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       04/06/03    
      
       
      04/06/03
      – MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA VOLVER A PRESENTARSE AL PREMIO NACIONAL
      DE CALIDAD LAS ORGANIZACIONES GANADORAS
      
       
      VISTO:
      el Decreto No 648/992
      de 23 de diciembre de 1992, que crea el Premio Nacional de Calidad;
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el artículo 20
      del citado Decreto dispone en su inciso primero que las organizaciones
      merecedoras del Premio Nacional de Calidad quedan habilitadas para el uso
      del logotipo por el término de 3 años; 
      
       
      II)
      que el artículo 21 del
      mismo cuerpo normativo establece, como requisito para la nueva
      postulación al Premio Nacional de Calidad de una organización ya
      premiada, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del
      otorgamiento; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que conviene reducir a
      dos años la extensión del último lapso referido, para permitir que las
      organizaciones ganadoras del Premio Nacional de Calidad puedan presentarse
      nuevamente en el transcurso del tercer año de uso del logotipo, y así
      evitar la interrupción de un
      año que se genera entre uno y otro reconocimiento;
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente
      expuesto, y a lo que disponen los Decretos N° 177/991 de 1° de abril de
      1991, N° 648/992 ?e 23 de diciembre de 1992, N° 203/994 de 4 de mayo de
      1994, N° 146 de 23 de abril de 1996 y N° 175/01 de 15 de mayo de 2001;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      actuando
      en Consejo de Ministros,
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Modifícase el
      artículo 21 del Decreto N° 648/992 de 23 de diciembre de 1992, que
      quedará redactado de la siguiente manera: "Las organizaciones
      ganadoras del Premio Nacional de Calidad no podrán volver a postularse
      hasta transcurridos dos años contados desde su otorgamiento.
      
      
       
      Artículo
      2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
       
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