05/06/03    

09/05/03 – SE PRORROGA DESDE EL 13/05/03  Y HASTA EL 30/11/03, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE MERCADO MAYORISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON SUS ANEXOS

VISTO: el plazo establecido por el Decreto N° 86/003 de 5 de marzo de 2003 para la entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y la conveniencia de adecuar la redacción de una de sus disposiciones por razones de urgencia.

RESULTANDO: que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 86/003 de 5 de marzo de 2003, el Reglamento del Mercado Mayorista ha entrado en vigencia con fecha 13 de mayo de 2003, habiéndose formulado por la Administración del Mercado Eléctrico consideraciones respecto a la necesidad de mantener la prórroga a los efectos de facilitar el proceso de instalación y pleno funcionamiento de esa persona pública no estatal.

CONSIDERANDO: I) que, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia del Reglamento mencionado en el RESULTANDO del presente, en atención a que la instalación de la ADME se ha producido recién con fecha 14 de mayo de 2003;

II) que, igualmente, corresponde permitir la urgente designación del cargo de Gerente General de la ADME, a los efectos de la puesta en funcionamiento administrativo y operativo, efectivamente y en los tiempos previstos, de dicha persona pública no estatal.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional), por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002 y por el Decreto 86/003, de 5 de marzo de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A :

Art. 1°.- Prorrógase, desde el 13 de mayo de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 2003, la entrada en vigencia del Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica con sus Anexos, con excepción de las normas que regulan la operación por ADME del Despacho Nacional de Cargas, normativa que entrará en vigencia el 30 de setiembre de 2003.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 42 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 42. Sustitúyese el literal c) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Designar, trasladar y destituir personal. La designación de su Gerente General se realizará previo concurso, excepto en la primera provisión de dicho cargo y por razones de urgencia, sobre la base de requerimientos de perfil profesional, técnico y gerencial, y experiencia en el sector eléctrico""

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.