04/06/03
04/06/03
– PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA SEGÚN
DECRETO N° 30/003 DE 23/01/2003
VISTO:
lo dispuesto por el
Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003;
RESULTANDO:
que el artículo 29
del referido decreto consagra la obligación de la presentación de una
declaración jurada por parte de un importante número de funcionarios
públicos;
CONSIDERANDO:
I) que resulta
necesario establecer procedimientos homogéneos en relación al alcance de
la información solicitada, su forma de presentación y su procesamiento;
II)
que la Oficina
Nacional de Servicio Civil es el organismo competente a tales efectos;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo
dispuesto en las leyes N° 15.757 de 15 de julio de 1985, 17.060 de 12 de
diciembre de 1988 y Decreto 30/003 de 23 de en-e:ro de 2003;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°.- Cométese a la
Oficina Nacional del Servicio Civil el establecimiento de los
procedimientos, diseño de formularios y demás aspectos operativos
vinculados a la presentación de la declaración jurada a que refiere el
artículo 29 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003. ~
A
tales efectos dicha Oficina podrá consultar a la Junta Asesora en Materia
Económico-Financiera del Estado en las materias de su competencia.
Artículo
2°.- Prorrógase el
plazo previsto en el artículo 29 del citado Decreto por ciento ochenta
días.
Artículo
3°.- Comuníquese,
etc.
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