| 
       05/06/03    
      
       
      05/06/03
      – SE MODIFICA EL
      ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 467/997, DE 11/12/97 
      
       
      VISTO:
      el artículo 82° de
      la ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que la citada disposición declara incluidas en las exoneraciones
      dispuestas por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a
      las empresas periodísticas.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      conveniente adecuar las condiciones de deducción de los gastos de
      publicidad y propaganda a efectos de la liquidación del Impuesto a las
      Rentas de la Industria y Comercio.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Sustitúyese el
      artículo 1° del Decreto N° 467/997, de 11 de diciembre de 1997, por el
      siguiente: 
      
       
      "Artículo
      1°.- Los gastos de publicidad y propaganda correspondientes a los
      servicios efectivamente prestados por las radioemisoras de AM y FM del
      interior del país, por las empresas de prensa escrita radicadas en el
      interior, y por las empresas de prensa escrita radicadas "en
      Montevideo con circulación nacional, serán deducibles de la renta bruta
      a los efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de la
      Industria y Comercio,  tanto
      tales gastos sean. necesarios para obtener y 
      conservar la renta, y dentro de los limites establecidos en el
      presente articulo.- Los gastos deducibles serán la menor de las
      siguientes cantidades: 
      
       
      a)
      el monto facturado, neto de descuento y bonificaciones de cualquier
      índole. En la factura correspondiente se deberá indicar en forma precisa
      el tiempo en el aire o el espacio utilizado, según se trate de
      radioemisoras o de empresas de prensa escrita.- 
      
       
      b)
      las tarifas comunicadas a la Dirección General Impositiva por CORI
      (Cooperativa de Radioemisoras del Interior) , REDI (Radioemisoras del
      Interior) , OPI (Organización de la Prensa del Interior) y por los
      diarios y semanarios radicados en Montevideo de circulación nacional.- 
      
       
      Facúltase
      a la Dirección General Impositiva a establecer otros limites de
      deducción de los 
      
       
      referidos
      gastos en función de la naturaleza de la actividad del prestatario, del
      volumen de sus operaciones o de otros índices objetivos.- 
      
       
      La
      Dirección General Impositiva podrá asimismo, solicitar a los prestadores
      de los servicios citados información detallada de las operaciones objeto
      de deducción, la que deberá ser proporcionada por medios magnéticos o
      por otros procedimientos que determine dicho organismo".- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- La modificación
      a que refiere el artículo anterior se aplicará a partir del 1° de enero
      de 2003.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3º. - Comuníquese,
      publíquese, etc. 
      |