09/06/03    

09/06/03 – MECANISMOS PARA INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA EN PROCESOS DE COMPRAS DEL ESTADO

VISTO: la necesidad de otorgar la mayor transparencia a la compras que realizan las Unidades Ejecutoras de la Administración Central

RESULTANDO: I) El proceso de Reforma del Estado tiene como objetivos primordiales el logro de una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento de compras del Estado, garantizando la vigencia de los principios de publicidad por medios informáticos y telemáticos

II) El procedimiento de publicidad de las compras de la Administración se inició con la implementación del sitio web www.comprasestatales.gub.uy y el establecimiento de la obligación de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar a dicho sitio los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, según lo establecido en el Decreto N° 66/002 de 26 de febrero de 2002

III) En ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002, se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información requerida

IV) Asimismo, el artículo 65 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 dispuso que el incumplimiento por parte de los Directores de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central de suministrar en tiempo y forma la información necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos que establezca el Poder Ejecutivo. configurará falta administrativa grave

CONSIDERANDO: I) Que se estima conveniente incrementar la transparencia de los procedimientos de contratación directa previstos en el TOCAF. a través de la divulgación de esta forma de adquisición por medios informáticos, dotando de mayor publicidad a estas compras

II) Que en esta etapa, y continuando con el proceso de lograr la mayor transparencia, es imprescindible adicionar a las publicaciones que se realizan en el Sitio, los procedimientos de contratación directa previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y en el literal B) del numeral 3) de dicho artículo

III) Que se deben establecer mecanismos de coordinación entre el proceso del gasto y el proceso de la compra

IV) Que el Poder Ejecutivo está habilitado, por vía reglamentaria. a exigir a los Directores de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central la obligación de suministrar en tiempo y forma la información necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos

ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA

Artículo 1°.- En los procedimientos de contratación directa previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y en el literal B) del numeral 3) de dicho artículo. los ordenadores del gasto deberán comunicar al Sitio www.comprasestatales.gub.uy, la información que se indica en el artículo siguiente, a los efectos de asegurar la publicidad del acto.

Se exceptúa de lo establecido en el inciso anterior, a aquellas transacciones por sumas inferiores al 15% del monto establecido en el citado numeral 2) del artículo 33 del TOCAF o su equivalente en otras monedas

Art. 2°.- La información a ingresar en el Formulario que estará disponible en el Sitio Web será la siguiente:

a) Unidad Ejecutora que formula la compra o realiza el llamado;

b) Objeto de la compra o del llamado, con especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes; y

c) Oficina, día y lugar de presentación de las ofertas.

d) Teléfono, fax o dirección de correo electrónico para contacto

Art. 3°.- La información requerida en el artículo anterior deberá ser enviada al Sitio www.comprasestatales.gub.uy y estar publicada en el mismo durante un período no inferior a 48 horas corridas previas a la fecha límite de presentación de ofertas, suspendiéndose la contabilización del plazo los días sábados, domingos y feriados

Art. 4°.- El ordenador del gasto deberá confeccionar un listado con los oferentes y publicarlo en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy, en forma conjunta con la correspondiente adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 66/002, de 26 de febrero de 2002

Art. 5°.- Las Unidades Ejecutoras no podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin previa certificación de haber realizado las comunicaciones mencionadas en los artículos 1° y 4° del presente reglamento. Dicha certificación será controlada por la Contaduría General de la Nación a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)

Art. 6°.- Las Unidades Ejecutoras que realicen compras sin cumplir con el plazo mínimo dispuesto por el artículo 3° del presente decreto deberán, al momento de registrar el compromiso, ingresar las razones fundadas que justifican dicho incumplimiento.

Cuando las compras en las condiciones señaladas en el inciso anterior, superen el número de 2 (dos) mensuales, la Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 8° del este reglamento

Art. 7°.- En los casos de gastos atendidos con Fondos Rotatorios, la Contaduría General de la Nación verificará que las Unidades Ejecutoras hayan realizado las publicaciones correspondientes, en la instancia del control de la documentación y registro de la transacción.

De no presentarse las comunicaciones mencionadas en los artículos 1° y 4° del presente decreto, se dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual -previa constatación de la omisión sin razones fundadas- resolverá el abatimiento del Fondo Rotatorio por un importe equivalente

Art. 8°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1° a 4° precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002

Art. 9°.- Exhortase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al presente procedimiento

Art. 10°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2003

Art. 11°.- Dése cuenta a la Asamblea General

Art. 12°.- Comuníquese, publíquese, etc.