05/06/03    

05/06/03 - CREACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN ACTIVIDADES COMUNITARIAS

VISTO: la necesidad de implementar medidas que coadyuven al fortalecimiento del empleo.-

CONSIDERANDO: que la creación de Programas de Empleo en Actividades Comunitarias constituye un instrumento idóneo a tal fin, en tanto dignifica a quienes desarrollan tales tareas al establecer una contraprestación por servicios efectivamente prestados, útiles para la sociedad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias serán aquellos destinados a contribuir al proceso de mejora en los niveles de empleo, mediante la utilización temporal de personal en las tareas y obras implementadas por personas públicas estatales. Los referidos Programas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.-

ARTÍCULO 2°.- Entiéndese por Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias aquellos implementados por personas públicas estatales por sí o a través de terceros, por los cuales se contrata personal a término a efectos de realizar tareas comunitarias, de interés social o de emergencia.-

Los respectivos contratos:

a) Tendrán un plazo máximo de cinco meses, con un tope de dieciséis jornadas de trabajo en el mes.-

b) La remuneración mensual no podrá exceder, por todo concepto, de la suma equivalente a una vez y media el Salario Mínimo Nacional.-

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, adquirirán automáticamente el derecho a la asistencia médica totalmente gratuita a través de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública, no gozando en consecuencia de la asistencia médica de los seguros sociales de enfermedad.-

ARTÍCULO 4°.- Declárase que las tareas realizadas en el marco de contratos a que refiere el presente Decreto, no están comprendidas en las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, por tratarse de tareas exclusivamente de mantenimiento.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese , publíquese, etc.