05/06/03    

22/05/03 – SE APRUEBA LA REVISIÓN DE LAS NORMAS PARA LA VALORACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ (BAREMO)

VISTO: El Decreto N° 381/998 de 24 de diciembre de 1998.

RESULTANDO: I) Que por el referido Decreto se aprobó el BAREMO para la valoración del Grado de Invalidez, de aplicación obligatoria en todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.

II) Que se ha realizado la actualización de las normas para la Valoración del Grado de Invalidez (BAREMO) por parte de la Unidad Baremo y Servicios Bonificados de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, que contó con la participación de profesionales médicos de distintas especialidades, con los profesionales representantes del Banco de Previsión Social en las Comisiones Médicas y representantes de las empresas aseguradoras intervinientes en el sistema.

III) Que la actualización realizada es compartida en términos generales por los departamentos de Salud Ocupacional y Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

IV) Que el Banco de Previsión Social ha propiciado ante el Poder Ejecutivo la modificación del Decreto N° 381/998 en los términos de la revisión aconsejada, por Resolución de 19 de marzo de 2003.

CONSIDERANDO: I) Que se hace necesario realizar los ajustes necesarios a la normativa vigente, ya que han transcurrido casi cuatro años de la aplicación de las normas para la Valoración del Grado de Invalidez (BAREMO), plazo suficiente para poder efectuar una valoración de su aplicación, y proceder a efectuar las correcciones que se consideren adecuadas.

II) Que la revisión tiende a perfeccionar la metodología, para una aplicación acorde con la responsabilidad que representa la determinación de una incapacidad laboral.

ATENTO: A lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y a lo dispuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de Invalidez (BAREMO) que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, modificándose en lo pertinente el artículo 1° del Decreto N° 381/998 de 24 de diciembre de 1998.

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y será de aplicación a las solicitudes en trámite a dicha fecha.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.

INTRODUCCION
SISTEMA HEMATOPOYETICO
APARATO VISUAL
DEFICIENCIA DEL SISTEMA INMUNOLOGICO
IMPEDIMENTO EN SALUD MENTAL

IMPEDIMENTO NEOPLASICO

NORMAS PARA LA VALORACION DEL GRADO DE INVALIDEZ LENGUAJE
OIDO, GARGANTA Y ESTRUCTURAS RELACIONADAS
PIEL
RETARDO MENTAL
APARATO URINARIO - GENITAL
SISTEMA CARDIOVASCULAR
SISTEMA DIGESTIVO
SISTEMA ENDOCRINO
SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO 1
SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO 2
SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO 3
SISTEMA NERVIOSO
SISTEMA RESPIRATORIO