05/06/03
05/06/03
– INCLUSIÓN DE LOCUTORES, PERIODISTAS Y TÉCNICOS CONTRATADOS EN
RÉGIMEN DE CACHET POR EL SODRE Y TVEO EN EL ALCANCE DEL ART. 43 DE LA LEY
ESPECIAL N° 7
VISTO:
la situación de los
locutores, periodistas y técnicos contratados en régimen de cachet por
el SODRE y TVEO Televisión Nacional; .
RESULTANDO:
I) de acuerdo a lo
establecido en el artículo 319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001 las personas contratadas en régimen de "Cachet" por el
Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE no adquieren la calidad de
funcionarios públicos;
II)
el artículo 4° del
Decreto 123/003 de 31 de marzo de 2003 establece que a los efectos del
artículo 319 de la Ley N° 17.296, "se entiende por 'artísticas',
'docentes', 'técnicas', y 'periodísticas' las labores generalmente así
calificadas y las funciones de apoyo profesional, técnico, administrativo
y de servicio que sean necesarias o útiles para desarrollar aquéllas con
el máximo nivel asequible";
III)
el artículo 43 de la
Ley Especial N° 7 establece: "Los funcionarios que ocupen cargos y
funciones artísticas y técnicas en la Orquesta Sinfónica, Cuerpo de
Baile, Conjunto de Música de Cámara, Cuerpo Coral, Radioteatro y
Servicios de Radiodifusión y Televisión Nacional del SODRE podrán
acumular a su sueldo el de otro cargo no docente, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas vigentes
que regulan la materia según reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo";
CONSIDERANDO:
I) las normas
transcritas definen claramente que la contratación artística y técnica
es compatible con el desempeño de otros cargos docentes y no docentes, ya
fueren prestados en el mismo Instituto o fuera de él;
II)
el régimen legal
establece a todos los efectos, que quienes desempeñen funciones
artísticas, docentes, técnicas y periodísticas en radio y televisión
tanto en el SODRE como en TVEO Televisión Nacional, quedan comprendidos
en el régimen de compatibilidad, entendiéndose además que dichas
funciones tienen el carácter de artísticas;
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Declárase que
todas las funciones comprendidas dentro del régimen del Decreto 123/003
de 31 de marzo de 2003, quedan alcanzadas por la compatibilidad
establecida en el artículo 43 de la Ley Especial N° 7.
Artículo
2°.- Declárase que,
a los efectos de la aplicación de este Decreto, la locución radial y
televisiva tiene naturaleza artística.
Artículo
3°.- Comuníquese,
etc.
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