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       10/06/03    
      
       
      10/06/03 – MODIFICACIÓN DEL LITERAL A. DEL
      ARTÍCULO 3RO. DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL LA DIRECCIÓN
      NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO 
      
       
      VISTO: la gestión de
      la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, por la cual solicita se
      modifique el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal
      Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por
      el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000.- 
      
       
      RESULTANDO: que el
      articulo 3ro. del citado Reglamento establece las condiciones que debe
      cumplir el Personal Subalterno de la mencionada Dirección Nacional, para
      ascender a la categoría de Personal Superior, disponiendo en el literal
      a. el requisito de poseer la jerarquía de Cabo de 1ra. con un año de
      antigüedad en el grado, o superior.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que en
      la actualidad no se cuenta con Personal Subalterno suficiente en la
      jerarquía de Cabo de 1ra. con las condiciones exigidas, limitando la
      posibilidad de selección.- 
      
       
      II) que es necesario
      ampliar el número de posibles postulantes en condiciones de ascender a la
      categoría de Personal Superior.- 
      
       
      III) que sería
      pertinente modificar el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del
      Personal Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado
      aprobado por el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
      Ministerio de Defensa Nacional.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1ro.- Modificase
      el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal Superior del
      la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por el Decreto
      35/000 de 31 de enero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente
      manera: 
      
       
      "a.- Poseer la jerarquía de Soldado de
      1 ra. o superior, con cuatro o más años de antigüedad”.-
      
       
      ARTÍCULO 2do.- Comuniquese,
      publíquese y pase a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado a
      sus efectos. Cumplido, archívese.
       
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