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       05/06/03    
      
       
      09/05/03 – SE PRORROGA
      DESDE EL 13/05/03  Y HASTA EL
      30/11/03, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE MERCADO MAYORISTA DE
      ENERGÍA ELÉCTRICA CON SUS ANEXOS
      
       
      VISTO: el plazo
      establecido por el Decreto N° 86/003 de 5 de marzo de 2003 para la
      entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
      Eléctrica y la conveniencia de adecuar la redacción de una de sus
      disposiciones por razones de urgencia. 
      
       
      RESULTANDO: que, de
      acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 86/003 de 5 de marzo de 2003,
      el Reglamento del Mercado Mayorista ha entrado en vigencia con fecha 13 de
      mayo de 2003, habiéndose formulado por la Administración del Mercado
      Eléctrico consideraciones respecto a la necesidad de mantener la
      prórroga a los efectos de facilitar el proceso de instalación y pleno
      funcionamiento de esa persona pública no estatal. 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que,
      resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia del Reglamento
      mencionado en el RESULTANDO del presente, en atención a que la
      instalación de la ADME se ha producido recién con fecha 14 de mayo de
      2003; 
      
       
      II) que, igualmente,
      corresponde permitir la urgente designación del cargo de Gerente General
      de la ADME, a los efectos de la puesta en funcionamiento administrativo y
      operativo, efectivamente y en los tiempos previstos, de dicha persona
      pública no estatal. 
      
       
      ATENTO: a lo dispuesto
      por la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio
      del Sistema Eléctrico Nacional), por el Decreto N° 360/002, de 11 de
      setiembre de 2002 y por el Decreto 86/003, de 5 de marzo de 2003. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A : 
      Art. 1°.- Prorrógase,
      desde el 13 de mayo de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 2003, la entrada
      en vigencia del Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica con
      sus Anexos, con excepción de las normas que regulan la operación por
      ADME del Despacho Nacional de Cargas, normativa que entrará en vigencia
      el 30 de setiembre de 2003. 
      
       
      Art. 2°.- Modifícase
      el artículo 42 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
      Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre
      de 2002, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 42. Sustitúyese el literal
      c) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Designar,
      trasladar y destituir personal. La designación de su Gerente General se
      realizará previo concurso, excepto en la primera provisión de dicho
      cargo y por razones de urgencia, sobre la base de requerimientos de perfil
      profesional, técnico y gerencial, y experiencia en el sector
      eléctrico"" 
      
       
      Art. 3°.-
      Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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