05/06/03    

05/06/03 – INCLUSIÓN DE LOCUTORES, PERIODISTAS Y TÉCNICOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE CACHET POR EL SODRE Y TVEO EN EL ALCANCE DEL ART. 43 DE LA LEY ESPECIAL N° 7

VISTO: la situación de los locutores, periodistas y técnicos contratados en régimen de cachet por el SODRE y TVEO Televisión Nacional; .

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 las personas contratadas en régimen de "Cachet" por el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE no adquieren la calidad de funcionarios públicos;

II) el artículo 4° del Decreto 123/003 de 31 de marzo de 2003 establece que a los efectos del artículo 319 de la Ley N° 17.296, "se entiende por 'artísticas', 'docentes', 'técnicas', y 'periodísticas' las labores generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional, técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para desarrollar aquéllas con el máximo nivel asequible";

III) el artículo 43 de la Ley Especial N° 7 establece: "Los funcionarios que ocupen cargos y funciones artísticas y técnicas en la Orquesta Sinfónica, Cuerpo de Baile, Conjunto de Música de Cámara, Cuerpo Coral, Radioteatro y Servicios de Radiodifusión y Televisión Nacional del SODRE podrán acumular a su sueldo el de otro cargo no docente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas vigentes que regulan la materia según reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo";

CONSIDERANDO: I) las normas transcritas definen claramente que la contratación artística y técnica es compatible con el desempeño de otros cargos docentes y no docentes, ya fueren prestados en el mismo Instituto o fuera de él;

II) el régimen legal establece a todos los efectos, que quienes desempeñen funciones artísticas, docentes, técnicas y periodísticas en radio y televisión tanto en el SODRE como en TVEO Televisión Nacional, quedan comprendidos en el régimen de compatibilidad, entendiéndose además que dichas funciones tienen el carácter de artísticas;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Declárase que todas las funciones comprendidas dentro del régimen del Decreto 123/003 de 31 de marzo de 2003, quedan alcanzadas por la compatibilidad establecida en el artículo 43 de la Ley Especial N° 7.

Artículo 2°.- Declárase que, a los efectos de la aplicación de este Decreto, la locución radial y televisiva tiene naturaleza artística.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.