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05/06/03 22/05/03 – SE APRUEBA LA
REVISIÓN DE LAS NORMAS PARA LA VALORACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ
(BAREMO) VISTO: El Decreto N°
381/998 de 24 de diciembre de 1998. RESULTANDO: I) Que por
el referido Decreto se aprobó el BAREMO para la valoración del Grado de
Invalidez, de aplicación obligatoria en todas las actividades amparadas
por el Banco de Previsión Social. II) Que se ha realizado
la actualización de las normas para la Valoración del Grado de Invalidez
(BAREMO) por parte de la Unidad Baremo y Servicios Bonificados de la
Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, que
contó con la participación de profesionales médicos de distintas
especialidades, con los profesionales representantes del Banco de
Previsión Social en las Comisiones Médicas y representantes de las
empresas aseguradoras intervinientes en el sistema. III) Que la
actualización realizada es compartida en términos generales por los
departamentos de Salud Ocupacional y Medicina Legal de la Facultad de
Medicina de la Universidad de la República. IV) Que el Banco de
Previsión Social ha propiciado ante el Poder Ejecutivo la modificación
del Decreto N° 381/998 en los términos de la revisión aconsejada, por
Resolución de 19 de marzo de 2003. CONSIDERANDO: I) Que se
hace necesario realizar los ajustes necesarios a la normativa vigente, ya
que han transcurrido casi cuatro años de la aplicación de las normas
para la Valoración del Grado de Invalidez (BAREMO), plazo suficiente para
poder efectuar una valoración de su aplicación, y proceder a efectuar
las correcciones que se consideren adecuadas. II) Que la revisión
tiende a perfeccionar la metodología,
para una aplicación acorde con la responsabilidad que representa la
determinación de una incapacidad laboral. ATENTO: A lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República
y a lo dispuesto precedentemente. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADECRETA Artículo 1°.-
Apruébase la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de
Invalidez (BAREMO) que se adjunta y forma parte integrante de este
Decreto, modificándose en lo pertinente el artículo 1° del Decreto N°
381/998 de 24 de diciembre de 1998. Artículo 2°.- El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial y será de aplicación a las solicitudes
en trámite a dicha fecha. Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. INTRODUCCION |
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