10/06/03
10/06/03 – MODIFICACIÓN DEL LITERAL A. DEL
ARTÍCULO 3RO. DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
VISTO: la gestión de
la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, por la cual solicita se
modifique el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal
Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por
el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000.-
RESULTANDO: que el
articulo 3ro. del citado Reglamento establece las condiciones que debe
cumplir el Personal Subalterno de la mencionada Dirección Nacional, para
ascender a la categoría de Personal Superior, disponiendo en el literal
a. el requisito de poseer la jerarquía de Cabo de 1ra. con un año de
antigüedad en el grado, o superior.-
CONSIDERANDO: I) que en
la actualidad no se cuenta con Personal Subalterno suficiente en la
jerarquía de Cabo de 1ra. con las condiciones exigidas, limitando la
posibilidad de selección.-
II) que es necesario
ampliar el número de posibles postulantes en condiciones de ascender a la
categoría de Personal Superior.-
III) que sería
pertinente modificar el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del
Personal Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado
aprobado por el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Modificase
el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal Superior del
la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por el Decreto
35/000 de 31 de enero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"a.- Poseer la jerarquía de Soldado de
1 ra. o superior, con cuatro o más años de antigüedad”.-
ARTÍCULO 2do.- Comuniquese,
publíquese y pase a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado a
sus efectos. Cumplido, archívese.
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