10/06/03    

10/06/03 – MODIFICACIÓN DEL LITERAL A. DEL ARTÍCULO 3RO. DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO

VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, por la cual solicita se modifique el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000.-

RESULTANDO: que el articulo 3ro. del citado Reglamento establece las condiciones que debe cumplir el Personal Subalterno de la mencionada Dirección Nacional, para ascender a la categoría de Personal Superior, disponiendo en el literal a. el requisito de poseer la jerarquía de Cabo de 1ra. con un año de antigüedad en el grado, o superior.-

CONSIDERANDO: I) que en la actualidad no se cuenta con Personal Subalterno suficiente en la jerarquía de Cabo de 1ra. con las condiciones exigidas, limitando la posibilidad de selección.-

II) que es necesario ampliar el número de posibles postulantes en condiciones de ascender a la categoría de Personal Superior.-

III) que sería pertinente modificar el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Modificase el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal Superior del la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a.- Poseer la jerarquía de Soldado de 1 ra. o superior, con cuatro o más años de antigüedad”.-

ARTÍCULO 2do.- Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado a sus efectos. Cumplido, archívese.