09/06/03
09/06/03
– MECANISMOS PARA INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA EN PROCESOS DE COMPRAS
DEL ESTADO
VISTO:
la necesidad de otorgar
la mayor transparencia a la compras que realizan las Unidades Ejecutoras
de la Administración Central
RESULTANDO:
I) El proceso de
Reforma del Estado tiene como objetivos primordiales el logro de una mayor
eficacia y eficiencia en el procedimiento de compras del Estado,
garantizando la vigencia de los principios de publicidad por medios
informáticos y telemáticos
II)
El procedimiento de
publicidad de las compras de la Administración se inició con la
implementación del sitio web www.comprasestatales.gub.uy y el
establecimiento de la obligación de las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar a dicho sitio los
pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o
abreviada que realicen, según lo establecido en el Decreto N° 66/002 de
26 de febrero de 2002
III)
En ese mismo sentido,
por Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002, se establecieron las bases
del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), al que deben
enviar información todas las unidades de compras de la Administración
Central, incluso aquéllas que cuentan con un sistema propio de compras y
contrataciones, las que deben proveer al Comité Ejecutivo Para la Reforma
del Estado (CEPRE) de la información requerida
IV)
Asimismo, el artículo
65 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 dispuso que el
incumplimiento por parte de los Directores de las Unidades Ejecutoras de
la Administración Central de suministrar en tiempo y forma la
información necesaria para completar los datos de los sistemas
informáticos que establezca el Poder Ejecutivo. configurará falta
administrativa grave
CONSIDERANDO:
I) Que se estima
conveniente incrementar la transparencia de los procedimientos de
contratación directa previstos en el TOCAF. a través de la divulgación
de esta forma de adquisición por medios informáticos, dotando de mayor
publicidad a estas compras
II)
Que en esta etapa, y
continuando con el proceso de lograr la mayor transparencia, es
imprescindible adicionar a las publicaciones que se realizan en el Sitio,
los procedimientos de contratación directa previstos en el numeral 2 del
artículo 33 del TOCAF y en el literal B) del numeral 3) de dicho
artículo
III)
Que se deben
establecer mecanismos de coordinación entre el proceso del gasto y el
proceso de la compra
IV)
Que el Poder Ejecutivo
está habilitado, por vía reglamentaria. a exigir a los Directores de las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central la obligación de
suministrar en tiempo y forma la información necesaria para completar los
datos de los sistemas informáticos
ATENTO:
A lo expuesto y a lo
informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA
Artículo
1°.- En los
procedimientos de contratación directa previstos en el numeral 2 del
artículo 33 del TOCAF y en el literal B) del numeral 3) de dicho
artículo. los ordenadores del gasto deberán comunicar al Sitio www.comprasestatales.gub.uy,
la información que se indica en el artículo siguiente, a los efectos de
asegurar la publicidad del acto.
Se
exceptúa de lo establecido en el inciso anterior, a aquellas
transacciones por sumas inferiores al 15% del monto establecido en el
citado numeral 2) del artículo 33 del TOCAF o su equivalente en otras
monedas
Art.
2°.- La información
a ingresar en el Formulario que estará disponible en el Sitio Web será
la siguiente:
a)
Unidad Ejecutora que
formula la compra o realiza el llamado;
b)
Objeto de la compra o
del llamado, con especificación sintética que permita su fácil
interpretación por los posibles oferentes; y
c)
Oficina, día y lugar
de presentación de las ofertas.
d)
Teléfono, fax o
dirección de correo electrónico para contacto
Art.
3°.- La información
requerida en el artículo anterior deberá ser enviada al Sitio www.comprasestatales.gub.uy
y estar publicada en el mismo durante un período no inferior a 48 horas
corridas previas a la fecha límite de presentación de ofertas,
suspendiéndose la contabilización del plazo los días sábados, domingos
y feriados
Art.
4°.- El ordenador del
gasto deberá confeccionar un listado con los oferentes y publicarlo en el
Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy, en forma conjunta con la
correspondiente adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
3° del Decreto N° 66/002, de 26 de febrero de 2002
Art.
5°.- Las Unidades
Ejecutoras no podrán comprometer gastos de funcionamiento o de
inversiones sin previa certificación de haber realizado las
comunicaciones mencionadas en los artículos 1° y 4° del presente
reglamento. Dicha certificación será controlada por la Contaduría
General de la Nación a través del Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF)
Art.
6°.- Las Unidades
Ejecutoras que realicen compras sin cumplir con el plazo mínimo dispuesto
por el artículo 3° del presente decreto deberán, al momento de
registrar el compromiso, ingresar las razones fundadas que justifican
dicho incumplimiento.
Cuando
las compras en las condiciones señaladas en el inciso anterior, superen
el número de 2 (dos) mensuales, la Contaduría General de la Nación
emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la Reforma del
Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto en el
artículo 8° del este reglamento
Art.
7°.- En los casos de
gastos atendidos con Fondos Rotatorios, la Contaduría General de la
Nación verificará que las Unidades Ejecutoras hayan realizado las
publicaciones correspondientes, en la instancia del control de la
documentación y registro de la transacción.
De
no presentarse las comunicaciones mencionadas en los artículos 1° y 4°
del presente decreto, se dará cuenta al Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual -previa constatación de la omisión sin razones
fundadas- resolverá el abatimiento del Fondo Rotatorio por un importe
equivalente
Art.
8°.- El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1° a
4° precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 65 de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de
2002
Art.
9°.- Exhortase a los
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de
la República a adoptar disposiciones similares al presente procedimiento
Art.
10°.- El presente
decreto entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2003
Art.
11°.- Dése cuenta a
la Asamblea General
Art.
12°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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