05/06/03
09/05/03 – SE PRORROGA
DESDE EL 13/05/03 Y HASTA EL
30/11/03, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE MERCADO MAYORISTA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CON SUS ANEXOS
VISTO: el plazo
establecido por el Decreto N° 86/003 de 5 de marzo de 2003 para la
entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica y la conveniencia de adecuar la redacción de una de sus
disposiciones por razones de urgencia.
RESULTANDO: que, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 86/003 de 5 de marzo de 2003,
el Reglamento del Mercado Mayorista ha entrado en vigencia con fecha 13 de
mayo de 2003, habiéndose formulado por la Administración del Mercado
Eléctrico consideraciones respecto a la necesidad de mantener la
prórroga a los efectos de facilitar el proceso de instalación y pleno
funcionamiento de esa persona pública no estatal.
CONSIDERANDO: I) que,
resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia del Reglamento
mencionado en el RESULTANDO del presente, en atención a que la
instalación de la ADME se ha producido recién con fecha 14 de mayo de
2003;
II) que, igualmente,
corresponde permitir la urgente designación del cargo de Gerente General
de la ADME, a los efectos de la puesta en funcionamiento administrativo y
operativo, efectivamente y en los tiempos previstos, de dicha persona
pública no estatal.
ATENTO: a lo dispuesto
por la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio
del Sistema Eléctrico Nacional), por el Decreto N° 360/002, de 11 de
setiembre de 2002 y por el Decreto 86/003, de 5 de marzo de 2003.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A :
Art. 1°.- Prorrógase,
desde el 13 de mayo de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 2003, la entrada
en vigencia del Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica con
sus Anexos, con excepción de las normas que regulan la operación por
ADME del Despacho Nacional de Cargas, normativa que entrará en vigencia
el 30 de setiembre de 2003.
Art. 2°.- Modifícase
el artículo 42 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre
de 2002, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 42. Sustitúyese el literal
c) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Designar,
trasladar y destituir personal. La designación de su Gerente General se
realizará previo concurso, excepto en la primera provisión de dicho
cargo y por razones de urgencia, sobre la base de requerimientos de perfil
profesional, técnico y gerencial, y experiencia en el sector
eléctrico""
Art. 3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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