04/06/03    

04/06/03 – PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA SEGÚN DECRETO N° 30/003 DE 23/01/2003

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003;

RESULTANDO: que el artículo 29 del referido decreto consagra la obligación de la presentación de una declaración jurada por parte de un importante número de funcionarios públicos;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer procedimientos homogéneos en relación al alcance de la información solicitada, su forma de presentación y su procesamiento;

II) que la Oficina Nacional de Servicio Civil es el organismo competente a tales efectos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las leyes N° 15.757 de 15 de julio de 1985, 17.060 de 12 de diciembre de 1988 y Decreto 30/003 de 23 de en-e:ro de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el establecimiento de los procedimientos, diseño de formularios y demás aspectos operativos vinculados a la presentación de la declaración jurada a que refiere el artículo 29 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003. ~

A tales efectos dicha Oficina podrá consultar a la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado en las materias de su competencia.

Artículo 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 29 del citado Decreto por ciento ochenta días.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.