04/06/03
04/06/03
– MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA VOLVER A PRESENTARSE AL PREMIO NACIONAL
DE CALIDAD LAS ORGANIZACIONES GANADORAS
VISTO:
el Decreto No 648/992
de 23 de diciembre de 1992, que crea el Premio Nacional de Calidad;
RESULTANDO:
I) que el artículo 20
del citado Decreto dispone en su inciso primero que las organizaciones
merecedoras del Premio Nacional de Calidad quedan habilitadas para el uso
del logotipo por el término de 3 años;
II)
que el artículo 21 del
mismo cuerpo normativo establece, como requisito para la nueva
postulación al Premio Nacional de Calidad de una organización ya
premiada, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del
otorgamiento;
CONSIDERANDO:
que conviene reducir a
dos años la extensión del último lapso referido, para permitir que las
organizaciones ganadoras del Premio Nacional de Calidad puedan presentarse
nuevamente en el transcurso del tercer año de uso del logotipo, y así
evitar la interrupción de un
año que se genera entre uno y otro reconocimiento;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, y a lo que disponen los Decretos N° 177/991 de 1° de abril de
1991, N° 648/992 ?e 23 de diciembre de 1992, N° 203/994 de 4 de mayo de
1994, N° 146 de 23 de abril de 1996 y N° 175/01 de 15 de mayo de 2001;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo
1°.- Modifícase el
artículo 21 del Decreto N° 648/992 de 23 de diciembre de 1992, que
quedará redactado de la siguiente manera: "Las organizaciones
ganadoras del Premio Nacional de Calidad no podrán volver a postularse
hasta transcurridos dos años contados desde su otorgamiento.
Artículo
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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