
causa sólo se podrá repetir un curso durante la permanencia del Alumno
en la Escuela.
8.8. JUNTA ASESORA.
8.8.1. COMETIDOS.- La Junta
será convocada por el Director, señalando con anterioridad los puntos
que deben tratarse, tendrá carácter consultivo y de asesoramiento y sus
cometidos serán todos aquellos relacionados con la enseñanza en el
Instituto.
8.8.2. INTEGRACION.-
Será presidida por el Director y estará integrada por el Subdirector,
Jefes de División, Gestión Educativa y todos aquellos Jefes de Área
Académica que el Director juzgue conveniente para cada caso.
8.9. JEFES DE ÁREAS
ACADÉMICAS.
8.9.1. Los Jefes de
Áreas Académicas son Profesores o Docentes del Instituto designados por
el Director, que tienen como funciones:
8.9.1.1. Integrar la Junta
Asesora y las reuniones de Jefes de Áreas Académicas que se convoquen
por la Dirección del Instituto.
8.9.1.2. Coordinar sus
actividades con el Jefe de la División Cursos.
8.9.1.3. Realizar las
Inspecciones a las clases que dictan los profesores que integran su Área
de responsabilidad en la forma que establece el Manual Orgánico.
8.9.1.4. Controlar el
cumplimiento por parte de los Profesores de los procedimientos de
evaluación.
8.9.1.5. Revisar los
programas y currículos de las asignaturas confeccionados, manteniéndolos
al día.
8.10. PERSONAL DOCENTE.
8.10.1. Los profesores
militares y civiles de la Escuela Naval dependerán administrativamente
del Jefe de la División Cursos, siendo contratados anualmente mediante la
firma de la declaración jurada correspondiente.
8.10.2. A los efectos de
alcanzar los objetivos de suasignatura, dependerán del Jefe de Área
Académica correspondiente. Sus deberes son los siguientes:
8.10.2.1. Actúa
como facilitador del proceso de enseñanza – aprendizaje promoviendo en
el alumno el interés de adquirir nuevos conocimientos.
8.10.2.2. Presenta al Jefe
de Área Académica el programa y currículo de su Asignatura.
8.10.2.3. Informa al Jefe
de Área Académica las deficiencias o mejoras que entienda puedan
incluirse en el proceso de mejora continua del Instituto.
8.10.2.4. Presenta al Jefe
de Área Académica la Planificación Anual de visitas profesionales y
prácticas previstas para el desarrollo de su Asignatura.
8.10.2.5. Integra los
Tribunales, Consejos o Juntas para los que sean designados.
8.10.2.6. Cumple las normas
establecidas por el Manual Orgánico de la Escuela Naval, Manual del
Docente y aquellas reglamentaciones particulares, que de carácter
interno, le correspondan.
9. DISPOSICIONES
ESPECIALES.
9.1. La Escuela Naval en
particular y la Armada Nacional en general, no serán responsables por
lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de
responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo de los cursos o
de cualquier otra actividad reglamentaria realizada por los Alumnos.
9.2. Las disposiciones que
establece el Manual Orgánico de la Escuela Naval serán consideradas como
interpretativas y complementarias del presente Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento.".
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