04/06/03    

04/06/03 – MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA VOLVER A PRESENTARSE AL PREMIO NACIONAL DE CALIDAD LAS ORGANIZACIONES GANADORAS

VISTO: el Decreto No 648/992 de 23 de diciembre de 1992, que crea el Premio Nacional de Calidad;

RESULTANDO: I) que el artículo 20 del citado Decreto dispone en su inciso primero que las organizaciones merecedoras del Premio Nacional de Calidad quedan habilitadas para el uso del logotipo por el término de 3 años;

II) que el artículo 21 del mismo cuerpo normativo establece, como requisito para la nueva postulación al Premio Nacional de Calidad de una organización ya premiada, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del otorgamiento;

CONSIDERANDO: que conviene reducir a dos años la extensión del último lapso referido, para permitir que las organizaciones ganadoras del Premio Nacional de Calidad puedan presentarse nuevamente en el transcurso del tercer año de uso del logotipo, y así evitar la interrupción de un año que se genera entre uno y otro reconocimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo que disponen los Decretos N° 177/991 de 1° de abril de 1991, N° 648/992 ?e 23 de diciembre de 1992, N° 203/994 de 4 de mayo de 1994, N° 146 de 23 de abril de 1996 y N° 175/01 de 15 de mayo de 2001;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 21 del Decreto N° 648/992 de 23 de diciembre de 1992, que quedará redactado de la siguiente manera: "Las organizaciones ganadoras del Premio Nacional de Calidad no podrán volver a postularse hasta transcurridos dos años contados desde su otorgamiento.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.